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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 50
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50

CAPITULO UNDECIMO

 

De la comunicación en el Sector

 

Artículo 50.-Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de industria :

 

a) Las atribuciones indicadas en el artículo 40 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN ;

b) Asesorar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria en las labores de planificación que le sean encomendadas;

c) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Subsectorial de Industria;

ch) Suministrar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria la información que le sea requerida para el desarrollo de sus funciones;

d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y

e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la más eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

 

(Así reformado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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