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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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7

Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas son las siguientes:

 

a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de política del Sector Finanzas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;

b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda;

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Finanzas;

ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales;

d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades de finanzas;

e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos; y

f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Sector.

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