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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37188 >> Fecha 08/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37188
Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública
Texto Completo acta: 114228

Nº 37188-SP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 23880 Reglamento de servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.



Considerando:



I.- Que el numeral 59 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de reglamentar los tipos de uniformes que utilizarán los funcionarios policiales.



II.- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32342 del 18 de febrero del 2005, se aprobó el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el cual es necesario actualizar, ajustándolo a la normativa legal vigente y requerimientos de la operatividad policial.



III.- Que las insignias policiales, los distintivos de grado, los identificativos de unidades policiales, las condecoraciones y los reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.



IV.-Que conforme con las políticas actuales de igualdad y equidad de género, es necesario la implementación de características femeninas en el uniforme policial de las servidoras de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al



Ministerio de Seguridad Pública.



TÍTULO I



GENERALIDADES



Artículo 1. Objeto y alcance. El presente Reglamento establece la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de las escalas básica, ejecutiva y superior de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como las disposiciones referentes al saludo policial.



Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones serán únicamente los dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal policial, así como aquellos distintivos que por circunstancias propias de la operación policial, sean autorizadas por el Consejo Superior de Oficiales previa solicitud del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.



Aún cuando el personal policial no porte su uniforme deberá mantener la disciplina, respeto y consideración recíproca, según la jerarquía de la Fuerza Pública.



Se autoriza Implementar un Manual de Uso de Uniformes de la Fuerza Pública para especificaciones con imágenes ilustrativas de uso definido y portación de los Uniformes de la Fuerza Pública, sus distintivos, insignias, grados y presentación personal de los funcionarios policiales de conformidad con este reglamento.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40044 del 24 de agosto del 2016)




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Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integran los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de Policía, su inobservancia acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.



Los uniformes y elementos que lo componen, descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia se dicten., son de uso exclusivo del personal policial de la Fuerza Pública, Servicio de Vigilancia Aérea, Servicio Nacional de Guardacostas, Escuela Nacional de Policía, Reserva de las Fuerzas de Policía, Policía de Control de Drogas y Policía de Fronteras. Ninguna otra institución, entidad, empresa pública o privada, puede adoptar uniformes, y/o elementos iguales o similares que por sus características puedan motivar equívocos sobre la identificación de quien lo porte.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




Ficha articulo



Artículo 3. Disposiciones Generales. El uso y porte del uniforme policial, constituye un motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser correcto, impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.



Les corresponde a los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía, disponer las medidas necesarias para que las diferentes unidades policiales y la Escuela Nacional de Policía cuenten con las dotaciones reglamentarias y cumplan las normas establecidas en este reglamento.




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Artículo 4. Clasificación. Los uniformes se clasifican en: Uniforme de Diario, Uniforme de Fatiga, Uniforme Ejecutivo, Traje Formal, Uniforme de Deportes.



Se clasificarán de la siguiente forma:



Uniformes de Diario tipos: A-1, A-2 A-3, A-4, A-5, A-6



Uniformes de Fatiga tipos: B-1, B-2, B-3



Uniformes Ejecutivos tipos: C-1, C-2.



Traje Formal tipos: D-1, D-2, D-3, D-4



Uniforme de Deportes tipo: E-1.



La composición y uso de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en el presente reglamento y al manual de avituallamiento elaborado al efecto por la administración, cualquier modificación debe ser autorizada por el Consejo Superior de Oficiales, previa propuesta del Director del Cuerpo policial correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40832 del 23 de enero de 2018)




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Artículo 5. Definiciones. Para una correcta comprensión de la terminología adoptada en este Reglamento, entiéndase por:



DSVA: Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.



SVA: Servicio de Vigilancia Aérea.



PCD: Policía de Control de Drogas.



SNG: Servicio Nacional de Guardacostas.



Distintivos: Elementos que permiten diferenciar al personal policial de acuerdo a su Unidad Policial asignada, cursos y arios de servicio.



Emblemas: Símbolos nacionales o institucionales a utilizar por el personal, a saber: Bandera Nacional, Escudo de la Fuerza Pública, Rama de Servicio y Placa de Identificación Policial.



Insignias: Elementos que distinguen al personal policial conforme a la jerarquía y que adoptarán la forma de V invertida para el personal de la Escala Básica, barras para el personal de la Escala Ejecutiva y estrellas y laureles para el personal de la Escala Superior.



Uniformes: Vestimentas y elementos complementarios de ellas, distintivos de la función que representan.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 6. Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal policial:



1. Portar en toda ocasión el uniforme completo con esmerada pulcritud y elegancia.



2. Presentar el respectivo saludo policial a quienes tengan derecho a recibirlo, en los tiempos y forma debida.



3. El uso del cabello en los varones debe ser corto con un máximo de 2 cm de largo en la parte superior y a los lados 0,50 cm como máximo, no debe sobrepasar las orejas, cuello y las patillas un máximo de 2 cm de forma cuadrada, no se permiten los tintes en color que no sea el natural.



4. En el caso de los varones, se permite el uso de la barba completa e incluirá el bigote. La barba debe iniciar en el arco superior de la oreja y hasta la línea posterior del cuello haciendo un arco continuo. Se deberá usar recortada, arreglada y uniforme con una longitud máxima de cinco milímetros (5 mm) de espesor (sombra, marcada y recortada). El resto de la cara debe estar perfectamente afeitada, perfilando los bordes de la barba. Se usará como se muestra en la siguiente imagen:



 





 



 



(Así reformado el inciso 4) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre de 2019)



5. El bigote debe ser de corte moderado, no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la comisura de los labios. El bigote puede usarse sin barba, en la forma descrita."



(Así reformado el inciso anterior por e l artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre de 2019)



6. El personal femenino, usará el cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama de colores natural, rubio, castaños, café o negro, peinado tirante hacia atrás, sin volumen, con nacimiento en la nuca baja, y recogido en un moño sujeto con prensillas o redecilla, en caso de utilizarse cabello corto este no debe cubrir el rostro. El maquillaje en tonos color piel y tonos cafés, el arreglo de uñas deberá ser tipo ejecutivo, en colores pastel de tonos rosa y piel, los cuales no deben contrastar con los colores del uniforme, el largo de las uñas no deberá superar los tres milímetros.



7. Para el personal femenino se permite el uso de un par de aretes únicamente en el lóbulo auricular, que no cuelguen del mismo, en tamaño pequeño, en color dorado, plateado, azul o negro.



8. El uso de cubrecabezas es de carácter obligatorio en el servicio, en la calle y en ceremonias, excepto cuando el personal se encuentre en recintos cerrados, oficinas o dependencias.



9. Para el personal de la escala básica y ejecutiva será obligatorio el uso del cinturón policial, con funda para arma, porta vara policial, porta esposas y porta radio, debiendo contar en su servicio con el arma de fuego, vara policial, esposas, y radio de comunicación, excepto cuando exista resolución de autoridad administrativa competente u orden judicial que así lo disponga.



10. El uso del chaleco anti balas es de carácter obligatorio durante el servicio policial. El uso del chaleco reflectivo será obligatorio de acuerdo a la operación policial y a indicaciones superiores.



11. El personal que cumpla actividades especiales, y de forma excepcional tales como servicios de inteligencia, previa autorización del Director del Cuerpo Policial correspondiente, podrán realizarlo sin el uso de los uniformes aquí descritos.



12. La placa de identificación policial se usará siempre con el uniforme, cuyo diseño será elaborado y avalado por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.



13. El Director de cada Cuerpo Policial indicará el uso de cada uno de los uniformes de acuerdo a las actividades a que deben asistir los oficiales bajo su mando.



14. La entrega de uniformes, se hará previo reintegro del avituallamiento en desuso y mal estado y la responsabilidad será de la Unidad Administrativa de cada Dirección Policial, ésta a su vez procederá a la destrucción de aquello que no pueda ser reutilizado en actividades de formación y capacitación, para lo cual levantará un acta dejando constancia de dicho procedimiento.



15. Los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía tienen la obligación de ejercer control y exigir a los subordinados el uso correcto del uniforme y las disposiciones del presente reglamento. Así mismo aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente, para aquellos casos en que así lo amerite.




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Artículo 7. Prohibiciones. Se prohíbe al personal policial:



1. Usar los distintivos, nombres y Unidad Policial asignada, con velcro u otros dispositivos que permitan retirarlos del uniforme. Excepto en el uniforme de fatiga o similares en que se encuentre permitido.



2. Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios policiales, insignias y distintivos establecidos en este reglamento.



3. Portar el uniforme fuera de su servicio policial así como en vacaciones, incapacidades, suspensiones o durante licencias sin o con goce de salario o en labores no autorizadas por superiores.



4. Usar prendas o accesorios no contemplados en el presente reglamento o no autorizados por autoridad competente.



5. Utilizar insignias, o distintivos no correspondientes a su categoría, grado o unidad policial, o condecoraciones no otorgadas por autoridad competente. 



6. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo, uniformes, insignias y distintivos, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso.



7. En el caso de los hombres, usar barba y bigote no ajustado a la forma autorizada, usar cabello largo, así como tintes en tonalidades que no sean las naturales del cabello; el uso de piercing, tatuajes visibles, aretes, cadenas, collares o pulseras y más de un anillo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre de 2019)



8. En el caso de las mujeres, llevar aretes largos, cadenas y collares visibles, pulseras y más de un anillo, así como tatuajes y piercing.



9. Utilizar accesorios o combinar prendas de un uniforme con otro no regulado en el presente reglamento.



10. El uso del pantalón policial y la camiseta únicamente, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.



11. Portar el uniforme bajo los efectos del licor u otras drogas no autorizadas, además no se podrá fumar durante la jornada laboral en sitios públicos.



12. Durante el servicio no se podrán utilizar lentes de contacto de colores, sólo se permitirá el uso de los transparentes por prescripción médica.



13. El uso del teléfono celular durante la jornada laboral, salvo para aquellos casos en que sea imperativo su uso por cuestiones exclusivamente operativas. 



La infracción a los incisos anteriores se considerará falta grave, de conformidad con el Régimen Disciplinario regulado en la Ley General de Policía.




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Artículo 8. De la devolución de los uniformes. Concluida la relación laboral entre el Ministerio de Seguridad Pública y el funcionario policial, éste deberá reintegrar los uniformes y demás avituallamiento que se le haya asignado, entregándolo al Jefe de la Unidad Policial en la que prestó servicio, quien levantará un acta de recibido en la cual describirá el estado de todos los objetos. Tanto el acta, uniformes, y demás avituallamiento serán enviados a la Unidad Administrativa de la Dirección Policial o a la Escuela Nacional de Policía según corresponda, la cual procederá a la destrucción de aquello que no pueda ser reutilizado, dejando constancia de ello. Todo jefe inmediato tiene la obligación de denunciar ante la autoridad administrativa y judicial competente a aquellos funcionarios que no cumplen con la devolución antes mencionada.



En el caso, que un funcionario solicite una licencia sin goce de salario o bien se le suspenda por causa disciplinaria abierta en su contra, este deberá de entregar el día antes del inicio de su licencia o al momento de la notificación de suspensión, todos aquellos uniformes y demás avituallamiento que tenga asignado, al Director del Cuerpo Policial al que pertenezca o al funcionario que para tales efectos el Director haya designado, igual proceder corresponde a aquellos casos en que el encausado sea miembro de la Escuela Nacional de Policía. Una vez concluido el plazo de la licencia sin goce de salario o, en caso de que el funcionario haya sido exonerado del proceso disciplinario, le serán retornados a este, todos los uniformes y avituallamiento entregados.




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TÍTULO II



Del Uso de Simbolos Patrios y Cortesía Policial



Capítulo I



Del Saludo Policial



Artículo 9. Del Saludo. Esta es la forma en que los miembros de un cuerpo policial saludan mientras están en funciones. Este es un símbolo de cortesía y respeto recíproco, no solo a un superior, sino a sus compañeros, es rendir honor a la profesión policial.



El saludo se brinda en tres tiempos diarios:



                        1. De las 00.00 hrs a las 12.00 hrs. como buenos días.



2. De las 12.01 hrs a las 18.00 hrs como buenas tardes.



3. De las 18.01 hrs a las 23.59 hrs como buenas noches.



Se saluda únicamente la primera vez que se observe al oficial en cada uno de los tiempos, si el oficial se observa por más de una vez en el tiempo, lo procedente es asumir la posición de firme.



El saludo debe realizarse a una distancia máxima de 3 metros y debe mantenerse hasta que el oficial lo devuelva o gire la voz de descanse.




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Artículo 10. Como saludar: La manera correcta de presentar el saludo es:



                        1. Adoptar la posición de firme.



2. Levantar el brazo derecho en un ángulo de 90°.



3. Doblar el codo en un ángulo de 45°.



                        4. Juntar los dedos de la mano derecha, el espacio que se forma entre el dedo índice y medio debe colocarse a la altura del borde exterior de la ceja derecha. Si se utilizan anteojos se lleva al borde de la patilla y el aro del lente derecho, si se utiliza cubierta debe llevarse al borde de la visera del lado derecho.



5. La palma de la mano debe colocarse a un ángulo de 45° observando hacia la cara.




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Artículo 11. Será obligatorio saludar a:



                        1. Quien ejerza la Presidencia de la República, el cargo de Ministro y Viceministro de Seguridad Pública.



2. Oficiales de grado superior de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



3. Oficiales de grado superior o a los y/o las similares más antiguos y dignatarios de otros países.



4. En toda ceremonia en la cual se proceda a izar o arriar la bandera nacional, el personal debe girar hacia el sitio del ceremonial y proceder a saludar.



5. En el funeral de un Presidente o Ex presidente de la República o Benemérito de la Patria, ante la presencia de un féretro durante su paso.



6. Cuando se rinde honores fúnebres, al tocar el silencio o al efectuarse las salvas.




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Capítulo II



De la Bandera Nacional, Himno Nacional, Bandera de la Fuerza Pública



Y Estandarte de la Fuerza Pública



Artículo 12. De la Bandera Nacional. La bandera nacional deberá obligatoriamente izarse y arriarse todos los días a las 06.00 hrs y 18.00 hrs respectivamente, en todas las instalaciones policiales y de la Escuela Nacional de Policía. Deberá entonarse el Himno Nacional en ambas actividades. El jefe de la unidad policial deberá velar que la bandera se encuentre en buen estado.



Los equipos de trabajo en misión fuera del país, en presentaciones u otras actividades especiales podrán utilizar la bandera para cuerpos policiales la cual tendrá las siguientes dimensiones:



Un cuadrado en tela tipo raso satinado con una medida de noventa centímetros, la franja roja tendrá treinta centímetros, las franjas azules y blancas quince centímetros.




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Artículo 13. De la Bandera Nacional en el uniforme. Deberá ubicarse cosida en la manga de la camisa al lado derecho a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá el borde tejido en color amarillo, la bandera medirá nueve centímetros de largo por seis centímetros de ancho, la franja roja medirá dos centímetros de ancho y las azules y blancas un centímetro.




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Artículo 14. De la Bandera de la Fuerza Pública. La bandera de la Fuerza Pública será de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho, estará compuesta por tres franjas, la central en color blanco de 50 centímetros de ancho y dos franjas azul oscuro de 35 centímetros. En la franja blanca tendrá bordado el escudo de la Fuerza Pública.




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Artículo 15. Del estandarte de la Fuerza Pública. El estandarte será en seda color blanco con los bordes en color oro y flecos en color oro, al centro bordado el escudo de la Fuerza Pública, tela razo satinado, en la parte superior irá doblado hacia en frente un vuelo formado en cuatro pares iguales a todo lo ancho de la prenda y con ribetes de hilo dorado de 5cm de ancho, a la vez llevará pespunte doble de 0.5cm de ancho a 6 cm de distancia del borde superior y a todo lo ancho para incrustación de soporte del estandarte. En la parte inferior terminará con un pico al centro con 40 grados de inclinación aproximado. Al centro a la prenda se coloca el Escudo de la Fuerza Pública equidistante de todos los bordes, bordado con hilos y con dimensiones de 55 cm de alto por 45 cm de ancho.




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Artículo 16. Del escudo de la Fuerza Pública. Deberá ubicarse cosido en la manga de la camisa al lado izquierdo a 3.5 cm de la costura superior, salvo para los uniformes de fatiga, en los que se ubicará de la misma forma, pero adherido por medio de velcro.




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Artículo 17. De los estandartes de otras Direcciones de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. El Director de cada Cuerpo Policial o en su caso el Director de la Escuela Nacional de Policía, será el responsable de aprobar el diseño del estandarte, el cual deberá contar con el visto bueno del Consejo Superior de Oficiales. Las dimensiones de estos deberán ser iguales a las estipuladas en el artículo 15.




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TÍTULO III



DESCRIPCIÓN Y USOS DE LOS UNIFORMES



CAPÍTULO I



UNIFORMES DE LA FUERZA PÚBLICA, ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA



Y DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS DE POLICÍA



Artículo 18. Del uniforme de diario clase A-1: Manga Corta. Será utilizado por todos los funcionarios policiales de la Escala Básica, Ejecutiva o Superior de la Fuerza Pública y la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como por los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía. Está conformado de la siguiente manera:



    A. De la camisa para hombres. Será en color azul oscuro con cuello duro o sport, con porta charreteras que cierran con un botón, la manga será corta con dobladillo de 2.5 cm y en la parte frontal tendrá dos bolsas de parche con fuelle central y tapadera con cierre de velcro.



Cierra al frente por cinco botones colocados en el lado con ojal descubierto. Toda la botonadura será chica de pasta. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA", sobre este en el porta placa, se usará la Placa Policial. En la bolsa derecha tendrá cosido con puntada fina, el escudo de la Unidad Policial a la que está asignado el funcionario. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su escala. El cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón.



B. De la blusa para mujeres. Será en color azul oscuro con cuello tipo sport, con porta charreteras que cierran con un botón, manga corta con dobladillo de 2.5 cm, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con cuatro o cinco botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de velcro (*), charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y botón, la espalda será tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de  la manga izquierda tendrá cosido con 'puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo de la funcionaria y bajo este el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el bolsillo izquierdo, el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que se encuentra destacada la funcionaria. Sobre el bolsillo derecho, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro, con la leyenda "FUERZA PÚBLICA". En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



Para las oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su escala. El cuerpo de instructoras de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón.



C. Del pantalón para hombres. Será en color azul oscuro, de corte recto con pretina de siete pasa fajas; cierre por medio de cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas que se abrochan con un botón de pasta o velcro(*). Tendrá bolsas a los lados tipo cargo, que se abrochan con botones o velcro (*).



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



El cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño del pantalón, sin las tapaderas de las bolsas y sin las bolsas tipo cargo.



D. Del pantalón para mujeres. Será en color azul oscuro, el frente del pantalón tendrá 2 bolsas fingidas sesgadas a 3 cm del costado en la parte superior, ambas bolsas llevan atraques como adorno. La cremallera del frente estará en el delantero derecho de 3 cm de ancho, el cierre del pantalón será por medio de cremallera y un botón de pasta en la parte superior, la pretina del pantalón tendrá folder de 4 cm de ancho, además en la pretina tendrá 7 pasadores de 5 a 5.5 cm de largo. La parte trasera tendrá 2 sisas de 7 cm entre pretina y bolsa trasera de 13 cm de ancho con vivo de 1 cm, la bolsa tendrá tapadera, el cierre de la tapa será de velcro (*), en los costados contará 2 bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior de 18:5 cm X 18.5 cm y ruedo superior de 2.5 cm, con fuelle' interno en el centro, ubicadas aproximadamente a 28 cm y 30 cm, de la parte superior de la pretina, la bolsa cuenta con una tapadera no troncada de 6.5 cm por 18.5 cm.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



E. De la camiseta. Para ambos sexos será de color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta se leerá la leyenda 'POLICIA" y en su parte trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA" en color amarillo: en la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza Pública y a la derecha la Bandera de Costa Rica. Podrá utilizarse esta camiseta sola (sin la camisa), únicamente con la autorización del Director del respectivo Cuerpo Policial.



F. Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



G. Del calzado: Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias será de color negro.



H. De la Cubierta. Para ambos sexos, gorra estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra "POLICÍA" en relieve en amarillo tono "Caterpillar" , en la visera tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera siguiendo su curvatura en el canto del frente de la visera, se ubicará la palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo tono "Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro (*) negro, en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA", sin rellenar en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de la palabra "POLICÍA".



I. De la blusa para mujeres en estado de embarazo. Blusa estilo maternal en color azul oscuro, con cuello tipo sport, con porta charreteras que cierran con un' botón, Manga corta con dobladillo de 2.5 cm, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con seis botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de velcro, charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y botón, La espalda es tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el bolsillo izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que se encuentra destacado el funcionario. En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su Escala. El cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón.



J. Del pantalón para mujeres en estado de embarazo. Será en color azul oscuro, el frente del pantalón tendrá 2 bolsas fingidas sesgadas a 3 cm del costado en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre.



La parte trasera tendrá 2 sisas de 7 cm entre pretina y bolsa trasera de 13 cm de ancho con vivo de 1 cm y con tapadera, el cierre de la tapa será de velcro (*), en los costados tendrá 2 bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior de 18.5 cm x 18.5 cm y ruedo superior de 2.5 cm, con fuelle interno en el centro, ubicadas aproximadamente a 28 cm y 30 cm, de la parte superior de la pretina, la bolsa tendrá una tapadera no troncada de 6.5 cm por 18.5 cm.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




Ficha articulo



Artículo 19. Del uniforme de diario clase A-2. Manga Larga. Será utilizado por todos los funcionarios policiales de la Escala Básica, Ejecutiva o Superior de la Fuerza Pública y la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como por los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, previa autorización del Director de cada Cuerpo- Policial o del Director de la Escuela Nacional de Policía, el mismo está conformado de la siguiente manera:



A. Camisa. De manga larga, la cual deberá estar tratada con DuPont, Teflón o materiales de igual o superior calidad que proteja y repela las manchas y líquidos, con 4 bolsas, 2 ocultas con cremallera, 2 de 125 mm x 140 mm tapadera con velcro botón falso. Cuello con botones de sujeción uso formal o sport, porta charreteras de 160 mm x 45 mm, cierre de cremallera con 5 botones falsos, dos botones superiores con ojal, soporte de placa policial incluida al lado derecho del pecho sobre la bolsa, dos bolsas a la altura del pecho 230 mm x 150 mm cierre con cremallera horizontal, soporte para arrollarse las mangas de botón, manga larga con agujeros en la axila para ventilación. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el bolsillo izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que se encuentra destacado el funcionario. Sobre la bolsa izquierda, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro, con la leyenda "FUERZA PÚBLICA". En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su Escala. El cuerpo de instructores de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón. Para las mujeres, la camisa será adaptada al contorno de la figura femenina.



B. Del Pantalón. Este será para ambos sexos, de tipo "Táctico Trouser Largo", de color azul oscuro, construido tela tratada con DuPont, Teflón o materiales de igual o superior calidad que proteja y repela las manchas y líquidos, con nueve bolsillos, parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera, doble costura en toda la estructura del pantalón, con aproximadamente 14 puntadas por pulgada, elástico en la cintura para un mayor ajuste de la talla, bolsa lateral izquierda de.8 cm ancho x 14 cm alto cierre dé tapadera con velcro, 2 bolsas laterales de 23 mm ancho x 165 mm de alto cierre de tapadera con doble velcro, pasa faja anchos uno frente con argolla para llaves, dos bolsas con refuerzo para portar cuchilla, cierre por botón, broche y cremallera. Para las mujeres, el pantalón será adaptado al contorno de la figura femenina.



C. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda "POLICIA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PUBLICA", en color gris o amarillo", en su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial.



D. Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



E. Del calzado: Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias será de color negro.



F. De la Cubierta. Para ambos sexos, se empleará gorra estilo beisbolera, color azul oscuro,



al frente bordada la palabra "POLICÍA" en relieve en amarillo tono "Caterpillar", en la visera tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera siguiendo su curvatura en el canto del frente de la visera, se ubicará la palabra "POLICIA" tejida en color amarillo tono "Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro negro, en la faja exterior estará bordada la palabra POLICÍA, sin rellenar en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.



La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de la palabra "POLICÍA".



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 20.-Del Uniforme clase A-3. Uso Diario. El/la Director (a) General de la Fuerza Pública será quien autorice el uso de este uniforme, que estará constituido por:



1. Uniforme uso diario. Para todos los géneros, la camisa y / o blusa camisera del uniforme debe ser color azul, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo deberá indicar el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, sobre la bolsa izquierda deberá llevar la leyenda de la Dirección Policial a la que pertenece según lo disponga el Manual de Uso de Uniformes y sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido de la persona funcionaria. Sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.



1.1. El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.



2. Del uniforme de la Policía Turística. Para todos los géneros, la camisa y / o blusa camisera debe ser color blanco, de manga corta o manga larga, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, con la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA" en la parte inferior de la Bandera, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo de la persona funcionaria y el logo del Instituto Costarricense de Turismo; sobre la bolsa izquierda de la camisa y / o blusa camisera deberá llevar la leyenda de Fuerza Pública, sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido de la persona funcionaria, con las letras de color blanco y el fondo de color azul; y sobre ambos hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.



2.1. Camiseta unisex de color blanco, tipo polo, con cuello color azul, de manga corta o larga, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública con la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA" en la parte inferior de dicho escudo, el logo del Instituto Costarricense de Turismo, con ribete color azul y al lado frontal derecho, el escudo de la Policía Turística, en la parte trasera deberá llevar la leyenda de la "POLICÍA TURÍSTICA" en color azul; mismo tono utilizado en el cuello y los ribetes.



2.2. El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.



2.3. Camiseta interna unisex del uniforme de la Policía Turística. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color blanco con la leyenda "POLICÍA" en la parte delantera y con la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA" en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de color azul.



3. Uniforme de Rescate Acuático. Para ambos géneros, la camiseta será unisex, manga larga de color blanco, el ribete del cuello y los puños de color azul, franjas de color azul en los costados de la camiseta, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y la leyenda "LIFEGUARD", en la parte frontal izquierda delantera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y la leyenda "GUARDAVIDAS", en la parte frontal derecha el escudo la Policía Turística y en la parte trasera la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA".



3.1. Pantaloneta tipo bermuda de la Policía Turística. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con ajuste en la cintura, del lado derecho tendrá una bolsa, en la parte delantera derecha frontal el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte delantera frontal izquierdo el logo del Instituto Costarricense de Turismo.



3.2. Lentes de protección solar con estructura color negro, con patillas intercámbiales por faja.



3.3. Botas para buceo color negro.



4. Uso de la camiseta tipo polo (para los cuerpos policiales autorizados). Para todos los géneros la camisa y / o blusa camisera debe ser color azul, tipo polo, con cuello de manga corta y / o manga larga, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección Policial que represente la persona funcionaria y el grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda "POLICÍA" y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes, según la unidad policial correspondiente.



4.1. El Pantalón. Para todos los géneros, el pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.



5. De la camiseta interna para los uniformes policiales. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color negro con la leyenda "POLICÍA" en la parte delantera y con la leyenda "FUERZA PÚBLICA" en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de tono de color de amarillo, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública. Se podrá utilizar esta camiseta sin la camisa o camisera oficial solamente cuando sea autorizado por el/la Director (a) General.



6. Del uniforme de la Policía en Bicicleta: Para todos los géneros, la camiseta será unisex de color azul, cuello redondo, manga larga. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, en la parte frontal la leyenda "POLICÍA", en la parte frontal izquierda el apellido de la persona funcionaria, en parte trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA".



6.1. Casco de ciclismo color azul con la Leyenda "POLICÍA" de color gris, con elementos reflectivos en la parte lateral y trasera.



6.2. La pantaloneta. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.



6.3. Del calzado policial. Para ambos géneros, calzado tipo tenis, color negro, con suela antideslizante y resistencia a hidrocarburos, con cordón de amarre y medias de color azul.



7- La Gorra: Será gorra tipo beisbolera, color azul, bordado al frente la palabra "POLICÍA" en color amarillo, en la parte izquierda de la visera tendrá la palabra "POLICÍA", en la parte posterior tendrá un ajuste para el tamaño de la gorra en gancho bucle o cinta adhesiva textil, en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA" y el color se definirá según el programa presupuestario que represente, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Dirección Policial que represente de una medida 5 cm por 4 cm. Las gorras para personas oficiales superiores tendrán parras de diferente color, según el programa presupuestario.



Los tonos, las medidas de las letras, los estilos y formas, tipos de letras, el tipo de composición de telas y los materiales serán regulados en el Manual de Uso de Uniformes.



8. De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de Apoyo Legal, debajo la leyenda "ASESOR/A LEGAL POLICIAL" en color dorado, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.



9. De la camisa de la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.



10. Del uniforme de las personas embarazadas o en estado de gravidez: Camiseta para la persona embarazada. Será una camiseta con cuello tipo polo, color azul con el escudo de Benemérita Fuerza Pública en el hombro izquierdo y la Bandera de Costa Rica en el hombro derecho. Holgada diseñada para proporcionar comodidad, con puños de la misma tela, basta traslapada de derecha a izquierda de aproximadamente 11.5 cm de largo según talla, con abertura en los laterales del ruedo, manga, manga corta con ruedo de 2 cm, en casos especiales manga larga. A la altura de la cintura se divide la camiseta en 2 la parte superior en tela lisa con el cuello característico de la camisa polo, la parte inferior del frente tener un zurcido de aproximadamente 23 cm, de manera que le permita a la camiseta adaptarse a la forma redonda del estómago característica en el embarazo. Este frente será con ruedo redondo con un largo aproximado en el frente de 40 cm según talla y en ambos costados aproximadamente de 33 cm según talla. En la espalda, será totalmente lisa con un largo aproximado de 65 cm y ruedo recto, exactamente a la altura de la unión de los dos frentes, llevará cintas para ajuste de la misma tela que la camiseta. El pantalón debe ser de color azul, en la parte del frente superior, redondeado en su parte inferior, de aproximada 27 cm de largo en el cetro del frente. Con elástico de 4 cm de ancho alrededor de la cintura, sin bolsas, de largo de 110 +/-5 cm medido por el costado desde el borde superior del elástico hasta el ruedo. Ruedo de aproximadamente 2 cm. En la parte trasera no debe tener pinzas y debe tener las costuras confeccionadas en maquina plana con hilo del mismo color y sin botones. En la parte interna debe llevar una etiqueta con la marca, talla y logo de Fuerza Pública.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 21. Del uniforme de diario clase A-4. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 22. Del uniforme de diario clase A-5. Este será el uniforme de diario de la Policía Montada, el estará constituido de la siguiente forma:



A. De la camisa. Será en color azul oscuro con cuello duro o sport, con porta charreteras que cierran con un botón, la manga será corta con dobladillo de 2.5 cm y en la parte frontal tendrá dos bolsas de parche con fuelle central y tapadera con cierre de velcro (*). Cierra al frente por cinco botones colocados en el lado con ojal descubierto. Toda la botonadura será chica de pasta. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa del lado derecho tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA", sobre este en el porta placa, se usará la Placa Policial. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el bolsillo izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que se encuentra destacado el funcionario. En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pM correspondiente a su Escala.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda "POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en color gris o amarillo". Cuando así lo considere el Director General de Fuerza Pública, podrá usarse camiseta de color blanco y de tipo deportivo, sin palabras escritas, las cuales serán usadas bajo la camisa



C. Del pantalón. Para ambos sexos, este será de color azul oscuro, liso, tipo "breeches", con cintilla azul claro, de corte amplio en la cadera con pretina siniulada de siete trabillas, llevará un parche de refuerzo en el trasero, en la entrepierna y rodilleras. En la parte frontal tendrá dos bolsillos ocultos con abertura diagonal, en la parte posterior dos bolsillos de vivo con cartera con ojalera de dos orificios que se abrochan con dos botones, en la parte interna de cada pierna tiene una rozadera de la misma tela a la altura de la rodilla y en la parte inferior cierra con dos botones a la altura del tobillo. Cierra por medio de tres botones en la ojalera del lado derecho y uno colocado en la pretina del lado derecho. Toda la botonadura es mediana de pasta. El pantalón para mujer, será adaptado al contorno de la figura femenina.



D. Del calzado. Serán botas para montar en piel negra, "tipo tubo" de caña alta, suela lisa



"tipo avioneta" de hule antideslizante.



E. Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



F. Del cobertor. Será un sombrero policial conocido como "cuatro bollos" de cuero preformado con ala lisa, color negro.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 22 bis.-Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el Apoyo Operacional estará constituido por:



a. De la camisa. Será confeccionada con la técnica de tejido ripstop, color azul marino con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente tendrá zipper que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la misma el escudo de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, el grupo sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas insignias deben estar sujetas con gancho y bucle.



b. Del pantalón táctico: Será confeccionado con la técnica de tejido ripstop, color azul marino, bolsas tipo cargo que la ubicación y forma serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes.



(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 38337 del 7 de abril del 2014)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 23.-Del uniforme de diario clase A-6. El uniforme de diario para el Grupo de Apoyo Operacional estará constituido por:



A. De la camisa. Será con cuello chino y mangas en tela tipo rip stop o superior, color azul oscuro, 65% polyester, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, bolsas con velcro (*) para pegado de insignias e identificación del funcionario, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde contará con velcro (*) para ajuste. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



B. Del pantalón táctico: Será confeccionado en tela rip stop o superior, color azul oscuro, en el frente tendrá paletón, bolsas sesgadas, en el frente izquierdo llevará una bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche, ambos laterales llevarán bolsas de parche, rodilleras de refuerzo, las bolsas traseras serán de una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa más pequeña.



C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo beisbolera, con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra "POLICÍA" en color amarillo, para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de la visera se ubicará la palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo, con ajuste de velcro color negro, la faja exterior tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en color amarillo, en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.



D. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de 08 pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias serán de color negro.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 24.-Del uniforme de fatiga clase B-1. Será empleado por las personas miembros de las Unidades Especializadas de la Fuerza Pública.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)



A. Del kimono. Para ambos sexos, será en tela de nomex o similar resistente al fuego, de color azul, de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, de manga larga con traba que se ajusta por medio de tela de contacto tipo velcro (*), en la manga izquierda tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra por medio de una tapadera con velcro (*). En la parte frontal superior lleva dos bolsas de parche con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa navajera y en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto. La espalda lleva fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre de cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de broche.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



En la manga derecha tendrá cocida la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro, en la manga izquierda a la misma altura, irá cosido con puntada fina, el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el bolsillo izquierdo, estará cosido con puntada fina el distintivo de la Unidad Especializada en que se desempeña, mismo que según criterio del Director de cada Cuerpo Policial será o no obligatorio, sobre la bolsa del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA"; sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre y apellidos del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente.



B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda "POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en color gris o amarillo". Cuando así lo considere el Director General de Fuerza Pública, se podrá usar camiseta de color blanca lisa de cuello redondo, misma que será usada bajo el kimono.



C. Del calzado: Para ambos sexos serán botas de color negro de caria alta de no más de ocho pulgadas de alto, de cuero con suela antideslizante, con cuatro costuras, con o sin cremallera y de amarre de cordón. Las medias serán de color negro y de algodón.



D. De la cubierta. Para ambos sexos, gorra estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra "POLICÍA" en relieve en amarillo tono "Caterpillar", en la visera tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera siguiendo su curvatura en el canto del frente de la visera, se ubicará la palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo tono "Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro negro, en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA", sin rellenar en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.



La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de la palabra "POLICÍA".



(*)E) El uniforme de fatiga o de faena para la Unidad Especial de Apoyo, azul oscuro, verde olivo y mimetizado, según la necesidad operativa (urbano o rural). Estará constituido por:



1. De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra azul oscuro, verde olivo mimetizado, el cual será confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra "FUERZA PÚBLICA" y en el derecho el "APELLIDO" debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo de esta a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública, mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo bi-swing. Sin porta charreteras. En la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.



2. Camisa tipo combat shirt. La parte del torso y la espalda será está confeccionada en tejido transpirable, las mangas deberán ser confeccionadas de tejido anti-desgarro, ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica, debajo de está, a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo.



3. Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul oscuro y verde olivo mimetizado, llevará pasadores para el cinturón y cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.



4. De la camiseta. Para todos los géneros, será en tela secado rápido, color negro, o coyote manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho llevará impreso la palabra "POLICÍA", en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y al dorso la palabra "FUERZA PÚBLICA", las letras serán en color dorado para la camiseta negra y negras para el color coyote.



5. De la faja: Será de color negro o verde, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla del mismo color de la faja pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.



6. Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo "americano" Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul oscuro, verde olivo y mimetizado, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril; además, debe contar con una cinta Molle.



7. Del calzado para uniformes verde olivo y mimetizado. Para ambos géneros serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de un tejido impermeable, de cuero, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie. Las medias serán de color negro.



8. De la camisa manga larga del uniforme de fatiga clase B1. Será color, azul oscuro, negra, verde olivo y mimetizado, cuello mandarín con cremallera, la tela de la base será de secado rápido. Las mangas y los paneles superiores traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con tejido anti-desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla para ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en los codos. Los bolsillos de la manga serán tipo fuelle con solapa y un agujero de drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos parches policiales.



9. Del arnés para portar cargadores de calibre nueve milímetros y cargadores de cinco puntos cincuenta y seis. Será color verde o mimetizado, el arnés táctico es fabricado con materiales resistentes que prolongan su vida útil. Es compatible con sistema Molle y tiene acceso a porta cargadores de fácil y rápido acceso, asa de transporte reforzada, ajustable, acolchado en los hombros para mayor comodidad, doble ajuste frontal, broches industriales de alta resistencia y amplios ciclos de uso.



10. De la pañoleta "Shemagh". Será de colores autorizados para operaciones urbanas azul, negro, para operaciones rurales, verde oscuro, mimetizado, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.



El uniforme de fatiga o de faena, color verde olivo y mimetizado, será utilizado únicamente para acciones en montaña de erradicación, infiltración, vigilancias, allanamientos, intervención en pistas clandestinas de aterrizaje y seguimientos; donde se requiera este camuflaje.



(*) (Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 24 bis. Del Uniforme Clase B-2.1. El uniforme de diario de la Policía de Fronteras, será de color café, pudiendo usarse de forma alternativa, el color azul. Estará constituido por: 



A. Del pantalón largo táctico con faja. Será en tela color café, en el frente llevará paletón y bolsas sesgadas. En el frente izquierdo llevará bolsa secreta, con ruedo superior y atraque industrial a ambos lados. En el frente izquierdo y al medio llevará pasador, atraques industriales en las 4 esquinas del pasador. En el frente derecho llevará bolsa de parche. El fondo de la bolsa estará sujeto al frente del pantalón. En la parte superior y partiendo del filo, llevará velcro hembra. La tapa de esta bolsa es de 8.5 cm de ancho por 6.5 cm de largo. En todo su alrededor llevará doble costura. Aproximadamente en el centro llevará velcro macho de 5 cm de largo por 2 de ancho, fijado a ella por una costura al filo en su alrededor. Ambos frentes llevarán bolsa de parche ubicadas en los costados, las cuales tendrán tapas sujetadas a la prenda y contará con dos velcros machos ubicados de tal forma que calcen con los velcros hembras de las bolsas de costado ya descritas. En el delantero derecho llevará el dibujo de la jareta, con zíper metálico dorado. Descripción de traseros: Ambos serán idénticos y llevarán un pasador, las bolsas traseras serán una pieza doble igual al trasero, y en su parte superior se forma la bolsa que tendrá un ancho de abertura según talla. Dentro de estas bolsas se ubicará una más pequeña. Los ruedos del pantalón estarán cosidos. En su parte frontal llevará un cierre de broche metálico, y en su parte trasera un pasador con acabado de 4 atraques industriales ubicados en las cuatro esquinas del pasador. 



