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CAPITULO CUARTO
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Finanzas
Artículo 11.- El Sector
Finanzas contará con una Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Finanzas a la que le corresponderá
especialmente:
a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo
que corresponde al Sector, armonizándolos con las políticas
regionales y con las directrices que eventualmente emanen del Ministerio de Hacienda,
del Consejo Nacional de Finanzas y de la Oficina de Panificación Nacional
y Política Económica;
b) Elaborar el Proyecto de Plan de Desarrollo del Sector de
Finanzas, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos
y de las unidades de planificación de las instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y en
concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
vigente, proponer políticas de finanzas;
ch) Presentar informes semestrales y
anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y ante la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
d) Establecer adecuados medios de comunicación con
las instituciones que conforman el Sector, así como los entes
públicos y privados, y en general con todas las organizaciones que se
relacionen con el Sector de Finanzas;
e) Crear un centro de documentación e
información que permita el suministro de estadísticas
periódicas a los sistemas de Planificación Nacional, de
Información y de Estadística;
f) Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con la División de Planificación y
Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica; y
g) Cumplir las demás funciones que le asigne el
Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas.
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