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Artículo 17.- Las funciones
del Comité Técnico Sectorial de Finanzas, son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Finanzas, en las labores de
planificación que les sean encomendadas;
b) Colaborar en la estructuración de los programas de
trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de
Finanzas;
c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Finanzas, la información que le sea
solicitada para el desarrollo de sus funciones;
ch) Servir de enlace con las
instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y
evaluaciones que sean necesarias; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones
necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y
la coordinación de la acción de los organismos participantes.
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