Texto Completo acta: 114228
Nº 37188-SP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución
Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 23880 Reglamento de servicio de los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública y Ley de Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
I.- Que el numeral 59
de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública
debe de reglamentar los tipos de uniformes que utilizarán los funcionarios policiales.
II.-
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32342 del 18 de febrero del 2005, se aprobó
el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, el cual es necesario actualizar, ajustándolo a
la normativa legal vigente y requerimientos de la operatividad policial.
III.- Que las insignias
policiales, los distintivos de grado, los identificativos de unidades
policiales, las condecoraciones y los reconocimientos de los funcionarios
policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace
necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.
IV.-Que
conforme con las políticas actuales de igualdad y equidad de género, es
necesario la implementación de características femeninas en el uniforme
policial de las servidoras de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de
Seguridad Pública.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo
1. Objeto y alcance. El presente Reglamento establece la
clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias,
distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o
distintivos para los uniformes del personal policial de las escalas básica,
ejecutiva y superior de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, estudiantes y cuerpo de instructores de la Escuela Nacional
de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía, así como las
disposiciones referentes al saludo policial.
Los uniformes,
insignias, distintivos y condecoraciones serán únicamente los dispuestos en el
presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal
policial, así como aquellos distintivos que por circunstancias propias de la
operación policial, sean autorizadas por el Consejo Superior de Oficiales
previa solicitud del Director del Cuerpo Policial correspondiente o del
Director de la Escuela Nacional de Policía.
Aún cuando el personal policial
no porte su uniforme deberá mantener la disciplina, respeto y consideración
recíproca, según la jerarquía de la Fuerza Pública.
Se autoriza
Implementar un Manual de Uso de Uniformes de la Fuerza Pública para
especificaciones con imágenes ilustrativas de uso definido y portación de los
Uniformes de la Fuerza Pública, sus distintivos, insignias, grados y
presentación personal de los funcionarios policiales de conformidad con este
reglamento.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40044 del 24 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo
2. Ámbito de Aplicación. El cumplimiento del
presente reglamento corresponde a todo el personal que integran los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de
Policía, su inobservancia acarreará las sanciones disciplinarias
correspondientes.
Los uniformes y elementos que lo componen,
descritos en el presente reglamento y en las disposiciones que en su consecuencia
se dicten., son de uso exclusivo del personal policial de la Fuerza Pública,
Servicio de Vigilancia Aérea, Servicio Nacional de Guardacostas, Escuela
Nacional de Policía, Reserva de las Fuerzas de Policía, Policía de Control de
Drogas y Policía de Fronteras. Ninguna otra institución, entidad, empresa
pública o privada, puede adoptar uniformes, y/o elementos iguales o similares
que por sus características puedan motivar equívocos sobre la identificación de
quien lo porte.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del
2017)
Ficha articulo
Artículo 3.
Disposiciones Generales. El uso y porte del uniforme policial, constituye un
motivo de honor y dignidad personal, su uso debe ser correcto, impecable y
elegante, en todo lugar y ocasión.
Les corresponde a
los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía,
disponer las medidas necesarias para que las diferentes unidades policiales y
la Escuela Nacional de Policía cuenten con las dotaciones reglamentarias y
cumplan las normas establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4.
Clasificación. Los uniformes se clasifican en: Uniforme de Diario, Uniforme de
Fatiga, Uniforme Ejecutivo, Traje Formal, Uniforme de Deportes.
Se clasificarán de
la siguiente forma:
Uniformes de Diario
tipos: A-1, A-2 A-3, A-4, A-5, A-6
Uniformes de Fatiga
tipos: B-1, B-2, B-3
Uniformes Ejecutivos
tipos: C-1, C-2.
Traje Formal tipos:
D-1, D-2, D-3, D-4
Uniforme de Deportes
tipo: E-1.
La composición y uso
de los uniformes y accesorios, se ajustarán estrictamente a lo señalado en el
presente reglamento y al manual de avituallamiento elaborado al efecto por la
administración, cualquier modificación debe ser autorizada por el Consejo
Superior de Oficiales, previa propuesta del Director del Cuerpo policial
correspondiente o del Director de la Escuela Nacional de Policía.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40832 del 23 de enero de
2018)
Ficha articulo
Artículo 5. Definiciones. Para una correcta
comprensión de la terminología adoptada en este Reglamento, entiéndase por:
DSVA: Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea.
SVA: Servicio de Vigilancia Aérea.
PCD: Policía de Control de Drogas.
SNG: Servicio Nacional de Guardacostas.
Distintivos: Elementos que permiten
diferenciar al personal policial de acuerdo a su Unidad Policial asignada,
cursos y arios de servicio.
Emblemas: Símbolos nacionales o
institucionales a utilizar por el personal, a saber: Bandera Nacional, Escudo
de la Fuerza Pública, Rama de Servicio y Placa de Identificación Policial.
Insignias: Elementos que distinguen al
personal policial conforme a la jerarquía y que adoptarán la forma de V
invertida para el personal de la Escala Básica, barras para el personal de la
Escala Ejecutiva y estrellas y laureles para el personal de la Escala Superior.
Uniformes: Vestimentas y elementos
complementarios de ellas, distintivos de la función que representan.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo
6. Obligaciones. Son obligaciones de todo el personal
policial:
1. Portar en toda ocasión el uniforme
completo con esmerada pulcritud y elegancia.
2.
Presentar el respectivo saludo policial a quienes tengan derecho a recibirlo, en
los tiempos y forma debida.
3. El
uso del cabello en los varones debe ser corto con un máximo de 2 cm de largo en
la parte superior y a los lados 0,50 cm como máximo, no debe sobrepasar las
orejas, cuello y las patillas un máximo de 2 cm de forma cuadrada, no se
permiten los tintes en color que no sea el natural.
4. En el caso de los
varones, se permite el uso de la barba completa e incluirá el bigote. La barba
debe iniciar en el arco superior de la oreja y hasta la línea posterior del
cuello haciendo un arco continuo. Se deberá usar recortada, arreglada y
uniforme con una longitud máxima de cinco milímetros (5 mm) de espesor (sombra,
marcada y recortada). El resto de la cara debe estar perfectamente afeitada,
perfilando los bordes de la barba. Se usará como se muestra en la siguiente
imagen:

(Así reformado el inciso 4)
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre
de 2019)
5. El bigote debe
ser de corte moderado, no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la
comisura de los labios. El bigote puede usarse sin barba, en la forma
descrita."
(Así reformado el inciso
anterior por e l artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre
de 2019)
6. El
personal femenino, usará el cabello de color natural o artificial discreto
dentro de la gama de colores natural, rubio, castaños, café o negro, peinado
tirante hacia atrás, sin volumen, con nacimiento en la nuca baja, y recogido en
un moño sujeto con prensillas o redecilla, en caso de utilizarse cabello corto
este no debe cubrir el rostro. El maquillaje en tonos color piel y tonos cafés,
el arreglo de uñas deberá ser tipo ejecutivo, en colores pastel de tonos rosa y
piel, los cuales no deben contrastar con los colores del uniforme, el largo de
las uñas no deberá superar los tres milímetros.
7.
Para el personal femenino se permite el uso de un par de aretes únicamente en
el lóbulo auricular, que no cuelguen del mismo, en tamaño pequeño, en color
dorado, plateado, azul o negro.
8. El
uso de cubrecabezas es de carácter obligatorio en el servicio, en la calle y en
ceremonias, excepto cuando el personal se encuentre en recintos cerrados,
oficinas o dependencias.
9.
Para el personal de la escala básica y ejecutiva será obligatorio el uso del
cinturón policial, con funda para arma, porta vara policial, porta esposas y
porta radio, debiendo contar en su servicio con el arma de fuego, vara
policial, esposas, y radio de comunicación, excepto cuando exista resolución de
autoridad administrativa competente u orden judicial que así lo disponga.
10. El
uso del chaleco anti balas es de carácter obligatorio durante el servicio
policial. El uso del chaleco reflectivo será
obligatorio de acuerdo a la operación policial y a indicaciones superiores.
11. El personal que cumpla actividades
especiales, y de forma excepcional tales como servicios de inteligencia, previa
autorización del Director del Cuerpo Policial correspondiente, podrán
realizarlo sin el uso de los uniformes aquí descritos.
12. La
placa de identificación policial se usará siempre con el uniforme, cuyo diseño
será elaborado y avalado por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.
13. El
Director de cada Cuerpo Policial indicará el uso de cada uno de los uniformes
de acuerdo a las actividades a que deben asistir los oficiales bajo su mando.
14. La
entrega de uniformes, se hará previo reintegro del avituallamiento en desuso y
mal estado y la responsabilidad será de la Unidad Administrativa de cada
Dirección Policial, ésta a su vez procederá a la destrucción de aquello que no
pueda ser reutilizado en actividades de formación y capacitación, para lo cual
levantará un acta dejando constancia de dicho procedimiento.
15.
Los Directores de cada Cuerpo Policial y de la Escuela Nacional de Policía
tienen la obligación de ejercer control y exigir a los subordinados el uso
correcto del uniforme y las disposiciones del presente reglamento. Así mismo
aplicar el procedimiento disciplinario correspondiente, para aquellos casos en
que así lo amerite.
Ficha articulo
Artículo
7. Prohibiciones. Se prohíbe al personal policial:
1. Usar los distintivos, nombres y Unidad
Policial asignada, con velcro u otros dispositivos que permitan retirarlos del
uniforme. Excepto en el uniforme de fatiga o similares en que se encuentre
permitido.
2.
Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios policiales, insignias y
distintivos establecidos en este reglamento.
3.
Portar el uniforme fuera de su servicio policial así como en vacaciones,
incapacidades, suspensiones o durante licencias sin o con goce de salario o en
labores no autorizadas por superiores.
4.
Usar prendas o accesorios no contemplados en el presente reglamento o no
autorizados por autoridad competente.
5.
Utilizar insignias, o distintivos no correspondientes a su categoría, grado o
unidad policial, o condecoraciones no otorgadas por autoridad competente.
6.
Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo,
uniformes, insignias y distintivos, aun cuando se encuentren en mal estado o en
desuso.
7. En el caso de los
hombres, usar barba y bigote no ajustado a la forma autorizada, usar cabello
largo, así como tintes en tonalidades que no sean las naturales del cabello; el
uso de piercing, tatuajes visibles, aretes, cadenas, collares o pulseras y más
de un anillo.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 42043 del 30 de setiembre de 2019)
8. En
el caso de las mujeres, llevar aretes largos, cadenas y collares visibles,
pulseras y más de un anillo, así como tatuajes y piercing.
9.
Utilizar accesorios o combinar prendas de un uniforme con otro no regulado en
el presente reglamento.
10. El
uso del pantalón policial y la camiseta únicamente, salvo casos excepcionales
debidamente autorizados por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.
11.
Portar el uniforme bajo los efectos del licor u otras drogas no autorizadas,
además no se podrá fumar durante la jornada laboral en sitios públicos.
12.
Durante el servicio no se podrán utilizar lentes de contacto de colores, sólo
se permitirá el uso de los transparentes por prescripción médica.
13. El
uso del teléfono celular durante la jornada laboral, salvo para aquellos casos
en que sea imperativo su uso por cuestiones exclusivamente operativas.
La
infracción a los incisos anteriores se considerará falta grave, de conformidad
con el Régimen Disciplinario regulado en la Ley General de Policía.
Ficha articulo
Artículo 8. De la
devolución de los uniformes. Concluida la relación laboral entre el
Ministerio de Seguridad Pública y el funcionario policial, éste deberá
reintegrar los uniformes y demás avituallamiento que se le haya asignado,
entregándolo al Jefe de la Unidad Policial en la que prestó servicio, quien
levantará un acta de recibido en la cual describirá el estado de todos los
objetos. Tanto el acta, uniformes, y demás avituallamiento serán enviados a la
Unidad Administrativa de la Dirección Policial o a la Escuela Nacional de
Policía según corresponda, la cual procederá a la destrucción de aquello que no
pueda ser reutilizado, dejando constancia de ello. Todo jefe inmediato tiene la
obligación de denunciar ante la autoridad administrativa y judicial competente
a aquellos funcionarios que no cumplen con la devolución antes mencionada.
En el caso, que un
funcionario solicite una licencia sin goce de salario o bien se le suspenda por
causa disciplinaria abierta en su contra, este deberá de entregar el día antes
del inicio de su licencia o al momento de la notificación de suspensión, todos
aquellos uniformes y demás avituallamiento que tenga asignado, al Director del
Cuerpo Policial al que pertenezca o al funcionario que para tales efectos el
Director haya designado, igual proceder corresponde a aquellos casos en que el
encausado sea miembro de la Escuela Nacional de Policía. Una vez concluido el
plazo de la licencia sin goce de salario o, en caso de que el funcionario haya
sido exonerado del proceso disciplinario, le serán retornados a este, todos los
uniformes y avituallamiento entregados.
Ficha articulo
TÍTULO II
Del Uso de Simbolos
Patrios y Cortesía Policial
Capítulo I
Del Saludo Policial
Artículo 9. Del
Saludo.
Esta es la forma en que los miembros de un cuerpo policial saludan mientras
están en funciones. Este es un símbolo de cortesía y respeto recíproco, no solo
a un superior, sino a sus compañeros, es rendir honor a la profesión policial.
El saludo se brinda
en tres tiempos diarios:
1. De las 00.00 hrs a las 12.00 hrs. como buenos días.
2. De las 12.01 hrs
a las 18.00 hrs como buenas tardes.
3. De las 18.01 hrs
a las 23.59 hrs como buenas noches.
Se saluda
únicamente la primera vez que se observe al oficial en cada uno de los tiempos,
si el oficial se observa por más de una vez en el tiempo, lo procedente es
asumir la posición de firme.
El saludo debe
realizarse a una distancia máxima de 3 metros y debe mantenerse hasta que el
oficial lo devuelva o gire la voz de descanse.
Ficha articulo
Artículo 10. Como
saludar: La manera
correcta de presentar el saludo es:
1. Adoptar la posición de firme.
2. Levantar el
brazo derecho en un ángulo de 90°.
3. Doblar el codo
en un ángulo de 45°.
4. Juntar los dedos de la mano derecha, el espacio que se
forma entre el dedo índice y medio debe colocarse a la altura del borde
exterior de la ceja derecha. Si se utilizan anteojos se lleva al borde de la
patilla y el aro del lente derecho, si se utiliza cubierta debe llevarse al
borde de la visera del lado derecho.
5. La palma de la
mano debe colocarse a un ángulo de 45° observando hacia la cara.
Ficha articulo
Artículo 11. Será
obligatorio saludar a:
1. Quien ejerza la Presidencia de la República, el cargo de
Ministro y Viceministro de Seguridad Pública.
2. Oficiales de
grado superior de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
3. Oficiales de
grado superior o a los y/o las similares más antiguos y dignatarios de otros
países.
4. En toda
ceremonia en la cual se proceda a izar o arriar la bandera nacional, el
personal debe girar hacia el sitio del ceremonial y proceder a saludar.
5. En el funeral de
un Presidente o Ex presidente de la República o Benemérito de la Patria, ante
la presencia de un féretro durante su paso.
6. Cuando se rinde
honores fúnebres, al tocar el silencio o al efectuarse las salvas.
Ficha articulo
Capítulo II
De la Bandera
Nacional, Himno Nacional, Bandera de la Fuerza Pública
Y Estandarte de la
Fuerza Pública
Artículo 12. De la
Bandera Nacional. La bandera nacional deberá obligatoriamente izarse y
arriarse todos los días a las 06.00 hrs y 18.00 hrs respectivamente, en todas
las instalaciones policiales y de la Escuela Nacional de Policía. Deberá entonarse
el Himno Nacional en ambas actividades. El jefe de la unidad policial deberá
velar que la bandera se encuentre en buen estado.
Los equipos de
trabajo en misión fuera del país, en presentaciones u otras actividades
especiales podrán utilizar la bandera para cuerpos policiales la cual tendrá
las siguientes dimensiones:
Un cuadrado en tela
tipo raso satinado con una medida de noventa centímetros, la franja roja tendrá
treinta centímetros, las franjas azules y blancas quince centímetros.
Ficha articulo
Artículo 13. De la
Bandera Nacional en el uniforme. Deberá ubicarse cosida en la manga de la
camisa al lado derecho a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá el borde tejido
en color amarillo, la bandera medirá nueve centímetros de largo por seis
centímetros de ancho, la franja roja medirá dos centímetros de ancho y las
azules y blancas un centímetro.
Ficha articulo
Artículo 14. De la
Bandera de la Fuerza Pública. La bandera de la Fuerza Pública será de
dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho, estará compuesta
por tres franjas, la central en color blanco de 50 centímetros de ancho y dos
franjas azul oscuro de 35 centímetros. En la franja blanca tendrá bordado el
escudo de la Fuerza Pública.
Ficha articulo
Artículo 15. Del
estandarte de la Fuerza Pública. El estandarte será en seda color blanco
con los bordes en color oro y flecos en color oro, al centro bordado el escudo
de la Fuerza Pública, tela razo satinado, en la parte superior irá doblado
hacia en frente un vuelo formado en cuatro pares iguales a todo lo ancho de la
prenda y con ribetes de hilo dorado de 5cm de ancho, a la vez llevará pespunte
doble de 0.5cm de ancho a 6 cm de distancia del borde superior y a todo lo
ancho para incrustación de soporte del estandarte. En la parte inferior
terminará con un pico al centro con 40 grados de inclinación aproximado. Al
centro a la prenda se coloca el Escudo de la Fuerza Pública equidistante de
todos los bordes, bordado con hilos y con dimensiones de 55 cm de alto por 45
cm de ancho.
