49
Artículo
49.-EI Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de
Industria, Energía y Minas;
b)
Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Industria;
c)
Fungir como Secretario del Consejo del Subsector de Industria y participar en
sus sesiones con derecho a voz; y
ch)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial de Industria, Energía y Minas.
(Así reformado mediante el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
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