B. De la camisa manga larga: Esta será en tela color beige, la parte frontal derecha e izquierda estará constituida por dos piezas, una grande que va del ruedo de la camisa hasta la unión con una plantilla pequeña en la parte superior de la misma, las piezas frontales grandes llevan bolsas. El ruedo de la bolsa en su parte superior es de 1.5 cm. También en su parte superior y a 1 cm de este y a 1.5 cm del costado de la bolsa tendrá velcros machos. Las bolsas llevarán una tapa de color café en su interior con velcro hembra con las mismas dimensiones, igualmente tendrá orificio para lapicero. En la manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el escudo de la Policía de Fronteras. En estas mismas piezas frontales y a cada lado, se ubicarán bolsas verticales con una abertura horizontal que tapará, zipper interno con cierre de abajo hacia arriba. La manga tiene dos paletones con doblez hacia atrás. Lleva también un sujetador para arrollado. El ruedo de la camisa es de 1 cm ancho cosido a doble costura y con falda en forma curva. En los hombros llevará porta charreteras de color café. 



C. De la camisa manga corta: Contiene la misma descripción de la anterior, con excepción de la manga, que será corta con ruedo de 3.5 cm. En la manga derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el escudo de la Policía de Fronteras. 



D. Camiseta: Será color café oscuro, 100 por ciento algodón, manga corta, cuello redondo. En el frente a la altura del pecho tendrá en serigrafía la palabra "FRONTERAS" y al dorso la palabra "POLICÍA DE FRONTERAS". Ambas confeccionadas en letras de 10 cm de grueso, no puff. 



E. Gorra policial con o sin parras: Será en tela color café, tipo beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente la palabra "POLICÍA" en color negro, vista de frente en la visera, presenta bordado pequeño de la palabra "POLICÍA" en forma curva, también en relieve color negro, en esta misma visera, centrada en el frente, presentar pestaña amarilla con la palabra "POLICÍA". En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro ¾ de pulgada, sobre el ajuste debe traer bordada la palabra "FRONTERAS" en relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. En el caso de parras, se sustituirá la palabra "POLICÍA" por éstas en la visera de la gorra.



(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejcutivo N° 38337 del 7 de abril del 2014)




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Artículo 25.- Del uniforme de fatiga clase B-2: Será uniforme tipo fatiga. Está constituido



por:



A. De la camisa de fatiga. Será confeccionada en tela confortable de alta tecnología color azul oscuro, tendrá cuello tipo deportivo. El frente consta de dos bolsas con sus respectivas tapaderas, en la parte superior la tapa de la bolsa izquierda debe tener la palabra 'FUERZA PÚBLICA" y en la bolsa derecha el "APELLIDO" debidamente pegados a la camisa. Las mangas serán largas, con dos bolsas con cremallera en cada manga, a la izquierda el escudo de Fuerza Pública, a la derecha la Bandera de Costa Rica, la empuñadura con cierre de velcro.



En la parte frontal cierre con cremallera oculto con tapadera, adherida con velcro (*).



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



B. Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela confortable de alta tecnología color azul oscuro, lleva pasadores en la cintura, seis bolsillos, ajuste de pretina mediante una hebilla metálica; en la parte delantera llevará bolsas tipo sastre, en cada costado del pantalón tendrá un bolsillo de parche con tapadera, en la parte trasera llevará bolsillos con tapadera, cada pierna llevará a la altura de las rodillas un refuerzo el cual abarcará todo su ancho. La abertura de la pierna tiene cordones para ajustar y poder insertar el pantalón dentro de la bota.



C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela confortable de alta tecnología color azul oscuro, tipo beisbolera con bordado de parras para la Escala Superior y la palabra 'POLICÍA" en color amarillo para las escalas Ejecutiva y Básica; al frente de la visera se ubicará la palabra "POLICIA" tejida en color amarillo; el ajuste será de velcro color negro; en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA" en color amarillo; en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo.



D. Del cinturón. La faja será de color negro de 2.8 milímetros de espesor con 42 milímetros de ancho; hebilla inyectada en uretano y/o con hebilla de hierro la cual tendrá troquelado en alto relieve con el escudo de la Fuerza Pública que será de color dorado para oficiales de la escalas Ejecutiva y Superior y plateado para la Escala Básica.



E. Del calzado. Para ambos sexos será botas negras de caria alta de no más de ocho pulgadas de alto, con o sin cremallera y amarre de cordón, podrá ser toda de cuero o media caria con nylon"



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 26. Del uniforme de fatiga clase B-3. Será empleado por la Unidad de Intervención Policial, y funcionarios que participen en la atención de incidentes de control de multitudes, será en color negro y consta de:



A. Del kimono. Será en tela nomex o similar resistente al fuego, el cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, la manga será larga con traba que se ajustará por medio de tela de contacto, en la manga izquierda tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cenará por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior llevará dos bolsas de parche con cierre diagonal; dos a la altura de la rodilla y dos laterales en las pantorrillas. Llevará además una bolsa navajera y en la valenciana tendrá un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto. La espalda llevará fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre por cremallera de doble corredera y todas las bolsas llevarán cierre de cremallera, con excepción del porta navaja que llevará cierre de broche. En la manga derecha tendrá cocida la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro, en la manga izquierda a la misma altura, irá cosido con puntada fina, el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el bolsillo izquierdo, estará cosido con puntada fina el distintivo de la Unidad Policial en que se desempeña el funcionario, mismo que según criterio del Director de cada Cuerpo Policial será o no obligatorio, sobre la bolsa del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA"; sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre y apellidos del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente.



B. De la camiseta. Se utilizará camiseta color negro.



C. Del calzado. Se utilizarán botas negras de caña alta de no más de ocho pulgadas de alto, con suela antideslizante para ciudad, con o sin cremallera y amarre de cordón. Se utilizarán medias negras de algodón.



D. De la cubierta. Será la gorra policial tipo beisbolera, color azul oscuro, bordado al frente la palabra "POLICÍA" en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte izquierda de la visera tendrá la palabra "POLICÍA", en la parte posterior tendrá un ajuste para el tamaño de la gorra en velcro negro, en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA" en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá en tela sublimada, el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo. La gorra para oficiales superiores tendrá parras de olivos en color oro.



En operaciones de restablecimiento del orden público serán accesorios de este uniforme los siguientes componentes:



  1. Casco antimotines.
  2. Protector corporal.
  3. Bastón tipo tonfa color negro.
  4. Escudo blindado color negro.
  5. Porta tonfa color negro.
  6. Máscara anti-gas.
  7. Morral de cintura color negro.

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 27. Del uniforme ejecutivo clase C-1. De uso exclusivo para el Escalafón de Oficiales Superiores y por aquellos fitncionarios a quienes se asigne por disposición del Director General de la Fuerza Pública, estará conformado de la siguiente manera:



A. De la camisa para hombres. Color azul oscuro, en casimir de tela ligera con cuello tipo duro, cierre al frente por cinco botones colocados en el lado con ojal descubierto, con porta charreteras una en cada hombro con botón, charrateras con ojal y punta de lanza, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. La espalda es tipo aviador. Sobre la bolsa del lado derecho se usará el pM de la Rama de Servicio, sobre la bolsa iiquierda, una placa negra plástica con letras blancas conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del Oficial, en la segunda línea el grado policial correspondiente. En las solapas de la camisa, se empleará el pin correspondiente a su escala y sobre los porta charreteras el pin metálico correspondiente a la nomenclatura jerárquica dentro de la institución.



B. De la blusa para mujeres. Será en color azul oscuro en casimir de tela ligera, con cuello tipo sport, ajustada al contorno de la figura femenina, con porta charreteras que cierran con un botón, manga corta con dobladillo de 2.5 cm, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con cuatro o cinco botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de botón, charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y botón, la espalda es tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza Pública cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. La espalda es tipo aviador. Sobre la bolsa del lado derecho se usará el pin de la Rama de Servicio, sobre la bolsa izquierda, una placa negra con letras blancas conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del Oficial, en la segunda línea el grado policial correspondiente. En las solapas de la camisa, se empleará el pin correspondiente a su escala y sobre los porta charreteras el pin metálico correspondiente a la nomenclatura jerárquica dentro de la institución.



C. Del pantalón para hombres. Será en color azul en casimir de tela ligera, de corte recto con pretina de siete pasa fajas; cierra por medio de cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas con tapadera de color dorado.



D. Del pantalón para mujeres. Será en color azul en casimir de tela ligera, el frente del pantalón contará con 2 bolsas fingidas sesgadas a 3 cm del costado en la parte superior, ambas bolsas llevarán atraques como adorno. La cremallera del frente estará en el delantero derecho de 3 cm de ancho, el cierre será por medio de cremallera y un botón de pasta en la parte superior, la pretina del pantalón tendrá folder de 4 cm de ancho. La parte trasera tendrá 2 sisas de 7 cm entre pretina y la bolsa trasera de 13 cm de ancho con vivo de 1 cm y con tapadera con cierre de velcro.



E. Del calzado para hombres. Zapatillas lisa de cuero o charol sintético, con amarre de cordón y se usarán con medias lisas de color negro.



F. Del calzado para mujeres. Zapatos de tacón cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho de cuero o charol sintético, y se usarán con medias lisas de color negro.



G. Del cinturón. Para ambos sexos, será una faja de lona en color negro con hebilla de color dorado, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



H. De la Cubierta. Gorrilla o cachucha de color azul oscuro de tela lino peruano con las siguientes características: forro con terminación en cinta interna color negra, en la parte superior tendrá una cuchilla de la misma tela para ajustar al tamaño de la cabeza, en el mismo se colocará el grado policial, la figura será metálica e irá al lado izquierdo en su parte frontal.



I. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color blanca o negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda "POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en color gris o amarillo.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 28. Del uniforme ejecutivo clase C-2. Será un uniforme "semi-formal", de uso exclusivo para el Escalafón de Oficiales Superiores y por aquellos funcionarios a quienes se asigne por disposición del Director del Cuerpo Policial correspondiente. Se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, el uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del cuerpo policial respectivo. Este uniforme está constituido por:



A. Del abrigo. Será una chaqueta tipo "Eisenhower", confeccionada en tela color azul oscuro, el largo será hasta la cintura, con una pretina de 7 cm de ancho, con un traslado de 7 cm con corte inclinado y tres ojales, manga larga tipo saco con charretera, con una bolsa de parche de 12,5 por 11,5 cm, con una tapa de tres picos de 5 cm, con una sisa en el delantero de la parte baja de la bolsa hasta la pretina con charretera en el hombro de 13 cm por 14,5 cm, cuello de saco, solapa corta con un ancho de 9 cm, tres botones, con una distancia de 9 cm cada una, forrado. En la espalda tendrá dos fuelles laterales de 3 cm y una costura al centro. Sobre las charreteras llevará el pin metálico correspondiente a la nomenclatura jerárquica del Oficial. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza Pública cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro.



B. De la camisa. Será en color blanco de manga larga y tipo aviador, con porta charreteras una en cada hombro con botón, charrateras con ojal y punta de lanza, en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de botón. Tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina, a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En la  manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro, tanto el escudo como la bandera estarán centrados respecto del ancho de cada manga. La espalda es tipo aviador.



C. De la camiseta. Será en color blanco y sin ningún tipo de letras.



D. Del pantalón. Para el hombre será de color azul oscuro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina de siete pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas de vivo con trabilla y un botón pequeño de pasta. Cierra por medio de un cierre y un botón de pasta pequeño.



Para la mujer será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de pasta. Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra hasta la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior con un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán panty medias de color piel.



D. De la corbata. Será en color negro liso. Las mujeres utilizarán corbatín tipo "sobrecuello"



color negro para las funcionarias de la Fuerza Pública.



E. Del calzado. Será zapatillas de charol con medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos de tacón en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.



G. Del cinturón. Será una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y Ejecutiva, y de color dorado para los de la Escala Superior, con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



H. De La cubierta. Para los hombres será quepis, color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra ambos de 1.5 cm, visera color azul oscuro. Para las mujeres el quepis será color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra ambos de 1.5 cm, visera color azul oscuro con las alas laterales y traseras dobladas hacia arriba en una sola pieza. La visera llevará laureles dorados para la Escala Superior y sin laureles para las Escalas Ejecutiva y Básica. Tendrá el Escudo de Costa Rica en color dorado con los laureles para la Escala Superior y sin laureles para las escalas Ejecutiva y Básica. La circunferencia del quepis para ambos sexos, será según la medida proporcional a la cabeza.



I. De los accesorios. En el abrigo: Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras a 3.5 cm del borde externo de la charretera. No se usará distintivos de tela para el grado policial. Para los funcionarios de la Escala Ejecutiva, en ambas solapas del abrigo, a la altura de la división, tendrá un distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre ellas al centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo Superior de Oficiales utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella en color plata de cinco puntas y rodeado de laureles en color plata y a una distancia de 5 cm sobre éstas, un distintivo del mismo color, con las iniciales "CR" en mayúscula. Los miembros del Consejo de Directores de Fuerza Pública utilizarán en la solapa la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella de color plata de cinco puntas. En la parte frontal al lado derecho, se llevará una placa plástica color negro, en la que irá escrito en letras blancas en la primera línea, el nombre completo del funcionario, y en la segunda el grado policial del mismo. En el lado izquierdo frontal, se llevará para los funcionarios de las Escalas Ejecutiva y Superior el pin de "Rama de Servicio". En la camisa: En las charreteras se usará una capona confeccionada en tela negra, sobre la cual irá bordado en hilo color oro el distintivo de grado policial según la correspondiente nomenclatura asignada al Oficial, la cual deberá tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Sobre la bolsa del lado izquierdo se usará la Placa Policial, sobre la bolsa derecha, una placa negra con letras blancas conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del Oficial, en la segunda línea el grado policial correspondiente.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




Ficha articulo



Artículo 29. Del uniforme formal clase D-1. Será el Uniforme Formal de la Fuerza Pública, la Escuela Nacional de Policía y la Reserva de las Fuerzas de Policía, se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo Policial respectivo. Este uniforme está constituido por:



A. Del saco. Para los hombres el saco será color azul en tela lisa tipo casimir con forro y de corte inglés recto de 3/4 de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos botones pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro botones grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo Nacional.



(Así modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "%")



Para las mujeres el saco será con forro y de corte francés de 3/4 de largo, cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional.



(Así modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "%")



B. De la camisa. Será en color blanco de manga larga y tipo aviador para los funcionarios



de la Fuerza Pública.



C. De la camiseta. Será en color blanco y sin ningún tipo de letras.



D. Del pantalón. Para el hombre será de color azul oscuro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina de siete pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas de vivo con trabilla y un botón pequeño de pasta. Cierra por medio de un cierre y un botón de pasta pequeño.



Para la mujer será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de pasta. Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra hasta la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior con un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán panty medias de color piel.



E. De la corbata. Será en color negro liso. Las mujeres utilizarán corbatín tipo "sobrecuello" color negro para las funcionarias de la Fuerza Pública.



F. Del calzado. Será zapatillas de charol con medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos de tacón en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.



G. Del cinturón. Será una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y Ejecutiva, y de color dorado para los de la Escala Superior, con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



H. De la cubierta. Será quepis de color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra, ambos de 1.5 cm; visera color azul oscuro con las alas laterales y traseras dobladas hacia arriba en una sola pieza. La visera llevará laureles dorados para la Escala Superior, pero no tendrá laureles para las escalas Ejecutiva y Básica. El escudo será el de Costa Rica será color dorado con los laureles para la Escala Superior y sin laureles para las Escalas Ejecutiva y Básica. La circunferencia del quepis para ambos sexos será según la medida proporcional con la cabeza.



I. De los accesorios. Para los funcionarios de la Escala Ejecutiva, en ambas solapas del saco, a la altura de la división, tendrá un distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre ellas al centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo Superior de Ofiéiales utilizarán la insignia del Escudo de Costa- Rica sobre una' estrella en color plata de cinco puntas y rodeado de laureles en color plata y a una distancia de 5 cm sobre éstas, un distintivo del mismo color, con las iniciales "CR" en mayúscula. Los miembros del Consejo de Directores de Fuerza Pública utilizarán en la solapa la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella de color plata de cinco puntas. Sobre el bolsillo superior derecho en una placa plástica color negro, irá escrito en letras blancas el nombre y apellidos, así como el grado policial del funcionario. Sobre el bolsillo superior izquierdo, la Placa Policial para los funcionarios de las Escalas Básica y Ejecutiva y para los miembros de la Escala Superior, el pin correspondiente a la "Rama de Servicio". Los distintivos y condecoraciones nacionales estarán sobre la bolsa superior izquierda y las internacionales sobre la bolsa superior derecha, los pines de cursos nacionales sobre la tapa de la bolsa superior izquierda y los internacionales sobre la tapa de la bolsa superior derecha.



Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras a 3.5 cm del borde externo de la charretera. No se usará distintivos de tela para el grado policial.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 29 BIS. Del Uniforme Formal D-4. Será el Uniforme Formal o de Gala para el Consejo de Directores y también Sub Directores bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública, se utilizará para asistir a actos oficiales o celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo Policial respectivo. Este uniforme está constituido por:



A. Del saco. Para los hombres el saco será color blanco en tela lisa tipo casimir con forro y de corte inglés recto de ¾ de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras en color azul, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos botones pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro botones grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo Nacional.



Para las mujeres el saco será con forro y de corte francés de ¾ de largo, cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional.



B. De la corbata. Será en color azul liso. Las mujeres utilizarán corbatín tipo "sobre-cuello" color azul.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40832 del 23 de enero de 2018)




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Artículo 30. Del uniforme formal clase D-2. Será el uniforme Formal o de Gala de la Policía Montada y constará de los siguientes elementos:



A. Del Saco: Será de color rojo, su confección será con medio forro (únicamente en espalda y pecho), de corte inglés recto de 3/4 de largo, con fuelle en la parte posterior, con cuello "tipo mao" con gargantilla color azul oscuro, sujeta por dos botones color dorado con el Escudo Nacional; en los hombros llevará porta charreteras de color azul oscuro, la manga será "tipo sastre", con puño color rojo y en este tres botones dorados pequeños de metal con el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de parche, todas las bolsas tendrán sus respectivos botones pequeños de metal con el Escudo Nacional en color dorado, el saco cerrará al frente mediante cuatro botones grandes de metal dorado con el Escudo Nacional.



B. De la camiseta. Será de color blanca o negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda "POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en color gris o amarillo. En caso que así lo considere, el Director General de la Fuerza Pública puede autorizar el uso de camiseta de color blanco y del tipo deportivo, sin palabras escritas, las mismas serán usadas bajo la camisa. Las mujeres no usarán camiseta.