Ficha articulo
Artículo 16. Del
escudo de la Fuerza Pública. Deberá ubicarse cosido en la manga de la camisa al
lado izquierdo a 3.5 cm de la costura superior, salvo para los uniformes de
fatiga, en los que se ubicará de la misma forma, pero adherido por medio de
velcro.
Ficha articulo
Artículo 17. De los
estandartes de otras Direcciones de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. El Director de cada Cuerpo Policial o en su
caso el Director de la Escuela Nacional de Policía, será el responsable de
aprobar el diseño del estandarte, el cual deberá contar con el visto bueno del
Consejo Superior de Oficiales. Las dimensiones de estos deberán ser iguales a
las estipuladas en el artículo 15.
Ficha articulo
TÍTULO III
DESCRIPCIÓN Y USOS DE LOS
UNIFORMES
CAPÍTULO I
UNIFORMES DE LA FUERZA
PÚBLICA, ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
Y DE LA RESERVA DE LAS
FUERZAS DE POLICÍA
Artículo 18. Del uniforme de diario clase
A-1: Manga Corta. Será
utilizado por todos los funcionarios policiales de la Escala Básica, Ejecutiva
o Superior de la Fuerza Pública y la Reserva de las Fuerzas de Policía, así
como por los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía. Está conformado de
la siguiente manera:
A.
De la camisa para hombres. Será en color azul oscuro con cuello duro o sport,
con porta charreteras que cierran con un botón, la manga será corta con
dobladillo de 2.5 cm y en la parte frontal tendrá dos bolsas de parche con
fuelle central y tapadera con cierre de velcro.
Cierra al frente por cinco botones colocados
en el lado con ojal descubierto. Toda la botonadura será chica de pasta. En el
centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada
fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la
manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a
una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa del lado
izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas
en hilo color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA", sobre este en
el porta placa, se usará la Placa Policial. En la bolsa derecha tendrá cosido
con puntada fina, el escudo de la Unidad Policial a la que está asignado el
funcionario. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en
hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo del
funcionario y bajo este el grado policial correspondiente. En los porta
charreteras, se llevará en cada una, una capona confeccionada en tela negra,
con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo
color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del
cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las
puntas del cuello de la camisa, el pin correspondiente a su escala. El cuerpo
de instructores de la Escuela Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de
la camisa, eliminando las tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón.
B. De la blusa para mujeres. Será en color
azul oscuro con cuello tipo sport, con porta charreteras que cierran con un
botón, manga corta con dobladillo de 2.5 cm, con cierre de la blusa lado
derecho con ojales y botones. Con cuatro o cinco botones (según talla), en la
parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de velcro
(*), charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y botón, la espalda será
tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En el centro de la
manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina a una
distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con 'puntada
fina el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del
hombro. Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo
color oro conteniendo en la parte superior el nombre completo de la funcionaria
y bajo este el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se
llevará, en el bolsillo izquierdo, el parche correspondiente a la especialidad
o Unidad en que se encuentra destacada la funcionaria. Sobre el bolsillo
derecho, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro, con la leyenda
"FUERZA PÚBLICA". En los porta charreteras, se llevará en cada una,
una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la
nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en
hilo color oro en el borde distal del cuello.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
Para las oficiales de las Escalas Ejecutivas
y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin
correspondiente a su escala. El cuerpo de instructoras de la Escuela Nacional
de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de
las bolsas, cerrándolas con un botón.
C. Del pantalón para hombres. Será en color
azul oscuro, de corte recto con pretina de siete pasa fajas; cierre por medio de
cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte frontal tendrá dos
bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas
que se abrochan con un botón de pasta o velcro(*). Tendrá bolsas a los lados
tipo cargo, que se abrochan con botones o velcro (*).
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
El cuerpo de instructores de la Escuela
Nacional de Policía utilizará el mismo diseño del pantalón, sin las tapaderas
de las bolsas y sin las bolsas tipo cargo.
D. Del pantalón para mujeres. Será en color
azul oscuro, el frente del pantalón tendrá 2 bolsas fingidas sesgadas a 3 cm
del costado en la parte superior, ambas bolsas llevan atraques como adorno. La
cremallera del frente estará en el delantero derecho de 3 cm de ancho, el
cierre del pantalón será por medio de cremallera y un botón de pasta en la
parte superior, la pretina del pantalón tendrá folder de 4 cm de ancho, además
en la pretina tendrá 7 pasadores de 5 a 5.5 cm de largo. La parte trasera
tendrá 2 sisas de 7 cm entre pretina y bolsa trasera de 13 cm de ancho con vivo
de 1 cm, la bolsa tendrá tapadera, el cierre de la tapa será de velcro (*), en
los costados contará 2 bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior de 18:5
cm X 18.5 cm y ruedo superior de 2.5 cm, con fuelle' interno en el centro,
ubicadas aproximadamente a 28 cm y 30 cm, de la parte superior de la pretina,
la bolsa cuenta con una tapadera no troncada de 6.5 cm por 18.5 cm.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
E. De la camiseta. Para ambos sexos será de
color negro de cuello redondo; en el frente de la camiseta se leerá la leyenda
'POLICIA" y en su parte trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA" en
color amarillo: en la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza Pública y a
la derecha la Bandera de Costa Rica. Podrá utilizarse esta camiseta sola (sin
la camisa), únicamente con la autorización del Director del respectivo Cuerpo
Policial.
F. Del cinturón. Faja de lona en color negro
con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la
Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza
Pública.
G. Del calzado: Para ambos sexos, serán botas
de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con
suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias será de
color negro.
H. De la Cubierta. Para ambos sexos, gorra
estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra
"POLICÍA" en relieve en amarillo tono "Caterpillar" , en la
visera tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en relieve de menor espesor,
visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera
siguiendo su curvatura en el canto del frente de la visera, se ubicará la
palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo tono
"Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales,
en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro (*) negro, en la faja
exterior estará bordada la palabra "POLICÍA", sin rellenar en color
amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá
el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio
de bordado en color amarillo.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
La gorra de los miembros de la Escala de
Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en
lugar de la palabra "POLICÍA".
I. De la blusa para mujeres en estado de
embarazo. Blusa estilo maternal en color azul oscuro, con cuello tipo sport,
con porta charreteras que cierran con un' botón, Manga corta con dobladillo de
2.5 cm, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con seis
botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa
truncada con cierre de velcro, charretera en punta de lanza, sujeta con ojal y
botón, La espalda es tipo aviador, con costadillos que terminan en la manga. En
el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con
puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el centro
de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza
Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la bolsa
derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en
la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este el grado
policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el bolsillo
izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que se
encuentra destacado el funcionario. En los porta charreteras, se llevará en cada
una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a
la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada
en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las
Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa,
el pin correspondiente a su Escala. El cuerpo de instructores de la Escuela
Nacional de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las
tapaderas de las bolsas, cerrándolas con un botón.
J. Del pantalón para mujeres en estado de
embarazo. Será en color azul oscuro, el frente del pantalón tendrá 2 bolsas
fingidas sesgadas a 3 cm del costado en la parte superior, ambas bolsas tendrán
atraques como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de
algodón del mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del
vientre.
La parte trasera tendrá 2 sisas de 7 cm entre
pretina y bolsa trasera de 13 cm de ancho con vivo de 1 cm y con tapadera, el
cierre de la tapa será de velcro (*), en los costados tendrá 2 bolsas tipo
cargo truncadas en la parte inferior de 18.5 cm x 18.5 cm y ruedo superior de
2.5 cm, con fuelle interno en el centro, ubicadas aproximadamente a 28 cm y 30
cm, de la parte superior de la pretina, la bolsa tendrá una tapadera no
troncada de 6.5 cm por 18.5 cm.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 19. Del uniforme de diario clase
A-2. Manga Larga. Será
utilizado por todos los funcionarios policiales de la Escala Básica, Ejecutiva
o Superior de la Fuerza Pública y la Reserva de las Fuerzas de Policía, así
como por los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, previa autorización
del Director de cada Cuerpo- Policial o del Director de la Escuela Nacional de
Policía, el mismo está conformado de la siguiente manera:
A. Camisa. De manga larga, la cual deberá estar
tratada con DuPont, Teflón o materiales de igual o superior calidad que proteja
y repela las manchas y líquidos, con 4 bolsas, 2 ocultas con cremallera, 2 de
125 mm x 140 mm tapadera con velcro botón falso. Cuello con botones de sujeción
uso formal o sport, porta charreteras de 160 mm x 45 mm, cierre de cremallera
con 5 botones falsos, dos botones superiores con ojal, soporte de placa
policial incluida al lado derecho del pecho sobre la bolsa, dos bolsas a la
altura del pecho 230 mm x 150 mm cierre con cremallera horizontal, soporte para
arrollarse las mangas de botón, manga larga con agujeros en la axila para
ventilación. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica
cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En
el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la
Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Sobre la
bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro
conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este
el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el
bolsillo izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que
se encuentra destacado el funcionario. Sobre la bolsa izquierda, un parche
negro con letras bordadas en hilo color oro, con la leyenda "FUERZA
PÚBLICA". En los porta charreteras, se llevará en cada una, una capona
confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a la nomenclatura jerárquica
bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada en hilo color oro en el
borde distal del cuello. Para los oficiales de las Escalas Ejecutivas y
Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa, el pin
correspondiente a su Escala. El cuerpo de instructores de la Escuela Nacional
de Policía utilizará el mismo diseño de la camisa, eliminando las tapaderas de
las bolsas, cerrándolas con un botón. Para las mujeres, la camisa será adaptada
al contorno de la figura femenina.
B. Del Pantalón. Este será para ambos sexos,
de tipo "Táctico Trouser Largo", de color
azul oscuro, construido tela tratada con DuPont, Teflón o materiales de igual o
superior calidad que proteja y repela las manchas y líquidos, con nueve
bolsillos, parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera, doble costura en
toda la estructura del pantalón, con aproximadamente 14 puntadas por pulgada,
elástico en la cintura para un mayor ajuste de la talla, bolsa lateral
izquierda de.8 cm ancho x 14 cm alto cierre dé tapadera con velcro, 2 bolsas
laterales de 23 mm ancho x 165 mm de alto cierre de tapadera con doble velcro,
pasa faja anchos uno frente con argolla para llaves, dos bolsas con refuerzo
para portar cuchilla, cierre por botón, broche y cremallera. Para las mujeres,
el pantalón será adaptado al contorno de la figura femenina.
C. De la camiseta. Para ambos sexos, será de
color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
"POLICIA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PUBLICA", en
color gris o amarillo", en su lugar se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director
del respectivo cuerpo policial.
D. Del cinturón. Faja de lona en color negro
con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la
Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza
Pública.
E. Del calzado: Para ambos sexos, serán botas
de caña alta de no más de ocho pulgadas de altura con o sin cremallera, con
suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias será de
color negro.
F. De la Cubierta. Para ambos sexos, se
empleará gorra estilo beisbolera, color azul oscuro,
al frente bordada la palabra "POLICÍA" en relieve en amarillo
tono "Caterpillar", en la visera tendrá bordada la palabra
"POLICÍA" en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado
estará en la parte izquierda de la visera siguiendo su curvatura en el canto
del frente de la visera, se ubicará la palabra "POLICIA" tejida en
color amarillo tono "Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en
los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro
negro, en la faja exterior estará bordada la palabra POLICÍA, sin rellenar en
color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra
tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra
por medio de bordado en color amarillo.
La gorra de los miembros de la Escala de
Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en
lugar de la palabra "POLICÍA".
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 20.-Del Uniforme clase A-3. Uso Diario.
El/la Director (a) General de la Fuerza Pública será quien autorice el uso de
este uniforme, que estará constituido por:
1. Uniforme uso diario. Para todos los géneros,
la camisa y / o blusa camisera del uniforme debe ser color azul, la cual tendrá
en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo
de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo deberá
indicar el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, sobre la bolsa izquierda
deberá llevar la leyenda de la Dirección Policial a la que pertenece según lo
disponga el Manual de Uso de Uniformes y sobre la bolsa derecha deberá llevar
el apellido de la persona funcionaria. Sobre ambos hombros deberá llevar porta
charretera que quede fijada con un mecanismo de seguridad.
1.1. El Pantalón. Para todos los géneros, el
pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro,
con sus respectivas bolsas.
2. Del uniforme de la Policía Turística. Para
todos los géneros, la camisa y / o blusa camisera debe ser color blanco, de
manga corta o manga larga, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de
Costa Rica, con la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA" en la parte inferior
de la Bandera, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública
y en la parte inferior de dicho escudo, el grupo sanguíneo de la persona
funcionaria y el logo del Instituto Costarricense de Turismo; sobre la bolsa
izquierda de la camisa y / o blusa camisera deberá llevar la leyenda de Fuerza
Pública, sobre la bolsa derecha deberá llevar el apellido de la persona
funcionaria, con las letras de color blanco y el fondo de color azul; y sobre ambos
hombros deberá llevar porta charretera que quede fijada con un mecanismo de
seguridad.
2.1. Camiseta unisex de color blanco, tipo polo,
con cuello color azul, de manga corta o larga, la cual tendrá en la manga
derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la
Benemérita Fuerza Pública con la leyenda "POLICÍA TURÍSTICA" en la
parte inferior de dicho escudo, el logo del Instituto Costarricense de Turismo,
con ribete color azul y al lado frontal derecho, el escudo de la Policía Turística,
en la parte trasera deberá llevar la leyenda de la "POLICÍA
TURÍSTICA" en color azul; mismo tono utilizado en el cuello y los ribetes.
2.2. El Pantalón. Para todos los géneros, el
pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro,
con sus respectivas bolsas.
2.3. Camiseta interna
unisex del uniforme de la Policía Turística. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color blanco con la leyenda "POLICÍA" en la
parte delantera y con la leyenda
"POLICÍA TURÍSTICA" en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de color azul.
3. Uniforme de Rescate Acuático. Para ambos
géneros, la camiseta será unisex, manga larga de color blanco, el ribete del
cuello y los puños de color azul, franjas de color azul en los costados de la
camiseta, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y la
leyenda "LIFEGUARD", en la parte frontal izquierda delantera la
leyenda "FUERZA PÚBLICA", en la manga derecha la Bandera de Costa
Rica y la leyenda "GUARDAVIDAS", en la parte frontal derecha el
escudo la Policía Turística y en la parte trasera la leyenda "POLICÍA
TURÍSTICA".
3.1. Pantaloneta tipo bermuda de la Policía
Turística. Para todos los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con
ajuste en la cintura, del lado derecho tendrá una bolsa, en la parte delantera
derecha frontal el escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte
delantera frontal izquierdo el logo del Instituto Costarricense de Turismo.
3.2. Lentes de protección solar con estructura color
negro, con patillas intercámbiales por faja.
3.3. Botas para buceo color negro.
4. Uso de la camiseta tipo polo (para los
cuerpos policiales autorizados). Para todos los géneros la camisa y / o blusa
camisera debe ser color azul, tipo polo, con cuello de manga corta y / o manga
larga, tendrá en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga
izquierda el escudo de Dirección Policial que represente la persona funcionaria
y el grupo sanguíneo, en la parte frontal izquierda la leyenda "POLICÍA"
y en la parte frontal derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de
Uniformes, según la unidad policial correspondiente.
4.1. El Pantalón. Para todos los géneros, el
pantalón deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro,
con sus respectivas bolsas.
5. De la camiseta interna para los uniformes
policiales. Para ambos géneros, la camiseta será de cuello redondo, color negro
con la leyenda "POLICÍA" en la parte delantera y con la leyenda
"FUERZA PÚBLICA" en la parte trasera. Estas leyendas deberán ser de
tono de color de amarillo, la cual tendrá en la manga derecha la Bandera de
Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública. Se
podrá utilizar esta camiseta sin la camisa o camisera oficial solamente cuando
sea autorizado por el/la Director (a) General.
6. Del uniforme de la Policía en Bicicleta: Para
todos los géneros, la camiseta será unisex de color azul, cuello redondo, manga
larga. En la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el
escudo de la Benemérita Fuerza Pública y en la parte inferior de dicho escudo,
el grupo sanguíneo de la persona funcionaria, en la parte frontal la leyenda
"POLICÍA", en la parte frontal izquierda el apellido de la persona
funcionaria, en parte trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA".
6.1. Casco de ciclismo color azul con la Leyenda
"POLICÍA" de color gris, con elementos reflectivos
en la parte lateral y trasera.
6.2. La pantaloneta. Para todos
los géneros, la pantaloneta deberá ser de color azul, con cinturón y / o faja táctica color negro, con sus respectivas bolsas.
6.3. Del calzado policial. Para ambos géneros,
calzado tipo tenis, color negro, con suela antideslizante y resistencia a
hidrocarburos, con cordón de amarre y medias de color azul.
