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ARTÖCULO 6§.- Cuando los contratos incluyan derechos de
propiedad
industrial, deber comprobarse que los mismos est n registrados
en Costa
Rica, a nombre del proponente, o que ‚ste se encuentra autorizado
para
conceder licencias. El contratista estar obligado a impedir, a
su costo,
cualquier uso no autorizado que realicen terceros de los derechos
licenciados.
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