C. Del pantalón. Este será de color azul oscuro, liso, tipo "breeches", con cintilla azul claro, de corte amplio en la cadera con pretina simulada de siete trabillas, llevará un parche de refuerzo en el trasero, en la entrepierna y rodilleras. En la parte frontal tendrá dos bolsillos ocultos con abertura diagonal, en la parte posterior dos bolsillos de vivo con cartera con ojalera de dos orificios que se abrochan con dos botones, en la parte interna de cada pierna tiene una rozadera de la misma tela a la altura de la rodilla y en la parte inferior cierra con dos botones a la altura del tobillo. Cierra por medio de tres botones en la ojalera del lado derecho y uno colocado en la pretina del lado derecho. Toda la botonadura es mediana de pasta.



D. Del calzado. Serán botas para montar en piel negra, "tipo tubo" de caña alta, suela lisa "tipo avioneta" de hule anti deslizante.



E. Del cinturón. Faja de lona en color negro con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.



F. Del cobertor. Será un sombrero policial conocido como "cuatro bollos" de cuero preformado con ala lisa, color negro.



G. De los accesorios. Para los funcionarios de la Escala Ejecutiva, tendrán a ambos lados frontales del cuello un distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre ellas al centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo Superior de Oficiales utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella en color plata de cinco puntas y rodeado de laureles en color plata y a una distancia de 5 cm sobre éstas. Los miembros del Consejo de Directores de Fuerza Pública utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella de color plata de cinco puntas. A la altura del pecho en una placa plástica color negro, irá escrito en letras blancas, en la primera línea, el nombre completo del funcionario, y en la segunda el grado policial del mismo. Al lado derecho del pecho se usará la placa policial para los funcionarios de la Escala Básica y Ejecutiva, los funcionarios de la Escala Superior, el pin correspondiente a la "Rama de Servicio" Los distintivos y condecoraciones nacionales estarán al lado izquierdo del pecho y las internacionales al lado derecho, los pines de cursos nacionales sobre la tapa de la bolsa superior izquierda y los internacionales sobre la tapa de la bolsa superior derecha.



Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras a 3.5 cm del borde externo de la charretera. No se usará distintivos de tela para el grado policial.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




Ficha articulo



Artículo 31.-. Del uniforme formal clase D-3. Será el uniforme que utilizarán los funcionarios de la guardia de honor. Está constituido por:



A. Del Saco: Será de color azul oscuro, chaqueta tipo americano marins, con ribete rojo para clases y dorados para oficiales, botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin aberturas. Sin charreteras, se usa el grado metálico al lado derecho del cuello y la rama o especialidad más alta al lado izquierdo, las insignias solo metálicas, piochas en metal o tela, al lado izquierdo las nacionales y lado derecho las internacionales. La Bandera de Costa Rica en el brazo derecho y el escudo de la Fuerza Pública en el brazo izquierdo.



B. Del pantalón: Este será de color gris príncipe de Gales de casimir inglés, corte recto, para hombres con bolsillos laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa ni botón, para mujeres sin bolsillos.



C. Del calzado. Para hombres serán lisos de cordones, color negro encharolados, sin adornos. Para mujeres, serán lisos en color negro encharolados sin cordones ni adornos, con tacón N° 4 o N°5.



D. Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro de tres pulgadas en cuero charolado, con hebilla dorada doble, se portará sobre el saco a la altura del ombligo hacia arriba.



El cruzado al hombro será en color negro charolado, con hebilla sencilla color dorada, se utilizará del lado izquierdo del cinturón al hombro derecho.



E. De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para seguridad interna; tricolor para festividades y aniversarios; roja para guardia de honor; azul para institucionales; dorada para oficiales.



F. De los guantes. Serán en color blanco, de tela. Cuando no estén en uso en las manos, se



colocarán en el lado del cinturón colgado de los dedos.



G. Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para guardia de honor; cinta negra para suboficiales, cinta amarilla para oficiales. En el caso de las mujeres el quepis será tipo hat-plain. Se portará el Escudo de Costa Rica en metálico con relieve en color dorado.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 31 bis.-Del Uniforme clase D-3. Será el uniforme que utilizará el personal policial de la Guardia de Honor. Está constituido por:



a. Del Saco: Será de color negro, chaqueta tipo marine americano, con bordes dorados, botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin aberturas. Con porta charreteras con sujeción de botón dorado. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, las insignias de los atributos serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes. Podrán utilizar en su interior una camiseta lisa de color negro.



b. Camiseta negra: color negro, sin ningún tipo de estampado, cuello redondo.



c. Del pantalón: Este será de color negro, con bordes laterales de color amarillo, con faja, bolsillos laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa, para todos los géneros sin bolsillos.



d. Del calzado. El calzado masculino será liso de cordones, color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso. El calzado femenino, será liso sin cordones, con tacón cuya altura será definida en el Manual de Uso de Uniforme.



e. Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro con materiales que proporcionen acabado brilloso, con hebilla dorada.



f. De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para seguridad, tricolor para festividades y aniversarios y actividades correspondientes a Edecanes; roja para Guardia de Honor, dorada para Oficiales.



g. De los guantes. Serán en color blanco.



h. Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para Guardia de Honor negra para Suboficiales, cinta amarilla para Oficiales. En el caso del personal femenino será tipo hat-plain. Se portará el Escudo de Costa Rica en metálico con relieve dorado.



(Así adicionado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 38337 de 7 de abril del 2014)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 32.-Del Uniforme clase E-1. Será el uniforme que utilizará el personal policial para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido según detalle:



A. De la camiseta. Será de color blanca, azul o negra, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección Policial que represente la persona funcionaria y el grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda "POLICÍA" y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes.



B. De la pantaloneta y / o buzo. Pantaloneta deportiva y / o el buzo, debe ser de color azul o negro, tendrá en sus costados en serigrafía color blanco, la palabra "POLICÍA", en izquierda en serigrafía el escudo correspondiente a la Dirección Policial que represente la persona funcionaria.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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CAPÍTULO II



DE LOS IMPLEMENTOS PERMITIDOS



Artículo 33. De la capa contra la lluvia del personal de la Fuerza Pública. Será de color negro o azul, con bandas reflectivas en la espalda y en las mangas, con la leyenda "Fuerza Pública" en la espalda y al frente, al costado derecho la leyenda "Policía". El cierre será frontal con velcro. Con esta capa los motorizados utilizarán pantalón negro o azul con la leyenda "Policía" en sus piernas.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 34. Del poncho contra la lluvia del personal de la Fuerza Pública. Será color azul, negro o verde con la leyenda "Fuerza Pública" en la parte trasera, en letras color amarillo. Para operativos en montaña se autoriza el uso del poncho verde o mimetizado, sin leyenda.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 35. Del chaleco reflectivo del personal de la Fuerza Pública. Será de bandas reflectivas, con la leyenda "Policía" al frente y "Fuerza Pública" en su parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera.



(Así reformado pro el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 36. De la chaqueta del personal de la Fuerza Pública. La chaqueta en su conjunto externo totalmente impermeable, debe ser confeccionada en dos colores; amarillo fluorescente desde la parte superior hasta donde termina la primera cinta reflectiva y azul oscuro en la parte restante. Un solo modelo adecuado para resistir las condiciones de lluvia, viento y humedad propias de las 6 regiones climáticas de nuestro país. Conformada por los siguientes elementos:



A. Cuello: Debe ser de forma rectangular, elaborado con doble tela. La tela interna deber ser color azul oscuro y la externa color amarillo fluorescente.



B. Parte frontal: Debe llevar cierre con cremallera repelente al agua, color negro y estar cubierta por una aletilla, elaborada con doble tela, ubicada en la parte frontal, montada a la derecha en la chaqueta masculina y a la izquierda para la femenina. Debe ir desde la parte superior del cuello hasta el borde inferior de la chaqueta. La tela externa debe ser color amarillo fluorescente y la interna azul.



C. Cintas reflectivas. La chaqueta debe llevar cintas reflectivas color blanco-plata, cosidas y ubicadas de la siguiente forma:



1) Dos ubicadas en sentido horizontal en el contorno de la chaqueta. La primera debe estar ubicada a la altura donde termina la sisa.



2) Dos en cada manga ubicadas en forma horizontal, alineando con las cintas reflectivas del cuerpo de la chaqueta.



3) Las cintas deben tener 50 milímetros de ancho y la distancia entre el borde inferior de la primera cinta y el borde superior de la segunda debe ser de 120 milímetros para la chaqueta masculina y de 95 milímetros para la femenina.



D. Identificaciones. La ubicación y distribución de las identificaciones deben conservar los principios de simetría y proporcionalidad. Así mismo, deben estar fijados a la prenda de tal forma que no se desprendan fácilmente Las cintas y textos deben venir cosidos y sus costuras deben ser impermeabilizadas. Su material debe ser reflectivo a excepción del Escudo Policial y la Bandera de Costa Rica. La distribución de éstas se debe hacer horizontalmente.



E. Bolsillos. La chaqueta tendrá seis bolsillos, distribuidos y confeccionados de la siguiente forma:



1) Un bolsillo externo para portar radio de comunicación ubicado a la altura del lado izquierdo del pecho, entalegado con cierre de cremallera repelente al agua, tirador y presilla de refuerzo en los extremos. En la parte superior del bolsillo debe llevar un pasador para el equipo manos libres color amarillo fluorescente y estar unido en los extremos con doble presilla.



2) Dos bolsillos ubicados uno a cada lado en la parte inferior frontal, pespuntados y entalegados con cierre de cremallera y tirador. Deben tener tapa elaborada con doble tela, ribeteada, presillada en los extremos y ser asimétrica quedando la parte más ancha hacia los laterales. Su ajuste se debe hacer mediante dos broches, uno a cada lado de la tapa color negro.



3) Un bolsillo ubicado en la parte interna a la altura del lado derecho del pecho, entalegado y pespuntado. Debe llevar ribete de color azul.



4) Un bolsillo interno "porta comparendera" ubicado en sentido vertical debajo de la aletilla a la altura del pecho (chaqueta masculina) o en la parte inferior debajo de la cinta reflectiva superior (chaqueta femenina), entalegado y pespuntado con cierre de cremallera repelente al agua y tirador. Su profundidad debe ser hasta la unión del delantero con la espalda.



5) Un bolsillo ubicado en la parte interna de la aletilla, entalegado, con ojal rematado con costura de presilla situado en la parte superior que permita alojar un í estilógrafo.



F. Porta Presilla. La chaqueta en cada hombro debe llevar una porta presilla confeccionada con doble tela, terminada en punta y se debe asegurar con broche de color tono a tono con el color del material principal.



G. Aberturas Laterales. Deben ser de color azul, tono a tono con el material principal y cierre con cremallera negra repelente al agua y tirador.



H. Mangas. Deben ser en una sola pieza, forradas y con puño en doble tela. En la parte delantera debe llevar una chapeta terminada en punta y cinta tipo velcro color negro para su ajuste, orientando la punta hacia adentro. En la parte posterior debe terminar con puño resortado asegurado con mínimo tres costuras. Adicionalmente en la parte de la sisa, cada manga debe llevar una abertura para permitir la correcta ventilación la cual debe llevar cierre con cremallera negra repelente al agua y tirador.



I. Contorno Interior. En el interior de la chaqueta en la parte del ruedo y en el contorno de cremalleras laterales y bocamangas, debe llevar una pieza en tela de 60 mm, de color negro de material sintético.



J. Chaquetilla Acolchada Removible. La chaqueta podrá llevar una chaquetilla interna para protección térmica. La chaquetilla debe ser de color negro, el aislante térmico se debe fijar a su forro mediante costuras en rombo u otra configuración que eviten su aglutinamiento y debe llevar aberturas a los costados. La chaquetilla se debe acoplar a la chaqueta por medio de una cremallera color negro y debe llevar una abertura en el lado derecho que permita acceder al bolsillo interno de la chaqueta.



A su vez, debe llevar mangas las cuales deben ser más cortas que la longitud principal de la manga de la chaqueta y debe llevar broche de ajuste color negro para asegurar al cuerpo de la chaqueta del mismo diámetro exterior que los demás broches empleados en la prenda.



K. Capota. La chaqueta podrá llevar una capota color amarillo fluorescente, elaborada con el mismo material principal, ésta debe salir del compartimiento interior del cuello, ser de diseño redondeado y llevar una ligera visera simulada. Debe llevar una pinza ubicada en forma horizontal y costura central en la parte posterior. Debe llevar un dobladillo con fusionado en entretela tejida en el contorno de la abertura del mismo y en la costura debe sobresalir un doblez para alojar en su interior un cordón elástico que finalice en la parte posterior central de la capota con el propósito de graduar la capota a la cabeza del usuario por medio de un ajustador. Para permitir el paso del cordón, ésta debe llevar en cada extremo un ojete y otro en la parte posterior. La capota estará unida al cuerpo de la chaqueta con una pieza de tela del mismo material. El cierre debe ser mediante cremallera repelente al agua, color amarillo fluorescente y debe llevar presilla de refuerzo en los extremos. Será completamente impermeable. Con tela en color azul oscuro de alta visibilidad con tela verde limón. Cierre frontal por medio de cremallera impermeable y solapa con cierre hacia el lado izquierdo con velcro e imanes. Todas las uniones y costuras deben ser cerradas al calor. Las cremalleras deben ser impermeables. El gorro debe ser oculto y cubrir el cuello frontal, cierre de velcro y cordón elástico al contorno del gorro con botoneras, visera de 9 cm de ancho.



L. Parte Trasera. En la zona de la clavícula y hasta el inicio del omoplato debe tener un material impermeable resistencia 3X o superior. Deberá llevar un compartimento o bolsa de 33 cm de ancho por 30 cm de hondo con cremallera o cremallera de nylon que cubre a lo ancho de los omoplatos, llevará un cobertor que parte del cuello de 30 cm de largo partiendo de la costura de las mangas. Deberá llevar el 80 por ciento en tela de alta visibilidad con dos rebordes de corte curveado tipo bretel a los lados en azul oscuro en la parte inferior con piezas de 30 cm de largo por 17 cm de ancho.



Las mangas serán tipo ranglan, llevarán una pieza de tela a la altura de las axilas, para mejor ventilación tipo red, los puños deben permitir un cierre ajustable alrededor de la muñeca con pieza de velcro para ajuste de 12 cm de largo por 5 cm de ancho el cual cubre el ancho del puño el cual llevará elástico incrustado en medio puño, la parte inferior de las mangas deberá llevar una pieza de tela impermeable de mayor resistencia como refuerzo, incrustadas en la costura de manga. Contará con las insignias respectivas a la derecha la Bandera de Costa Rica bordada y a la izquierda el escudo de Fuerza Pública cosidos ambos a 23 cm de la costura del cuello.



En la parte frontal deberá llevar tela de alta visibilidad enfocada en los dos tercios superiores de la prenda abarcando un aproximado al 40 por ciento del total de la prenda, Deberá contar con bolsas inclinadas con cierre de cremallera de nylon, con un cobertor de 3 cm cubre bolsa, a cada lado en su parte frontal.



En el cierre de costados (frente y espalda) deberá llevar una cremallera nylon de 28 cm de largo partiendo de la parte inferior hacia arriba.



Deberá contar con cintas refractivas de 2 pulgadas de ancho colocadas horizontalmente, tres en su parte trasera, dos en la parte frontal y dos en cada manga.



En la parte inferior de la prenda (ruedo) será de corte recto, con dobladillo de 0.50 cm cosido a pespunte simple. Debe incluir un chaleco interno removible, el cual irá sostenido con cremallera de nylon a todo lo alto y en ambos lados.



M. De la "CHAQUETA" del personal del Servicio de Vigilancia Aérea. Para el Servicio de Vigilancia Aérea, la "CHAQUETA" será de tela "HALT" impermeable al agua y resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Tendrá característica de reversible: por un lado será de color negro o caqui y del otro lado será de color verde fosforescente. En el lado de color negro tendrá el escudo de la DSVA en la parte superior de la manga izquierda y la bandera Costa Rica en la parte superior de la manga derecha, y en el pectoral izquierdo la leyenda "POLICIA SVA" o "VIGILANCIA AEREA" en letras de color dorado para el color negro y blanco para el color caqui; en el lado de color verde fosforescente tendrá en la parte trasera bordadas las letras "POLICÍA SVA" o "VIGILANCIA AÉREA" en material reflectivo; en los 360 grados del cuerpo principal de la "CHAQUETA" y de sus mangas, a la altura del abdomen, tendrá paneles reflectivos. Contará con accesos laterales por medio de cremallera para el cinturón utilitario. El gorro estará adherido con diseño perimetral.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 37. Del brazal para el personal de la Fuerza Pública. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas. El brazal será de color azul con cierre en velcro (*), con la Bandera Nacional cosida. Además podrá utilizarse para diferenciar alguna especialidad o actividad que se establezca en la operatividad de la Fuerza Pública, así definido por los Directores de cada Cuerpo Policial.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")




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Artículo 38. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo tejido en lana sintética, color azul oscuro, tendrá hombreras en army negro, sobre el army lleva charreteras, en las mangas tendrá coderas de material army, el cuello será en forma de "V".



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 39. Del Chaleco antibalas. Todo el personal policial utilizará chaleco antibalas, este será en color negro con la leyenda "Policía" al frente y espalda del mismo. El diseño será determinado por la administración, este en todo caso, debe ser con un nivel de protección igual o superior al III A.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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Artículo 40.-Otros accesorios. En caso que el personal deba portar elementos como bolsos, mochilas, mangas protectoras de luz solar u otros, deberán ser color azul oscuro según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales.



En el caso de la Policía Turística los cubre brazos o mangas protectoras de luz solar, serán de color blanco.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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       Artículo 40 bis. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo tejido en lana sintética, color azul oscuro, tendrá hombreras en army negro, sobre el army lleva charreteras, en las mangas tendrá coderas de material army, el cuello será en forma de "V".



(Así adicionado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 38337 del 7 de abril del 2014)




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Artículo 41. Del avituallamiento. La Administración será la encargada de proveer los uniformes de la Fuerza Pública, de los demás cuerpos de Policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y de la Escuela Nacional de Policía, así como los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función policial.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)




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CAPÍTULO III



UNIFORMES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA



AÉREA



Artículo 42.-Del uniforme formal para asistir a actividades especiales D-2. Para todas las Escalas, el uniforme será:



A. De la camisa. Definido para hombres y mujeres, será de manga corta, de color celeste, con cuello tipo italiano y con porta charreteras una en cada hombro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el primer apellido de cada persona servidora el cual será una placa de fondo azul y letras blancas para la Escala Básica y ejecutiva y letras color dorado para la Escala Superior, esta placa tendrá como medidas de 1.5 cm de ancho y 7 cm de largo, sobre la bolsa del lado izquierdo portará la placa insignia de la DSVA, en el mismo lugar los (las) pilotos (as) portarán las alas metálicas en color dorado según horas de vuelo. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la DSVA cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Las mujeres deben utilizar corbatín tipo sobre cuello color azul.



B. La camisa también podrá ser de manga larga y en tal caso se deberá usar obligatoriamente con corbata color azul por los hombres y las mujeres con corbatín tipo sobre cuello color azul.



C. Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con pretina de siete pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las características del uniforme mencionado.



D. Del calzado. Zapatos color negro con amarre de cordón, siempre se utilizarán calcetines color negro. La persona policial femenina podrá usar zapatos de tacón en cuña no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.



E. Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color plateado para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior.



