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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14434 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14434 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56.-La Dirección Subsectorial dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de:

 

a) Personal técnico, administrativo y de apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector;

b) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas;

c) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al área de la energía.

 

(Así adicionado mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).

 

 (Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).

 

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