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Artículo
2°-Integran el Sector Finanzas:
a)
El Ministerio de Hacienda;
b)
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
c)
La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
ch)
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
d)
El Banco Central de Costa Rica;
e)
El Banco de Costa Rica;
f)
El Banco Nacional de Costa Rica;
g)
El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
h)
El Banco Anglo Costarricense;
i)
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
j)
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;
k)
El Instituto Nacional de Seguros; y
l)
Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República
atendiendo propuesta del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12693 del 9 de junio de 1981).
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