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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14694 >> Fecha 15/07/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14694 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTÖCULO 6§.- Cuando los contratos incluyan derechos de

propiedad

industrial, deber  comprobarse que los mismos est n registrados

en Costa

Rica, a nombre del proponente, o que ‚ste se encuentra autorizado

para

conceder licencias. El contratista estar  obligado a impedir, a

su costo,

cualquier uso no autorizado que realicen terceros de los derechos

licenciados.

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