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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 16
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CAPITULO QUINTO

 

Del Comité Técnico Sectorial de Finanzas

 

Artículo 16.- El Comité Técnico Sectorial de Finanzas, estará formado por los siguientes funcionarios:

 

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica o su representante;

c) Los jefes de departamentos o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas o los funcionarios de esas instituciones que su representante ante el Consejo Nacional Sectorial designe;

ch) El Secretario de la Comisión de Coordinación Bancaria; y

d) El Jefe de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.

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