F. De la Cubierta. La cachucha será de color azul con ribete color negro para las personas oficiales de la Escala Básica y con ribete de color plateado para las personas oficiales de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior. Al lado izquierdo se colocará la insignia metálica de color dorado correspondiente, según sea el grado policial de la persona servidora.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 42 bis.- Para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo



siguiente:



A. La mochila de los funcionarios policiales, será de nilón color negro o caqui con recubrimiento repelente de agua, de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8



pulgadas de fondo, constará de compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con



cierre de cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones de 8 centímetros por 7c centímetros y la leyenda SVA de dimensiones de 7 centímetros por 2.5 centímetros con letras en color dorado, plateado o blanco; contará con tela de contacto en la parte superior frontal para adherir el apellido del oficial y en la parte inferior para adherir la bandera nacional.



B. La mochila de los funcionarios pilotos, será de nilón color negro, caqui o verde olivo, con recubrimiento repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por 7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un compartimento principal, bolsas con cierres de cremallera y bolsillos individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y la leyenda SVA con dimensión 7 centímetros por 2.5 centímetros en la parte superior de la tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas insignias serán fijas, bordadas en tetras de color dorado, plateado o blanco.



C. El cinturón utilitario policial será de color negro o caqui, con porta esposas, portador de dos cargadores, porta vara policial, porta foco y cartuchera para arma, además de cuatro sujetadores para faja.



D. En los distintos implementos de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea se autoriza que además de la leyenda "POLICÍA" se utilice "POLICÍA SVA" y en lugar de la leyenda "FUERZA PÚBLICA" se utilice "VIGILANCIA AÉREA"; en el Poncho contra la lluvia, las letras de esas leyendas podrán ser de color amarillo o blanco.



E. El Chaleco antibalas para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, podrá ser de color negro o caqui.



(Así adicionado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40044 del 24 de agosto del 2016)




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Artículo 43.-Del uniforme de diario clase A-1. Será empleado por las tripulaciones de vuelo y los (las) mecánicos (as) de aviación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, conforme su respectiva categoría:



A. Uniforme para Tripulaciones de Vuelo:



1. Del traje de vuelo o "Flight Suit". Será en tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®, de color verde, caqui o azul; de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, de manga larga con traba que se ajusta por medio de tela de contacto; en la manga izquierda tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior lleva dos bolsas de parcho con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa navajera y en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto. La espalda lleva fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre de cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de broche. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá un parche cosido con el grado policial bordado en tela de color negro e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera del porta lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona servidora, la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida, la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro. En la parte frontal superior, al lado derecho tendrá cosido la insignia del escudo de la DSVA color blanco, y al lado izquierdo tendrá cosido las alas de la DSVA en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 5 cm de alto por 10 cm de ancho; bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.



2. De la camiseta. Será de color negra lisa o caqui lisa y de cuello redondo. Se usará bajo el traje de vuelo o "Flight Suit" y deberá ser de algodón.



3. Del calzado. Botas de cuero color verde o café (coyote), de caña alta de no más de 8 pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, con o sin cremallera, con amarre de cordón, suela antideslizante y certificadas para aviación. Las medias serán de algodón, de color verde, negras o café.



4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las siglas SVA en la parte frontal y en la visera la palabra "POLICÍA", bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en lugar de la palabra "POLICÍA" tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra "POLICÍA".



5. De la "CHAQUETA", similar al modelo tipo CWU 45/P Flight Jackets, impermeable exterior de cuero o tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®, color verde, negra o café (coyote); cintura y mangas con terminales de punto elásticas; dos bolsas al frente de 21 cm por 23 cm con tapadera de solapa de 2,22 cm y con cierre por medio de tela de contacto; cierre de la "CHAQUETA" frontal por medio de cremallera con solapa de 5,71 cm de ancho por 49 cm de largo; manga izquierda con bolsa de 11 cm por 13 cm, con 4 compartimentos en el interior a 19 cm del hombro para lapicero. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá el grado policial bordado en tela de color negra e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera de la porta-lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona servidora, la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida la Bandera de Costa Rica a una abura de 3.5 cm de la costura del hombro. En la parte frontal superior, al lado derecho tendrá cosido el escudo de la DSVA, y al lado izquierdo tendrá impreso las alas de la DSVA en color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 10 cm por 5 cm; bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.



B. Del uniforme para los (las) mecánicos (as) de aviación:



1. De la Camisa. Será con cuello chino y mangas en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color azul oscuro, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde de las mangas contará con ajuste por tela de contacto. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva cremallera de 24 cm. diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra de la leyenda en letras color blanco "MANTENIMIENTO AERONAUTICO".



2. Del pantalón. Será de color azul oscuro, confeccionado con tela anti - rasgaduras (ripstop o superior). Tendrá doble costura en toda su estructura, con elástico en la cintura para un mayor ajuste de la talla, el cierre será de botón, broche y cremallera; tendrá parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera; los pasa faja serán de 4.5 cm de ancho, con un apéndice de tela con argolla para porta llaves ubicado en el frente, al lado derecho; el cinturón será de color negro con hebilla negra plástica. Tendrá nueve bolsas: dos bolsas laterales sesgadas, con refuerzo para portar cuchilla; dos bolsas laterales a la altura del muslo con tapadera de teja de doble cierre de contacto; una bolsa frontal al lado izquierdo pequeña con tapadera de tela de contacto; dos bolsas traseras con cierre de tela de contacto; y dos bolsas pequeñas secretas, ubicadas cada una en el interior de las bolsas traseras.



3. Del calzado. Botas de cuero color negro de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura, con amarre de cordón, con o sin cremallera, puntera reforzada con policarbonato y suela antideslizante. Las medias serán de algodón de color negro.



4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las siglas SVA en Ja parte frontal y en la visera la palabra "POLICÍA", bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala Superior, en lugar de la palabra "POLICÍA" tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra "POLICÍA".



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 44.-Del uniforme de fatiga clase B-2. Este será el uniforme de faena de la persona policía de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, en color caqui. El uniforme está constituido por:



A. De la camisa. Tipo chamarra, confeccionada en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas, la distribución de las bolsas: dos bolsas a la altura del pecho con medidas de 18 cm x 14 cm y dos bolsas a la altura del abdomen con medidas de 21 cm x 18 cm. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio con dos aberturas verticales para uso de lapiceros. Las bolsas tendrán tapaderas flexibles y con fuelle parcial de 60 mm por el ancho correspondiente de cada bolsa (superior, inferior), cierre frontal de la chamarra es de tapadera o fuelle parcial interno de 62 mm de ancho x 36 cm de largo con cuatro botones de sujeción, un botón superior a la altura del cuello con ojal descubierto, el diámetro de los cinco botones es de 2cm; ajuste de la manga en la muñeca, con tapadera en punta de 7 cm de ancho sujeta con un botón, dos botones más para el ajuste a 10 cm del primero, el segundo a 15 cm del primero, botones que serán color caqui todos con 2 cm de diámetro; parche protector para los codos de 23 cm x 30 cm a 15 cm del final de la manga, En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0.5 cm. Parche con el escudo de la DSVA de color blanco en fondo negro, cosido en el hombro izquierdo; parche con la Bandera de Costa Rica con borde negro cosida en el hombro derecho; sobre la bolsa frontal superior izquierda cosida una insignia en parche con fondo negro y con leyenda "VIGILANCIA AÉREA" en letras blancas; sobre la bolsa frontal derecha cosida una insignia en parche con fondo negro con el primer apellido de la persona servidora. En el brazo izquierdo, a 4 cm por debajo del escudo de la DSVA, tendrá cosida una insignia en parche de fondo negro con el tipo de sangre de la persona servidora. El rango policial será mediante una insignia cosida a la altura del pecho en la tapadera de los botones, entre el segundo y tercer ojal.



B. De la camisola táctica. Para uso exclusivo en operaciones tácticas o de montaña, confeccionada con cuello chino y mangas en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan; las bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de la manga, y en el borde de las mangas contará con ajuste por tela de contacto. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad; en el frente lleva cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco con fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra con la leyenda "Grupo de Operaciones Especiales", en letras color blanco.



C. Del pantalón. Confeccionado en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, contará con seis bolsas en total, distribuidas así: dos bolsas estilo cuchilla al frente, dos bolsas traseras incrustadas (no de parche) con medida de 17 cm x 15 cm. con tapadera y fuelle parcial con cierre mediante dos botones en cada bolsa; dos bolsas de cargo laterales a 37 cm de la pretina, con medida de 25 cm x 26 cm, con tres pliegues. Debe tener mínimo siete pasadores para la faja de 7 cm x 1 cm, dos ajustadores de talla con medida de 15 cm x 1,5 cm ubicados de la cintura a 5 cm del final de la bolsa de cuchilla con un sujetador metálico con protección anticorrosiva. Parche de refuerzo semicircular en la parte de la sentadera y parche protector en la parte a la altura de las rodillas. Debe contar con un cordón plano para ajuste en los tobillos en el ruedo del pantalón. El cierre frontal debe ser mediante botones ubicados de forma vertical; tendrá un mínimo de cuatro botones de una medida de 2 cm. distanciado uno de otro en 4 cm. En todas las medidas anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0,5 cm. El cinturón o faja será de 100% nailon color caqui de mínimo 4 cm de ancho y con un espesor de 2,5 mm, la hebilla será en material de alta resistencia no metálica.



D. De la camiseta. Será en algodón de color caqui para el uniforme de color caqui; puede ser lisa, o bien, contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente a la atura del pectoral izquierdo y en la parte trasera la leyenda "POLICÍA SVA".



E. Del calzado. Bota táctica de cuero color negro, caqui o café (coyote), con resistencia al agua, máximo 25 cm de altura desde el talón hasta la parte más alta de la caña, con amarre de cordón y con o sin cremallera. Se podrá adquirir calzado especial para personas servidoras con lesiones y bajo recomendación médica de parte del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública.



F. Cubierta. Será gorra de tela color negro o caqui acorde con el color del uniforme, tipo beisbolera, con las siglas "SVA" en el frente y en la Visera la palabra "POLICÍA", las letras serán en color dorado o blanco.



G. Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo "americano". Será confeccionado en tela anti -rasgaduras en nailon y algodón, en color azul, negro, verde olivo o caqui, con respiraderos a ambos costados y cordón ajustable con barril de alta calidad; además, debe contar con una cinta MOLLE. Contará con la leyenda "POLICÍA SVA" al frente y en la parte trasera el escudo de la DSVA. Será compatible su uso con los uniformes comprendidos como B-1 y B-2.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 45.-Del Uniforme formal clase D-1. Este será el Uniforme Formal de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.



A. Del saco. Para los hombres será de color azul oscuro liso, de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa y con fondo interno; las mangas serán tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, mismos que tendrán grabado el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá una bolsa al frente al lado superior izquierdo una bolsa falsa de 7 cm de ancho con vivo de 1 cm y dos inferiores con vivo y solapa que se pueda esconder o sacar. Cierre al frente por cuatro botones metálicos grandes de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva, dorado parra la Escala Superior con el escudo de la DSVA grabado. Para las mujeres el saco será con fino y de corte francés de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; la manga será tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, con el escudo de la DSVA grabado.



B. De la camisa. Será en color celeste de manga larga tipo aviador.



C. De la camiseta. En color blanco sin ningún tipo de letras.



D. Del pantalón. Para los hombres será de color azul oscuro liso, será corte recto con pretina de los siete pasa fajas; en la parte frontal llevará dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior llevará dos bolsas de vivo con trabilla y un botón de pasta pequeño. El cierre será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. El pantalón para las mujeres será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. El cierre del frente será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. Opcionalmente podrán usar falda, la cual será de corte recto a la altura de la rodilla, con medio forro en su interior de color azul oscuro liso y el cierre será en la parte posterior por medio de cremallera y botón de pasta pequeño. Serán usadas con pantimedias de color azul extra fina.



E. De la corbata. Será en color azul oscuro liso, al igual que el corbatín tipo sobre cuello que utilizarán las mujeres.



F. Del calzado. Para los hombres serán zapatillas de charol o cuero y las utilizarán con medias en color negro. Para las mujeres usarán zapatos negros de tacón y en el caso que utilicen medias, éstas serán en color piel.



G. Del cinturón. Será faja de lona elástica en color negro con hebilla plateada para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva, y color dorado para las personas oficiales de la Escala Superior.



H. De la cubierta. Será quepis de color azul oscuro y ala de color negro con el Escudo Nacional rodeado de laureles de color dorado bordados en hilo color oro para las personas oficiales de la Escala Superior. El quepis para las mujeres será un sombrero de tela blanda con el borde rematado alrededor dejando la visera con laureles bordados para las personas oficiales de la Escala Superior. Para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva el Escudo Nacional no estará rodeado de laureles.



I. De los accesorios. Un distintivo de metal de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, en forma de alas de la DSVA; para las personas oficiales de la Escala Básica las alas estarán dentro de un círculo quedando como medalla. Estos distintivos se colocarán en ambas solapas del saco, a la altura de la división. Las personas miembros del Consejo de Directores utilizarán la insignia del Escudo Nacional sobre una estrella de cinco puntas, rodeado de laureles y a una distancia de 5 cm, por encima de ésta se colocará un distintivo con las iniciales "CR" en mayúscula, todo de color dorado. Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre los bordes de los dobles del cuello. No se usará en ningún momento distintivos de tela para el grado policial.



J. De las alas para pilotos (as). Para los (las) pilotos (as) con menos de 1500 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, mismas que llevarán en el centro el Escudo Nacional con los colores de la Bandera de Costa Rica y las siglas SVA que serán en color negro. Para los (las) pilotos (as) que superen las 1500 horas vuelo se utilizará alas metálicas, las que llevarán una estrella de cinco puntas en la parte superior del Escudo Nacional. Para los (las) pilotos (as) con más de 3000 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, las que llevarán una estrella de cinco puntas con parras alrededor. Estas insignias serán de color oro y el tamaño será de 8 cm de largo por 2,5 cm de alto.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 46.-De los accesorios. Para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo siguiente:



A. La mochila de las personas funcionarias policiales, será de nailon color negro o café (coyote) con recubrimiento repelente de agua, de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8 pulgadas de fondo, constará de compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con cierre de cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros en color blanco y la leyenda "VIGILANCIA AÉREA" de dimensiones de 7 centímetros por 2.5 centímetros con letras en color blanco; contará con tela de contacto en la parte superior frontal para adherir el apellido de la persona servidora.



B. La mochila para tripulaciones de vuelo será de nailon color negro o café coyote, con recubrimiento repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por 7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un compartimento principal, bolsas con cierres de cremallera y bolsillos individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y la leyenda SVA con dimensión 7 centímetros por 2.5 centímetros en la parte superior de la tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas insignias serán fijas, bordadas en tela fondo negro, letras color blanco.



C. El cinturón utilitario policial será de color negro o café coyote, con porta esposas, portador de dos cargadores, porta vara policial, porta foco y cartuchera para arma o extensión de base tipo piernera, además de cuatro sujetadores para el cinturón.



D. En los distintos implementos de la DSVA se autoriza que se utilice la leyenda "POLICÍA SVA" y "VIGILANCIA AÉREA"; todas en letras color blanco.



E. El Chaleco antibalas para la DSVA, debe ser tipo táctico, liviano, flexible y podrá ser de color negro o café (coyote).



F. El Chaleco reflectivo para la DSVA será obligatorio para el apoyo terrestre en operaciones aéreas.



G. Otros accesorios. En caso de que la persona policía deba portar elementos como protectores tipo shemagh, protectores faciales, mangas protectoras de luz solar, estos deberán ser de color según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales.



H. La persona policía que colabora en el abastecimiento de combustible de aeronaves, debe contar con equipo de protección como: guantes, calzado de seguridad con suela antideslizante, puntera reforzada y resistencia al agua, casco de seguridad, protección visual y arnés de seguridad; además, deben contar con un kimono de trabajo con resistencia al fuego y tela antiestática.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 47.-Del uniforme para las mujeres en estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez (embarazo), su uniforme será tipo maternal. Compuesto por:



A. Camisa. Será en color azul oscuro, tipo polo, con cuello tipo camisero y manga corta. En la parte frontal superior izquierda llevará cosido el escudo de la DSVA y en la manga derecha llevará bordado la leyenda "VIGILANCIA AÉREA" en color blanco.



B. Pantalón. Del pantalón: Será en color azul, el frente del pantalón tendrá dos bolsas fingidas sesgadas en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre. La parte trasera tendrá dos sisas entre la pretina y bolsa trasera con vivo y con tapadera, el cierre de la tapa mediante tela de contacto, en los costados tendrá dos bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior y ruedo superior con fuelle interno en el centro de la parte superior de la pretina, y la bolsa tendrá una tapadera no troncada.



C. Calzado. Será de color negro, de caña baja, estilo mocasines, con cinta para cierre superior mediante tela de contacto, con suela antideslizante.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 48.-Del uniforme para la persona policía que brinda apoyo en actividades logísticas. Estará conformado de la siguiente manera:



A. De la camiseta. Será en algodón de color caqui o negra, debe contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente a la atura del pectoral izquierdo y en la parte trasera la leyenda "POLICÍA SVA".



B. Pantalón. Será de color azul oscuro, con las bolsas laterales sesgadas, así como las traseras que tendrán además tapas y dos botones ocultos para cada tapa. A la altura de los muslos tendrá bolsas laterales de parche con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos; a la altura de la rodilla tendrá un refuerzo en forma de parche. El pantalón tendrá tensores elásticos de ajuste en la cintura. La faja será de lona color negro y hebilla de color plateado o negra.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)




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Artículo 49.-Uniforme para acondicionamiento físico. El uniforme que utilizaran las personas funcionarias para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:



A. De la camiseta. Se utilizará camiseta blanca o azul con el escudo de la DSVA al lado izquierdo al frente. En su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul lisa.



B. De la pantaloneta. Será en color negro en material nailon o superior al dry fit®.



C. Del calzado. Serán zapatos deportivos en color blanco o negro, con medias en color blanco o negras tipo deportivas.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023)



 




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CAPÍTULO IV



UNIFORMES DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS.



Artículo 50. Del uniforme de diario clase A-1: Para todas las Escalas, el uniforme administrativo color caqui, con manga corta será:



1. La camisa de color caqui, con manga corta, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el apellido del funcionario en placa de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo, fondo azul marino y letras blancas y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará el parche de "GUARDACOSTAS" en una medida de 13 cm de largo y 2.5 cm de ancho con fondo azul marino y letras blancas. En la manga derecha, la Bandera de Costa Rica de 9 cm de largo por 5 cm de ancho y a 3.5 cm de la costura superior de la manga. En la manga izquierda a 3.5 cm de la parte superior de la manga y debidamente centrado, irá el parche de la unidad de origen que tendrá un 9.5 cm de largo y 2.5 cm de ancho. El escudo del Servicio Nacional de Guardacostas irá a 2 cm debajo del parche de la unidad de origen, tendrá una medida de 9.5 cm de alto y 7.5 cm de ancho. Se portarán charreteras y en ellas se colocará el distintivo de grado el cual será para las Escalas Ejecutivas y superior en color dorado, mientras que para la Escala Básica en color plateado. El pin de "ancla" deberá utilizarse en las solapas de la camisa en color plateado para la Escala Básica y color dorado para las Escalas Ejecutivas y Superior.



2. Se usará camiseta tipo deportiva cuello redondo color blanco con la leyenda "GUARDACOSTAS" en color negro en la espalda y en el pecho al lado izquierdo el emblema del Servicio Nacional de Guardacostas con la medida de 9.5 cm de alto y 7.5 cm de ancho, y para este uniforme en particular también la camiseta blanca, sin leyendas. Tanto para hombre como para mujer.



