46
Artículo
46.-La Secretaría Técnica Subsectorial de Industrias dispondrá para el
cumplimiento de sus funciones de:
a)
Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas;
b)
Personal técnico, administrativo y de servicios, facilitado por las
instituciones representadas en el Subsector de Industrial cuando la Secretaría
Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y
c)
Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables
al área del Subsector.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
|