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CAPITULO SEGUNDO
De la Coordinación del Sector de Finanzas
Artículo 4º.- Corresponde al
Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Presidente de la República, la
coordinación del Sector.
En tal condición asumirá las
funciones que le asigne el Presidente de la República, las leyes, y contará
para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberán
brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas y la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
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