3. El pantalón para hombre será de color caqui, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con tapa cada una.



4. Las zapatillas para hombre y mujer serán de color negro, los cordones y las medias serán del mismo color.



5. El pantalón para mujer solo tendrá dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda y solo una bolsa trasera colocada a la derecha, con botón oculto.



6. Para el caso de las mujeres podrán usar indistintamente enaguas de color caqui, con falda al nivel medio de las rodillas.



7. La cubierta del uniforme será tipo cachucha color caqui. Para los oficiales de la Escala Básica, Ejecutiva y Superior se utilizarán grados en la cachucha (al lado izquierdo el grado ligeramente inclinado y al lado derecho el "ancla" del Servicio Nacional de Guardacostas). Podrá usarse el quepis del Servicio Nacional de Guardacostas como cubierta de acuerdo al pon para eventos especiales.



8.- Se usará para las Escalas Ejecutiva y Superior, la faja color caqui con la hebilla color dorado.



9.- Se usará para la Escala Básica, la faja color caqui con la hebilla color plateado.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 47 al 50)




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Artículo 51. Del uniforme de fatiga o faena clase B-1. Para casos de operaciones fronterizo-fluviales, fluviales, costeras, ambientales, aeronavales, montaña y cualquier otra que lo requiera, se podrá utilizar el uniforme tipo fatiga o de faena color:



a) Pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café)



b) Verde oliva



c) Azul oscuro de guardacostas



d) Beige de guardacostas



e) Coyote de guardacostas



f) Traje tipo kimono



Estará conformado por:



1. De la camisa manga larga:



Camisa de tela tipo americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro, beige, coyote de guardacostas. Cierre con velcro y cremallera, botones, broches según sea la necesidad o disposición de la administración de acuerdo al tipo de uniforme. Las bolsas pueden ser inclinadas al frente con tapa y cierre de velcro o botones o totalmente horizontales dependiendo del tipo de uniforme. Las mangas deben ser largas, puño con ajuste de cierre de velcro, botones o ambos cierres y según el tipo de uniforme puede llevar tres bolsas en manga izquierda de esta manera; la superior mediana con tapadera y cierre de velcro o botón, la inferior grande con apertura de cierre de velcro sin tapa y la tercera pequeña ubicada en parte inferior frente de manga. La manga derecha es idéntica a la izquierda, pero sin la bolsa pequeña. Sobre la bolsa derecha se colocará el apellido y sobre la manga izquierda se colocará el parche de Guardacostas y el parche de "olas marinas". En las solapas llevará el parche de "anclas" en color plateado para la Escala Básica y color oro para las Escalas Ejecutivas y Superior. El grado se colocará centrado entre la parte superior de las dos bolsas en color plateado para la Escala Básica y color oro para las Escalas Ejecutivas y Superior. Según el tipo de uniforme, en la espalda lleva dos fuelles. Estos uniformes no llevan charreteras. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas y el parche de la unidad de origen.



2. Del pantalón:



Será un pantalón largo confeccionado en tela tipo americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro, beige, coyote de guardacostas. Ajustable de talla en cintura con cordón interno o elástico según el tipo de uniforme, llevan sentaderas reforzadas, bolsas laterales tipo cargo con tres fuelles o sin ellos de acuerdo a cada tipo de uniforme y además puede llevar bolsitas pequeñas sobre las bolsas laterales todas con tapa y velcro o botón, estas en ambas piernas. Bolsas traseras superiores con tapadera con cierre de botones no expuestos o visibles, con rodillera tipo bolsa invertida con cierre de velcro en la parte inferior de acuerdo al tipo de uniforme; puede llevar una bolsita pequeña con tapa y cierre de velcro o botón ubicado a la altura final de la rodillera entre el delantero y el trasero en ambos lados de acuerdo al tipo de uniforme. Dos bolsas de frente. Según el tipo de uniforme los ruedos traen ajuste de cinta o cordón. Jareta de cierre con cremallera o con botones no expuestos mínimo 4 botones.



3. De la gorra policial con o sin parras:



Serán gorras confeccionadas con tela tipo americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro, beige, o coyote de guardacostas, tipo beisbolera de seis gajos. Para la Escala Básica y Ejecutiva y para los uniformes b), c), d, e) y f); tendrá bordada en relieve al frente y centrada en los dos gajos del frente "un ancla" en color amarillo, en la visera al lado izquierdo lleva bordada la palabra "GUARDACOSTAS" en pequeño y forma curva en color oro, también en la parte de atrás llevará la palabra "GUARDACOSTAS" en forma curva y color oro. Para la Escala Superior y para los uniformes tipo b), c) d) e) y f); tendrá bordada en relieve al frente y centrada en los dos gajos frontales "un ancla" en color oro y en la visera al lado izquierdo y derecho lleva bordada dos hojas de laurel en hilo de color oro que saldrán de la base de la visera y rematarán en punta al frente de la misma. También en la parte de atrás llevará la palabra "GUARDACOSTAS" en forma curva y color oro y como ajuste de tamaño debe utilizarse velcro. La gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en la unión de gajos en la parte superior. Para los casos de los uniformes tipo a), el color de las letras, "anclas" y laureles debe ser según el pixelado que corresponda.



4. De la camiseta:



La camiseta se usará de acuerdo al uniforme, en color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro, beige, coyote de guardacostas, en tela de algodón o poliéster, de secado rápido, manga corta, cuello redondo. Con la leyenda "GUARDACOSTAS" en color negro en la espalda para la camiseta beige y para las camisetas color pixelado mimetizado, verde oliva y azul oscuro la leyenda "GUARDACOSTAS" en color amarillo.



En el pecho al lado izquierdo el emblema del Servicio Nacional de Guardacostas.



5. De la faja:



Será en material 100% de nylon flexible para uso táctico, de color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro o negra, beige, coyote de guardacostas de 1 y 1/4 pulgadas (4.5 cm de ancho aproximadamente) con hebilla de aluminio anodizado no corrosivo o plástica resistente color negro, beige, verde o mimetizado y pasador de sujeción móvil.



6. Del sombrero policial:



El sombrero será confeccionado con tela tipo americano, color pixelado mimetizado (tonos, gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro de guardacostas, beige de guardacostas, coyote de guardacostas. Su uso será obligatorio y exclusivo de las personas miembros del Servicio Nacional de Guardacostas.



(Así reformado el inciso 6) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)



7. De la chaqueta para Guardacostas:



La chaqueta será de tela "halt" impermeable al agua y resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela, cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Tendrá característica de reversible: por un lado, será de color beige, café, mimetizado o verde y del otro lado será de color reflectivo.



8. Boina negra:



Se podrá utilizar previa autorización de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, una boina negra para operaciones especiales, con el grado policial al frente.



9. Del calzado:



Para ambos sexos, serán botas de cuero (podrá ser toda de cuero o media caña con nylon) en color verde oliva, negro, beige, café, mimetizado, coyote (tonos gris, negro, verde y café), de caña alta de no más de ocho a nueve pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, pueden ser con o sin cremallera, pero siempre con amarre de cordón y suela antideslizante entre otras características según las actualizaciones tecnológicas del momento. Las medias serán de algodón, de color verde, negras, caqui o café. Para todos los casos de uso de uniforme tipo fatiga los ruedos deben ir por dentro de las botas.



10. Traje tipo kimono:



En el caso de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas; se usará el traje tipo kimono en color azul oscuro, de una sola pieza y con diseño especial para portar herramientas. Los kimonos deben llevar en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas. En el frente sobre la bolsa derecha lleva el parche del apellido y sobre la bolsa izquierda lleva el parche con la leyenda "GUARDACOSTAS". Se deben colocar los demás parches que correspondan. Se utilizará gorra de color azul.



11. Del calzado para el traje tipo kimono:



Las botas serán cuero (podrá ser toda de cuero o media caña con nylon) de color negro, de caña alta de no más de ocho a nueve pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, pueden ser con o sin cremallera, pero siempre con amarre de cordón y suela antideslizante, dieléctrica y resistente a hidrocarburos, con puntera de seguridad en polímero, con agujetas en polímero o resistentes a la corrosión. Se usarán medias negras.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 48 al 51)



 




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Artículo 52. Del uniforme formal clase D-1. El uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director General.



Este uniforme está conformado por:



A. Del saco. Para los hombres el saco será de color negro en tela lisa tipo casimir con forro y de corte inglés recto de 73 cm de largo, con cuello y solapa; sin charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos botones pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro botones grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo Nacional. Se colocarán los rangos a la altura de 5 cm arriba del puño de la manga. En ambas solapas a la altura de la división, se colocará el distintivo en metal, el "ancla" del Servicio Nacional de Guardacostas en color según la escala jerárquica respectiva, un distintivo del mismo color, con las iniciales "CR" en mayúscula. Se utilizará el quepis de color blanco. El apellido se colocará al lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de metal de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo con fondo azul marino y letras blancas.



Para las mujeres el saco será con forro y de corte francés de 55 cm de largo, cuello y solapa; sin charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional. Los rangos a la altura de 5 cm, arriba del puño de la manga. En ambas solapas a la altura de la división, se colocará el distintivo en metal el "ancla" del Servicio Nacional de Guardacostas de color según la escala jerárquica respectiva, un distintivo del mismo color con las iniciales "CR" en mayúscula. Se utilizará el quepis de color blanco. El apellido se colocará al lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de metal de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo con fondo azul marino y letras blancas.



B. De la camisa para hombre. Será en color blanco de manga larga y tipo aviador.



C. El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga.



D. De la camiseta para hombre y mujer. Camiseta blanca de cuello redondo sin leyendas.



E. Del pantalón. Para el hombre será de negro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina de siete pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto. Para la mujer será de corte recto sin bolsas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de pasta. Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra hasta la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior con un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán panty medias de color piel.



F. De la corbata. Será en color negro liso. Las mujeres utilizarán corbatín en forma de V inversa, de color negro



G. Del calzado. Será zapatillas de charol color negro con medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos color negro de tacón en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.



H. Del cinturón. Será una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y de color dorado para los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior.



I. De la cubierta. Para las mujeres será quepis de color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra, ambos de 1.5 cm de ancho; visera color azul oscuro con las alas laterales y traseras dobladas hacia arriba en una sola pieza. La visera llevará laureles dorados para la Escala Superior, pero no tendrá laureles para las Escalas Ejecutiva y Básica. El Escudo de Costa Rica será de color dorado con los laureles para la Escala Superior y sin laureles para las Escalas Ejecutiva y Básica. La circunferencia del quepis para ambos sexos será según la medida proporcional con la cabeza.



 (Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 52)




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Artículo 53. Del uniforme formal para actividades especiales clase D-2.



A) Del uniforme para actividades especiales.



1. De la camisa. Los oficiales de la Escala Básica, Ejecutiva y Superior podrán utilizar el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, manga corta. Llevarán los pines y distintivos respectivos.



2. Del pantalón. El pantalón para hombre será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón para la mujer solamente tendrá una bolsa al lado derecho, pudiendo utilizar también la enagua color blanco. En ambos casos, con el botón oculto.



3. De la faja. Se utilizará faja blanca de lona, con hebilla de color dorado para la Escala Ejecutiva y Superior. Para la Escala Básica usarán solo cinturón color negro y hebilla color plata.



4. De la cubierta. Se utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de color blanco, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente se colocará el Escudo Nacional en color dorado. Para la Escala Ejecutiva, el Escudo de Costa Rica no tendrá laureles. El Escudo para oficiales deberá estar rodeado por laureles. El quepis de los Oficiales Superiores llevará dos hojas de laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán en punta al frente de la misma.



5. De los zapatos. Los hombres de las Escalas Ejecutiva y Superior utilizarán zapatillas de color blanco, con cordones color blanco y calcetines blancos. Las mujeres utilizarán zapatillas con tacón liso que no exceda los 5 cm de alto y 4 cm de ancho. Los funcionarios de la Escala Básica usarán solo zapatillas color negro, cinturón color negro y hebilla color plata. En el caso de la marinería (según el pon del uniforme de la Dirección General), también usarán el uniforme con cubierta de gorra de marinería color blanco.



B. Del uniforme de cuello chino.



1. Del saco. El uniforme de los hombres constará de un saco blanco cuello chino, con charreteras del grado, con dos bolsas al frente. A la altura del cuello, se colocará el distintivo en metal color oro del "ancla" del Servicio Nacional de Guardacostas para la Escala Ejecutiva y Superior. Para Escala Básica el "ancla" color plata. Todos los botones del saco tendrán grabado en relieve el Escudo de Costa Rica, en color oro. Se deberá colocar los demás pines respectivos.



2. Del quepis. Se utilizará el quepis de color blanco para hombres y mujeres



3. Del apellido. El apellido se colocará al lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de metal de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo.



4. De la camiseta. Se usará camiseta blanca de cuello redondo, sin leyendas.



5. Del pantalón. Se usará pantalón de color blanco, con dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto.



6. De la faja. Se usará faja de color blanca con hebilla dorada para Escala Ejecutiva y Superior y hebilla plateada para Escala Básica.



7. De las zapatillas. Se usará zapatillas blancas para la Escala Ejecutiva y Superior; y para la Escala Básica calcetines negros y zapatillas negras.



8. Del uniforme para actividades especiales, de las mujeres. Constará del saco anteriormente descrito, de una falda que será de corte recto a la altura de la rodilla, panty medias color piel, zapatos blancos de tacón. El quepis será de color blanco, con el ala levantada al frente, en el que se colocará el Escudo de Costa Rica, en color dorado. Zapatillas color negro para la Escala Básica y blancas para la Escala Ejecutiva y Superior.



C. Del uniforme de frac. Este uniforme se usará para las actividades de gala.



1. De la chaqueta. El uniforme de los hombres constará de una chaqueta de color negro o color blanco en tejido, hasta la cintura; la complementan cuatro botones metálicos dorados pequeños al frente, dos a cada lado y al centro de estos un botón a cada lado unidos por un cordón tejido en hilo para su abotonadura; los grados en las muñecas.



2. De la camisa. La camisa será de color blanco, cuello subido (tipo francés) y puño dé doble ojal, para los gemelos. Preferiblemente de algodón. Los botones del saco tendrán grabado en relieve el Escudo de Costa Rica, en color oro.



3. Del corbatín. Se utilizará corbatín de color negro.



4. Del pantalón. Los pantalones serán de color negro o blanco, de corte clásico y liso, del mismo género que la chaqueta. Se usará cinta lateral de 2 cm de ancho, satinada. Correa de piel color negro o blanco.



5. De los calcetines. Los calcetines serán negros o blancos.



6. De los zapatos. Los zapatos serán negros, o blancos de corte clásico, de cordones y de brillo, tipo charol.



7. De la cubierta. Se usará quepis de color blanco con guantes blancos de tela, según el caso y el pon. Se permite el uso de condecoraciones, según las normas establecidas solamente en miniatura.



8. Del fajín. Se usará fajín color dorado.



 (Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 53)




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Artículo 54. Del uniforme de deportes clase E-1. Para las prácticas deportivas, los estudiantes de la Escala Básica usarán, camiseta color blanco con cuello redondo y con mangas, con la leyenda en la espalda "GUARDACOSTAS", el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. La pantaloneta corta de color negro con estampado en el muslo izquierdo el ancla del Servicio Nacional de Guardacostas en color amarillo.



Los estudiantes de la Escala Ejecutiva y Superior usarán, camiseta color gris con sin cuello y con mangas con la leyenda en la espalda "GUARDACOSTAS" en color negro, el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. La pantaloneta corta de color negro con estampado en el muslo izquierdo el ancla del Servicio Nacional de Guardacostas en color amarillo.



El uniforme que utilizarán los oficiales para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:



De la camiseta: Se utilizará camiseta blanca con el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas al lado izquierdo al frente y la leyenda de "Guardacostas" color negro en la parte trasera. En su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca.



De la pantaloneta: Será en color negro en material nylon o algún otro tipo "dry fit."



Del calzado: Serán zapatos deportivos en color blanco o negro, con medias en color blanco tipo deportivas.



Cuando se realicen actividades de acondicionamiento físico en la vía pública, al menos dos efectivos utilizarán chalecos reflectantes.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 54)




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Artículo 55. Del uniforme para la Academia de Guardacostas. La Academia Nacional de Guardacostas, además de los uniformes estipulados en este reglamento, podrá utilizar el siguiente:



Para actividades académicas dentro y fuera de las aulas, los instructores podrán usar la camiseta tipo polo blanca con mangas, bordado en el lado izquierdo a la altura del pecho el escudo de la Academia y al lado derecho el apellido bordado en color amarillo, en la manga izquierda usará en mayúscula las siglas "ANG" bordadas en color amarillo, en la manga derecha tendrá la Bandera de Costa Rica también bordada.



Para actividades de entrenamiento de campo y prácticas de polígono, podrá utilizar el mismo diseño y característica de camiseta en color rojo.



Fuera del ámbito de la Academia no se usará la camisa tipo polo.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 55)




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Artículo 56. Del uniforme de navegación y rescate acuático. Gorra de color azul, Remera de color rojo. Short de baño (malla) de color azul. Chinelas de bario. Antiparras o visor con snorkel o gogles.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 56)




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Artículo 57. Del uniforme para las mujeres en estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme será tipo maternal de conformidad con la escala policial a la cual pertenezcan.



De la blusa: Será blusa estilo maternal en color beige, con cuello tipo sport, con porta charreteras que cierran con un botón, manga corta con dobladillo, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con seis botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de velcro (*), charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y botón, La espalda es tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas en el centro del hombro. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su escala.



(Así modificada su denominación pro el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



Del pantalón: Será en color beige, el frente del pantalón tendrá 2 bolsas fingidas sesgadas en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre.



La parte trasera tendrá 2 sisas entre la pretina y bolsa trasera con vivo y con tapadera, el cierre de la tapa será de velcro (*), en los costados tendrá 2 bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior y ruedo superior con fuelle interno en el centro de la parte superior de la pretina, y la bolsa tendrá una tapadera no troncada.



(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021. Anteriormente indicaba "velero")



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 57)




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Artículo 58.-Sobre el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas y la Bandera de Costa Rica. Los mismos serán colocados de la siguiente manera en caso de ser incorporados al uniforme según corresponda.



Del Escudo. Deberá ubicarse cosido en la manga de la camisa al lado izquierdo en el centro a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá las características definidas en la imagen contenida en el artículo 56, denominada "Escudo Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas". El escudo medirá 9 cm de largo por 7 cm de ancho.



De la bandera. Deberá ubicarse cosida en la manga de la camisa al lado derecho en el centro a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá el borde tejido en color negro, la bandera medirá 9 cm de largo por 6 cm de ancho, la franja roja medirá 2 cm de ancho y las azules y blancas de 1 cm.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43310 del 16 de setiembre de 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 58)




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Artículo 59. Sobre uso de insignias, pines y condecoraciones del Servicio Nacional de Guardacostas:



1. Insignias para los uniformes según cada Escala:



a- En los hombros se utilizarán "charreteras" en color azul o negro bordadas con el grado correspondiente para cada funcionario. Las mismas pueden ser con grados de fuerza pública o con grados de guardacostas. Se utilizarán si el uniforme permite la utilización de charreteras. Cuando corresponda las charreteras llevarán color según los uniformes de fatiga o faena clase B-1 respectivo.



b- En el cuello, "anclas" con el logo SNG, las cuales serán en material de tela en color azul marino con el "ancla" en color plata, y de metal en color plata para la Escala Básica. Para la Escala Ejecutiva y Superior se utilizará el "ancla" en tela color azul marino con el "ancla" en color amarillo y el "ancla" de metal en color amarillo.



c- Para oficiales su distintivo al lado izquierdo (pin de oficiales) y el pin de grado a la derecha, si no portan charreteras.



d- Los pines de cursos, condecoraciones y distinciones, en la solapa de la bolsa derecha los cursos internaciones y al lado izquierdo los nacionales.



e- No se podrán utilizar "parches" en lugar de los pines anteriores.



