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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Artículo 54.-El Consejo Subsectorial de Energía se reunirá cada mes ordinariamente, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.

Establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán formularse mediante reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este decreto.

 

(Así adicionado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

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