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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio l.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido juramentados.

 

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