2. Insignias para el uniforme de fatiga (pixelado mimetizado, beige, verde olivo y azul de guardacostas):



a- Los grados en estos uniformes se utilizarán al frente de la camisa en el medio a nivel de las dos bolsas frontales.



b- No se podrá utilizar ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.



Todos los parches deben ser con color según el uniforme que se utiliza.



c- Para los uniformes tipo pixelado mimetizado, la Bandera de Costa Rica y el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, así como los demás parches llevarán los tonos de colores en (gris, negro, verde y café). El grado y "anclas" en negro con fondo verde oliva para todas las Escalas.



3. Insignias para el uniforme de fatiga color coyote de guardacostas:



A. Los grados en estos uniformes se utilizarán al frente de la camisa en el medio a nivel de las dos bolsas frontales.



B. No se podrá utilizar ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.



C. Para los uniformes color coyote de guardacostas, el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, el grado, las "olas" y "anclas" así como los demás parches deben ser en fondo negro con los bordados en blanco.



            (Así adicionado el inciso 3) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)



EMBLEMAS DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS:



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DISTINTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS:



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 (Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 59)




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Artículo 60. De los grados del Servicio Nacional de Guardacostas. De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley N° 7410 "Ley General de Policía", se establece la siguiente tabla de grados policiales para uso del Servicio Nacional de Guardacostas:



INSIGNIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS



a) ESCALA BÁSICA



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b) ESCALA OFICIALES EJECUTIVOS:



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c) ESCALA OFICIALES SUPERIORES:



 



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Para el Servicio Nacional de Guardacostas, las insignias propias marinas serán usadas en aquellos casos de encuentros internacionales, trabajos conjuntos con fuerzas navales, de Guardacostas y similares y visitas de instituciones marítimas internacionales. Para el servicio nacional deberán obligatoriamente portar las insignias estandarizadas para la Fuerza Pública."



 (Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 60)




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CAPÍTULO V



UNIFORMES DE LA POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS



Artículo 61.-Del uniforme para la Policía Control de Drogas. Será camiseta tipo deportiva, manga larga, color azul, con la leyenda "PCD" en color blanco en la espalda y en el pecho, al lado izquierdo el emblema de la Policía Control de Drogas.



El pantalón será de fatiga de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los muslos; con faja de color negro.



Las botas serán de color negro, de caña baja o alta, con cordón de color negro, y se utilizarán medias en color negro.



La gorra del uniforme será de color azul tipo beisbolera, con la leyenda "PCD" al frente en letras blancas.



Para unidades especiales y operaciones tácticas, se podrá utilizar indumentaria distinta a la aquí indicada, con las medidas de seguridad que establezca el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas.



Será el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas quien establezca los lineamientos para el uso del uniforme aquí descrito.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 61)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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CAPÍTULO VI



UNIFORMES DE LA POLICÍA DE FRONTERAS



Artículo 62.-Del uniforme para la Policía de Fronteras: Tendrá la siguiente clasificación: Clase A-1, es el uniforme utilizado en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, Clase A-2, es el uniforme para operaciones de montaña o especiales, según requiera y Clase A-3, es el uniforme que se utilizará según la ordenanza del/la Director (a) de Fronteras o persona superior jerárquica.



El uniforme Clase A-1, estará constituido por una camiseta para todos los géneros tipo polo con basta y cuello color azul, reforzado con vista curva, con tela traspirable, con diseño canesú en el pecho y espalda en línea recta color celeste y color azul el torso, mangas, cuello y basta , manga corta o larga según operatividad para trabajos expuestos al sol , la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Dirección de Fronteras con la leyenda "POLICÍA DE FRONTERAS" , en la parte trasera deberá llevar la leyenda de la "POLICÍA" en color blanco; debe contener material reflectivo a la mitad de la camiseta, terminación del ruedo de la camiseta corte recto y en la parte de los hombros debe tener charreteras con ajuste de botón en un extremo.



El Pantalón para todos los géneros, deberá ser de color azul, con cinturón y faja táctica color negro, con ocho bolsas.



El calzado, será de color negro de caña alta o baja según sea la necesidad operativa y aprobado por el/la Director (a) de Fronteras o persona superior jerárquica, debe ser con cremallera y con amarre de cordones o con solo amarre de cordones.



De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti-desgarro, de nylon y algodón, color azul oscuro, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra "POLICÍA" en color blanco, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra "FRONTERAS" en pequeño y forma curva, también en relieve y color blanco en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra "FRONTERAS" por éstas, en la visera de la gorra. Debe incluir dos líneas de material reflectivo en el contorno.



El uniforme Clase A-2 de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras será de color café oscuro, verde olivo y coyote según la necesidad operativa. Estará constituido por:



a) De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra será de color café oscuro, verde olivo y coyote, será confeccionada en tela anti-desgarro, tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del bolsillo izquierda debe tener la palabra "FRONTERAS" y en el derecho el "APELLIDO" debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle, con solapa y cierre de gancho y bucle, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Policía de Fronteras mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo Bi-Swing. Sin porta charreteras la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.



b) Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café oscuro, verde olivo y coyote, con cierre de botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.



c) De la camiseta. Será en tela secado rápido de color negro, verde olivo y coyote puede incluir entremetidos en otro color oscuro en el sector de las axilas para garantizar la transpiración de la prenda, manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de la Policía de Fronteras y al dorso la palabra "POLICÍA DE FRONTERAS" en color oscuro mate y en el caso de la camiseta color negro esta será de color de verde olivo.



d) De la faja: Será confeccionada en color negro o coyote, el largo será de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del mismo color de la faja y pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.



e) De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela anti-desgarro, de color café oscuro, verde olivo y coyote, tipo beisbolera. Tendrá bordada en relieve al frente la palabra "POLICÍA" en color negro, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra "FRONTERAS" en pequeño y forma curva, también en relieve y color negro en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el caso de parras, será sustituida la palabra "FRONTERAS" por éstas, en la visera de la gorra.



f) Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo "americano" Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café oscuro, verde olivo y coyote con el escudo de la Policía de Frontera en la visera, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable; además, debe contar con sistema modular. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía de Fronteras. Se autoriza el sombrero según el lugar, misión y época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.



g) De la pañoleta "Shemagh". Será en tela resistente y de color café oscuro, verde olivo y coyote, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.



La camisa operativa táctica Clase A-3, será confeccionada con la técnica de tejido rip stop, color café oscuro, verde oliva y coyote con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente tendrá cremallera que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la misma la insinia de la unidad o su especialidad, sobre la manga izquierda debe llevar el escudo de la Dirección de Fronteras, el grupo sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas insignias deben estar sujetas con gancho y bucle. Este uniforme será autorizado por el/la Director (a) de Fronteras o quien este a cargo al momento.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 62)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




Ficha articulo



Artículo 63.-Se autoriza implementar un Manual de Uso de Uniformes de la Dirección de la Policía de Fronteras. Tendrá como finalidad detallar las especificaciones técnicas y debe contener las imágenes ilustrativas de los uniformes con la finalidad de especificar la colocación de sus distintivos, insignias, grados y presentación personal de las personas funcionarias policiales.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



 (Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 63)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




Ficha articulo



Artículo 63 bis.-De la camisa manga larga del uniforme de fatiga clase B1. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42710 del 9 de noviembre del 2020)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 60 bis al 63 bis)




Ficha articulo



Artículo 64.-Del uniforme Tipo B. El uniforme formal de la Policía de Fronteras se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a las personas funcionarias, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el/la Director (a) del Cuerpo Policial. Este uniforme está constituido por:



a) El saco. Para el personal masculino será color negro o verde olivo, en tela tipo casimir con forro y de corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, los distintivos que identifican el rango policial serán de metal color dorado, la manga será tipo sastre con puño con tres botones pequeños de metal. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. Toda la botonadura es metálica, dorada. La espalda tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela en color negro o verde olivo, con dos bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente, a la altura de la cintura. En la manga izquierda, el escudo de la Policía de Fronteras, en la manga derecha, la Bandera de Costa Rica, cosidos tipo parche.



Para el personal femenino el saco será de color negro o verde olivo con forro y de corte de sastre a la medida, cuello tipo sport; en los hombros tendrá porta charreteras los distintivos que identifican el rango policial serán de metal color dorado, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera y cierre de forma lineal con botones. Tendrá corte bretel con abertura inferior y el forro interno será de tela color negro o verde olivo; por detrás lleva una costura partida con una abertura en el ruedo. El saco debe tener el escudo de la Policía de Fronteras bordado en su manga izquierda y en la manga derecha la Bandera de Costa Rica. Toda la botonadura es metálica dorada.



b) De la camisa o camisera. Para el personal masculino, será en color blanco con cuello tipo camisero, el frente debe tener dos bolsas, ambas con tapaderas y hueco para lapicero en el lado izquierdo. Deberá tener porta charreteras; además, tendrá siete u ocho botones en el frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela, en la parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas en puño y con dos botones para ajuste, en la unión del puño con paletones.



En el personal femenino, será confeccionada en tela color blanco, tendrá cuello tipo camisero, en el frente dos bolsas con tapaderas y hueco para lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá llevar pinzas en frente para dar mejor forma. La abotonadura entre siete u ocho botones en frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela en su parte superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas con dos botones para ajuste, en la unión del puño con paletones.



c) Del pantalón. Para el personal masculino será de color negro o verde olivo en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina enteriza con pasa fajas, cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.



Para el personal femenino el pantalón será de corte recto, color negro o verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada una de sus pretinas y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.



d) De la enagua. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también con cremallera invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.



e) De la corbata. Será de color negro liso y el personal femenino utilizará corbatín tipo sobrecuello, color negro.



f) Del calzado. Serán zapatillas con materiales que proporcionen acabado brilloso con medias de color negro para el personal masculino. Para el personal femenino el calzado es de tacón color negro en cuña de 5 cm de alto y de 4 cm de ancho.



g) Del cinturón. Será una faja en color negro con hebilla con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Policía de Fronteras.



h) De la cubierta. Para todos los géneros, el quepis será de color negro o verde olivo. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado. Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el ala de la visera con laureles bordados en hilo color oro.



Los distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo. No se usará distintivos de tela para el grado policial.



Solamente con autorización del/la Director (a) de la Policía de Fronteras se utilizará la cachucha, la cual será del mismo color del traje principal, debe permitir la colocación del grado policial.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



 (Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 64)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 65.-Del uniforme formal o de gala clase D-2: Será utilizado por los funcionarios de escala básica, ejecutiva y superior y está conformado de la siguiente manera:



a) Del saco. Para los hombres será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas a la altura del pecho y otras dos en su parte inferior con una tapadera reforzada. El cierre frontal será de forma lineal con 5 botones.



Para las mujeres el saco será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera. Deberá tener unas sisas o pinzas desde la mitad del busto hasta la parte inferior del saco. Cierre de forma lineal de 4 botones dorado o planteado con el Escudo de Costa Rica en metal. En su espalda lleva una costura partida con una abertura en el ruedo.



b) De la cubrecabezas. Para los hombres el quepis será de color beige y ala negra y para las mujeres, el quepis será en tela color beige o negro. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será de tela tafeta lisa del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte frontal el Escudo de Costa Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con el Escudo de Costa Rica.



Para la Escala Superior de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado de laureles, el ala de la visera tendrá laureles bordados en hilo color oro. Para la Escala Básica y Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.



c) De las charreteras. Serán bordadas en hilo dorado en tela negra o beige, los grados policiales.



d) Las condecoraciones. Se usarán de conformidad con lo estipulado en el titulo correspondiente del presente reglamento.



e) Pantalón para hombre. Será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, de corte recto con pretina enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.



Para las mujeres el pantalón será de corte recto, color beige o negro, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada uno de sus posteriores debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.



f) Falda para mujeres. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también con zipper invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior en 100% poliéster de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.



g) Calzado. Para mujeres será en charol color negro, con tacón de 3 cm, cuadrado, para los hombres será liso de amarrar en charol negro.



h) Calcetines. Serán negros para hombre y para mujer pantimedias color piel.



i) Guantes. Serán de color negro, cuero delgado, con largo de 25 a 30 cm según el uniforme que porte.



j) Faja. Color negro en lona tejido rígido de agujas con hebilla en hierro color dorado, la puntera de la faja es con clip de hierro.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42710 del 9 de noviembre del 2020)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 65)




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Artículo 66. Del Uniforme deportivo clase E-1. Será el uniforme que utilizarán los funcionarios para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido por:



a) De la camiseta. Será de color negro, café o verde, tela polyester, en el pecho izquierdo llevará el escudo de la POLICIA DE FRONTERAS, en el pecho derecho la palabra "POLICÍA" en color blanco, café, beige.



b) De la pantaloneta. Pantaloneta deportiva, en tela polyester color negra, con el logo de "FRONTERAS", al costado derecho.



c) Del calzado: Sera tipo tenis deportivas, color negra, caña baja.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 66)




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Artículo 67.-Del calzado. Para todos los géneros serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de cuero no sintético, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra toda la superficie del pie. Las medias serán de color negro.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



 (Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 67)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)




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Artículo 68. Del chaleco antibalas de la Policía de Fronteras. Todo el personal policial de la Policía de Fronteras utilizará chaleco antibalas, este será en color café, verde, beige o mimetizado con la leyenda "POLICÍA" al frente y en la espalda del mismo se leerá "FRONTERAS". El diseño será determinado por la administración, en todo caso debe ser con un nivel de protección igual o superior al III A."



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 68)




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TÍTULO IV



DEL USO DE DISTINTIVOS, INSIGNIAS, ESCUDOS Y CONDECORACIONES



CAPÍTULO I



De los distintivos de la escala jerárquica de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública



            Artículo 69. Insignias de las escalas jerárquicas. Las escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:



a) Escala Básica



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(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



b) Escala Oficiales Ejecutivos:



 



 



NOMENCLATURA



 



ABREVIATURA



 



INSIGNIA



FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS



 



Subintendente



 



Sint.



 





Una barra de 0,53 cm. Por 2,5 cm., todo en color dorado.



 



Intendente



 



Int.



 





Dos barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm., unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm., en color dorado.



 



Capitán de Policía



 



Cap.



 





Tres barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm., unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm., todo en color dorado.



 



c) Escala Oficiales Superiores



 



 



NOMENCLATURA



 



ABREVIATURA



 



INSIGNIA



FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS



 



Comandante



 



Cmte.



 





Una estrella de cinco puntas de 1,84 cm., rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm., de grosor, 3,42 cm. de largo y 3 cm. de ancho, todo en color dorado



 



Comisionado



 



Cmdo.



 



 





Dos estrellas de cinco puntas de 1,84 cm., rodeadas por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm. de grosor y 4,55 cm, de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm., todo en color dorado.



 



NOMENCLATURA



 



ABREVIATURA



 



INSIGNIA



FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS



 



Comisario



 



Cmro.



 





Tres estrellas de cinco puntas de 1,84 cm. Rodeadas por líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm. de grosor y 5,04 cm. de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm., todo en color dorado.



 



Para el Servicio Nacional de Guardacostas, las insignias propias marinas serán usadas en aquellos casos de encuentros internacionales, trabajos conjuntos con fuerzas navales, de Guardacostas y similares y visitas de instituciones marítimas internacionales. Para el servicio nacional deberán obligatoriamente portar las insignias estandarizadas para la Fuerza Pública.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 66)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 69)



 




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CAPÍTULO II



Del Uso De Otras Insignias Por Parte del Personal de los Diferentes Cuerpos de



Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de Policía



Artículo 70. De las insignias autorizadas por rama de servicio: Las insignias autorizadas para cada miembro de las distintas escalas policiales, serán asignadas de la siguiente forma:



SERVICIO



INSIGNIA



DESCRIPCIÓN



Escala Básica



Placas de Identificación Policial, elaboradas en material bronce, troqueladas, con un baño especial, con dos acabados en dos tonos (fondo mate y relieve brillante) con un cierre de gacilla. En baño de niquel para la escala básica y en baño oro para la escala ejecutiva y oficial, tendrá un grosor de 2,3 mm y con medidas de 6,86 cm de alto x 6 cm de largo, concavas, con cortadoras una para la placa grande y otra para la placa pequeña adicional en la que irá grabada con cuchilla y cubierto el grabado con pintura negra para la numeración.



Escala Ejecutiva y Superior



Placas de Identificación Policial, elaboradas en material bronce, troqueladas, con un baño especial, con dos acabados en dos tonos (fondo mate y relieve brillante) con un cierre de gacilla. En baño de niquel para la escala básica y en baño oro para la escala ejecutiva y oficial, tendrá un grosor de 2,3 mm y con medidas de 6,86 cm de alto x 6 cm de largo, concavas, con cortadoras una para la placa grande y otra para la placa pequeña adicional en la que irá grabada con cuchilla y cubierto el grabado con pintura negra para la numeración.



Oficiales Ejecutivos y Superiores



Dos carabinas antiguas cruzadas, la antorcha de la independencia al centro, todo en color oro, que se colocará en la solapa.



Oficiales Superiores



Rama del Servicio (Exclusiva de la Escala Superior): La antorcha de la independencia al centro en color plateado, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, color dorado con una dimensión de 5,5 cm de ancho por 3,8 cm de alto con una placa centrada con la leyenda Fuerza Pública color plateada con una dimensión de 3,5 por 0,8 cm, que se colocará sobre la bolsa izquierda de la camisa



Oficiales Ejecutivos y Superiores



Las letras CR de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color oro. (Solo para el traje formal).



Servicio Nacional de Guardacostas



Un ancla con un cabo atado el cual desciende envolviendo la misma, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color oro.



Servicio de Vigilancia Aerea. Escala Superior



Dos alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto.



Servicio de Vigilancia Aerea. Escala Básica y Ejecutiva.



Dos alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios, dentro de un círculo quedando como medalla. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto.



Dirección Policial de Apoyo Legal



Una balanza rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal



Consejo Superior de Oficiales (insignia de uso restringido)



Una estrella de cinco puntas de 1,70 cm, sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado por dos ramas de café en lazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm. todo en color plata a excepción del Escudo, el cual será oro.



Consejo de Directores



Una estrella de cinco puntas de 1,70 cm, sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm. todo en color plata a excepción del Escudo, el cual será oro.



 



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 67)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 70)




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CAPÍTULO III



De los Escudos de las Unidades Policiales



Escuela Nacional de Policía



Artículo 71. De los escudos. Todas las Direcciones y Unidades Policiales, podrán tener su propio escudo, el cual será autorizado para su uso de conformidad con las siguientes reglas:



A. El Jefe de la Dirección o Unidad Policial solicitante, presentará al Director del Cuerpo Policial correspondiente o de la Escuela Nacional de Policía según sea el caso, para su aprobación y autorización de uso, una solicitud motivada por escrito conteniendo una imagen del escudo propuesto y una descripción detallada de cada uno de los elementos que lo componen.



B. La solicitud deberá realizarse justificando e interpretando los símbolos y colores utilizados bajo principios heráldicos.



