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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

Artículo 49.-EI Director llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas;

b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Industria;

c) Fungir como Secretario del Consejo del Subsector de Industria y participar en sus sesiones con derecho a voz; y

ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas.

 

(Así reformado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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