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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 19
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19

CAPITULO SEXTO

 

De los Comités Sectoriales Regionales de Finanzas

 

Artículo 19.- El Sector de Finanzas contará, cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el decreto número 10653 de 5 de octubre de 1979. Dicho Comité será integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector, según el artículo 2º del presente decreto.

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