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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 2
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Artículo 2°-Integran el Sector Finanzas:

 

a) El Ministerio de Hacienda;

b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

c) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

ch) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

d) El Banco Central de Costa Rica;

e) El Banco de Costa Rica;

f) El Banco Nacional de Costa Rica;

g) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;

h) El Banco Anglo Costarricense;

i) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

j) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

k) El Instituto Nacional de Seguros; y

l) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministerio de Hacienda.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12693 del 9 de junio de 1981).

 

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