42
Artículo
42.-Corresponderá al Consejo Subsectorial de Industria:
a)
Las atribuciones indicadas en el artículo 38 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN.
b)
Analizar los problemas y proponer los lineamientos específicos del Subsector,
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
c)
Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones
involucradas en las actividades del Subsector y siempre en estrecha relación
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con la
Secretaría Técnica Subsectorial de Industria;
ch)
Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan
de Desarrollo del Subsector;
d)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
e)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Subsector.
(Así reformado mediante el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
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