Texto Completo acta: 1253AD
Nº 32609
Nº 32609
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades concedidas en el artículo 140 de la Constitución Política, los
artículos 14 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2
de la Ley Fundamental de Educación;
Considerando:
I.-Que las celebraciones
cívicas establecidas en el Calendario Escolar o autorizadas debidamente dentro
del proceso educativo, constituyen una actividad formativa de valores para los
educandos insertos en el sistema educativo público costarricense.
II.-Que el desarrollo de
las celebraciones de las fiestas patrias, se enmarcan dentro de la relación de
sujeción especial del servicio educativo público costarricense.
III.-Que la sociedad
costarricense, con esperanza y agrado, ve reflejado su patriotismo en las
celebraciones de las efemérides patrias, realizadas por los distintos centros
educativos del país, como un instrumento insustituible de fortalecimiento de la
vida republicana democrática en el nivel local, regional y nacional.
IV.-Que se considera
necesario regular la organización y desarrollo de las celebraciones patrias,
con el fin de garantizar el orden, la seguridad y el decoro de dichas
actividades, en función del objeto para el que han sido concebidas, desde la
perspectiva de las autoridades educativas organizadoras (docentes y
administrativo docentes) y de los educandos, en cuanto a su participación,
tanto activa (protagonista) como pasiva (espectador).
DECRETAN:
Regulación general para la
realización de celebraciones
patrias (actos cívicos y
desfiles) de los centros
educativos públicos del
Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
Ambientación general
Artículo 1°-Objeto e interés público-educativo. Con el presente reglamento se pretende regular aspectos básicos
relativos a la organización, diseño, realización y ejecución de las
celebraciones cívicas realizadas en los distintos centros educativos del país,
a nivel comunal o local, regional, provincial o nacional, que se encuentren
establecidas en el Calendario Escolar o de forma particular y que cuenten con
la autorización de las autoridades educativas correspondientes.
Deberá interpretarse la presente normativa de la
manera más favorable a la realización de la celebración patria que corresponda.
Asimismo, ante la importancia que las celebraciones patrióticas tienen para el
fortalecimiento de la democracia y el enriquecimiento educativo, estas han de
considerarse tanto de interés público como educativo a nivel nacional.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41267 del 20 de agosto de 2018)
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Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos instrumentales de aplicación del presente reglamento,
deberán tenerse presente las siguientes definiciones:
a) Celebración
Patria: actividades que involucran el sentido de patrimonio histórico y
cultural de la nacionalidad costarricense.
b) Acto Cívico:
actos realizados en la conmemoración de efemérides o fiestas patrias,
celebraciones especiales como actividades de trascendencia institucional,
circuital, comunal, regional y nacional.
Los actos cívicos
deberán tender a rescatar valores inherentes de la cultura nacional para
consolidar una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
c) Banda
estudiantil: grupo de educandos que interpretará la música nacional acorde
con la celebración, con el objeto de fomentar las características propias de la
vida republicana y democrática del Estado costarricense.
d) Uniforme: vestido
distintivo del Ministerio de Educación Pública, o del centro educativo.
e) Desfile: manifestación
cívica que expresa el nivel educativo, el fervor civilista y el amor a la
patria, debiendo realizarse la participación de bandas, cuerpos de banderas,
escoltas de honor, entre otros, acorde con la efeméride que se celebra. Es
también la oportunidad para los estudiantes de demostrar públicamente sus
habilidades artísticas.
Tiene como objetivo
fortalecer y exaltar los valores patrios.
f) Ruta de
desfile: Itinerario, camino o dirección por el cual se realizará la
actividad.
g) Equipos
logísticos para la actividad: constituyen el conjunto de instrumentos
manuales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, en
términos convencionales, para el desarrollo de la actividad de celebración o
desfile de que se trate.
h) Equipos de
amplificación de sonido: equipo necesario para desarrollar la celebración o
actividad patria, sean estacionarios o móviles.
