Transitorio.-En
el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto, el
Poder Ejecutivo procederá a modificar los decretos ejecutivos sobre Planificación
Sectorial existentes a fin de adecuarlos al presente decreto.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los veinte días del mes de febrero de mil
novecientos setenta y nueve.
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