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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9644 >> Fecha 20/02/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9644 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.-La coordinación y armonía de las actividades de los distintos sectores en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes anuales operativos, corresponde a un Comité Técnico Intersectorial.

El Comité Técnico Intersectorial estará integrado por el Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá, y por los Directores de las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial.

 

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