Texto Completo acta: 134490
Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH
Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los
artículos 45,50,65, 140, 169 y 170 de la Constitución Política; 25.1, 26 inciso
g) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978) y la Ley de Planificación Urbana (Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968).
Considerando:
1º-Que mediante reiterada jurisprudencia, la Sala
Constitucional reconoce que el artículo 45 de la Constitución Política incluye
dentro de sus principios la función social de la propiedad privada.
2º-Que son principios generales del derecho
urbanístico la determinación de un uso adecuado del suelo y el otorgamiento del
"ius aedificandi" como
elementos fundamentales de la planificación urbana.
3º-Que el crecimiento urbano exige técnicas de
injerencia que permitan controlar la progresión de intereses que redunden en
una utilidad pública, basándose en una acción de conjunto y que, mediante la
intervención pública, determinen la dimensión y ejercicio del contenido del
derecho de propiedad.
4º-Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, en su
Capítulo Primero "Plan Nacional de Desarrollo Urbano" artículo 2º, asigna al
Ministerio de Planificación Nacional Y Política Económica y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo la obligación de cumplir con las funciones que
se requieran para la Planificación Urbana, a nivel nacional y regional.
5º-Que en virtud de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, las funciones otorgadas mediante Ley al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo lo son siempre y cuando las Municipalidades no
hayan establecido normativa específica en torno a la planificación urbana
dentro de los límites de su competencia territorial.
6º-Que de conformidad con reiterada jurisprudencia
constitucional a los municipios les corresponde asumir la planificación urbana
local, por lo que vía de excepción y de conformidad con la Ley de Planificación
Urbana N° 4240, corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
dictar las normas de Renovación Urbana en aquellos casos en que las
Municipalidades no las hayan establecido, dentro de sus Planes Reguladores.
7º-Que la Municipalidad de San José se encuentra
trabajando en conjunto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el establecimiento de normas
específicas de regeneración, repoblamiento, o renovación urbana como marco de
coordinación interinstitucional las que serán sometidas a conocimiento del
Concejo Municipal, de previo a la promulgación de la reforma respectiva del
Plan Director Urbano del cantón de San José, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 17 del 24 enero 1995, y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3
de La Gaceta Nº 18 del 27 enero 1997 y el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del
21 enero 1999.
8º-Que se ha analizado la situación actual del
desarrollo urbano de la ciudad capital y se ha determinado, gracias a
información técnica y científica, que San José está perdiendo población y
generando espacios urbanos vacíos. Que dichos espacios son cuna y albergue de
patologías sociales tales como la segregación social, la delincuencia y la
drogadicción.
9º-Que el Estado costarricense hace, y ha hecho
históricamente, inversiones sustanciales en dotar de infraestructura adecuada a
nuestra ciudad capital, tales como acueductos y alcantarillado, electrificación
subterránea y aérea, alumbrado público y construcción y mantenimiento de vías,
que implican una inversión sustancial para el erario público.
10.-Que el repoblamiento, la regeneración y
renovación urbana, son componentes importantes de la planificación urbana, que
permiten hacer un uso adecuado de la infraestructura existente y que reducen
las ineficiencias económicas de un modelo desordenado de desarrollo urbano.
11.-Que la Planificación Urbana requiere de la
participación consensuada del Poder Ejecutivo, las instituciones del Estado,
las Municipalidades y actores de la sociedad civil. Dentro de ese concepto
moderno de la Planificación, el Estado costarricense ha venido realizando
esfuerzos de integración y coordinación de políticas de desarrollo urbano.
12.-Que dentro de esas políticas de coordinación
interinstitucional, se ha creado una Comisión de Regeneración y Repoblamiento
Urbano de San José, compuesta por las siguientes instituciones: el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, la
Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, la Cámara Costarricense
de la Construcción, el Colegio de Arquitectos de Costa Rica, el Instituto de
Arquitectura Tropical, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
13.-Que dicha Comisión se ha guiado por el modelo de
ciudad establecido en la fase I del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, tal y
como fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
14.-Que el modelo de ciudad establecido por la
primera fase del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, incluye un componente
importante en regeneración, renovación y repoblamiento urbano; así como una
visión que conduce a un desarrollo más equilibrado entre lo urbano y lo rural,
desde un punto de vista de aprovechamiento de recursos, inversión económica,
desarrollo social y cultural.