7- La Gorra: Será gorra tipo beisbolera, color
azul, bordado al frente la palabra "POLICÍA" en color amarillo, en la
parte izquierda de la visera tendrá la palabra "POLICÍA", en la parte
posterior tendrá un ajuste para el tamaño de la gorra en gancho bucle o cinta
adhesiva textil, en la faja exterior estará bordada la palabra
"POLICÍA" y el color se definirá según el programa presupuestario que
represente, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Dirección
Policial que represente de una medida 5 cm por 4 cm. Las gorras para personas
oficiales superiores tendrán parras de diferente color, según el programa
presupuestario.
Los tonos, las medidas de las letras, los
estilos y formas, tipos de letras, el tipo de composición de telas y los
materiales serán regulados en el Manual de Uso de Uniformes.
8. De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo
Legal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo, color azul
oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de
Apoyo Legal, debajo la leyenda "ASESOR/A LEGAL POLICIAL" en color
dorado, en la manga derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el
escudo de Benemérita Fuerza Pública.
9. De la camisa de la Dirección de Inteligencia y
Análisis Criminal. Para ambos géneros, será una camisa o blusa, tipo polo,
color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la
Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal, en la manga derecha la Bandera
de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública.
10. Del uniforme de las personas embarazadas o en
estado de gravidez: Camiseta para la persona embarazada. Será una camiseta con
cuello tipo polo, color azul con el escudo de Benemérita Fuerza Pública en el
hombro izquierdo y la Bandera de Costa Rica en el hombro derecho. Holgada
diseñada para proporcionar comodidad, con puños de la misma tela, basta
traslapada de derecha a izquierda de aproximadamente 11.5 cm de largo según
talla, con abertura en los laterales del ruedo, manga, manga corta con ruedo de
2 cm, en casos especiales manga larga. A la altura de la cintura se divide la
camiseta en 2 la parte superior en tela lisa con el cuello característico de la
camisa polo, la parte inferior del frente tener un zurcido de aproximadamente 23
cm, de manera que le permita a la camiseta adaptarse a la forma redonda del
estómago característica en el embarazo. Este frente será con ruedo redondo con
un largo aproximado en el frente de 40 cm según talla y en ambos costados
aproximadamente de 33 cm según talla. En la espalda, será totalmente lisa con
un largo aproximado de 65 cm y ruedo recto, exactamente a la altura de la unión
de los dos frentes, llevará cintas para ajuste de la misma tela que la
camiseta. El pantalón debe ser de color azul, en la parte del frente superior,
redondeado en su parte inferior, de aproximada 27 cm de largo en el cetro del
frente. Con elástico de 4 cm de ancho alrededor de la cintura, sin bolsas, de
largo de 110 +/-5 cm medido por el costado desde el borde superior del elástico
hasta el ruedo. Ruedo de aproximadamente 2 cm. En la parte trasera no debe
tener pinzas y debe tener las costuras confeccionadas en maquina plana con hilo
del mismo color y sin botones. En la parte interna debe llevar una etiqueta con
la marca, talla y logo de Fuerza Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 21. Del uniforme de diario clase
A-4. (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 22. Del uniforme de diario clase
A-5. Este será el
uniforme de diario de la Policía Montada, el estará constituido de la siguiente
forma:
A. De la camisa. Será en color azul oscuro con
cuello duro o sport, con porta charreteras que cierran con un botón, la manga
será corta con dobladillo de 2.5 cm y en la parte frontal tendrá dos bolsas de
parche con fuelle central y tapadera con cierre de velcro (*). Cierra al frente
por cinco botones colocados en el lado con ojal descubierto. Toda la botonadura
será chica de pasta. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de
Costa Rica cosida con puntada fina a una distancia de 3,5 cm de la costura del
hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina el
escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro.
Sobre la bolsa del lado derecho tendrá cosido un parche rectangular en tela
negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA
PÚBLICA", sobre este en el porta placa, se usará la Placa Policial. Sobre
la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro
conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este
el grado policial correspondiente. Bordado con puntada fina se llevará, en el
bolsillo izquierdo el parche correspondiente a la especialidad o Unidad en que
se encuentra destacado el funcionario. En los porta charreteras, se llevará en
cada una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia
correspondiente a la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará
una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los
oficiales de las Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del
cuello de la camisa, el pM correspondiente a su
Escala.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de
color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
"POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en
color gris o amarillo". Cuando así lo considere el Director General de
Fuerza Pública, podrá usarse camiseta de color blanco y de tipo deportivo, sin
palabras escritas, las cuales serán usadas bajo la camisa
C. Del pantalón. Para ambos sexos, este será
de color azul oscuro, liso, tipo "breeches",
con cintilla azul claro, de corte amplio en la cadera con pretina siniulada de siete trabillas, llevará un parche de refuerzo
en el trasero, en la entrepierna y rodilleras. En la parte frontal tendrá dos
bolsillos ocultos con abertura diagonal, en la parte posterior dos bolsillos de
vivo con cartera con ojalera de dos orificios que se abrochan con dos botones,
en la parte interna de cada pierna tiene una rozadera de la misma tela a la
altura de la rodilla y en la parte inferior cierra con dos botones a la altura
del tobillo. Cierra por medio de tres botones en la ojalera del lado derecho y
uno colocado en la pretina del lado derecho. Toda la botonadura es mediana de
pasta. El pantalón para mujer, será adaptado al contorno de la figura femenina.
D. Del calzado. Serán botas para montar en
piel negra, "tipo tubo" de caña alta, suela lisa
"tipo avioneta" de hule antideslizante.
E. Del cinturón. Faja de lona en color negro
con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la
Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza
Pública.
F. Del cobertor. Será un sombrero policial
conocido como "cuatro bollos" de cuero preformado con ala lisa, color
negro.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 22 bis.-Del Uniforme Clase A-6. El
uniforme de diario para el Apoyo Operacional estará constituido por:
a. De la camisa. Será confeccionada con la técnica de tejido ripstop, color azul marino con cuello chino, mangas largas
tipo ranglan, al frente tendrá zipper que llega a ser la parte superior del
cuello chino, tendrá dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de
gancho y bucle, sobre la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de
Costa Rica y bajo la misma el escudo de la unidad o su especialidad, sobre la
manga izquierda debe llevar el escudo de la Benemérita Fuerza Pública, el grupo
sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas
insignias deben estar sujetas con gancho y bucle.
b. Del pantalón táctico: Será confeccionado con la técnica de tejido ripstop, color azul marino, bolsas tipo cargo que la
ubicación y forma serán definidas en el Manual de Uso de Uniformes.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
38337 del 7 de abril del 2014)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 23.-Del uniforme de diario clase
A-6. El uniforme de
diario para el Grupo de Apoyo Operacional estará constituido por:
A. De la camisa. Será con cuello chino y
mangas en tela tipo rip stop o superior, color azul
oscuro, 65% polyester, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, bolsas con
velcro (*) para pegado de insignias e identificación del funcionario, dichas
bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo
tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde contará
con velcro (*) para ajuste. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y
fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela
de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva
cremallera de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
B. Del pantalón táctico: Será confeccionado
en tela rip stop o superior, color azul oscuro, en el
frente tendrá paletón, bolsas sesgadas, en el frente izquierdo llevará una
bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche, ambos laterales
llevarán bolsas de parche, rodilleras de refuerzo, las bolsas traseras serán de
una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa más pequeña.
C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo beisbolera,
con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra "POLICÍA"
en color amarillo, para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de la visera
se ubicará la palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo, con ajuste
de velcro color negro, la faja exterior tendrá bordada la palabra "POLICÍA"
en color amarillo, en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo
de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color
amarillo.
D. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas
de caña alta de no más de 08 pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela
antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias serán de color
negro.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 24.-Del uniforme de fatiga clase B-1.
Será empleado por las personas miembros de las Unidades Especializadas de la
Fuerza Pública.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de
2024)
A. Del kimono. Para ambos sexos, será en tela
de nomex o similar resistente al fuego, de color azul, de cuello alto y
costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, de manga larga con traba que
se ajusta por medio de tela de contacto tipo velcro (*), en la manga izquierda
tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra por medio
de una tapadera con velcro (*). En la parte frontal superior lleva dos bolsas
de parche con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la rodilla y dos bolsas
laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa navajera y en la valenciana un
cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de contacto.
La espalda lleva fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre de
cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre por medio de
cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un cierre de
broche.
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
En la manga derecha tendrá cocida la Bandera
de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro, en la manga
izquierda a la misma altura, irá cosido con puntada fina, el escudo de la
Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el
bolsillo izquierdo, estará cosido con puntada fina el distintivo de la Unidad
Especializada en que se desempeña, mismo que según criterio del Director de
cada Cuerpo Policial será o no obligatorio, sobre la bolsa del lado izquierdo
tendrá cosido un parche rectangular en tela negra con letras bordadas en hilo
color oro con la inscripción "FUERZA PÚBLICA"; sobre la bolsa
derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro conteniendo en
la parte superior el nombre y apellidos del funcionario y bajo este el grado
policial correspondiente.
B. De la camiseta. Para ambos sexos, será de
color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
"POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en
color gris o amarillo". Cuando así lo considere el Director General de
Fuerza Pública, se podrá usar camiseta de color blanca lisa de cuello redondo,
misma que será usada bajo el kimono.
C. Del calzado: Para ambos sexos serán botas
de color negro de caria alta de no más de ocho pulgadas de alto, de cuero con
suela antideslizante, con cuatro costuras, con o sin cremallera y de amarre de
cordón. Las medias serán de color negro y de algodón.
D. De la cubierta. Para ambos sexos, gorra
estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra
"POLICÍA" en relieve en amarillo tono "Caterpillar", en la
visera tendrá bordada la palabra "POLICÍA" en relieve de menor
espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera
siguiendo su curvatura en el canto del frente de la visera, se ubicará la
palabra "POLICÍA" tejida en color amarillo tono
"Caterpillar", la gorra tendrá ojales redondos en los gajos
laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velcro negro, en la
faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA", sin rellenar en
color amarillo tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra
tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra
por medio de bordado en color amarillo.
La gorra de los miembros de la Escala de
Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en
lugar de la palabra "POLICÍA".
(*)E) El uniforme de fatiga o de faena para la Unidad
Especial de Apoyo, azul oscuro, verde olivo y mimetizado, según la necesidad
operativa (urbano o rural). Estará constituido por:
1. De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra azul oscuro,
verde olivo mimetizado, el cual será confeccionada en tela anti-desgarro,
tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado
con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del
bolsillo izquierda debe tener la palabra "FUERZA PÚBLICA" y en el
derecho el "APELLIDO" debidamente adherido con una cinta de cierre de
gancho y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta
entre el primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del
grado policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y con
cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle (velcro
hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda con un
botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga izquierda
tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y colocado
por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de Costa Rica,
debajo de esta a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad Especial de Apoyo y
en la manga izquierda el escudo de Benemérita Fuerza Pública, mediante gancho y
bucle y específicamente los codos llevarán un parche de refuerzo. El diseño de
la espalda debe ser tipo bi-swing. Sin porta charreteras. En la parte frontal
cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de gancho y bucle, a
largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de gancho y bucle. En
cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del mismo color del
uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.
2. Camisa tipo combat shirt. La parte del torso y la espalda será está
confeccionada en tejido transpirable, las mangas deberán ser confeccionadas de
tejido anti-desgarro, ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle sin solapa y
con cremallera, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle
(velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda
con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga
izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y
colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de
Costa Rica, debajo de está, a 1 cm, se utilizará el escudo de la Unidad
Especial de Apoyo y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza
Pública mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche
de refuerzo.
3. Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul
oscuro y verde olivo mimetizado, llevará pasadores para el cinturón y cierre de
botón con ojal, dos bolsillos colgantes laterales de carga de fuelle plisados
con solapas con cierre de ojal y botón; en la parte delantera llevará dos
bolsillos plisados y dos adicionales al costado de la espinilla, en la parte
trasera llevará dos bolsillos con tapadera con un cierre de dos botones no
expuestos. Los pantalones tendrán un parche tipo refuerzo en su parte posterior
y uno a cada lado de la rodilla. La bragueta estará cubierta con tres botones y
cierre de ojal y cada ruedo del pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.
4. De la camiseta. Para todos los géneros, será en tela secado rápido, color
negro, o coyote manga corta, cuello redondo, al frente a la altura del pecho
llevará impreso la palabra "POLICÍA", en la manga derecha la Bandera
de Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Benemérita Fuerza Pública
y al dorso la palabra "FUERZA PÚBLICA", las letras serán en color
dorado para la camiseta negra y negras para el color coyote.
5. De la faja: Será de color negro o verde, el largo será
de acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla del mismo color de la faja
pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor sujeción y comodidad.
6. Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo
"americano" Será confeccionado en tela anti-desgarro, azul oscuro,
verde olivo y mimetizado, con dos respiraderos a ambos costados y cordón
ajustable con barril; además, debe contar con una cinta Molle.
7. Del calzado para uniformes verde olivo y mimetizado. Para ambos géneros
serán botas de color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible
que permita movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben
ser de un tejido impermeable, de cuero, deberá contar con sistema de amarre
rápido, la suela deberá ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente
de tal forma que cubra toda la superficie del pie. Las medias serán de color
negro.
8. De la camisa manga larga del uniforme de fatiga clase B1. Será color,
azul oscuro, negra, verde olivo y mimetizado, cuello mandarín con cremallera,
la tela de la base será de secado rápido. Las mangas y los paneles superiores
traseros, cuello y hombros de la camisa están confeccionados con tejido
anti-desgarro. Tendrá paneles laterales y a nivel de axila tela tipo malla para
ventilación y puños ajustables de gancho y bucle junto con refuerzos en los
codos. Los bolsillos de la manga serán tipo fuelle con solapa y un agujero de
drenaje cosido en la base y deberán ser de gancho y bucle. El exterior de la
bolsa debe contar con bucle (velcro hembra) para colocar los respectivos
parches policiales.
9. Del arnés para portar cargadores de calibre nueve milímetros y
cargadores de cinco puntos cincuenta y seis. Será color verde o mimetizado, el
arnés táctico es fabricado con materiales resistentes que prolongan su vida
útil. Es compatible con sistema Molle y tiene acceso a porta cargadores de fácil
y rápido acceso, asa de transporte reforzada, ajustable, acolchado en los
hombros para mayor comodidad, doble ajuste frontal, broches industriales de
alta resistencia y amplios ciclos de uso.
10. De la pañoleta "Shemagh". Será de colores autorizados para
operaciones urbanas azul, negro, para operaciones rurales, verde oscuro,
mimetizado, tiene como finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y
arena en actividades al aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de
fatiga o faena.
El uniforme de fatiga o de faena, color verde olivo y mimetizado, será
utilizado únicamente para acciones en montaña de erradicación, infiltración,
vigilancias, allanamientos, intervención en pistas clandestinas de aterrizaje y
seguimientos; donde se requiera este camuflaje.
(*) (Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo
24 bis. Del Uniforme Clase B-2.1. El uniforme de diario de la Policía de
Fronteras, será de color café, pudiendo usarse de forma alternativa, el color
azul. Estará constituido por:
A.
Del pantalón largo táctico con faja. Será en tela color café, en el
frente llevará paletón y bolsas sesgadas. En el frente izquierdo llevará
bolsa secreta, con ruedo superior y atraque industrial a ambos lados. En el
frente izquierdo y al medio llevará pasador, atraques industriales en las 4
esquinas del pasador. En el frente derecho llevará bolsa de parche. El fondo de
la bolsa estará sujeto al frente del pantalón. En la parte superior y
partiendo del filo, llevará velcro hembra. La tapa de esta bolsa es de 8.5 cm
de ancho por 6.5 cm de largo. En todo su alrededor llevará doble costura.
Aproximadamente en el centro llevará velcro macho de 5 cm de largo por 2 de
ancho, fijado a ella por una costura al filo en su alrededor. Ambos frentes
llevarán bolsa de parche ubicadas en los costados, las cuales tendrán tapas
sujetadas a la prenda y contará con dos velcros machos ubicados de tal forma
que calcen con los velcros hembras de las bolsas de costado ya descritas. En el
delantero derecho llevará el dibujo de la jareta, con zíper metálico dorado. Descripción
de traseros: Ambos serán idénticos y llevarán un pasador, las bolsas
traseras serán una pieza doble igual al trasero, y en su parte superior se
forma la bolsa que tendrá un ancho de abertura según talla. Dentro de estas
bolsas se ubicará una más pequeña. Los ruedos del pantalón estarán cosidos.
En su parte frontal llevará un cierre de broche metálico, y en su parte
trasera un pasador con acabado de 4 atraques industriales ubicados en las cuatro
esquinas del pasador.
B.
De la camisa manga larga: Esta será en tela color beige, la parte
frontal derecha e izquierda estará constituida por dos piezas, una grande que
va del ruedo de la camisa hasta la unión con una plantilla pequeña en la parte
superior de la misma, las piezas frontales grandes llevan bolsas. El ruedo de la
bolsa en su parte superior es de 1.5 cm. También en su parte superior y a 1 cm
de este y a 1.5 cm del costado de la bolsa tendrá velcros machos. Las bolsas
llevarán una tapa de color café en su interior con velcro hembra con las
mismas dimensiones, igualmente tendrá orificio para lapicero. En la manga
derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el
escudo de la Policía de Fronteras. En estas mismas piezas frontales y a cada
lado, se ubicarán bolsas verticales con una abertura horizontal que tapará,
zipper interno con cierre de abajo hacia arriba. La manga tiene dos paletones
con doblez hacia atrás. Lleva también un sujetador para arrollado. El ruedo de
la camisa es de 1 cm ancho cosido a doble costura y con falda en forma curva. En
los hombros llevará porta charreteras de color café.
