No 27737-PLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que les confieren las
disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 27.1 y 28.2.b de la
Ley General de la
Administración Pública (N° 6227 del 2 de muyo de 1978 y sus
reformas).
Considerando:
I.-Que según disposiciones contenidas en Sección H.1-2 del Anexo N° 1
del Convenio de Préstamo suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de
América y el Gobierno de la
República de Costa Rica para la
Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de
9 de setiembre de 1992, se convino el establecimiento de una Comisión Ad Hoc,
encargada de la programación de moneda nacional (PMN) de las actividades
financiadas por medio del denominado "Programa PL-480".
II.-Que es
necesario disponer la integración y funcionamiento de dicha Comisión Ad Hoc.
Por tanto,
decretan:
Artículo 1°-Créase la
Comisión Ad Hoc para los efectos de las disposiciones
contempladas en la
Sección H.1 -2 del Anexo N° 1 del Convenio de Préstamo
suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República de Costa Rica para la
Venta de Productos Agrícolas, aprobado mediante Ley N° 7307 de
9 de setiembre de 1992, la cual estará integrada por:
a) La
Segunda Vicepresidenta de la
República , quien la presidirá;
b) El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá en ausencia de la
Segunda Vicepresidenta de la
República ;
c) El Viceministro
de Planificación Nacional y Política Económica; y
d) El Director
Ejecutor de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, quien actuará como secretario de Actas.
Ficha articuloArtículo
2°-
La Comisión Ad
Hoc se reunirá ordinariamente mediante convocatoria del Director Ejecutor de
Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y
extraordinariamente mediante convocatoria de
la Segunda Vicepresidenta
de
la República.
Ficha articulo
Artículo 3°-El quórum
para que sesione válidamente
la Comisión Ad
Hoc será el de mayoría simple de sus integrantes y el quórum para tomar
acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes presentes.
Ficha articulo
Artículo 4°-Los
acuerdos de
la Comisión Ad
Hoc sobre el financiamiento de actividades con cargo al denominado Programa
PL-480, estarán sustentados en perfiles de diseño de ejecución y estudios básicos
de factibilidad de proyectos de desarrollo, elaborados por la. Dirección
Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, que serán presentados por medio de su Director. Los acuerdos
constaran en actas suscritas por el presidente y el secretario.
Ficha articulo
Artículo 5°-En lo
no previsto,
la Comisión Ad
Hoc actuará en conformidad
con las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo del
Libro Primero de
la Ley General
de
la Administración Pública
, en todo aquello que resulten compatibles.
Ficha articulo
Artículo 6°-Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y
nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 21:53:15