40
Artículo 40.-Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial:
a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las
instituciones que conforman el Subsector;
b) Servir de órgano de consulta de la respectiva Secretaría
Técnica; y
c) Otras que le sean encomendadas por la Secretaría Técnica
Subsectorial a través de su respectivo Secretario.
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