C.
De la camisa manga corta: Contiene la misma descripción de la anterior,
con excepción de la manga, que será corta con ruedo de 3.5 cm. En la manga
derecha se ubicará la bandera de Costa Rica y en la izquierda se ubicará el
escudo de la Policía de Fronteras.
D.
Camiseta: Será color café oscuro, 100 por ciento algodón, manga corta,
cuello redondo. En el frente a la altura del pecho tendrá en serigrafía la
palabra "FRONTERAS" y al dorso la palabra "POLICÍA DE FRONTERAS". Ambas
confeccionadas en letras de 10 cm de grueso, no puff.
E.
Gorra policial con o sin parras: Será en tela color café, tipo
beisbolera de seis gajos, bordada en relieve y al frente la palabra "POLICÍA"
en color negro, vista de frente en la visera, presenta bordado pequeño de la
palabra "POLICÍA" en forma curva, también en relieve color negro, en esta
misma visera, centrada en el frente, presentar pestaña amarilla con la palabra
"POLICÍA". En la parte posterior de la gorra como ajuste de tamaño debe
utilizarse velcro ¾ de pulgada, sobre el ajuste debe traer bordada la palabra
"FRONTERAS" en relieve y en color negro, la gorra presentará respiraderos
de ojal redondo en los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en
la unión de gajos en la parte superior. En el caso de parras, se sustituirá la
palabra "POLICÍA" por éstas en la visera de la gorra.
(Así adicionado por el
artículo 9° del decreto ejcutivo N° 38337 del 7 de abril del 2014)
Ficha articulo
Artículo 25.- Del uniforme de fatiga clase
B-2: Será uniforme tipo
fatiga. Está constituido
por:
A. De la camisa de fatiga. Será confeccionada
en tela confortable de alta tecnología color azul oscuro, tendrá cuello tipo
deportivo. El frente consta de dos bolsas con sus respectivas tapaderas, en la
parte superior la tapa de la bolsa izquierda debe tener la palabra 'FUERZA
PÚBLICA" y en la bolsa derecha el "APELLIDO" debidamente pegados
a la camisa. Las mangas serán largas, con dos bolsas con cremallera en cada
manga, a la izquierda el escudo de Fuerza Pública, a la derecha la Bandera de
Costa Rica, la empuñadura con cierre de velcro.
En la parte frontal cierre con cremallera
oculto con tapadera, adherida con velcro (*).
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
B. Pantalón de fatiga. Será confeccionado en
tela confortable de alta tecnología color azul oscuro, lleva pasadores en la
cintura, seis bolsillos, ajuste de pretina mediante una hebilla metálica; en la
parte delantera llevará bolsas tipo sastre, en cada costado del pantalón tendrá
un bolsillo de parche con tapadera, en la parte trasera llevará bolsillos con
tapadera, cada pierna llevará a la altura de las rodillas un refuerzo el cual
abarcará todo su ancho. La abertura de la pierna tiene cordones para ajustar y
poder insertar el pantalón dentro de la bota.
C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela
confortable de alta tecnología color azul oscuro, tipo beisbolera con bordado
de parras para la Escala Superior y la palabra 'POLICÍA" en color amarillo
para las escalas Ejecutiva y Básica; al frente de la visera se ubicará la
palabra "POLICIA" tejida en color amarillo; el ajuste será de velcro
color negro; en la faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA"
en color amarillo; en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo
de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color
amarillo.
D. Del cinturón. La faja será de color negro
de 2.8 milímetros de espesor con 42 milímetros de ancho; hebilla inyectada en
uretano y/o con hebilla de hierro la cual tendrá troquelado en alto relieve con
el escudo de la Fuerza Pública que será de color dorado para oficiales de la escalas
Ejecutiva y Superior y plateado para la Escala Básica.
E. Del calzado. Para ambos sexos será botas
negras de caria alta de no más de ocho pulgadas de alto, con o sin cremallera y
amarre de cordón, podrá ser toda de cuero o media caria con nylon"
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 26. Del uniforme de fatiga clase
B-3. Será empleado por
la Unidad de Intervención Policial, y funcionarios que participen en la
atención de incidentes de control de multitudes, será en color negro y consta
de:
A. Del kimono. Será en tela nomex o similar resistente al fuego, el cuello alto y
costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, la manga será larga con traba
que se ajustará por medio de tela de contacto, en la manga izquierda tendrá una
bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cenará por medio de una
tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior llevará dos bolsas
de parche con cierre diagonal; dos a la altura de la rodilla y dos laterales en
las pantorrillas. Llevará además una bolsa navajera y en la valenciana tendrá
un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura con tela de
contacto. La espalda llevará fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá un cierre
por cremallera de doble corredera y todas las bolsas llevarán cierre de
cremallera, con excepción del porta navaja que llevará cierre de broche. En la
manga derecha tendrá cocida la Bandera de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de
la costura del hombro, en la manga izquierda a la misma altura, irá cosido con
puntada fina, el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la
costura del hombro. En el bolsillo izquierdo, estará cosido con puntada fina el
distintivo de la Unidad Policial en que se desempeña el funcionario, mismo que
según criterio del Director de cada Cuerpo Policial será o no obligatorio,
sobre la bolsa del lado izquierdo tendrá cosido un parche rectangular en tela
negra con letras bordadas en hilo color oro con la inscripción "FUERZA
PÚBLICA"; sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en
hilo color oro conteniendo en la parte superior el nombre y apellidos del
funcionario y bajo este el grado policial correspondiente.
B. De la camiseta. Se utilizará camiseta
color negro.
C. Del calzado. Se utilizarán botas negras de
caña alta de no más de ocho pulgadas de alto, con suela antideslizante para
ciudad, con o sin cremallera y amarre de cordón. Se utilizarán medias negras de
algodón.
D. De la cubierta. Será la gorra policial
tipo beisbolera, color azul oscuro, bordado al frente la palabra
"POLICÍA" en color amarillo tono "Caterpillar", en la parte
izquierda de la visera tendrá la palabra "POLICÍA", en la parte
posterior tendrá un ajuste para el tamaño de la gorra en velcro negro, en la
faja exterior estará bordada la palabra "POLICÍA" en color amarillo
tono "Caterpillar", en la parte posterior de la gorra tendrá en tela
sublimada, el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de
bordado en color amarillo. La gorra para oficiales superiores tendrá parras de
olivos en color oro.
En operaciones de restablecimiento del orden
público serán accesorios de este uniforme los siguientes componentes:
- Casco antimotines.
- Protector corporal.
- Bastón tipo tonfa color negro.
- Escudo blindado color
negro.
- Porta tonfa color negro.
- Máscara anti-gas.
- Morral de cintura
color negro.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 27. Del uniforme ejecutivo clase
C-1. De uso exclusivo
para el Escalafón de Oficiales Superiores y por aquellos fitncionarios
a quienes se asigne por disposición del Director General de la Fuerza Pública,
estará conformado de la siguiente manera:
A. De la camisa para hombres. Color azul
oscuro, en casimir de tela ligera con cuello tipo duro, cierre al frente por
cinco botones colocados en el lado con ojal descubierto, con porta charreteras
una en cada hombro con botón, charrateras con ojal y
punta de lanza, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a
la izquierda; con tapa y botón cada una. En el centro de la manga derecha,
tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura
del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada fina
el escudo de la Fuerza Pública a una distancia de 3,5 cm de la costura del
hombro. La espalda es tipo aviador. Sobre la bolsa del lado derecho se usará el
pM de la Rama de Servicio, sobre la bolsa iiquierda, una placa negra plástica con letras blancas
conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del Oficial, en la
segunda línea el grado policial correspondiente. En las solapas de la camisa,
se empleará el pin correspondiente a su escala y sobre los porta charreteras el
pin metálico correspondiente a la nomenclatura jerárquica dentro de la
institución.
B. De la blusa para mujeres. Será en color
azul oscuro en casimir de tela ligera, con cuello tipo sport, ajustada al
contorno de la figura femenina, con porta charreteras que cierran con un botón,
manga corta con dobladillo de 2.5 cm, con cierre de la blusa lado derecho con
ojales y botones. Con cuatro o cinco botones (según talla), en la parte frontal
dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de botón, charretera en
punta de lanza, sujeta con ojal y botón, la espalda es tipo aviador, con
costadillos que terminan en la manga. En el centro de la manga derecha, tendrá
la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del
hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza
Pública cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. La espalda
es tipo aviador. Sobre la bolsa del lado derecho se usará el pin de la Rama de
Servicio, sobre la bolsa izquierda, una placa negra con letras blancas
conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del Oficial, en la
segunda línea el grado policial correspondiente. En las solapas de la camisa,
se empleará el pin correspondiente a su escala y sobre los porta charreteras el
pin metálico correspondiente a la nomenclatura jerárquica dentro de la
institución.
C. Del pantalón para hombres. Será en color
azul en casimir de tela ligera, de corte recto con pretina de siete pasa fajas;
cierra por medio de cremallera y un botón de pasta en la pretina; en la parte
frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior
tendrá dos bolsas con tapadera de color dorado.
D. Del pantalón para mujeres. Será en color
azul en casimir de tela ligera, el frente del pantalón contará con 2 bolsas
fingidas sesgadas a 3 cm del costado en la parte superior, ambas bolsas
llevarán atraques como adorno. La cremallera del frente estará en el delantero
derecho de 3 cm de ancho, el cierre será por medio de cremallera y un botón de
pasta en la parte superior, la pretina del pantalón tendrá folder de 4 cm de
ancho. La parte trasera tendrá 2 sisas de 7 cm entre pretina y la bolsa trasera
de 13 cm de ancho con vivo de 1 cm y con tapadera con cierre de velcro.
E. Del calzado para hombres. Zapatillas lisa
de cuero o charol sintético, con amarre de cordón y se usarán con medias lisas
de color negro.
F. Del calzado para mujeres. Zapatos de tacón
cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho de cuero o charol sintético, y
se usarán con medias lisas de color negro.
G. Del cinturón. Para ambos sexos, será una
faja de lona en color negro con hebilla de color dorado, con acabado troquelado
en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.
H. De la Cubierta. Gorrilla o cachucha de
color azul oscuro de tela lino peruano con las siguientes características:
forro con terminación en cinta interna color negra, en la parte superior tendrá
una cuchilla de la misma tela para ajustar al tamaño de la cabeza, en el mismo
se colocará el grado policial, la figura será metálica e irá al lado izquierdo
en su parte frontal.
I. De la camiseta. Para ambos sexos, será de
color blanca o negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
"POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en
color gris o amarillo.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 28. Del uniforme ejecutivo clase
C-2. Será un uniforme
"semi-formal", de uso exclusivo para el
Escalafón de Oficiales Superiores y por aquellos funcionarios a quienes se
asigne por disposición del Director del Cuerpo Policial correspondiente. Se
utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de
Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo
ameriten, tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y
cuerpos extranjeros, el uso de este uniforme será comunicado a los
funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate, por el
Director del cuerpo policial respectivo. Este uniforme está constituido por:
A. Del abrigo. Será una chaqueta tipo
"Eisenhower", confeccionada en tela color azul oscuro, el largo será
hasta la cintura, con una pretina de 7 cm de ancho, con un traslado de 7 cm con
corte inclinado y tres ojales, manga larga tipo saco con charretera, con una
bolsa de parche de 12,5 por 11,5 cm, con una tapa de tres picos de 5 cm,
con una sisa en el delantero de la parte baja de la bolsa hasta la pretina con
charretera en el hombro de 13 cm por 14,5 cm, cuello de saco, solapa corta con
un ancho de 9 cm, tres botones, con una distancia de 9 cm cada una, forrado. En
la espalda tendrá dos fuelles laterales de 3 cm y una costura al centro. Sobre
las charreteras llevará el pin metálico correspondiente a la nomenclatura
jerárquica del Oficial. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de
Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. En el
centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la Fuerza Pública cosida a una
distancia de 3,5 cm de la costura del hombro.
B. De la camisa. Será en color blanco de
manga larga y tipo aviador, con porta charreteras una en cada hombro con botón,
charrateras con ojal y punta de lanza, en la parte
frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa truncada con cierre de botón.
Tendrá la Bandera de Costa Rica cosida con puntada fina, a una distancia de 3,5
cm de la costura del hombro. En la manga
izquierda tendrá cosido con puntada fina el escudo de la Fuerza Pública a una
distancia de 3,5 cm de la costura del hombro, tanto el escudo como la bandera
estarán centrados respecto del ancho de cada manga. La espalda es tipo aviador.
C. De la camiseta. Será en color blanco y sin
ningún tipo de letras.
D. Del pantalón. Para el hombre será de color
azul oscuro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina de siete
pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal
y en la parte posterior tendrá dos bolsas de vivo con trabilla y un botón
pequeño de pasta. Cierra por medio de un cierre y un botón de pasta pequeño.
Para la mujer será de corte recto sin bolsas
y pretina sin trabillas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de
pasta. Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra
hasta la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior
con un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán
panty medias de color piel.
D. De la corbata. Será en color negro liso.
Las mujeres utilizarán corbatín tipo "sobrecuello"
color negro para las funcionarias de la Fuerza Pública.
E. Del calzado. Será zapatillas de charol con
medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos de tacón
en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.
G. Del cinturón. Será una faja de lona en
color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y
Ejecutiva, y de color dorado para los de la Escala Superior, con acabado
troquelado y en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.
H. De La cubierta. Para los hombres será
quepis, color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra ambos de 1.5 cm,
visera color azul oscuro. Para las mujeres el quepis será color azul oscuro,
con ribete dorado y faja negra ambos de 1.5 cm, visera color azul oscuro con
las alas laterales y traseras dobladas hacia arriba en una sola pieza. La
visera llevará laureles dorados para la Escala Superior y sin laureles para las
Escalas Ejecutiva y Básica. Tendrá el Escudo de Costa Rica en color dorado con
los laureles para la Escala Superior y sin laureles para las escalas Ejecutiva
y Básica. La circunferencia del quepis para ambos sexos, será según la medida
proporcional a la cabeza.
I. De los accesorios. En el abrigo: Los
distintivos de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las
charreteras a 3.5 cm del borde externo de la charretera. No se usará
distintivos de tela para el grado policial. Para los funcionarios de la Escala
Ejecutiva, en ambas solapas del abrigo, a la altura de la división, tendrá un
distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre ellas al
centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo Superior de
Oficiales utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella en
color plata de cinco puntas y rodeado de laureles en color plata y a una
distancia de 5 cm sobre éstas, un distintivo del mismo color, con las iniciales
"CR" en mayúscula. Los miembros del Consejo de Directores de Fuerza
Pública utilizarán en la solapa la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una
estrella de color plata de cinco puntas. En la parte frontal al lado derecho,
se llevará una placa plástica color negro, en la que irá escrito en letras
blancas en la primera línea, el nombre completo del funcionario, y en la
segunda el grado policial del mismo. En el lado izquierdo frontal, se llevará
para los funcionarios de las Escalas Ejecutiva y Superior el pin de "Rama
de Servicio". En la camisa: En las charreteras
se usará una capona confeccionada en tela negra, sobre la cual irá bordado en
hilo color oro el distintivo de grado policial según la correspondiente
nomenclatura asignada al Oficial, la cual deberá tener una línea bordada en
hilo color oro en el borde distal del cuello. Sobre la bolsa del lado izquierdo
se usará la Placa Policial, sobre la bolsa derecha, una placa negra con letras
blancas conteniendo en la primera línea el nombre y primer apellido del
Oficial, en la segunda línea el grado policial correspondiente.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 29. Del uniforme formal clase D-1. Será el Uniforme Formal de la Fuerza Pública,
la Escuela Nacional de Policía y la Reserva de las Fuerzas de Policía, se
utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad
Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten,
tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos
extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de
previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo
Policial respectivo. Este uniforme está constituido por:
A. Del saco. Para los hombres el saco será
color azul en tela lisa tipo casimir con forro y de corte inglés recto de 3/4
de largo, con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, la
manga será tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el
Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y
dos inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos
botones pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro
botones grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo
Nacional.
(Así modificada su
denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "%")
Para las mujeres el saco será con forro y de
corte francés de 3/4 de largo, cuello y solapa; en los hombros tendrá porta
charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños. En la
parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus
respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la
botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional.
(Así modificada su denominación
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021.
Anteriormente indicaba "%")
B. De la camisa. Será en color blanco de
manga larga y tipo aviador para los funcionarios
de la Fuerza Pública.
C. De la camiseta. Será en color blanco y sin
ningún tipo de letras.
D. Del pantalón. Para el hombre será de color
azul oscuro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina de siete
pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal
y en la parte posterior tendrá dos bolsas de vivo con trabilla y un botón
pequeño de pasta. Cierra por medio de un cierre y un botón de pasta pequeño.
Para la mujer será de corte recto sin bolsas
y pretina sin trabillas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de
pasta. Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra
hasta la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior
con un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán
panty medias de color piel.
