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CAPITULO UNDECIMO
De la comunicación en el Sector
Artículo
50.-Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de industria :
a)
Las atribuciones indicadas en el artículo 40 del decreto N° 14434-MIEM-PLAN ;
b)
Asesorar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria en las labores de
planificación que le sean encomendadas;
c)
Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos
emanados del Consejo Subsectorial de Industria;
ch)
Suministrar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria la información
que le sea requerida para el desarrollo de sus funciones;
d)
Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y
e)
Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la más
eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los
organismos participantes.
(Así reformado mediante el
artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
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