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CAPITULO QUINTO
Del Comité Técnico Sectorial de Finanzas
Artículo 16.- El
Comité Técnico Sectorial de Finanzas, estará formado por
los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Finanzas, quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación
y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional
y Política Económica o su representante;
c) Los jefes de departamentos o unidades de
planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional
Sectorial de Finanzas o los funcionarios de esas instituciones que su representante
ante el Consejo Nacional Sectorial designe;
ch) El Secretario de la
Comisión de Coordinación Bancaria; y
d) El Jefe de la Dirección de Financiamiento Externo
del Ministerio de Hacienda.
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