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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14694 >> Fecha 15/07/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14694 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTÖCULO 3§.- En los casos de contrataciones "llave en mano"

y en

las dem s en que la Administraci¢n requiera una garant¡a de

funcionamiento, el contrato deber  prever:

a) Los par metros t‚cnicos garantizados (calidad, rendimiento,

capacidad u otros que sean pertinentes);

b) Los plazos, lugar, modo, duraci¢n y m‚todo de evaluaci¢n de

las

pruebas de funcionamiento;

c) La obligaci¢n del contratista de rectificar los errores u

omisiones

y los plazos para ello; y

ch) Las penalidades que corresponder n en caso de incumplimiento

de los

par metros garantizados.

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