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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33228 >> Fecha 12/07/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33228
Reforma Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID)
Texto Completo acta: 1089F6 Nº 33228

Nº 33228



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 39277 del 20 de octubre del 2015, "Crea Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y el Procedimiento especial para la atención de desalojos considerados como de vulnerabilidad social")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;



EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA;



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA; EL MINISTRO DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MINISTRA DE SALUD



 



De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 254, 27, 121 de la Ley General de la Administración Pública.



 



Considerando:



 



1º-Que mediante el Decreto 31.277-MP-SP-MIDEPLAN-MIVAHS, del 4 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 151 del 7 de agosto del 2003, se conformó la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID), para solucionar la problemática referida a la invasión de fincas de carácter precario con la finalidad de establecer viviendas.



2º-Que es preciso que en esta Comisión participen sólo aquellos Ministerios involucrados con la materia de invasión de inmuebles, porlo que se ha considerado necesario reformar el Decreto 31.277 MP-SPMIDEPLAN- MIVAH-S. Por lo tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 31.277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 1º-Créase la Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) como instancia de análisis político de los efectos a producirse o que se han producido por la ejecución del desalojo de personas que han invadido inmuebles en condiciones precarias; y como instancia coordinadora en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado, con las siguientes funciones:



 



a) Fungir como enlace entre los diversos Ministerios, Instituciones Públicas y demás instancias estatales cuyos objetivos se relacionan directa o indirectamente con la problemática que generan los desalojos a que se ha hecho referencia.



b) Coordinar el seguimiento que debe darse a los compromisos adquiridos como consecuencia de la atención de un desalojo.



c) Servir como instancia coordinadora y conciliadora con los Ministerios e Instituciones Públicas que tengan participación en campos atinentes al problema, en la búsqueda de alternativas para el adecuado manejo de los desalojos a realizarse o que se han realizado.



d) Asesorar en materia de desalojo, a efectos de valorar la dimensión del problema y determinar si su atención exige acciones inmediatas o pueden ser valoradas con detenimiento para buscar una solución integral.



e) Identificar los distintos elementos generadores del problema para definir las instancias a que se debe acudir en busca de ayuda.



f) Coordinar las acciones necesarias con los demás Ministerios e Instituciones Públicas, para impedir que se presenten las condiciones que permitan la invasión en precario de inmuebles."




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 31277 MP-SP-MIDEPLAN-MIVAH-S para que se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 2º-La Comisión Interinstitucional de Desalojos (CID) estará integrada por los siguientes miembros:



 



a) El Ministro de Seguridad Pública o su Viceministro, o un representante de ambos, quien la presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o la Viceministra, o un representante de ambos.



c) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro, o un representante de ambos.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o su representante.



e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, o su representante.



f) El Director General de la Fuerza Pública, o su representante.



g) El Director Regional del Ministerio de Salud que corresponda a la zona en que se prevé el desalojo."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 07:56:48
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