E. De la corbata. Será en color negro liso.
Las mujeres utilizarán corbatín tipo "sobrecuello" color negro para
las funcionarias de la Fuerza Pública.
F. Del calzado. Será zapatillas de charol con
medias de color negro para los hombres. Para las mujeres será zapatos de tacón
en cuña no superior a 5 cm de alto y 4 cm de ancho.
G. Del cinturón. Será una faja de lona en
color negro con hebilla plateada para los funcionarios de la Escala Básica y
Ejecutiva, y de color dorado para los de la Escala Superior, con acabado
troquelado y en alto relieve el escudo de la Fuerza Pública.
H. De la cubierta. Será quepis de color azul
oscuro, con ribete dorado y faja negra, ambos de 1.5 cm; visera color azul
oscuro con las alas laterales y traseras dobladas hacia arriba en una sola
pieza. La visera llevará laureles dorados para la Escala Superior, pero no
tendrá laureles para las escalas Ejecutiva y Básica. El escudo será el de Costa
Rica será color dorado con los laureles para la Escala Superior y sin laureles
para las Escalas Ejecutiva y Básica. La circunferencia del quepis para ambos
sexos será según la medida proporcional con la cabeza.
I. De los accesorios. Para los funcionarios
de la Escala Ejecutiva, en ambas solapas del saco, a la altura de la división,
tendrá un distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre
ellas al centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo
Superior de Ofiéiales utilizarán la insignia del
Escudo de Costa- Rica sobre una' estrella en color plata de cinco puntas y
rodeado de laureles en color plata y a una distancia de 5 cm sobre éstas, un
distintivo del mismo color, con las iniciales "CR" en mayúscula. Los
miembros del Consejo de Directores de Fuerza Pública utilizarán en la solapa la
insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella de color plata de cinco
puntas. Sobre el bolsillo superior derecho en una placa plástica color negro,
irá escrito en letras blancas el nombre y apellidos, así como el grado policial
del funcionario. Sobre el bolsillo superior izquierdo, la Placa Policial para
los funcionarios de las Escalas Básica y Ejecutiva y para los miembros de la
Escala Superior, el pin correspondiente a la "Rama de Servicio". Los
distintivos y condecoraciones nacionales estarán sobre la bolsa superior
izquierda y las internacionales sobre la bolsa superior derecha, los pines de
cursos nacionales sobre la tapa de la bolsa superior izquierda y los
internacionales sobre la tapa de la bolsa superior derecha.
Los distintivos de grado policial se utilizarán
con pines metálicos sobre las charreteras a 3.5 cm del borde externo de la
charretera. No se usará distintivos de tela para el grado policial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 29 BIS. Del Uniforme Formal
D-4. Será el Uniforme Formal o de Gala
para el Consejo de Directores y también Sub Directores bajo el mando de la
Dirección General de la Fuerza Pública, se utilizará para asistir a actos
oficiales o celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública. El uso de este
uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo
a la celebración o evento de que se trate, por el Director del Cuerpo Policial respectivo. Este uniforme
está constituido por:
A. Del saco. Para los hombres el saco será color blanco en tela lisa
tipo casimir con forro y de corte inglés recto de ¾ de largo, con cuello y
solapa; en los hombros tendrá porta charreteras en color azul, la manga será
tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el Escudo
Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y dos
inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos botones
pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro botones
grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo Nacional.
Para las mujeres el saco será con
forro y de corte francés de ¾ de largo, cuello y solapa; en los hombros tendrá
porta charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños.
En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus
respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la
botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional.
B. De la corbata. Será en color azul liso. Las mujeres utilizarán corbatín
tipo "sobre-cuello" color azul.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40832 del 23
de enero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 30. Del uniforme formal clase D-2. Será el uniforme Formal o de Gala de la
Policía Montada y constará de los siguientes elementos:
A. Del Saco: Será de color rojo, su
confección será con medio forro (únicamente en espalda y pecho), de corte
inglés recto de 3/4 de largo, con fuelle en la parte posterior, con cuello
"tipo mao" con gargantilla color azul
oscuro, sujeta por dos botones color dorado con el Escudo Nacional; en los
hombros llevará porta charreteras de color azul oscuro, la manga será "tipo
sastre", con puño color rojo y en este tres botones dorados pequeños de
metal con el Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas inferiores
de parche, todas las bolsas tendrán sus respectivos botones pequeños de metal
con el Escudo Nacional en color dorado, el saco cerrará al frente mediante
cuatro botones grandes de metal dorado con el Escudo Nacional.
B. De la camiseta. Será de color blanca o
negra, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda
"POLICÍA" y en la trasera la leyenda "FUERZA PÚBLICA", en
color gris o amarillo. En caso que así lo considere, el Director General de la
Fuerza Pública puede autorizar el uso de camiseta de color blanco y del tipo
deportivo, sin palabras escritas, las mismas serán usadas bajo la camisa. Las
mujeres no usarán camiseta.
C. Del pantalón. Este será de color azul
oscuro, liso, tipo "breeches", con cintilla
azul claro, de corte amplio en la cadera con pretina simulada de siete
trabillas, llevará un parche de refuerzo en el trasero, en la entrepierna y
rodilleras. En la parte frontal tendrá dos bolsillos ocultos con abertura
diagonal, en la parte posterior dos bolsillos de vivo con cartera con ojalera
de dos orificios que se abrochan con dos botones, en la parte interna de cada
pierna tiene una rozadera de la misma tela a la altura de la rodilla y en la
parte inferior cierra con dos botones a la altura del tobillo. Cierra por medio
de tres botones en la ojalera del lado derecho y uno colocado en la pretina del
lado derecho. Toda la botonadura es mediana de pasta.
D. Del calzado. Serán botas para montar en
piel negra, "tipo tubo" de caña alta, suela lisa "tipo
avioneta" de hule anti deslizante.
E. Del cinturón. Faja de lona en color negro
con hebilla plateada para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la
Escala Superior, con acabado troquelado en alto relieve el escudo de la Fuerza
Pública.
F. Del cobertor. Será un sombrero policial
conocido como "cuatro bollos" de cuero preformado con ala lisa, color
negro.
G. De los accesorios. Para los funcionarios
de la Escala Ejecutiva, tendrán a ambos lados frontales del cuello un
distintivo en metal color oro en forma de carabinas antiguas y sobre ellas al
centro la antorcha de la independencia. Los miembros del Consejo Superior de
Oficiales utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella en
color plata de cinco puntas y rodeado de laureles en color plata y a una
distancia de 5 cm sobre éstas. Los miembros del Consejo de Directores de Fuerza
Pública utilizarán la insignia del Escudo de Costa Rica sobre una estrella de
color plata de cinco puntas. A la altura del pecho en una placa plástica color
negro, irá escrito en letras blancas, en la primera línea, el nombre completo
del funcionario, y en la segunda el grado policial del mismo. Al lado derecho
del pecho se usará la placa policial para los funcionarios de la Escala Básica
y Ejecutiva, los funcionarios de la Escala Superior, el pin correspondiente a
la "Rama de Servicio" Los distintivos y condecoraciones nacionales
estarán al lado izquierdo del pecho y las internacionales al lado derecho, los
pines de cursos nacionales sobre la tapa de la bolsa superior izquierda y los
internacionales sobre la tapa de la bolsa superior derecha.
Los distintivos de grado policial se
utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras a 3.5 cm del borde externo
de la charretera. No se usará distintivos de tela para el grado policial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 31.-. Del uniforme formal clase D-3.
Será el uniforme que
utilizarán los funcionarios de la guardia de honor. Está constituido por:
A. Del Saco: Será de color azul oscuro,
chaqueta tipo americano marins, con ribete rojo para
clases y dorados para oficiales, botones dorados, dos bolsas a la altura del
pecho sin aberturas. Sin charreteras, se usa el grado metálico al lado derecho
del cuello y la rama o especialidad más alta al lado izquierdo, las insignias
solo metálicas, piochas en metal o tela, al lado izquierdo las nacionales y
lado derecho las internacionales. La Bandera de Costa Rica en el brazo derecho
y el escudo de la Fuerza Pública en el brazo izquierdo.
B. Del pantalón: Este será de color gris
príncipe de Gales de casimir inglés, corte recto, para hombres con bolsillos
laterales superiores, bolsillos posteriores sin solapa ni botón, para mujeres
sin bolsillos.
C. Del calzado. Para hombres serán lisos de
cordones, color negro encharolados, sin adornos. Para
mujeres, serán lisos en color negro encharolados sin
cordones ni adornos, con tacón N° 4 o N°5.
D. Del cinturón y cruzado al hombro. El
cinturón será de color negro de tres pulgadas en cuero charolado, con hebilla
dorada doble, se portará sobre el saco a la altura del ombligo hacia arriba.
El cruzado al hombro será en color negro
charolado, con hebilla sencilla color dorada, se utilizará del lado izquierdo
del cinturón al hombro derecho.
E. De las cordoneras. Serán de color negro
para luto; blancas para seguridad interna; tricolor para festividades y
aniversarios; roja para guardia de honor; azul para institucionales; dorada
para oficiales.
F. De los guantes. Serán en color blanco, de
tela. Cuando no estén en uso en las manos, se
colocarán en el lado del cinturón colgado de los dedos.
G. Del quepis. Será de color azul oscuro, con
cinta roja para guardia de honor; cinta negra para suboficiales, cinta amarilla
para oficiales. En el caso de las mujeres el quepis será tipo hat-plain. Se portará el Escudo de Costa Rica en metálico
con relieve en color dorado.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 31 bis.-Del Uniforme clase D-3.
Será el uniforme que utilizará el personal policial de la Guardia de Honor.
Está constituido por:
a. Del Saco: Será de color negro, chaqueta tipo marine americano, con
bordes dorados, botones dorados, dos bolsas a la altura del pecho sin
aberturas. Con porta charreteras con sujeción de botón dorado. En la manga
derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la
Benemérita Fuerza Pública, las insignias de los atributos serán definidas en el
Manual de Uso de Uniformes. Podrán utilizar en su interior una camiseta lisa de
color negro.
b. Camiseta negra: color negro, sin ningún tipo de estampado, cuello
redondo.
c. Del pantalón: Este será de color negro, con bordes laterales de color
amarillo, con faja, bolsillos laterales superiores, bolsillos posteriores sin
solapa, para todos los géneros sin bolsillos.
d. Del calzado. El calzado masculino será liso de cordones, color negro con
materiales que proporcionen acabado brilloso. El calzado femenino, será liso
sin cordones, con tacón cuya altura será definida en el Manual de Uso de
Uniforme.
e. Del cinturón y cruzado al hombro. El cinturón será de color negro con
materiales que proporcionen acabado brilloso, con hebilla dorada.
f. De las cordoneras. Serán de color negro para luto; blancas para
seguridad, tricolor para festividades y aniversarios y actividades
correspondientes a Edecanes; roja para Guardia de Honor, dorada para Oficiales.
g. De los guantes. Serán en color blanco.
h. Del quepis. Será de color azul oscuro, con cinta roja para Guardia de Honor negra
para Suboficiales, cinta amarilla para Oficiales. En el caso del
personal femenino será tipo hat-plain. Se portará el
Escudo de Costa Rica en metálico
con relieve dorado.
(Así
adicionado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 38337 de 7 de abril del
2014)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de
2024)
Ficha articulo
Artículo 32.-Del Uniforme clase E-1. Será el
uniforme que utilizará el personal policial para el acondicionamiento físico u
otras actividades que lo requieran. Está constituido según detalle:
A. De la camiseta. Será de color blanca, azul o negra, tendrá en la manga
derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de Dirección
Policial que represente la persona funcionaria y el grupo sanguíneo, en la
parte frontal izquierda la leyenda "POLICÍA" y en la parte frontal
derecha, la leyenda que estipule el Manual de Uso de Uniformes.
B. De la pantaloneta y / o buzo. Pantaloneta deportiva y / o el buzo, debe
ser de color azul o negro, tendrá en sus costados en serigrafía color blanco,
la palabra "POLICÍA", en izquierda en serigrafía el escudo
correspondiente a la Dirección Policial que represente la persona funcionaria.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LOS IMPLEMENTOS
PERMITIDOS
Artículo 33. De la capa contra la lluvia del
personal de la Fuerza Pública. Será de color negro o azul, con bandas reflectivas
en la espalda y en las mangas, con la leyenda "Fuerza Pública" en la espalda
y al frente, al costado derecho la leyenda "Policía". El cierre será
frontal con velcro. Con esta capa los motorizados utilizarán pantalón negro o
azul con la leyenda "Policía" en sus piernas.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 34. Del poncho contra la lluvia del
personal de la Fuerza Pública. Será color azul, negro o verde con la leyenda "Fuerza Pública"
en la parte trasera, en letras color amarillo. Para operativos en montaña se
autoriza el uso del poncho verde o mimetizado, sin leyenda.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 35. Del chaleco reflectivo
del personal de la Fuerza Pública. Será de bandas reflectivas, con la leyenda
"Policía" al frente y "Fuerza Pública" en su parte trasera.
Será parte del uniforme cuando así se requiera.
(Así reformado pro el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 36. De la chaqueta del personal de
la Fuerza Pública. La chaqueta en su conjunto externo totalmente impermeable, debe ser
confeccionada en dos colores; amarillo fluorescente desde la parte superior
hasta donde termina la primera cinta reflectiva y azul oscuro en la parte
restante. Un solo modelo adecuado para resistir las condiciones de lluvia,
viento y humedad propias de las 6 regiones climáticas de nuestro país.
Conformada por los siguientes elementos:
A. Cuello: Debe ser de forma rectangular, elaborado
con doble tela. La tela interna deber ser color azul oscuro y la externa color
amarillo fluorescente.
B. Parte frontal: Debe llevar cierre con
cremallera repelente al agua, color negro y estar cubierta por una aletilla,
elaborada con doble tela, ubicada en la parte frontal, montada a la derecha en
la chaqueta masculina y a la izquierda para la femenina. Debe ir desde la parte
superior del cuello hasta el borde inferior de la chaqueta. La tela externa
debe ser color amarillo fluorescente y la interna azul.
C. Cintas reflectivas.
La chaqueta debe llevar cintas reflectivas color
blanco-plata, cosidas y ubicadas de la siguiente forma:
1) Dos ubicadas en sentido horizontal en el
contorno de la chaqueta. La primera debe estar ubicada a la altura donde termina
la sisa.
2) Dos en cada manga ubicadas en forma
horizontal, alineando con las cintas reflectivas del
cuerpo de la chaqueta.
3) Las cintas deben tener 50 milímetros de
ancho y la distancia entre el borde inferior de la primera cinta y el borde
superior de la segunda debe ser de 120 milímetros para la chaqueta masculina y
de 95 milímetros para la femenina.
D. Identificaciones. La ubicación y
distribución de las identificaciones deben conservar los principios de simetría
y proporcionalidad. Así mismo, deben estar fijados a la prenda de tal forma que
no se desprendan fácilmente Las cintas y textos deben venir cosidos y sus
costuras deben ser impermeabilizadas. Su material debe ser reflectivo
a excepción del Escudo Policial y la Bandera de Costa Rica. La distribución de
éstas se debe hacer horizontalmente.
E. Bolsillos. La chaqueta tendrá seis
bolsillos, distribuidos y confeccionados de la siguiente forma:
1) Un bolsillo externo para portar radio de
comunicación ubicado a la altura del lado izquierdo del pecho, entalegado con
cierre de cremallera repelente al agua, tirador y presilla de refuerzo en los
extremos. En la parte superior del bolsillo debe llevar un pasador para el
equipo manos libres color amarillo fluorescente y estar unido en los extremos
con doble presilla.
2) Dos bolsillos ubicados uno a cada lado en
la parte inferior frontal, pespuntados y entalegados con cierre de cremallera y
tirador. Deben tener tapa elaborada con doble tela, ribeteada, presillada en los extremos y ser asimétrica quedando la
parte más ancha hacia los laterales. Su ajuste se debe hacer mediante dos
broches, uno a cada lado de la tapa color negro.
3) Un bolsillo ubicado en la parte interna a
la altura del lado derecho del pecho, entalegado y pespuntado. Debe llevar
ribete de color azul.
4) Un bolsillo interno "porta comparendera" ubicado en sentido vertical debajo de la
aletilla a la altura del pecho (chaqueta masculina) o en la parte inferior
debajo de la cinta reflectiva superior (chaqueta femenina), entalegado y
pespuntado con cierre de cremallera repelente al agua y tirador. Su profundidad
debe ser hasta la unión del delantero con la espalda.
5) Un bolsillo ubicado en la parte interna de
la aletilla, entalegado, con ojal rematado con costura de presilla situado en
la parte superior que permita alojar un í estilógrafo.
F. Porta Presilla. La chaqueta en cada hombro
debe llevar una porta presilla confeccionada con doble tela, terminada en punta
y se debe asegurar con broche de color tono a tono con el color del material
principal.
G. Aberturas Laterales. Deben ser de color
azul, tono a tono con el material principal y cierre con cremallera negra
repelente al agua y tirador.
H. Mangas. Deben ser en una sola pieza,
forradas y con puño en doble tela. En la parte delantera debe llevar una
chapeta terminada en punta y cinta tipo velcro color negro para su ajuste,
orientando la punta hacia adentro. En la parte posterior debe terminar con puño
resortado asegurado con mínimo tres costuras.
