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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- El Ministro de Hacienda llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de coordinador del Sector:

 

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y formular, previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de Gobierno del Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas, el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, las instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman parte de ese Sector y que a su criterio deba conocer dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas;

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que sea compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;

e) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que lleven a cabo los organismos o expertos foráneos en el Sector Finanzas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;

f) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;

g) Impulsar y fortalecer la coordinación regional, a través de los consejos de desarrollo regional y demás mecanismos de coordinación;

h) Nombrar cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;

i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector; y

j) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.

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