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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9644 >> Fecha 20/02/1979 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9644 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°- En cada una de las regiones establecidas en el decreto N° 9501-P-OP de 11 de enero de 1979, existirá una organización sectorial.

El Presidente de la República, previo informe de OFIPLAN, fijará las normas por las cuales ha de regirse la sectorialización regional.

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