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Artículo 3º.- El Sector Finanzas
está estructurado de la forma siguiente:
a) El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas;
b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas;
c) El Comité Técnico Sectorial de Finanzas;
ch) Los comités sectoriales regionales de finanzas; y
d) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría,
comisiones, comités y en general, todos los que se establezcan por decisión del
Ministerio de Hacienda.
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