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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9644 >> Fecha 20/02/1979 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9644 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPITULO SEGUNDO

 

De la Coordinación

 

Artículo 9°-El Ministro responsable por la coordinación del sector asumirá la responsabilidad que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contará, para desarrollar su gestión, con el concurso técnico que obligatoriamente le deberán brindar la Secretaría de Planificación Sectorial respectiva y OFIPLAN.

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