Artículo 16.-EI Director
de cada Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial actuará como
colaborador directo del Presidente del Consejo Nacional Sectorial, al que
estará subordinado, y tendrá a su cargo la realización de las tareas de
coordinación e información técnicas del sector. Además, deberá presidir el
respectivo Comité Técnico Sectorial y actuará como Secretario del respectivo
Consejo Nacional Sectorial; participando en sus sesiones con derecho a voz. Su
nombramiento y remoción corresponderán al Ministro responsable de la
coordinación del sector y Presidente del Consejo Nacional Sectorial, previa
consulta con dicho Consejo.
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