Artículo 5º.- El Ministro de
Hacienda llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de coordinador
del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y
formular, previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas,
prioridades y lineamientos acordes con la política de Gobierno del Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de
Finanzas, el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas, así como aquellas
propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, las instituciones
descentralizadas y otros ministerios que forman parte de ese Sector y que a su
criterio deba conocer dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la
República, el Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas;
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que sea compatibilice
con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales incluidos
en el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo
Nacional Sectorial de Finanzas, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial;
e) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la
gestión que lleven a cabo los organismos o expertos foráneos en el Sector
Finanzas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
f) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Finanzas, previa consulta con los demás miembros del
Consejo Nacional Sectorial;
g) Impulsar y fortalecer la coordinación regional, a través
de los consejos de desarrollo regional y demás mecanismos de coordinación;
h) Nombrar cuando sea necesario, grupos de trabajo para la
atención de problemas y estudios específicos;
i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional
que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector; y
j) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la
legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.