C. Una vez aprobado el diseño del escudo propuesto, cada Director deberá incluir el escudo en el Registro que para tales efectos deberá llevar y remitir copia de los mismos al Consejo Superior de Oficiales, donde se llevará el Registro General de Escudos que se emplean en los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 68)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 68 71)




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CAPÍTULO IV



De la entrega de Condecoraciones, Distintivos, Medallas y Reconocimientos a los



Miembros de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,



Escuela Nacional de Policía y Civiles



Artículo 72. Del otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El Consejo Superior de Oficiales, podrá otorgar condecoraciones, distintivos, medallas y reconocimientos, a todos aquellos miembros de los distintos Cuerpos Policiales que integran el Ministerio de Seguridad Pública, así como de la Escuela Nacional de Policía, y que apegados al Principio de Legalidad se han destacado por realizar con eficiencia y eficacia la labor policial profesional en beneficio de la ciudadanía costarricense y la imagen del Ministerio. Cada cuerpo policial destinará los recursos presupuestarios necesarios para la elaboración de las medallas, condecoraciones y reconocimientos a entregar a su respectivo personal.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 69)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 72)




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Artículo 73. Disposiciones Generales. El otorgamiento de reconocimientos, medallas y condecoraciones, se dará previa recomendación del Director de cada Cuerpo Policial, por alguna de las siguientes acciones:



A. Por acciones meritorias y ejemplares, destacándose por su valor, capacidad y eficacia reiterada en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, más allá del normal cumplimiento de sus labores policiales.



B. Por realizar o apoyar estudios profesionales que redunden en el prestigio de la Fuerza Pública o utilidad para el servicio.



La solicitud deberá presentarse por escrito debidamente motivado ante el Consejo Superior de Oficiales y contendrá las calidades del recomendado, un resúmen de su historial laboral, justificación de la solicitud, en la que deberá detallarse el hecho o hechos en que se basa la solicitud y que a criterio del Director del Cuerpo Policial respectivo o del Director de la Escuela Nacional de Policía, hacen merecedor al funcionario de especial reconocimiento, así mismo deberá incorporarse toda aquella información que permita sustentar la propuesta realizada.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 70)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 73)



 




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Artículo 74. De las Condecoraciones: Las Condecoraciones que se podrán otorgar para reconocer los méritos a los miembros de la Fuerza Pública, será la medalla al Mérito Policial en tres categorías básicas: Por Servicios, Herido en Cumplimiento del Deber, y al Valor. Todos en Calidad de Condecoración se subdividen en:



A. Medalla de Oro por Servicios Excepcionales: Será otorgada a aquellos funcionarios policiales de la escala superior que:



1. Con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, ejecuten actos de valor heroico en el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional. 



2. Participación proactiva en la atención de casos de desastre, calamidad pública, que vayan más allá del cumplimiento del deber.



3. Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Fuerza Pública, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación.



4. Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios. 



5. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario. 



B. Medalla de Plata por Servicios Distinguidos: Será otorgada a aquellos funcionarios policiales que:



1. Mantengan una excelente trayectoria en el campo policial y civil.



2. Por su cooperación tanto en su tiempo laboral como de descanso.



3. Se destaque en las labores realizadas en los cuerpos de policía.



4. Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario.



5. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla de Plata por Servicios Distinguidos, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios.



 



C. Medalla de Bronce por Servicios Especiales: Será otorgada a aquellos funcionarios policiales:



 



1. Se destaquen en las labores de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.



2. Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad.



3. Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Fuerza Pública o utilidad para el servicio.



 



D. Cruz Escarlata al Herido en el Cumplimento del Deber: Se otorgará al personal policial que resultare:



1. Fallecido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.



2. Con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.



3. Herido en un acto de arrojo o heroísmo en cumplimiento del deber policial. 



E. Servicios a la Patria en Defensa de la Soberanía Nacional: Esta es otorgada en aquellos servicios a la patria en defensa de la Soberanía Nacional.



F. Cruz de Oro al Valor y Mérito: Esta es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:



1. En ejercicio de un cumplimiento al deber donde exponiendo su propia vida, con arrojo y valentía protegiera la seguridad nacional o ciudadana.



2. Realizare acciones sobresalientes en las cuales se logre alcanzar con éxito una misión en la lucha contra el terrorismo y crimen organizado.



3. Haya enfrentado un peligro donde estuviesen comprometidas vidas de civiles y policías y bienes de interés común, teniendo que enfrentar con desventaja la delincuencia. 



G. Cruz de Plata al Valor y Mérito: Esta es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:



1. Exponiendo su vida lograra alcanzar con éxito una misión en la que se protegiera la seguridad nacional o ciudadana.



2. Presente una lucha decidida contra la delincuencia y desarticulación de grupos delictivos.



H. Cruz de Bronce al Valor y Mérito: Esta es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:



1. Demuestren un alto valor, entrega en el cumplimiento de una misión en seguridad ciudadana, lucha contra acciones delincuenciales comunes, atención de desastres naturales o antrópicos.



2. Por el desempeño en las labores tácticas y estratégicas de apoyo a unidades regulares o especializadas en la entrega de información que conlleve la realización de acciones operativas de manera eficiente y eficaz.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 71)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 74)




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Artículo 75. De los Reconocimientos: El Reconocimiento de Mérito Policial, se entregará en las siguientes categorías:



A. Reconocimiento por años en el Servicio: Es otorgada a aquellos funcionarios, que: 



1. Alcancen los 10,15, 20, 25 ó 30 años de servicio activo, continuo o en sumatoria.



2. Tener un récord laboral que demuestre una conducta acorde con los principios éticos, morales y de servicio. 



Para su uso en el uniforme A-1 se utilizará solamente el último reconocimiento otorgado.



B. Reconocimiento por Excelencia en el Servicio:



1. El oficial debe poseer un expediente intachable y excelente.



2. Las calificaciones anuales de los tres últimos años anteriores a la solicitud debe ser de excelente.



3. Se debe haber demostrado espíritu de servicio y compromiso con la institución. 



C. Oficial del año: Es otorgada a aquellos funcionarios policiales:



1. De mandos medios y superiores por acciones destacadas que sobresalen por su excelencia en el desempeño del mando en el campo de la seguridad ciudadana y hechos significativos para la institución.



2. También podrá ser merecedora de este reconocimiento una unidad policial considerada como la más destacada del año.



3. Un mismo oficial puede ser acreedor en su carrera de más de una imposición. 



D. Oficial del mes: Otorgada a aquel funcionario de la Escala básica, Escala Ejecutiva y Escala Superior que se haya destacado de los demás funcionarios por su labor excepcional.



Cada Dirección respectiva recomendará a un funcionario merecedor de este reconocimiento ante el Consejo Superior de Oficiales.



Un mismo oficial puede ser acreedor en su carrera de más de una imposición. También podrá ser merecedora una unidad policial considerada como la más destacada del mes.



E. Años de Instrucción: Se otorgará a aquellos funcionarios que de manera continua o sumatoria hayan brindado servicios a la Escuela Nacional de Policía y Academia Nacional de Guardacostas. 



Para el efecto deben estar debidamente acreditados ante la Escuela Nacional de Policía, como tales. Los años reconocidos van de los 10 a los 30 años de servicio. 



F. Años de Servicio en la Reserva de las Fuerzas de Policía: Se otorgará a aquellos reservistas de alta, certificada por la Dirección de la Reserva de la Fuerza Pública. Los años reconocidos van de los 10 a los 30 años de servicio voluntariado. 



G. Servicios Especiales a la Escuela Nacional de Policía: Es otorgada a los funcionarios de planta de la escuela, personal del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, administrativos, civiles y funcionarios de otros países, por servicios por los cuales tanto la Escuela Nacional de Policía y la ciudadanía se hayan beneficiado. 



H. Operaciones Conjuntas: Es otorgada a aquellos funcionarios policiales que hayan prestado servicios excepcionales en operaciones que involucren las tres ramas de servicio. 



I. Operaciones Combinadas: es otorgada a aquellos funcionarios policiales y de otras instituciones que se desempeñen en acciones operativas interdisciplinarias e interinstitucionales, en las cuales se busque la disminución del accionar delictivo con resultados positivos para la ciudadanía.



J. Servicios Humanitarios: Es otorgada a los funcionarios policiales y civiles que se hayan desempeñado en labores de Búsqueda y Rescate u otras que ayuden a suprimir el dolor humano en caso de desastres naturales o antrópicos, dentro o fuera del Territorio Nacional.



Las anteriores condecoraciones serán autorizadas por el Consejo Superior de Oficiales.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 72)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 75)




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Artículo 76. De los distintivos de la Escuela Nacional de Policía: Corresponde al Consejo Académico de la Escuela Nacional de Policía acordar los distintivos para personal instructor y estudiantil. Las mismas serán a otorgadas a las siguientes categorías:



A. Distintivo al mejor instructor (a) del año y mejor táctico (a) del año: Se le conferirá al personal de instrucción de la Escuela Nacional de Policía que por su abnegación, constancia y dedicación haya sobresalido en su labor y servicio y que sobrepase la actividad normal, con hechos sobresalientes que dan a la institución prestigio y distinción. 



B. Distintivo al mejor promedio académico del Curso Básico Policial: Se le conferirá al estudiante de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de agente que por su promoción obtenga el mayor promedio académico. 



C. Distintivo al mejor estudiante del Curso Básico Policial: Se le conferirá al estudiante de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de agente que por destacarse con un excelente promedio académico, y haya demostrado buena conducta, espíritu de servicio, disciplina y compromiso con la institución. 



D. Distintivo al mejor estudiante tirador de polígono en cada Curso Básico Policial: Se le conferirá al estudiante de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de agente que sobresalga en las evaluaciones teóricas y prácticas y en su habilidad para disparar en polígono.



E. Distintivo al mejor conductor(a) vehicular del año: Se le conferirá al personal de conductores, de la Escuela Nacional de Policía, por su prudencia, el respeto a la Ley de Tránsito, respeto a los pasajeros, así como el compromiso institucional.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 73)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 76)



 




Ficha articulo



Artículo 77. Condecoraciones y reconocimientos del Servicio Nacional de Guardacostas: Corresponde al Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, el procedimiento y forma de calificación y recomendación ante el Ministro y el Consejo Superior de Oficiales.



Todos los reconocimientos se otorgarán una vez al año en cada aniversario de creación del Servicio.



A. Años de Servicio en Guardacostas: Otorgada a oficiales operativos policiales y de apoyo desde la creación del Servicio Nacional de Guardacostas en mayo del 2000, por los años de servicio. Se otorgará a los ocho, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta y cuarenta y cinco años de servicio. A aquellos funcionarios que se les haya reconocido años de servicio en Guardacostas no podrán utilizar el pin que le haya otorgado la Fuerza Pública por servicios después del año dos mil. Solamente podrá portar el de una Dirección a la vez. Todos Los pines tendrán una medida de 1 cm por 4 cm.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)



B. Mención al Mérito (Meritoria de Unidad): Otorgado a aquellos funcionarios del Servicio que hayan destacado por acciones de valor, humanitarios, y que hayan destacado sobre los demás de su unidad, embarcación o del Servicio en general. Los méritos también se reconocerán por sus deseos de superación, preparación, honradez, disciplina y otras que en el caso se estimen meritorias.



C. Servicio Distinguido: Para aquellos funcionarios que por su deseo personal hayan superado el escalafón a grados superiores o inmediatos al de agente o llegado al escalafón de oficiales, demostrando con ello entrega en el servicio y superación personal y liderazgo. Se otorgará a aquellos funcionarios con calificación anual de excelente en los últimos tres años, y con al menos cinco años en el Servicio y que no tengan sanciones o causas en proceso en el Departamento Disciplinario Legal del MSP, o causas judiciales. 



D. Pin de Servicio de especialidad: A los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior, con mando sobre Flota, embarcaciones, y tripulaciones de marinería con dotes demostradas de liderazgo y superación personal, el Director General del Servicio le otorgará el pin de oficial navegador que consta de una figura en relieve en color oro con dos bandas en forma de olas marinas, al centro el ancla distintiva del Servicio en color Plata, y sobre ello la leyenda "GUARDACOSTAS" en color oro. También se podrá otorgar a oficiales de servicio similar nacional o extranjeros que por su apoyo a la labor y eficacia del Servicio hayan permitido alcanzar los objetivos profesionales y de desarrollo trazados.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 74)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 77)



 




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Artículo 78. Condecoraciones y reconocimientos de la Policía de Control de Drogas: Corresponde al Director de la Policía de Control de Drogas, el procedimiento y forma de calificación y recomendación ante el Ministro y el Consejo Superior de Oficiales.



Todos los reconocimientos se otorgarán una vez al año en cada aniversario de creación de la Policía, y estos serán:



A. Años de Servicio: Otorgada a Oficiales Policiales y de Apoyo. Se otorgará a los diez, quince, veinte, veinticinco, treinta años de servicio.



B. Honor al Mérito: Otorgado a aquellos oficiales que se hayan destacado por acciones humanitarias y que hayan destacado sobre los demás de grupo, departamento o de la policía en general. Los méritos también se reconocerán por sus deseos de superación, preparación, honradez, disciplina y otras que en el caso se estimen meritorias. 



C. Honor al Valor: Para aquellos funcionarios que se distingan por su valor en el cumplimiento de su deber.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 75)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 78)



 




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Artículo 79. De la suspensión de entrega de reconocimientos. La existencia de procesos penales y administrativos pendientes por la comisión de un hecho delictivo u otra causa grave, facultará al Consejo Superior de Directores, o al Consejo Superior de Oficiales a suspender el conocimiento de la solicitud hasta la efectiva resolución de los procesos.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 76)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 79)




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Artículo 80. De la aprobación de los reconocimientos. El Consejo Superior de Oficiales deberá conocer y estudiar las propuestas de candidatos a recibir el reconocimiento, así como elaborar y aprobar el dictamen correspondiente.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 77)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 80)




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Artículo 81. De la entrega. La entrega de las medallas, condecoraciones y reconocimientos, a los miembros de la Fuerza Pública, se realizará en acto formal que se realizará al efecto.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 78)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 81)



 




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Artículo 82. Las Secretarías del Consejo Superior de Oficiales deberá llevar un registro de las personas condecoradas, en el libro autorizado para tal efecto.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 79)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 82)




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Artículo 83. El libro para el registro de condecoraciones y reconocimientos deberá estar debidamente identificado con tomo, folio y asiento. En cada asiento constará el nombre de la persona a condecorar o a reconocer, tipo de condecoración o reconocimiento que se otorga, número y fecha del acuerdo del Consejo Superior de Oficiales según corresponda.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo  63 al 80)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 83)




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CAPÍTULO V



Del uso y colocación de las insignias de grado y otros distintivos



Artículo 84. Colocación de grados. En los Uniformes de Diario los distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras, en caponas de tela negra bordadas en hilo de color oro y deberán tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. En los Uniformes Ejecutivos y Formales los distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras en pines metálicos color oro. En los Uniformes de Fatiga que así se haya dispuesto, los distintivos de grado se usaran bordados con hilo color oro en un parche cuadrado de tela negra, el cual se colocará adherido con velcro al respectivo uniforme en el pecho. La utilización de un grado policial por funcionarios no autorizados será considerada falta grave de conformidad con la Ley General de Policía.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 81)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 84)




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Artículo 85. De los distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. Para los distintos Uniformes de Diario, Ejecutivos y Formales, el escudo del Cuerpo Policial (Fuerza Pública, Servicio de Vigilancia Aerea, Servicio Nacional de Guardacostas o Policía de Control de Drogas) se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga derecha; ambos centrados. Para los distintos Uniformes de Fatiga la Bandera Nacional y el Escudo del Cuerpo Policial, se ubicaran de conformidad con lo estipulado para cada caso.



El distintivo del Consejo Superior de Oficiales solamente podrá ser utilizado por los Oficiales Superiores que integren dicho Consejo, y se utilizará un distintivo en cada solapa del cuello.



Los pines o parches de especialidades serán utilizadas solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario, de conformidad con lo estipulado para cada caso.



Las condecoraciones, distintivos, medallas y reconocimientos serán utilizados solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Si son otorgados por entes nacionales, se colocarán sobre la tapa y la bolsa izquierda de la camisa; si son otorgados por entes internacionales, se colocará sobre la tapa y la bolsa derecha de la camisa.



Se autorizará el uso de pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela Nacional de Policía, para ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario.



Los pines autorizados a portarse en el uniforme deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Oficiales y este podrá designar al Departamento de Planes y Operaciones para la verificación correspondiente de la capacitación recibida por el funcionario y que le faculta para el uso del pin correspondiente. Los pines de entidades o instituciones civiles y que sean obsequiados por visitas o celebraciones y que no corresponden a capacitación, formación o entrenamiento no serán autorizados.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 82)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 85)




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TÍTULO V



DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS



CAPÍTULO ÚNICO



Del régimen disciplinario



Artículo 86. Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en La Ley General de Policía "Del Régimen Disciplinario", normas conexas y concordantes.



Le corresponde a las jefaturas inmediatas velar por su uso y debida acreditación, y a la Inspección General de la Fuerza Pública supervisar que las jefaturas vigilen por el acatamiento, siendo este el responsable solidariamente de hacer respetar este reglamento con las consecuencias disciplinarias por la no ejecución.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 83)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 86)




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Artículo 87. Deberes y sanciones. Los Directores del respectivo Cuerpo Policial podrán de oficio o a solicitud de quién lo requiera autorizar la entrega de los uniformes y demás accesorios para la buena función policial. Los Directores y los Jefes de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución de uniformes en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan establecer la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del uniforme que se le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma directa con la Unidad Administrativa de cada Dirección.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 84)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 87)




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Artículo 88. Sanciones. De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley General de Policía, las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las primeras serán aplicadas por el superior inmediato, previa audiencia al servidor, y se sancionarán con apercibimiento oral o escrito. Las segundas serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y se sancionarán con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal.



A. Se considerarán faltas leves, las siguientes:



1. Portar el uniforme incompleto.



2. No guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.



3. No portar el nombre y apellido como se indica en la cédula de identidad y número de código correctamente, en aquellos casos en que la institución se lo haya proporcionado. 



Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la función que desempeñan en investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben evitar en la medida de lo posible su identificación como miembros de los Cuerpos Policiales, para proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del superior jerárquico del Cuerpo Policial respectivo. 



B. Se considerarán faltas graves las siguientes:



1. No portar el uniforme durante la prestación del servicio.



2. La pérdida de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la Administración.



3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme, así como donarlo alquilarlo, darlo en calidad de prenda o facilitarlo en préstamo.



4. Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme policial, o consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.



5. El uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de las fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio activo.



El uso de grados policiales, pines, emblemas que no le corresponda y no presente al momento del descargo el certificado, Acuerdo Ejecutivo o despacho presidencial respectivo.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 85)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 88)




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Artículo 89. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°32342 del dieciocho de febrero del dos mil cinco y sus reformas. (Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública).



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 86)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 89)




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Artículo 90. Vigencia: Rige a partir del 01 de enero del 2013.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de julio del 2012)



Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.



(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 87)



(Así modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 90)




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TÍTULO VI



DE LOS TRANSITORIOS, DEROGACIONES Y VIGENCIA



CAPÍTULO ÚNICO:



Transitorio Primero (*). Para la dotación de los elementos previstos en el presente Reglamento, las Direcciones dispondrán de un período de transición, el cual no superará los dos años a partir de ingresar en vigencia el presente reglamento, con el fin de permitir la entrega de las existencias actuales en los almacenes y comenzar a distribuir los elementos con las nuevas especificaciones.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de julio del 2012, que lo modificó del transitorio único al transitorio 1)


Ficha articulo



        Transitorio segundo: El Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N°32342 del 18 de febrero del 2005 y sus reformas, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de julio del 2012)




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/10/2025 07:51:14
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