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ARTÖCULO 3§.- En los casos de contrataciones "llave en mano"
y en
las dem s en que la Administraci¢n requiera una garant¡a de
funcionamiento, el contrato deber prever:
a) Los par metros t‚cnicos garantizados (calidad, rendimiento,
capacidad u otros que sean pertinentes);
b) Los plazos, lugar, modo, duraci¢n y m‚todo de evaluaci¢n de
las
pruebas de funcionamiento;
c) La obligaci¢n del contratista de rectificar los errores u
omisiones
y los plazos para ello; y
ch) Las penalidades que corresponder n en caso de incumplimiento
de los
par metros garantizados.
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