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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 42
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42

Artículo 42.-Corresponderá al Consejo Subsectorial de Industria:

 

a) Las atribuciones indicadas en el artículo 38 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN.

b) Analizar los problemas y proponer los lineamientos específicos del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

c) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del Subsector y siempre en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria;

ch) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector;

d) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y

e) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector.

 

(Así reformado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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