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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

CAPITULO CUARTO

 

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas

 

Artículo 11.- El Sector Finanzas contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas a la que le corresponderá especialmente:

 

a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponde al Sector, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que eventualmente emanen del Ministerio de Hacienda, del Consejo Nacional de Finanzas y de la Oficina de Panificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar el Proyecto de Plan de Desarrollo del Sector de Finanzas, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del Sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y en concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, proponer políticas de finanzas;

ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

d) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones que conforman el Sector, así como los entes públicos y privados, y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el Sector de Finanzas;

e) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los sistemas de Planificación Nacional, de Información y de Estadística;

f) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y

g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas.

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