15.-Que es imprescindible ejecutar proyectos de
regeneración urbana, tendientes a lograr el mejoramiento arquitectónico y
paisajístico, para beneficiar a la ciudad y a los predios involucrados en tales
planes y lograr revitalizar a San José como centro cultural, turístico,
comercial y de servicio, mediante un proceso sostenido de transformación
gradual.
16.-Que los cuatro distritos que componen el Cantón
Central de la Provincia de San José son áreas que enmarcan una serie de
condiciones urbanas que han sido comprobados técnica e internacionalmente como
causantes de mayores problemas sociales, a saber: emigración de inversiones,
inseguridad, patologías sociales, crecimiento negativo de la población,
abandono y deterioro edilicio, riesgo de pérdida de patrimonio arquitectónico o
histórico declarado, pérdida o ausencia de espacios públicos de adecuada
calidad, aprovechamiento ineficiente del espacio público, densidades de
población muy bajas, congestionamiento vial y contaminación ambiental y un
deterioro progresivo de la calidad de vida urbana. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Origen.
Créase el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José,
con el fin de conservar, rehabilitar o remodelar las áreas urbanas defectuosas,
deterioradas o en decadencia, mediante la implementación de políticas públicas
dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42154 del 20 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán las
siguientes definiciones:
a)
Renovación urbana: proceso que busca brindar a los espacios deteriorados de las
ciudades condiciones óptimas para la calidad de vida de los habitantes, la
conservación ambiental y el aumento en la competitividad territorial. Está
dirigido a erradicar estructuras inhabitables, asentamientos informales,
rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o estado defectuoso, conservar
áreas urbanas y prevenir su deterioro, de conformidad con el artículo 1 de la
Ley de Planificación Urbana. Lo anterior podrá incluir áreas de parque,
patrimonio histórico, arquitectónico o intangible, facilidades comunales,
equipamiento e infraestructura urbana, vivienda, foresta o corredores
biológicos interurbanos.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42154 del 20 de diciembre
de 2019)
b- Repoblamiento
urbano: Proceso integral que permite revertir la pérdida de población en los
centros urbanos deprimidos, por una dinámica de atracción de población que
asegure una mezcla residencial, de producción e ingresos, mediante políticas e
incentivos que mantengan el atractivo de las ciudades. Este proceso debe
asegurar la existencia de vivienda diversa e integrada a la infraestructura
urbana, así como la cohesión social.
c- Centralidades:
Núcleos urbanos configurados alrededor del centro metropolitano y en la
periferia de la ciudad que hacen parte de la estructura urbana y que tienen
como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la
descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros.
d- Centros Urbanos
Multifuncionales: Modelo de desarrollo urbano que conforma distintas
centralidades, dentro de un radio de acción razonable para sus habitantes, y
que integra un conjunto de servicios, actividad social y comercial en una
ciudad densa y socialmente diversa que permite la integración de la comunidad
en su vecindario y evita la expansión irracional hacia la periferia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos.
a- Los
objetivos fundamentales que guían la implementación de este programa son:
b-
Procurar que las políticas de repoblamiento y renovación urbana tomen en
consideración la prevención y el control de la contaminación, propiciando un
uso sostenible del suelo y protegiendo la calidad del aire.
c- Procurar
la inclusión de los sectores estatal, municipal, privado y de cooperación
internacional en la gestión y financiamiento del repoblamiento y regeneración
urbana.
d- La
ordenación de las actividades, diurnas y nocturnas, en relación con las
condiciones propias de una ciudad habitada, así como su armonización con los
instrumentos jurídicos que las regulen. e-
Posibilitar la implementación de políticas dirigidas a motivar la inversión.
f-
Servir de marco de acción, y amparo, de políticas financieras, económicas y
sociales, que establezcan situaciones que incentiven las inversiones en el
centro de la ciudad, de manera que las instituciones bancarias, públicas y
privadas, así como otras instituciones financieras, puedan crear programas
especiales de financiamiento, para proyectos dirigidos o patrocinados por el
Programa.
