Artículo
57.-Las instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a
la Dirección con los recursos humanos, técnicos necesarios, para
lo cual la citada Dirección presentará cada año un Proyecto de Presupuesto al
Consejo Subsectorial, quien lo remitirá al Ministro Rector para su aprobación;
en el cual necesariamente deberán indicarse cuáles son los recursos necesarios
y cuáles deberá aportar cada institución.
(Así adicionado mediante el artículo
7° del decreto ejecutivo N° 15290 del 20 de enero de 1984).
(Así
reformado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 15658 del 16 de
julio de 1984).
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