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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27737 >> Fecha 25/02/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27737
Crea Comisión Ad Hoc Programación Moneda Nacional Actividades Pl 480

No 27737-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de muyo de 1978 y sus reformas).



Considerando:



I.-Que según disposiciones contenidas en Sección H.1-2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, se convino el establecimiento de una Comisión Ad Hoc, encargada de la programación de moneda nacional (PMN) de las actividades financiadas por medio del denominado "Programa PL-480".



II.-Que es necesario disponer la integración y funcionamiento de dicha Comisión Ad Hoc. Por tanto,



decretan:



Artículo 1°-Créase la Comisión Ad Hoc para los efectos de las disposiciones contempladas en la Sección H.1 -2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de 9 de setiembre de 1992, la cual estará integrada por:



a) La Segunda Vicepresidenta de la República , quien la presidirá;



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá en ausencia de la Segunda Vicepresidenta de la República ;



c) El Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica; y



d) El Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como secretario de Actas.




Ficha articulo



Artículo 2°- La Comisión Ad Hoc se reunirá ordinariamente mediante convocatoria del Director Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y extraordinariamente mediante convocatoria de la Segunda Vicepresidenta de la República.




Ficha articulo



Artículo 3°-El quórum para que sesione válidamente la Comisión Ad Hoc será el de mayoría simple de sus integrantes y el quórum para tomar acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes presentes.




Ficha articulo



Artículo 4°-Los acuerdos de la Comisión Ad Hoc sobre el financiamiento de actividades con cargo al denominado Programa PL-480, estarán sustentados en perfiles de diseño de ejecución y estudios básicos de factibilidad de proyectos de desarrollo, elaborados por la. Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que serán presentados por medio de su Director. Los acuerdos constaran en actas suscritas por el presidente y el secretario.




Ficha articulo



Artículo 5°-En lo no previsto, la Comisión Ad Hoc actuará en conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública , en todo aquello que resulten compatibles.




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 21:53:15
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