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ARTÖCULO 7§.- Los contratos no podr n contener, salvo que
se lo
justifique por razones t‚cnico-econ¢micas suficientes, o por
motivos de
inter‚s p£blico, cl usulas que directa o indirectamente
restrinjan u
obstaculicen el desarrollo tecnol¢gico, o que de otro modo
limiten
indebidamente las actividades productivas o comerciales de la
Administraci¢n P£blica, en relaci¢n con el uso de la tecnolog¡a
transferida. Las cl usulas referidas incluyen:
a) La obligaci¢n de transmitir o licenciar al contratista, las
mejoras
o perfeccionamientos de la tecnolog¡a transferida realizados por
la
Administraci¢n P£blica, salvo en los casos en que existan
obligaciones
equivalentes de parte del contratista;
b) La obligaci¢n para la Administraci¢n P£blica, de adquirir
tecnolog¡as adicionales, bienes o servicios del contratista o de
otras
fuentes designadas por ‚l;
c) La exigencia de utilizar personal del contratista m s all
de lo
t‚cnicamente necesario;
ch) La limitaci¢n de las exportaciones de los bienes o servicios
producidos con la tecnolog¡a transferida;
d) Restricciones a la utilizaci¢n de personal local;
e) Limitaciones a los vol£menes de producci¢n;
f) Restricciones a la adaptaci¢n de la tecnolog¡a de los bienes
o
servicios producidos;
g) La obligaci¢n de continuar efectuando los pagos pactados por
el uso
de los derechos de propiedad industrial licenciados, despu‚s de
la
expiraci¢n de ‚stos, o por los conocimientos confidenciales
despu‚s de
que ‚stos hubieren devenido de conocimiento p£blico; y
h) La prohibici¢n de impugnar la validez de los derechos de
propiedad
industrial licenciados.
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