Artículo
15.-Cada Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial estará subordinada
al Presidente del Consejo Nacional respectivo, y para efectos administrativos
estará adscrita al Ministerio del que sea titular el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial.
El
personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director- será
facilitado preferentemente por las instituciones representadas en el Consejo
Nacional. El aporte de recursos que corresponde a cada institución se
determinará en el Consejo Nacional Sectorial.
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