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Artículo 7º.- Las funciones del
Consejo Nacional Sectorial de Finanzas son las siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de
política del Sector Finanzas, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;
b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que
transmita el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda;
c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes
al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas;
ch) Proponer las normas y los
procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de
programas interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten
las instituciones involucradas en las actividades de finanzas;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la
atención de problemas y estudios específicos; y
f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes
para alcanzar un mejor funcionamiento del Sector.
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