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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

Artículo 17.- Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Finanzas, son las siguientes:

 

a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, en las labores de planificación que les sean encomendadas;

b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas;

c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Finanzas, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones;

ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y

d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

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