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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 44
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44

Artículo 44.-El Consejo Subsectorial de Industrias contará con el apoyo de la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria. La Secretaría Técnica Subsectorial será el órgano ejecutivo del Consejo Subsectorial de Industria, correspondiéndole :

 

a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponde al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los lineamientos que emanen del Ministerio de Industria, Energía y Minas, del Consejo Nacional de Industria, Energía y Minas y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del Subsector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente;

ch) Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Industria y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la Cooperación Técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el Subsector de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente;

e) Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector;

f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Subsector;

g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y

h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Subsectorial de Industria.

 

(Así reformado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

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