Artículo
18.-La coordinación y armonía de las actividades de los distintos sectores en
la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes anuales operativos, corresponde a un Comité Técnico Intersectorial.
El
Comité Técnico Intersectorial estará integrado por el Director de la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, quien lo presidirá, y por los Directores de
las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial.
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