Adicionalmente en la parte de la sisa, cada manga debe llevar una abertura para
permitir la correcta ventilación la cual debe llevar cierre con cremallera
negra repelente al agua y tirador.
I. Contorno Interior. En el interior de la
chaqueta en la parte del ruedo y en el contorno de cremalleras laterales y
bocamangas, debe llevar una pieza en tela de 60 mm, de color negro de material
sintético.
J. Chaquetilla Acolchada Removible. La
chaqueta podrá llevar una chaquetilla interna para protección térmica. La
chaquetilla debe ser de color negro, el aislante térmico se debe fijar a su
forro mediante costuras en rombo u otra configuración que eviten su
aglutinamiento y debe llevar aberturas a los costados. La chaquetilla se debe
acoplar a la chaqueta por medio de una cremallera color negro y debe llevar una
abertura en el lado derecho que permita acceder al bolsillo interno de la
chaqueta.
A su vez, debe llevar mangas las cuales deben
ser más cortas que la longitud principal de la manga de la chaqueta y debe
llevar broche de ajuste color negro para asegurar al cuerpo de la chaqueta del
mismo diámetro exterior que los demás broches empleados en la prenda.
K. Capota. La chaqueta podrá llevar una
capota color amarillo fluorescente, elaborada con el mismo material principal,
ésta debe salir del compartimiento interior del cuello, ser de diseño
redondeado y llevar una ligera visera simulada. Debe llevar una pinza ubicada
en forma horizontal y costura central en la parte posterior. Debe llevar un
dobladillo con fusionado en entretela tejida en el contorno de la abertura del
mismo y en la costura debe sobresalir un doblez para alojar en su interior un
cordón elástico que finalice en la parte posterior central de la capota con el
propósito de graduar la capota a la cabeza del usuario por medio de un
ajustador. Para permitir el paso del cordón, ésta debe llevar en cada extremo
un ojete y otro en la parte posterior. La capota estará unida al cuerpo de la
chaqueta con una pieza de tela del mismo material. El cierre debe ser mediante
cremallera repelente al agua, color amarillo fluorescente y debe llevar
presilla de refuerzo en los extremos. Será completamente impermeable. Con tela
en color azul oscuro de alta visibilidad con tela verde limón. Cierre frontal
por medio de cremallera impermeable y solapa con cierre hacia el lado izquierdo
con velcro e imanes. Todas las uniones y costuras deben ser cerradas al calor.
Las cremalleras deben ser impermeables. El gorro debe ser oculto y cubrir el
cuello frontal, cierre de velcro y cordón elástico al contorno del gorro con
botoneras, visera de 9 cm de ancho.
L. Parte Trasera. En la zona de la clavícula
y hasta el inicio del omoplato debe tener un material impermeable resistencia
3X o superior. Deberá llevar un compartimento o bolsa de 33 cm de ancho por 30
cm de hondo con cremallera o cremallera de nylon que cubre a lo ancho de los
omoplatos, llevará un cobertor que parte del cuello de 30 cm de largo partiendo
de la costura de las mangas. Deberá llevar el 80 por ciento en tela de alta
visibilidad con dos rebordes de corte curveado tipo bretel a los lados en azul
oscuro en la parte inferior con piezas de 30 cm de largo por 17 cm de ancho.
Las mangas serán tipo ranglan, llevarán una
pieza de tela a la altura de las axilas, para mejor ventilación tipo red, los
puños deben permitir un cierre ajustable alrededor de la muñeca con pieza de
velcro para ajuste de 12 cm de largo por 5 cm de ancho el cual cubre el ancho
del puño el cual llevará elástico incrustado en medio puño, la parte inferior
de las mangas deberá llevar una pieza de tela impermeable de mayor resistencia
como refuerzo, incrustadas en la costura de manga. Contará con las insignias
respectivas a la derecha la Bandera de Costa Rica bordada y a la izquierda el
escudo de Fuerza Pública cosidos ambos a 23 cm de la costura del cuello.
En la parte frontal deberá llevar tela de
alta visibilidad enfocada en los dos tercios superiores de la prenda abarcando
un aproximado al 40 por ciento del total de la prenda, Deberá contar con bolsas
inclinadas con cierre de cremallera de nylon, con un cobertor de 3 cm cubre
bolsa, a cada lado en su parte frontal.
En el cierre de costados (frente y espalda)
deberá llevar una cremallera nylon de 28 cm de largo partiendo de la parte
inferior hacia arriba.
Deberá contar con cintas refractivas de 2
pulgadas de ancho colocadas horizontalmente, tres en su parte trasera, dos en
la parte frontal y dos en cada manga.
En la parte inferior de la prenda (ruedo)
será de corte recto, con dobladillo de 0.50 cm cosido a pespunte simple. Debe
incluir un chaleco interno removible, el cual irá sostenido con cremallera de
nylon a todo lo alto y en ambos lados.
M. De la "CHAQUETA" del personal
del Servicio de Vigilancia Aérea. Para el Servicio de Vigilancia Aérea, la
"CHAQUETA" será de tela "HALT" impermeable al agua y
resistente al viento, que permita la respiración del cuerpo con diseño
articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela,
cremallera en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Tendrá característica de
reversible: por un lado será de color negro o caqui y del otro lado será de
color verde fosforescente. En el lado de color negro tendrá el escudo de la
DSVA en la parte superior de la manga izquierda y la bandera Costa Rica en la
parte superior de la manga derecha, y en el pectoral izquierdo la leyenda
"POLICIA SVA" o "VIGILANCIA AEREA" en letras de color
dorado para el color negro y blanco para el color caqui; en el lado de color
verde fosforescente tendrá en la parte trasera bordadas las letras
"POLICÍA SVA" o "VIGILANCIA AÉREA" en material reflectivo; en los 360 grados del cuerpo principal de la
"CHAQUETA" y de sus mangas, a la altura del abdomen, tendrá paneles reflectivos. Contará con accesos laterales por medio de
cremallera para el cinturón utilitario. El gorro estará adherido con diseño perimetral.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 37. Del brazal para el personal de
la Fuerza Pública. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas
fronterizas. El brazal será de color azul con cierre en velcro (*), con la Bandera
Nacional cosida. Además podrá utilizarse para diferenciar alguna especialidad o
actividad que se establezca en la operatividad de la Fuerza Pública, así
definido por los Directores de cada Cuerpo Policial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo
del 2021. Anteriormente indicaba "velero")
Ficha articulo
Artículo 38. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo tejido en lana
sintética, color azul oscuro, tendrá hombreras en army
negro, sobre el army lleva charreteras, en las mangas
tendrá coderas de material army, el cuello será en
forma de "V".
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 39. Del Chaleco antibalas. Todo el personal policial utilizará chaleco
antibalas, este será en color negro con la leyenda "Policía" al
frente y espalda del mismo. El diseño será determinado por la administración,
este en todo caso, debe ser con un nivel de protección igual o superior al III
A.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo 40.-Otros accesorios. En caso que el personal deba portar elementos
como bolsos, mochilas, mangas protectoras de luz solar u otros, deberán ser
color azul oscuro según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni
inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda
prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con
inscripciones comerciales.
En el caso de la Policía Turística los cubre brazos
o mangas protectoras de luz solar, serán de color blanco.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
Artículo
40 bis. Del abrigo policial. Se utilizará un abrigo tejido en lana sintética,
color azul oscuro, tendrá hombreras en army negro, sobre el army lleva
charreteras, en las mangas tendrá coderas de material army, el cuello será en
forma de "V".
(Así adicionado por el
artículo 15 del decreto ejecutivo N° 38337 del 7 de abril del 2014)
Ficha articulo
Artículo 41. Del avituallamiento. La Administración será la encargada de
proveer los uniformes de la Fuerza Pública, de los demás cuerpos de Policía
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y de la Escuela Nacional de Policía,
así como los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función
policial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
UNIFORMES DE LOS
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
AÉREA
Artículo 42.-Del uniforme formal para asistir a
actividades especiales D-2. Para todas las Escalas, el uniforme será:
A. De la camisa. Definido para hombres y mujeres, será de manga
corta, de color celeste, con cuello tipo italiano y con porta charreteras una
en cada hombro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a
la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se
colocará el primer apellido de cada persona servidora el cual será una placa de
fondo azul y letras blancas para la Escala Básica y ejecutiva y letras color
dorado para la Escala Superior, esta placa tendrá como medidas de 1.5 cm de
ancho y 7 cm de largo, sobre la bolsa del lado izquierdo portará la placa
insignia de la DSVA, en el mismo lugar los (las) pilotos (as) portarán las alas
metálicas en color dorado según horas de vuelo. En el centro de la manga
derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida a una distancia de 3,5 cm de la
costura del hombro. En el centro de la manga izquierda tendrá el escudo de la
DSVA cosida a una distancia de 3,5 cm de la costura del hombro. Las mujeres
deben utilizar corbatín tipo sobre cuello color azul.
B. La camisa también podrá ser de manga larga y en tal caso se deberá usar
obligatoriamente con corbata color azul por los hombres y las mujeres con
corbatín tipo sobre cuello color azul.
C. Del pantalón. De color azul oscuro liso, de corte recto, con
pretina de siete pasa fajas, con dos bolsas delanteras ocultas con abertura
diagonal, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas ocultas
traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón de pasta
pequeño y de color azul oscuro. El pantalón para las mujeres será de corte
recto con diseño acorde a la figura femenina, respetando en lo posible, las
características del uniforme mencionado.
D. Del calzado. Zapatos color negro con amarre de cordón, siempre se
utilizarán calcetines color negro. La persona policial femenina podrá usar
zapatos de tacón en cuña no superior a 7 cm de alto y 4 cm de ancho.
E. Del cinturón. Será faja negra de lona, con hebilla en color
plateado para las personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva y color
dorado para la Escala Superior.
F. De la Cubierta. La
cachucha será de color azul con ribete color negro para las personas oficiales
de la Escala Básica y con ribete de color plateado para las personas oficiales
de la Escala Ejecutiva y color dorado para la Escala Superior. Al lado
izquierdo se colocará la insignia metálica de color dorado correspondiente,
según sea el grado policial de la persona servidora.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 42 bis.- Para la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo
siguiente:
A. La mochila de los funcionarios
policiales, será de nilón color negro o caqui con recubrimiento repelente de agua,
de 20 pulgadas de altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8
pulgadas de fondo, constará de
compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con
cierre de cremalleras. Tendrá al
frente, a media altura, el escudo de la DSVA de dimensiones de 8 centímetros
por 7c centímetros y la leyenda SVA de dimensiones de 7 centímetros por 2.5 centímetros
con letras en color dorado, plateado o blanco; contará con tela de contacto en
la parte superior frontal para adherir el apellido del oficial y en la parte
inferior para adherir la bandera nacional.
B. La mochila de los funcionarios
pilotos, será de nilón color negro, caqui o verde olivo, con recubrimiento
repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por 7.75 pulgadas de ancho
por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un compartimento principal,
bolsas con cierres de cremallera y bolsillos individuales pequeños. Tendrá el
escudo de la DSVA con dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros al lado
superior izquierdo del frente de la bolsa principal; y la leyenda SVA con
dimensión 7 centímetros por 2.5 centímetros en la parte superior de la
tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas insignias serán fijas,
bordadas en tetras de color dorado, plateado o blanco.
C. El cinturón utilitario policial
será de color negro o caqui, con porta esposas, portador de dos cargadores,
porta vara policial, porta foco y cartuchera para arma, además de cuatro
sujetadores para faja.
D. En los distintos implementos de
la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea se autoriza que además de la
leyenda "POLICÍA" se utilice "POLICÍA SVA" y en lugar de la
leyenda "FUERZA PÚBLICA" se utilice "VIGILANCIA
AÉREA"; en el Poncho contra la lluvia, las letras de esas leyendas podrán
ser de color amarillo o blanco.
E. El Chaleco antibalas para la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, podrá ser de color negro o caqui.
(Así adicionado
por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40044 del 24 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 43.-Del uniforme de diario clase A-1.
Será empleado por las tripulaciones de vuelo y los (las) mecánicos (as) de
aviación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, conforme su
respectiva categoría:
A. Uniforme para Tripulaciones de Vuelo:
1. Del traje de vuelo o "Flight Suit".
Será en tela con retardante de fuego igual o superior
al nomex®, de color verde, caqui o
azul; de cuello alto y costuras reforzadas, con refuerzo en los hombros, de
manga larga con traba que se ajusta por medio de tela de contacto; en la manga
izquierda tendrá una bolsa de parche con cremallera y porta plumas que cierra
por medio de una tapadera con tela de contacto. En la parte frontal superior
lleva dos bolsas de parcho con cierre diagonal; dos bolsas a la altura de la
rodilla y dos bolsas laterales en las pantorrillas. Tendrá una bolsa navajera y
en la valenciana un cierre al centro para su ajuste; tendrá ajuste de cintura
con tela de contacto. La espalda lleva fuelle y cinturón fijo; al frente tendrá
un cierre de cremallera de doble corredera. Todas las bolsas tendrán un cierre
por medio de cremallera, con excepción de la bolsa navajera, la cual tendrá un
cierre de broche. A la altura de los hombros y a 5 cm de la costura de la
manga, tendrá un parche cosido con el grado policial bordado en tela de color
negro e hilo en color blanco; en la manga izquierda sobre la tapadera del porta
lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo de sangre de la persona
servidora, la cual será en una base de tela negra bordada con hilo color blanco
de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga derecha tendrá cosida, la Bandera
de Costa Rica a una altura de 3.5 cm de la costura del hombro. En la parte
frontal superior, al lado derecho tendrá cosido la insignia del escudo de la
DSVA color blanco, y al lado izquierdo tendrá cosido las alas de la DSVA en
color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 5 cm de
alto por 10 cm de ancho; bajo las alas estará el apellido de la persona
servidora.
2. De la camiseta. Será de color negra lisa o caqui lisa y de cuello
redondo. Se usará bajo el traje de vuelo o "Flight Suit"
y deberá ser de algodón.
3. Del calzado. Botas de cuero color verde o café (coyote), de caña
alta de no más de 8 pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, con o
sin cremallera, con amarre de cordón, suela antideslizante y certificadas para
aviación. Las medias serán de algodón, de color verde, negras o café.
4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las
siglas SVA en la parte frontal y en la visera la palabra "POLICÍA",
bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala
Superior, en lugar de la palabra "POLICÍA" tendrá parras de olivos a
ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la
DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra
"POLICÍA".
5. De la "CHAQUETA", similar al modelo tipo CWU 45/P Flight Jackets, impermeable exterior de cuero o tela con retardante de fuego igual o superior al nomex®,
color verde, negra o café (coyote); cintura y mangas con terminales de punto
elásticas; dos bolsas al frente de 21 cm por 23 cm con tapadera de solapa de
2,22 cm y con cierre por medio de tela de contacto; cierre de la
"CHAQUETA" frontal por medio de cremallera con solapa de 5,71 cm de
ancho por 49 cm de largo; manga izquierda con bolsa de 11 cm por 13 cm, con 4
compartimentos en el interior a 19 cm del hombro para lapicero. A la altura de
los hombros y a 5 cm de la costura de la manga, tendrá el grado policial
bordado en tela de color negra e hilo en color blanco; en la manga izquierda
sobre la tapadera de la porta-lapiceros tendrá cosida la insignia con el tipo
de sangre de la persona servidora, la cual será en una base de tela negra
bordada con hilo color blanco de 7 cm de largo y 4 cm de ancho; en la manga
derecha tendrá cosida la Bandera de Costa Rica a una abura de 3.5 cm de la
costura del hombro. En la parte frontal superior, al lado derecho tendrá cosido
el escudo de la DSVA, y al lado izquierdo tendrá impreso las alas de la DSVA en
color blanco sobre una base de tela de color negro con un tamaño de 10 cm por 5
cm; bajo las alas estará el apellido de la persona servidora.
B. Del uniforme para los (las) mecánicos (as) de aviación:
1. De la Camisa. Será con cuello chino y mangas en tela anti -
rasgaduras (ripstop o superior), color
azul oscuro, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, las
bolsas contarán con tela de contacto para colocación de insignias e
identificación de la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle
hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia
de 10 cm del borde de manga, en el borde de las mangas contará con ajuste por
tela de contacto. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas,
color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita
evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva cremallera de 24 cm. diente
N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de
la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco
fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra de
la leyenda en letras color blanco "MANTENIMIENTO AERONAUTICO".
2. Del pantalón. Será de color azul oscuro, confeccionado con tela
anti - rasgaduras (ripstop o superior).
Tendrá doble costura en toda su estructura, con elástico en la cintura para un
mayor ajuste de la talla, el cierre será de botón, broche y cremallera; tendrá
parches de refuerzo en las rodillas y la sentadera; los pasa faja serán de 4.5
cm de ancho, con un apéndice de tela con argolla para porta llaves ubicado en
el frente, al lado derecho; el cinturón será de color negro con hebilla negra
plástica. Tendrá nueve bolsas: dos bolsas laterales sesgadas, con refuerzo para
portar cuchilla; dos bolsas laterales a la altura del muslo con tapadera de
teja de doble cierre de contacto; una bolsa frontal al lado izquierdo pequeña
con tapadera de tela de contacto; dos bolsas traseras con cierre de tela de contacto;
y dos bolsas pequeñas secretas, ubicadas cada una en el interior de las bolsas
traseras.
