48
Artículo
48.-La Secretaría Técnica. Subsectorial de Industria estará a cargo de un
Director, nombrado y removido por el Presidente del Consejo Nacional Sectorial
de Industria, Energía y Minas.
(Así reformado mediante el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
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