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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9644 >> Fecha 20/02/1979 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9644 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.-Los Consejos Nacionales Sectoriales se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sean convocados por el respectivo Presidente.

Las reuniones se efectuarán dentro de los horarios regulares de trabajo.

Los Consejos establecerán sus propios procedimientos y normas de trabajo.

 

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