g-
Crear las instancias necesarias para dirigir el Programa de Regeneración y
Repoblamiento de San José.
h-
Instaurar, mediante los entes descritos en el presente decreto, los instrumentos
jurídicos y técnicos que involucren a todos los sectores comunitarios y
productivos interesados.
i-
Enmarcar dentro de un ámbito de acción predeterminado, las políticas de
desarrollo urbano, como transporte, vialidad y vivienda.
j-
Amparar la gestión, dentro de la Administración Pública, de mecanismos o
convenios facilitadores de crédito, trámite e inversión, para proyectos que se
inscriban dentro del proceso de renovación urbana.
k-
Posibilitar la congruencia entre los fines del Programa, las políticas institucionales
y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de Regeneración
Urbana.
l-
Promover el respeto y adherencia, por parte de las instituciones del Estado, a
las políticas de Regeneración y Repoblamiento establecidas en el Plan Director
Urbano del cantón de San José, una vez sean debidamente aprobadas.
m-
Vincular y comprometer al Estado, la Municipalidad y las instituciones
involucradas, de modo que se actúe de forma eficiente y eficaz en la
elaboración de políticas que permitan la regeneración y el repoblamiento del
centro de San José.
n-
Velar por el debido cumplimiento del interés general y su apego al Derecho, así
como la eficacia, economía, adecuación, idoneidad, accesibilidad del ciudadano,
razonabilidad y conocimiento técnico y legal como fundamentos del programa.
o-
Propiciar la continuidad necesaria de las políticas de Regeneración y Repoblamiento
de San José, para garantizar su buen funcionamiento y permanencia en el tiempo
requerido para lograr sus fines.
Ficha articulo
Artículo
4º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público, la
implementación del Programa denominado Programa de Renovación Urbana y
Repoblamiento del Cantón de San José, el cual comprende los Distritos Carmen,
Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián, del
Cantón Central de San José.
Mediante el
presente decreto se autoriza a la Administración Pública centralizada y la
Administración Pública descentralizada, territorial e institucional, y las
empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo y en la
medida de sus posibilidades materiales, con los recursos económicos, humanos y
materiales necesarios para fortalecer esta actividad. Se autoriza, mediante el
presente decreto, al gobierno central, y se insta a las instituciones
autónomas, las municipalidades, universidades, colegios profesionales, radio y
televisión estatales y a las empresas públicas en general, para que, de acuerdo
con su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos,
humanos y materiales en forma temporal para fortalecer el buen funcionamiento e
implementación del Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento de San José.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154
del 20 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo 5º-Participación. Los ministerios, las instituciones autónomas y
cualquier otra institución estatal o pública, podrán participar y conocer de
las políticas establecidas en el Programa de Regeneración y Repoblamiento de
San José.
Ficha articulo
Artículo
6º-Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José.
Para llevar adelante el Programa de Renovación Urbana y Repoblamiento
del Cantón de San José, descrito en las disposiciones anteriores, se
constituye la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón
de San José, como órgano de coordinación interinstitucional y como ente
asesor de políticas de renovación y repoblamiento urbanos tanto para la
Municipalidad de San José, como para las instituciones que integran la
Comisión.
Entiéndase
que en todo Plan o Proyecto de Renovación Urbana podrán utilizarse uno o varios
tipos d intervención: rehabilitación, regeneración, remodelación y
conservación.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154
del 20 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo
7º-Integración. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del
Cantón de San José, estará integrada por la Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministro de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), la Ministra de Cultura y Juventud (MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto
'Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la
Municipalidad de San José; o quien en defecto los Jerarcas de dichas
instituciones designen. Los Jerarcas anteriormente citados, o quien ellos
designen tendrán dentro de la Comisión, derecho a voz y a voto. La coordinación
de la Comisión corresponderá a la Alcaldía de San José, según lo establece el
Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales
de la Municipalidad de San José, en su artículo 6.
También
podrán participar con derecho a voz y a voto, un representante de la Gerencia
del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Banco Popular).
Un
representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), un
representante de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), un
representante de la Maestría de Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica,
y un representante del Instituto de Arquitectura Tropical.