3. Del calzado. Botas de cuero color negro de caña alta de no más de
ocho pulgadas de altura, con amarre de cordón, con o sin cremallera, puntera
reforzada con policarbonato y suela antideslizante. Las medias serán de algodón
de color negro.
4. De la cubierta. Gorra tipo beisbolera de color negro, con las
siglas SVA en Ja parte frontal y en la visera la palabra "POLICÍA",
bordadas en color blanco. En el caso de las personas oficiales de la Escala
Superior, en lugar de la palabra "POLICÍA" tendrá parras de olivos a
ambos lados de la visera. En la parte trasera tendrá cosido el escudo de la
DSVA y en la tela de contacto del ajuste bordado la palabra
"POLICÍA".
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 44.-Del uniforme de fatiga clase B-2.
Este será el uniforme de faena de la persona policía de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea, en color caqui. El uniforme está constituido por:
A. De la camisa. Tipo
chamarra, confeccionada en tela anti - rasgaduras (ripstop
o superior), color caqui, el frente consta de cuatro bolsas con sus
respectivas tapaderas, la distribución de las bolsas: dos bolsas a la altura
del pecho con medidas de 18 cm x 14 cm y dos bolsas a la altura del abdomen con
medidas de 21 cm x 18 cm. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un
orificio con dos aberturas verticales para uso de lapiceros. Las bolsas tendrán
tapaderas flexibles y con fuelle parcial de 60 mm por el ancho correspondiente
de cada bolsa (superior, inferior), cierre frontal de la chamarra es de
tapadera o fuelle parcial interno de 62 mm de ancho x 36 cm de largo con cuatro
botones de sujeción, un botón superior a la altura del cuello con ojal
descubierto, el diámetro de los cinco botones es de 2cm; ajuste de la manga en
la muñeca, con tapadera en punta de 7 cm de ancho sujeta con un botón, dos
botones más para el ajuste a 10 cm del primero, el segundo a 15 cm del primero,
botones que serán color caqui todos con 2 cm de diámetro; parche protector para
los codos de 23 cm x 30 cm a 15 cm del final de la manga, En todas las medidas
anteriores, excepto en lo que respecta a los botones, podrá haber un margen de
diferencia tolerable de 0.5 cm. Parche con el escudo de la DSVA de color blanco
en fondo negro, cosido en el hombro izquierdo; parche con la Bandera de Costa
Rica con borde negro cosida en el hombro derecho; sobre la bolsa frontal
superior izquierda cosida una insignia en parche con fondo negro y con leyenda
"VIGILANCIA AÉREA" en letras blancas; sobre la bolsa frontal derecha
cosida una insignia en parche con fondo negro con el primer apellido de la
persona servidora. En el brazo izquierdo, a 4 cm por debajo del escudo de la
DSVA, tendrá cosida una insignia en parche de fondo negro con el tipo de sangre
de la persona servidora. El rango policial será mediante una insignia cosida a
la altura del pecho en la tapadera de los botones, entre el segundo y tercer
ojal.
B. De la camisola táctica. Para uso exclusivo en operaciones
tácticas o de montaña, confeccionada con cuello chino y mangas en tela anti -
rasgaduras (ripstop o superior), color
caqui, 65% poliéster, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan; las bolsas
contarán con tela de contacto para colocación de insignias e identificación de
la persona funcionaria, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la
camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de
la manga, y en el borde de las mangas contará con ajuste por tela de contacto.
El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color
azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita
evacuar rápidamente la humedad; en el frente lleva cremallera de 24 cm, diente
N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino. Sobre la bolsa superior de
la manga del lado izquierdo tendrá cosido el escudo de la DSVA en color blanco
con fondo negro y en la manga derecha llevará cosida una insignia en tela negra
con la leyenda "Grupo de Operaciones Especiales", en letras color
blanco.
C. Del pantalón. Confeccionado en tela anti - rasgaduras (ripstop o superior), color caqui, contará con
seis bolsas en total, distribuidas así: dos bolsas estilo cuchilla al frente,
dos bolsas traseras incrustadas (no de parche) con medida de 17 cm x 15 cm. con
tapadera y fuelle parcial con cierre mediante dos botones en cada bolsa; dos
bolsas de cargo laterales a 37 cm de la pretina, con medida de 25 cm x 26 cm,
con tres pliegues. Debe tener mínimo siete pasadores para la faja de 7 cm x 1
cm, dos ajustadores de talla con medida de 15 cm x 1,5 cm ubicados de la
cintura a 5 cm del final de la bolsa de cuchilla con un sujetador metálico con
protección anticorrosiva. Parche de refuerzo semicircular en la parte de la
sentadera y parche protector en la parte a la altura de las rodillas. Debe
contar con un cordón plano para ajuste en los tobillos en el ruedo del
pantalón. El cierre frontal debe ser mediante botones ubicados de forma
vertical; tendrá un mínimo de cuatro botones de una medida de 2 cm. distanciado
uno de otro en 4 cm. En todas las medidas anteriores, excepto en lo que
respecta a los botones, podrá haber un margen de diferencia tolerable de 0,5
cm. El cinturón o faja será de 100% nailon color caqui de mínimo 4 cm de ancho
y con un espesor de 2,5 mm, la hebilla será en material de alta resistencia no
metálica.
D. De la camiseta. Será en algodón de color caqui para el uniforme
de color caqui; puede ser lisa, o bien, contar con el escudo de la DSVA en el
pecho al frente a la atura del pectoral izquierdo y en la parte trasera la
leyenda "POLICÍA SVA".
E. Del calzado. Bota táctica de cuero color negro, caqui o café
(coyote), con resistencia al agua, máximo 25 cm de altura desde el talón hasta
la parte más alta de la caña, con amarre de cordón y con o sin cremallera. Se
podrá adquirir calzado especial para personas servidoras con lesiones y bajo
recomendación médica de parte del Departamento de Salud Ocupacional del
Ministerio de Seguridad Pública.
F. Cubierta. Será gorra de
tela color negro o caqui acorde con el color del uniforme, tipo beisbolera, con
las siglas "SVA" en el frente y en la Visera la palabra
"POLICÍA", las letras serán en color dorado o blanco.
G. Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo
"americano". Será confeccionado en tela anti -rasgaduras en nailon y
algodón, en color azul, negro, verde olivo o caqui, con respiraderos a ambos
costados y cordón ajustable con barril de alta calidad; además, debe contar con
una cinta MOLLE. Contará con la leyenda "POLICÍA SVA" al frente y en
la parte trasera el escudo de la DSVA. Será compatible su uso con los uniformes
comprendidos como B-1 y B-2.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 45.-Del Uniforme formal clase D-1. Este
será el Uniforme Formal de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
A. Del saco. Para los hombres será de color azul oscuro liso, de
corte inglés recto de tres cuartos de largo, con cuello y solapa y con fondo
interno; las mangas serán tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños,
de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la
Escala Superior, mismos que tendrán grabado el Escudo Nacional. En la parte
frontal tendrá una bolsa al frente al lado superior izquierdo una bolsa falsa
de 7 cm de ancho con vivo de 1 cm y dos inferiores con vivo y solapa que se
pueda esconder o sacar. Cierre al frente por cuatro botones metálicos grandes
de color plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva, dorado parra la
Escala Superior con el escudo de la DSVA grabado. Para las mujeres el saco será
con fino y de corte francés de tres cuartos de largo, con cuello y solapa; la
manga será tipo sastre con puño de tres botones de metal pequeños, de color
plateado para la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala
Superior, con el escudo de la DSVA grabado.
B. De la camisa. Será en color celeste de manga
larga tipo aviador.
C. De la camiseta. En color blanco sin ningún tipo
de letras.
D. Del pantalón. Para los hombres será de color azul oscuro liso,
será corte recto con pretina de los siete pasa fajas; en la parte frontal
llevará dos bolsas ocultas con abertura diagonal y en la parte posterior
llevará dos bolsas de vivo con trabilla y un botón de pasta pequeño. El cierre
será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. El pantalón para las
mujeres será de corte recto sin bolsas y pretina sin trabillas. El cierre del
frente será por medio de cremallera y un botón de pasta pequeño. Opcionalmente
podrán usar falda, la cual será de corte recto a la altura de la rodilla, con
medio forro en su interior de color azul oscuro liso y el cierre será en la
parte posterior por medio de cremallera y botón de pasta pequeño. Serán usadas
con pantimedias de color azul extra fina.
E. De la corbata. Será en color azul oscuro liso,
al igual que el corbatín tipo sobre cuello que utilizarán las mujeres.
F. Del calzado. Para los hombres serán zapatillas
de charol o cuero y las utilizarán con medias en color negro. Para las mujeres
usarán zapatos negros de tacón y en el caso que utilicen medias, éstas serán en
color piel.
G. Del cinturón.
Será faja de lona elástica en color negro con hebilla plateada para las
personas oficiales de las Escalas Básica y Ejecutiva, y color dorado para las
personas oficiales de la Escala Superior.
H. De la cubierta. Será quepis de color azul oscuro y ala de color
negro con el Escudo Nacional rodeado de laureles de color dorado bordados en
hilo color oro para las personas oficiales de la Escala Superior. El quepis
para las mujeres será un sombrero de tela blanda con el borde rematado
alrededor dejando la visera con laureles bordados para las personas oficiales
de la Escala Superior. Para las personas oficiales de las Escalas Básica y
Ejecutiva el Escudo Nacional no estará rodeado de laureles.
I. De los accesorios. Un distintivo de metal de color plateado para
la Escala Básica y Escala Ejecutiva y dorado para la Escala Superior, en forma
de alas de la DSVA; para las personas oficiales de la Escala Básica las alas
estarán dentro de un círculo quedando como medalla. Estos distintivos se
colocarán en ambas solapas del saco, a la altura de la división. Las personas
miembros del Consejo de Directores utilizarán la insignia del Escudo Nacional
sobre una estrella de cinco puntas, rodeado de laureles y a una distancia de 5
cm, por encima de ésta se colocará un distintivo con las iniciales
"CR" en mayúscula, todo de color dorado. Los distintivos de grado
policial se utilizarán con pines metálicos sobre los bordes de los dobles del
cuello. No se usará en ningún momento distintivos de tela para el grado
policial.
J. De las alas para pilotos (as). Para los (las) pilotos (as) con
menos de 1500 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, mismas que llevarán en
el centro el Escudo Nacional con los colores de la Bandera de Costa Rica y las
siglas SVA que serán en color negro. Para los (las) pilotos (as) que superen
las 1500 horas vuelo se utilizará alas metálicas, las que llevarán una estrella
de cinco puntas en la parte superior del Escudo Nacional. Para los (las) pilotos
(as) con más de 3000 horas vuelo, se utilizará alas metálicas, las que llevarán
una estrella de cinco puntas con parras alrededor. Estas insignias serán de
color oro y el tamaño será de 8 cm de largo por 2,5 cm de alto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 46.-De los accesorios. Para la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, se autoriza además lo siguiente:
A. La mochila de las personas funcionarias policiales, será de nailon color
negro o café (coyote) con recubrimiento repelente de agua, de 20 pulgadas de
altura por 12.5 pulgadas de ancho y 8 pulgadas de fondo, constará de
compartimientos y bolsas internas y externas y fundas con cierre de
cremalleras. Tendrá al frente, a media altura, el escudo de la DSVA de
dimensiones de 8 centímetros por 7 centímetros en color blanco y la leyenda
"VIGILANCIA AÉREA" de dimensiones de 7 centímetros por 2.5
centímetros con letras en color blanco; contará con tela de contacto en la
parte superior frontal para adherir el apellido de la persona servidora.
B. La mochila para tripulaciones de vuelo será de nailon color negro o café
coyote, con recubrimiento repelente de agua, de 8.75 pulgadas de altura por
7.75 pulgadas de ancho por 4 pulgadas de fondo, con correa de hombro con un
compartimento principal, bolsas con cierres de cremallera y bolsillos
individuales pequeños. Tendrá el escudo de la DSVA con dimensiones de 8
centímetros por 7 centímetros al lado superior izquierdo del frente de la bolsa
principal; y la leyenda SVA con dimensión 7 centímetros por 2.5 centímetros en
la parte superior de la tapadera que recae sobre la bolsa principal; ambas
insignias serán fijas, bordadas en tela fondo negro, letras color blanco.
C. El cinturón utilitario policial será de color negro o café coyote, con
porta esposas, portador de dos cargadores, porta vara policial, porta foco y
cartuchera para arma o extensión de base tipo piernera,
además de cuatro sujetadores para el cinturón.
D. En los distintos implementos de la DSVA se autoriza
que se utilice la leyenda "POLICÍA SVA" y "VIGILANCIA
AÉREA"; todas en letras color blanco.
E. El Chaleco antibalas para la DSVA, debe ser tipo
táctico, liviano, flexible y podrá ser de color negro o café (coyote).
F. El Chaleco reflectivo para
la DSVA será obligatorio para el apoyo terrestre en operaciones aéreas.
G. Otros accesorios. En caso de que la persona policía deba portar
elementos como protectores tipo shemagh,
protectores faciales, mangas protectoras de luz solar, estos deberán ser de
color según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni
inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda
prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con
inscripciones comerciales.
H. La persona policía que colabora en el abastecimiento de combustible de
aeronaves, debe contar con equipo de protección como: guantes, calzado de
seguridad con suela antideslizante, puntera reforzada y resistencia al agua,
casco de seguridad, protección visual y arnés de seguridad; además, deben
contar con un kimono de trabajo con resistencia al fuego y tela antiestática.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 47.-Del uniforme para las mujeres
en estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez (embarazo),
su uniforme será tipo maternal. Compuesto por:
A. Camisa. Será en
color azul oscuro, tipo polo, con cuello tipo camisero y manga corta. En la
parte frontal superior izquierda llevará cosido el escudo de la DSVA y en la
manga derecha llevará bordado la leyenda "VIGILANCIA AÉREA" en color
blanco.
B. Pantalón. Del pantalón: Será en
color azul, el frente del pantalón tendrá dos bolsas fingidas sesgadas en la
parte superior, ambas bolsas tendrán atraques como adorno. La pretina tendrá
elástico cubierto por la tela de algodón del mismo color que permita estirar de
acuerdo al crecimiento del vientre. La parte trasera tendrá dos sisas entre la
pretina y bolsa trasera con vivo y con tapadera, el cierre de la tapa mediante
tela de contacto, en los costados tendrá dos bolsas tipo cargo truncadas en la
parte inferior y ruedo superior con fuelle interno en el centro de la parte
superior de la pretina, y la bolsa tendrá una tapadera no troncada.
C.
Calzado. Será de color negro, de caña baja, estilo mocasines, con cinta
para cierre superior mediante tela de contacto, con suela antideslizante.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 48.-Del uniforme para la persona policía que
brinda apoyo en actividades logísticas. Estará conformado de la siguiente
manera:
A. De la camiseta. Será en algodón de color caqui o negra, debe
contar con el escudo de la DSVA en el pecho al frente a la atura del pectoral
izquierdo y en la parte trasera la leyenda "POLICÍA SVA".
B. Pantalón. Será de color azul oscuro, con las bolsas laterales
sesgadas, así como las traseras que tendrán además tapas y dos botones ocultos
para cada tapa. A la altura de los muslos tendrá bolsas laterales de parche con
tres pliegues y tapa con dos botones ocultos; a la altura de la rodilla tendrá
un refuerzo en forma de parche. El pantalón tendrá tensores elásticos de ajuste
en la cintura. La faja será de lona color negro y hebilla de color plateado o
negra.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 49.-Uniforme para acondicionamiento físico.
El uniforme que utilizaran las personas funcionarias para el acondicionamiento
físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:
A. De la camiseta. Se utilizará camiseta blanca o azul con el escudo
de la DSVA al lado izquierdo al frente. En su lugar se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul lisa.
B. De la pantaloneta. Será en color negro en material nailon o
superior al dry fit®.
C. Del calzado. Serán zapatos deportivos en color blanco o negro,
con medias en color blanco o negras tipo deportivas.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43981 del 27 de febrero del 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
UNIFORMES DEL SERVICIO
NACIONAL DE GUARDACOSTAS.
Artículo 50. Del uniforme de diario clase A-1: Para todas las Escalas, el uniforme administrativo color caqui, con manga corta será:
1. La camisa de color caqui, con manga corta, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el apellido del funcionario en placa de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo, fondo azul marino y letras
blancas y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará el parche de "GUARDACOSTAS" en
una medida de 13 cm de
largo y 2.5 cm de ancho con fondo azul
marino y letras blancas. En la manga derecha, la Bandera de Costa Rica de 9 cm de largo por 5 cm de ancho y a 3.5 cm de la costura
superior de la manga. En la manga izquierda
a 3.5 cm de la parte superior de la manga y debidamente
centrado, irá el parche de la unidad de origen que tendrá un 9.5 cm de
largo y 2.5 cm de ancho. El escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas irá
a 2 cm debajo del parche de
la unidad de origen, tendrá una medida
de 9.5 cm de alto y 7.5 cm de ancho. Se portarán charreteras y en ellas se colocará el distintivo de grado el cual será para las Escalas Ejecutivas y superior en color dorado, mientras que
para la Escala Básica en color plateado. El pin de
"ancla" deberá utilizarse en las solapas de la camisa en color plateado para la Escala Básica y color dorado para
las Escalas Ejecutivas y
Superior.
