(Este
decreto fue derogado por el artículo 2 transitorio del decreto ejecutivo N°
14184 del 8 de enero de 1983)
N° 9644
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el N° 12 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de
1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°-Que el Decreto Ejecutivo N° 9283-P, del
30 de octubre de 1978, crea el Sistema de Reforma Administrativa como parte
integrante del Sistema Nacional de Planificación.
3°-Que el establecimiento de un Subsistema
de Planificación Sectorial viene a representar un instrumento que fortalece y
agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la coordinación de
las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
4°-Que uno de los objetivos fundamentales
de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada
vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
5°-Que es conveniente agrupar a las
instituciones, programas y actividades públicas en sectores de actividad, con
el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia
a nuestra Administración Pública, y
6°-Que el capítulo 4° de la Ley de
Planificación Nacional establece la creación de las oficinas sectoriales.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Creación
del Subsistema de Planificación Sectorial
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo 1°-Se establece el Subsistema de
Planificación Sectorial, que tiene como objetivo fundamental cumplir con lo
dispuesto en la ley N° 5525 de Planificación Nacional, con las disposiciones
que emanen de la Presidencia de la República, a través de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno y
del Plan Nacional de Desarrollo.