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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

Artículo 46.-La Secretaría Técnica Subsectorial de Industrias dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:

 

a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas;

b) Personal técnico, administrativo y de servicios, facilitado por las instituciones representadas en el Subsector de Industrial cuando la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y

c) Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al área del Subsector.

 

 (Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).

 

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