Nº 31277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-MS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 17 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de octubre del 2015, "Crea
Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento
especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad
social")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EL MINISTRO DE SALUD
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25, 27, 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que la
Comisión de Desalojos ha sido integrada desde hace varios meses de hecho y no
de pleno derecho, como respuesta a la necesidad de reunir criterios y
soluciones sobre la problemática que representa la invasión de fincas -
públicas y/o privadas - con carácter precario, por parte de personas nacionales
y/o extranjeros con la intención de establecer sus viviendas.
2º-Que la
invasión de inmuebles representa una situación que implica indudablemente una
consideración importante para el Gobierno, habida cuenta que genera en muchas
ocasiones desequilibrios de carácter social y exige atender las necesidades de
las clases más humildes, mediante la búsqueda de ayuda por parte de algunas
instituciones públicas para tratar de solventar las situaciones que se
presenten.
3º-Que los
problemas generados con estos hechos, son situaciones específicas que por su
naturaleza involucran la necesaria atención de diversas instituciones:
Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) e
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), razón por la cual la Comisión de cita
debe reunir a un representante de cada una de estos Ministerios e
Instituciones, con el afán de brindar una solución integral a las situaciones
que en materia de desalojos se sometan a su consideración.
Decretan:
Artículo 1º-Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos
(CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se
han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido
inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la
búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse
o que se han realizado, con las siguientes funciones:
a) Fungir como enlace entre los diversos Ministerios,
Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se
relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los
desalojos a que se ha hecho referencia.
b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los
compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.
c) Servir como instancia coordinadora y conciliadora
con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos
atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo
de los desalojos a realizarse o que se han realizado.
d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de
valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones
inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución
integral.
e) Identificar los distintos elementos generadores del
problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.
f) Coordinar las acciones necesarias con los demás
Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las
condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles.
(Así reformado mediante el
artículo 1 del decreto ejecutivo N°33228 del 12 de julio del 2006).