Artículo
56.-La Dirección Subsectorial dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones,
de:
a)
Personal técnico, administrativo y de apoyo facilitado por las instituciones
integrantes del Subsector;
b)
Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas;
c)
Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al
área de la energía.
(Así adicionado mediante el artículo
7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de julio de 1984).
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