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Artículo 3º-Las celebraciones
patrias obligatorias por realizarse en todas las instituciones educativas del
país son:
a) Aniversario de la Batalla
de Santa Rosa.
b) Aniversario de la Batalla
de Rivas y del Acto Heroico de Juan Santamaría.
c) Aniversario de la Anexión
del Partido de Nicoya a Costa Rica.
d) Desfile de faroles.
e) Aniversario de la
Independencia Nacional.
f) Día de las Culturas.
g) Otras conmemoraciones
especiales de acuerdo con el Calendario Escolar, como lo son la Semana Nacional
del Cooperativismo, la Semana de la Paz, la Semana de la Educación Tributaria y
las actividades cívicas propias de las diversas regiones del país.
h) Día de
la Abolición del Ejército.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°41444 del 1° de
diciembre del 2018, "Regulación de las actividades en conmemoración al Día de
la Abolición del Ejercito")
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Artículo 4º-Los
actos cívicos por realizarse en los centros educativos del país son los conmemorativos
a:
a) Día del libro.
b) Día del
Agricultor costarricense.
c) Día del árbol.
d) Día dedicado a
Pablo Presbere.
e) Día de la
celebración de la Fundación de la República y Día del Negro.
f) Día de las
Culturas.
g) Día de la
Democracia Costarricense.
h) Día de la
Constitución Política.
i) Aniversario de
la Institución Educativa.
j) Otros que se
definan en el calendario escolar o sean autorizadas por las autoridades del
Ministerio de Educación Pública.
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CAPÍTULO II
Del
desfile
Artículo 5º-El
Director o Directores institucionales, según sea el caso, conformarán una
Comisión para la organización de los desfiles, que estará integrada por éstos,
docentes, estudiantes y padres de familia.
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Artículo 6º-La
Comisión, para la organización de los desfiles, deberá considerar con
suficiente antelación el área donde se llevará a cabo, las vías por utilizar,
ubicación de las ciudades y comunidades, y la duración del desfile.
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Artículo
7º-Corresponderá a la Comisión definir la ruta del desfile, debiendo elaborar
días antes de su realización, un mapa de aquella para distribuirlo a todas las
instituciones participantes.
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Artículo 8º-La
Comisión deberá coordinar la actividad con instituciones de la comunidad, como
la Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Dirección General de Tránsito,
Ministerio de Seguridad, Iglesias, Comité Regional de Emergencias y Policía
Municipal.
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Artículo 9º-La
Comisión citará a las instituciones educativas que vayan a participar en el
desfile, para darles las instrucciones precisas sobre aspectos organizacionales
tales como:
a) Hora en que se
iniciará el desfile.
b) Lugar donde
iniciará el desfile.
c) Ubicación del
centro educativo en el desfile. Cuando participen instituciones educativas de
preescolar, primero y segundo ciclos de la Educación General Básica y Educación
Diversificada deberá respetarse ese orden. Si participan varios centros
educativos de los mismos niveles, su ubicación se definirá por orden de
precedencia según la antigüedad del centro educativo o por sorteo. También puede
considerarse que una institución encabece el desfile si se conmemora el
aniversario de su fundación.
d) El mapa con la
ruta del desfile.
e) Seguridad y
atención médica.
f) Lugar donde
culmina el desfile.
g) Aspectos de
orden logístico.
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Artículo 10.-La
Comisión fomentará la colaboración de padres de familia, vecinos, locales
comerciales, entre otros, para el desarrollo exitoso del desfile.
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Artículo 11.-En
los desfiles deberán participar los estudiantes. El Director Institucional y el
personal docente de la institución (entiéndase personal administrativo docente
y técnico docente), brindarán el apoyo necesario para su debido desarrollo.
La Dirección de la
institución educativa invitará a los padres de familia o sus representantes
para que colaboren en el orden y la seguridad durante el evento.
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Artículo 12.-El
Director de la institución podrá delegar en el personal docente y
administrativo del centro educativo, lo relativo a la coordinación para la
participación de los diferentes grupos representativos, como la banda
estudiantil, cuerpos de banderas, bastoneras, mejores promedios, gobierno
estudiantil, entre otros.
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Artículo 13.-Los
estudiantes que deseen formar parte de los grupos representativos (bandas,
cuerpos de banderas, bastoneras, etc.), deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser estudiante
regular de la institución.
b. Tener buena
conducta (seriedad, respeto, compañerismo, cooperación, disposición,
responsabilidad).
c. Tener
autorización de los padres de familia o encargados.
d. Poseer buen
estado de salud y condición física que le permitan no poner en peligro su
integridad.
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Artículo 14.-Los
ensayos para los desfiles se realizarán fuera del horario lectivo y en zonas en
las que se garantice la seguridad del estudiantado y del personal involucrado.
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Artículo 15.-Los
gastos en que se incurra para el desarrollo de los desfiles deberán ser
financiados por las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, Patronatos
Escolares, aportes voluntarios de los padres de familia, sin perjuicio de las
donaciones que puedan hacer los particulares, instituciones del Estado o la
empresa privada.