Cada
representante será designado de acuerdo a las formalidades existentes en cada
uno de los entes indicados anteriormente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N°42154 del 20 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo
8º-Competencia. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de
San José, tendrá las facultades suficientes para que, por medio de las
competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas,
procedimientos y políticas de renovación y repoblamiento urbano.
Además,
será competente para acordar lo siguiente:
a) Avalar
los proyectos que formarán parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.
b)
Recomendar los incentivos que se otorgarán a los proyectos que formen parte del
Banco de Proyectos de Renovación Urbana.
Los
incentivos recomendados, cuando proceda serán aplicados por la Sección de
Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, los cuales podrán ser
uno o varios de los incentivos contemplados en el Reglamento de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de
San José, en el artículo 10.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154
del 20 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo
9º-Responsabilidades. Para la correcta ejecución del Programa de
Renovación Urbana y Repoblamiento de San José, la Comisión de Renovación Urbana
y Repoblamiento de San José establecerá al menos tres organismos de actuación:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154 del 20 de diciembre
de 2019)
a- La
Comisión misma, que será el órgano rector máximo del Programa y como tal tendrá
facultades exclusivas de decisión, definición de políticas, y de conducción del
proceso.
b-Un Ente
Consultivo, podrá estar integrado por las instituciones públicas del sector
urbanismo, la empresa privada asociada al sector inmobiliario representada por
sus respectivas cámaras y asociaciones, el sector académico público o privado,
el sector bancario y financiero, las organizaciones no gubernamentales ligadas
al sector inmobiliario, y los colegios profesionales, así como otros entes que
sean invitados por la Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento, para lo
que se realizará el nombramiento según los requerimientos internos de cada
ente. La función de dicho ente será analizar las orientaciones metodológicas
del proceso y recomendar las eventuales propuestas o proyectos, dentro del
marco de acción del programa, y consecuentemente asesorar a la Comisión de
Renovación Urbana y Repoblamiento de San José en ese sentido; y
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154
del 20 de diciembre de 2019)
c- Una
oficina de ejecución y gestión, denominada Oficina del Programa de Renovación
Urbana y Repoblamiento de San José, que será integrada en la forma en que la
Comisión así lo defina. Las funciones de esta oficina serán las de gestión,
divulgación, promoción, intermediación y de cualquier otra forma que sean
necesarias para la correcta ejecución de las decisiones tomadas por la
Comisión. Dicha oficina se podrá ubicar en la Municipalidad de San José y
contará con el personal que las instituciones miembros de la Comisión de
Repoblamiento designen a tal efecto. Aquellos funcionarios que, no siendo
empleados de la Municipalidad de San José, laboren para dicha oficina, lo harán
en calidad de préstamo debidamente respaldado mediante convenio
interinstitucional con la Municipalidad de San José.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42154
del 20 de diciembre de 2019)
Los miembros de la Comisión no percibirán honorarios,
dietas ni pago algunos por conformar esta Comisión; ni atender los asuntos que
de ella deriven.
Ficha articulo
Artículo 10.-Coordinación. La Comisión, a través del
Ente Consultivo, participará activamente en la elaboración del Plan de Regeneración
Urbana que realizará la Municipalidad. La Comisión, conjuntamente con la
Municipalidad velará para que dicho Plan de Regeneración Urbana contenga al
menos la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno
arquitectónico y paisajístico en general y la revalorización económica de los
inmuebles intervenidos por la acción municipal, de manera que se armonice el
derecho del propietario del inmueble a ejercer el dominio del mismo a través de
su legítimo uso, disfrute y libre disposición, por una parte; y, por otra, se
legitime la función social de la propiedad, al constituirse en factor de
desarrollo comercial, habitacional, turístico, cultural o de servicios, a
través de centros multifuncionales.
Ficha articulo
Artículo 11.-Participación Institucional. La
Comisión de Regeneración y Repoblamiento de San José deberá convocar a
participar al jerarca respectivo a la toma de decisiones sobre cualquier
proyecto que implique la participación directa de algún otro Ministerio,
Institución Autónoma o cualquier oficina pública o estatal.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2025 06:28:20
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