Artículo
54.-El Consejo Subsectorial de Energía se reunirá cada mes ordinariamente, y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial.
Establecerá
sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deberán formularse
mediante reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los 60 días
siguientes a la publicación de este decreto.
(Así adicionado mediante el artículo
7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
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