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Artículo 16.-Los
diferentes grupos representativos estudiantiles utilizarán en los desfiles el
uniforme oficial, o el uniforme institucional aprobado de conformidad con los
dispuesto en el Reglamento de Uniforme (Decreto número 28557-MEP, del 15 de
febrero del 2000).
En el caso de las
bastoneras, pueden utilizar el uniforme institucional de Educación Física.
Si los grupos
representativos estudiantiles requieren utilizar algún tipo de vestimenta
especial durante los desfiles, como uniforme de gala en las bandas, cuerpos de
banderas, bastoneras, y otros, deberán contar con autorización previa y por
escrito del Director Institucional, respetando en todo caso que la vestimenta
sea sobria, austera, atendiendo a criterios históricos y tradicionales de la
institución, guardando el correcto aseo y la buena presentación personal, sin
insignias o emblemas no propios de una celebración patria, siendo recomendable
la utilización de los colores blanco, rojo y azul.
En todos los
casos, se prohíbe el uso de vestuarios que sean contrarios e incompatibles con
el pudor, la discreción y moderación que deben imperar en festividades patrias,
donde prevalecerá la solemnidad de la celebración.
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Artículo 17.-Las
bandas estudiantiles deben demostrar disciplina, coordinación de pasos y
estudio musical en sus interpretaciones durante las celebraciones patrias, así
como aseo y buena presentación personal.
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Artículo 18.-En
los desfiles se debe interpretar música nacional acorde con la celebración.
Puede interpretarse música clásica, tradicional costarricense o
hispanoamericana.
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Artículo 19.-Los
centros educativos que no son parte de los distritos centrales y, corresponden
a ciudades o poblaciones pequeñas, pueden realizar los desfiles en sus propias
comunidades.
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Artículo 20.-Los
desfiles se inician con el Pabellón Nacional cuando asista el Presidente de la
República, y en los demás casos con la Bandera Nacional, debiendo observarse la
conducta apropiada en proporción a la solemnidad de la celebración patria.
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CAPÍTULO III
De
los actos cívicos
Artículo 21.-En
los actos cívicos, como mínimo, deberán observarse las siguientes reglas de
organización:
a) Previo al
inicio de la actividad, se dará el ingreso al recinto de los invitados
especiales.
b) La actividad
iniciará con el ingreso del Pabellón Nacional, cuando participe el Presidente
de la República, o con la Bandera en los demás casos.
c) El saludo a la
Bandera, se efectúa colocando la mano derecha en el pecho.
d) En presencia de
banderas de otras naciones, el Pabellón Nacional se ubicará primero, a la
derecha de los demás. Solo se deberá utilizar un Pabellón Nacional por
celebración.
e) Deberá
entonarse en su totalidad la canción "A la bandera de Costa Rica", salvo que en
razón del tiempo o alguna otra eventualidad se recomiende su ejecución parcial.
f) Los invitados
se situarán con la siguiente precedencia: el de mayor jerarquía presidirá al
centro y el resto será distribuido en orden descendente tanto a la derecha como
a la izquierda. Si al acto asiste el Presidente de la República, serán los
funcionarios de la Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones
Exteriores los que establezcan la ubicación de los invitados, atendiendo los
criterios del Protocolo y Ceremonial del Estado.
g) En actividades
donde no participe el Presidente de la República, pero sí el Ministro de
Educación, éste presidirá el acto, continuándose el orden descendente
establecido.
h) Se hará la
presentación de la actividad.
i) El uso de la
palabra se concederá en orden de precedencia de menor a mayor jerarquía. Es
recomendable que el uso de la palabra no sobrepase de cinco minutos, por cada
orador.
j) Concluido el
acto cívico, se retira la Bandera o el Pabellón Nacional y, posteriormente, los
invitados especiales.
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Artículo 22.-En el
acto cívico tienen la obligación de participar, el personal docente y
administrativo docente y todas las secciones o grupos de estudiantes de la
institución educativa, sin perjuicio de la participación del personal
administrativo que así lo desee.
La organización
del acto cívico, a lo interno de cada institución, corresponderá al Director de
la institución, en conjunto con una comisión de docentes y estudiantes que
integrará oportunamente.
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Artículo 23.-En lo
no regulado se aplicará supletoriamente lo establecido para la organización y
ejecución de los desfiles.
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CAPÍTULO IV
Del
régimen disciplinario
Artículo 24.-La
inobservancia de las presentes disposiciones acarreará la aplicación de acciones
disciplinarias para los educadores y los educandos, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
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Artículo 25.-El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad
de San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.
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Fecha de generación: 2/4/2025 06:08:09
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