2. Se usará camiseta tipo deportiva cuello redondo color blanco con la leyenda
"GUARDACOSTAS" en color negro en la espalda y en el pecho al lado izquierdo el emblema del Servicio Nacional de Guardacostas con la medida de 9.5
cm de alto y 7.5 cm de ancho, y para este uniforme en particular también la camiseta blanca, sin leyendas. Tanto para hombre como para mujer.
3. El pantalón para hombre será de
color caqui, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con tapa cada una.
4. Las zapatillas para hombre y mujer serán de color negro, los cordones y las medias serán del mismo color.
5. El pantalón para mujer solo tendrá dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda y solo una bolsa trasera
colocada a la derecha, con botón oculto.
6. Para el caso de las mujeres podrán usar indistintamente
enaguas de color caqui, con
falda al nivel medio de las rodillas.
7. La cubierta del uniforme será tipo cachucha color caqui. Para los oficiales de la Escala Básica, Ejecutiva y Superior se utilizarán grados en la cachucha (al lado izquierdo el grado ligeramente inclinado y al lado derecho el "ancla"
del Servicio Nacional de Guardacostas).
Podrá usarse el quepis del Servicio Nacional de Guardacostas como cubierta de acuerdo al pon para eventos especiales.
8.- Se usará para las Escalas Ejecutiva y Superior, la faja
color caqui con la hebilla
color dorado.
9.- Se usará para la Escala Básica, la faja color caqui con la hebilla color plateado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del
2021)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 47 al 50)
Ficha articulo
Artículo 51. Del uniforme de fatiga o faena clase B-1. Para casos de operaciones
fronterizo-fluviales, fluviales,
costeras, ambientales, aeronavales, montaña
y cualquier otra que lo requiera, se podrá utilizar el uniforme tipo fatiga o de faena color:
a) Pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde
y café)
b) Verde oliva
c) Azul oscuro de guardacostas
d) Beige de guardacostas
e) Coyote de guardacostas
f) Traje tipo kimono
Estará conformado
por:
1. De la camisa manga larga:
Camisa de tela
tipo americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde
y café), verde oliva, azul oscuro, beige, coyote de guardacostas. Cierre con velcro y cremallera,
botones, broches según sea
la necesidad o disposición
de la administración de acuerdo
al tipo de uniforme. Las bolsas pueden ser
inclinadas al frente con
tapa y cierre de velcro o botones o totalmente horizontales dependiendo del tipo de uniforme. Las mangas
deben ser largas, puño con ajuste de cierre de velcro, botones o ambos cierres y según el tipo de uniforme puede llevar tres
bolsas en manga izquierda de esta manera; la superior mediana con tapadera y cierre de velcro o botón, la inferior grande con apertura de cierre de velcro sin tapa y la tercera pequeña ubicada en parte inferior frente de manga. La manga derecha
es idéntica a la izquierda, pero sin la bolsa pequeña. Sobre la bolsa derecha se colocará el apellido y sobre la manga izquierda se colocará el parche de Guardacostas y el parche de "olas
marinas". En las solapas
llevará el parche de "anclas" en color plateado para la Escala Básica y color oro para las Escalas Ejecutivas y Superior. El grado
se colocará centrado entre
la parte superior de las dos bolsas en color plateado
para la Escala Básica
y color oro para las Escalas
Ejecutivas y Superior. Según
el tipo de uniforme, en la espalda lleva
dos fuelles. Estos uniformes no llevan charreteras. En la manga derecha se ubicará la Bandera de
Costa Rica y en la manga izquierda
el escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas y el parche
de la unidad de origen.
2. Del pantalón:
Será un pantalón largo confeccionado en tela tipo
americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul oscuro,
beige, coyote de guardacostas. Ajustable
de talla en cintura con cordón interno o elástico según el tipo de uniforme, llevan sentaderas reforzadas, bolsas laterales tipo cargo con tres fuelles o sin ellos de acuerdo a cada tipo de uniforme y además puede llevar
bolsitas pequeñas sobre las bolsas laterales todas con tapa y velcro o botón, estas en ambas
piernas. Bolsas traseras superiores
con tapadera con cierre de botones no expuestos o visibles, con rodillera tipo bolsa invertida
con cierre de velcro en la parte inferior de acuerdo
al tipo de uniforme; puede llevar una
bolsita pequeña con tapa y cierre de velcro o botón ubicado a la altura final de la rodillera
entre el delantero y el trasero
en ambos lados de acuerdo al tipo de uniforme. Dos bolsas de frente. Según el tipo de uniforme los ruedos traen
ajuste de cinta o cordón. Jareta de cierre con cremallera o con botones no expuestos mínimo 4 botones.
3. De la gorra policial con o sin parras:
Serán gorras
confeccionadas con tela tipo americano, color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde
y café), verde oliva, azul oscuro, beige, o coyote de guardacostas, tipo beisbolera de seis gajos. Para la Escala
Básica y Ejecutiva y para los uniformes b), c), d, e) y f);
tendrá bordada en relieve al frente y centrada en los
dos gajos del frente
"un ancla" en
color amarillo, en la visera al lado izquierdo lleva bordada la palabra "GUARDACOSTAS" en pequeño y forma curva en color oro, también en
la parte de atrás llevará
la palabra "GUARDACOSTAS" en forma curva y color oro. Para la Escala Superior y para los uniformes tipo
b), c) d) e) y f); tendrá bordada
en relieve al frente y centrada en los
dos gajos frontales
"un ancla" en
color oro y en la visera al lado izquierdo y derecho lleva bordada dos hojas de laurel en hilo de color oro que saldrán de la base de la visera y rematarán en punta al frente
de la misma. También
en la parte de atrás llevará la palabra "GUARDACOSTAS" en forma curva y color oro y como
ajuste de tamaño debe utilizarse velcro. La gorra presentará respiraderos de ojal redondo en
los cuatro gajos posteriores al frente y botón de adorno en la unión
de gajos en la parte
superior. Para los casos de
los uniformes tipo a), el color de las letras,
"anclas" y laureles
debe ser según el pixelado que corresponda.
4. De la camiseta:
La camiseta se usará de acuerdo al uniforme, en color pixelado mimetizado, (tonos gris,
negro, verde y café), verde
oliva, azul oscuro, beige, coyote de guardacostas,
en tela de algodón o poliéster, de secado rápido, manga corta, cuello redondo.
Con la leyenda "GUARDACOSTAS" en color negro en la espalda para la camiseta beige y
para las camisetas color pixelado
mimetizado, verde oliva y azul oscuro
la leyenda "GUARDACOSTAS" en color amarillo.
En el pecho
al lado izquierdo el emblema del Servicio
Nacional de Guardacostas.
5. De la faja:
Será en material 100% de nylon flexible para uso táctico, de color pixelado mimetizado, (tonos gris, negro, verde y café), verde oliva, azul
oscuro o negra, beige,
coyote de guardacostas de 1 y 1/4 pulgadas
(4.5 cm de ancho aproximadamente) con hebilla de aluminio anodizado no corrosivo o plástica resistente color negro,
beige, verde o mimetizado y
pasador de sujeción móvil.
6. Del sombrero policial:
El sombrero será confeccionado con tela tipo americano,
color pixelado mimetizado (tonos, gris, negro, verde
y café), verde oliva, azul oscuro de guardacostas, beige de guardacostas,
coyote de guardacostas. Su uso será obligatorio y exclusivo de las personas
miembros del Servicio Nacional de Guardacostas.
(Así reformado el inciso 6) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
7. De la chaqueta para Guardacostas:
La chaqueta será de tela "halt" impermeable al agua
y resistente al viento, que
permita la respiración del cuerpo con diseño
articulado de tres piezas para los brazos y costuras selladas bordadas en tela, cremallera
en ángulo para las bolsas con fácil acceso. Tendrá característica de reversible: por
un lado, será
de color beige, café, mimetizado o verde y del otro lado será de color reflectivo.
8. Boina negra:
Se podrá utilizar previa autorización de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas,
una boina negra para operaciones especiales, con el grado policial al frente.
9. Del calzado:
Para ambos sexos, serán
botas de cuero (podrá ser toda
de cuero o media caña con
nylon) en color verde oliva, negro, beige, café, mimetizado,
coyote (tonos gris, negro, verde
y café), de caña alta de no
más de ocho a nueve pulgadas de alto, con refuerzos de cuatro costuras, pueden ser con o sin cremallera, pero siempre con amarre de cordón y suela antideslizante entre otras características según las actualizaciones tecnológicas del momento. Las medias serán
de algodón, de color verde,
negras, caqui o café. Para todos los casos
de uso de uniforme tipo fatiga
los ruedos deben ir por
dentro de las botas.
10. Traje tipo kimono:
En el caso
de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas; se usará el traje tipo kimono en color azul oscuro,
de una sola pieza y con diseño especial para portar herramientas. Los kimonos deben llevar en la manga derecha la Bandera de Costa Rica y en
la manga izquierda el escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas. En
el frente sobre la bolsa derecha lleva
el parche del apellido y sobre la bolsa izquierda lleva el parche con la leyenda "GUARDACOSTAS". Se deben
colocar los demás parches que correspondan.
Se utilizará gorra de color
azul.
11. Del calzado para el traje tipo kimono:
Las botas serán cuero (podrá ser
toda de cuero o media caña con nylon) de color negro, de caña
alta de no más de ocho a nueve pulgadas
de alto, con refuerzos de cuatro
costuras, pueden ser con o sin cremallera, pero siempre con amarre de cordón y suela antideslizante, dieléctrica y resistente a hidrocarburos, con puntera de seguridad en polímero,
con agujetas en polímero o resistentes a la corrosión. Se usarán medias negras.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del
2021)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 48 al 51)
Ficha articulo
Artículo 52. Del
uniforme formal clase D-1. El uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas se
utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de
Seguridad Pública, actividades protocolarias, cursos o seminarios que así lo ameriten,
tanto nacionales como internacionales, encuentros con instituciones y cuerpos
extranjeros. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de
previo a la celebración o evento de que se trate, por el Director General.
Este uniforme está
conformado por:
A. Del saco. Para los
hombres el saco será de color negro en tela lisa tipo casimir con forro y de
corte inglés recto de 73 cm de largo, con cuello y solapa; sin charreteras, la
manga será tipo sastre con puño con 3 botones dorados pequeños de metal con el
Escudo Nacional. En la parte frontal tendrá dos bolsas superiores de parche y
dos inferiores de vivo con cartera; todas las bolsas tendrán sus respectivos
botones pequeños de metal con el Escudo Nacional. Cierra al frente por cuatro
botones grandes y toda la botonadura es metálica, dorada y con el Escudo
Nacional. Se colocarán los rangos a la altura de 5 cm arriba del puño de la
manga. En ambas solapas a la altura de la división, se colocará el distintivo
en metal, el "ancla" del Servicio Nacional de Guardacostas en color
según la escala jerárquica respectiva, un distintivo del mismo color, con las
iniciales "CR" en mayúscula. Se utilizará el quepis de color blanco.
El apellido se colocará al lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de
metal de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo con fondo azul marino y letras
blancas.
Para las mujeres el
saco será con forro y de corte francés de 55 cm de largo, cuello y solapa; sin
charreteras, la manga será tipo sastre con puño con 3 botones pequeños. En la
parte frontal tendrá dos bolsas inferiores de vivo con cartera con sus
respectivos botones pequeños. Cierra al frente por cuatro botones y toda la
botonadura es metálica, de color dorado y con el Escudo Nacional. Los rangos a
la altura de 5 cm, arriba del puño de la manga. En ambas solapas a la altura de
la división, se colocará el distintivo en metal el "ancla" del
Servicio Nacional de Guardacostas de color según la escala jerárquica
respectiva, un distintivo del mismo color con las iniciales "CR" en
mayúscula. Se utilizará el quepis de color blanco. El apellido se colocará al
lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de metal de 2.3 cm de ancho por
7.5 cm de largo con fondo azul marino y letras blancas.
B. De la camisa para
hombre. Será en color blanco de manga larga y tipo aviador.
C. El uniforme de las
mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga.
D. De la camiseta para
hombre y mujer. Camiseta blanca de cuello redondo sin leyendas.
E. Del pantalón. Para
el hombre será de negro en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina
de siete pasa fajas; en la parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura
diagonal y en la parte posterior tendrá dos bolsas colocadas una a la derecha y
otra a la izquierda, con tapas y botón oculto. Para la mujer será de corte
recto sin bolsas. Cierra al frente por medio de un cierre y un botón de pasta.
Opcionalmente se podrá usar falda, la cual será de corte recto que cubra hasta
la rodilla, con medio forro en su interior y cierra en la parte posterior con
un cierre y botón de pasta. En caso que se use la falda, se utilizarán panty
medias de color piel.
F. De la corbata. Será
en color negro liso. Las mujeres utilizarán corbatín en forma de V inversa, de
color negro
G. Del calzado. Será zapatillas
de charol color negro con medias de color negro para los hombres. Para las
mujeres será zapatos color negro de tacón en cuña no superior a 5 cm de alto y
4 cm de ancho.
H. Del cinturón. Será
una faja de lona en color negro con hebilla plateada para los funcionarios de
la Escala Básica y de color dorado para los oficiales de la Escala Ejecutiva y
Superior.
I. De la cubierta. Para
las mujeres será quepis de color azul oscuro, con ribete dorado y faja negra,
ambos de 1.5 cm de ancho; visera color azul oscuro con las alas laterales y
traseras dobladas hacia arriba en una sola pieza. La visera llevará laureles
dorados para la Escala Superior, pero no tendrá laureles para las Escalas
Ejecutiva y Básica. El Escudo de Costa Rica será de color dorado con los
laureles para la Escala Superior y sin laureles para las Escalas Ejecutiva y
Básica. La circunferencia del quepis para ambos sexos será según la medida
proporcional con la cabeza.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del
27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 52)
Ficha articulo
Artículo 53. Del
uniforme formal para actividades especiales clase D-2.
A) Del uniforme para
actividades especiales.
1. De la camisa. Los
oficiales de la Escala Básica, Ejecutiva y Superior podrán utilizar el uniforme
constituido por camisa blanca de tipo aviador, manga corta. Llevarán los pines
y distintivos respectivos.
2. Del pantalón. El
pantalón para hombre será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos
bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón
para la mujer solamente tendrá una bolsa al lado derecho, pudiendo utilizar
también la enagua color blanco. En ambos casos, con el botón oculto.
3. De la faja. Se
utilizará faja blanca de lona, con hebilla de color dorado para la Escala
Ejecutiva y Superior. Para la Escala Básica usarán solo cinturón color negro y
hebilla color plata.
4. De la cubierta. Se
utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de
color blanco, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente se
colocará el Escudo Nacional en color dorado. Para la Escala Ejecutiva, el
Escudo de Costa Rica no tendrá laureles. El Escudo para oficiales deberá estar
rodeado por laureles. El quepis de los Oficiales Superiores llevará dos hojas de
laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán en
punta al frente de la misma.
5. De los zapatos. Los
hombres de las Escalas Ejecutiva y Superior utilizarán zapatillas de color
blanco, con cordones color blanco y calcetines blancos. Las mujeres utilizarán
zapatillas con tacón liso que no exceda los 5 cm de alto y 4 cm de ancho. Los
funcionarios de la Escala Básica usarán solo zapatillas color negro, cinturón
color negro y hebilla color plata. En el caso de la marinería (según el pon del
uniforme de la Dirección General), también usarán el uniforme con cubierta de
gorra de marinería color blanco.
B. Del uniforme de
cuello chino.
1. Del saco. El
uniforme de los hombres constará de un saco blanco cuello chino, con
charreteras del grado, con dos bolsas al frente. A la altura del cuello, se
colocará el distintivo en metal color oro del "ancla" del Servicio
Nacional de Guardacostas para la Escala Ejecutiva y Superior. Para Escala
Básica el "ancla" color plata. Todos los botones del saco tendrán
grabado en relieve el Escudo de Costa Rica, en color oro. Se deberá colocar los
demás pines respectivos.
2. Del quepis. Se
utilizará el quepis de color blanco para hombres y mujeres
3. Del apellido. El
apellido se colocará al lado derecho sobre la tapa de la bolsa en placa de
metal de 2.3 cm de ancho por 7.5 cm de largo.
4. De la camiseta. Se
usará camiseta blanca de cuello redondo, sin leyendas.
5. Del pantalón. Se
usará pantalón de color blanco, con dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas
traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón
oculto.
6. De la faja. Se usará
faja de color blanca con hebilla dorada para Escala Ejecutiva y Superior y
hebilla plateada para Escala Básica.
7. De las zapatillas.
Se usará zapatillas blancas para la Escala Ejecutiva y Superior; y para la
Escala Básica calcetines negros y zapatillas negras.
8. Del uniforme para
actividades especiales, de las mujeres. Constará del saco anteriormente
descrito, de una falda que será de corte recto a la altura de la rodilla, panty
medias color piel, zapatos blancos de tacón. El quepis será de color blanco,
con el ala levantada al frente, en el que se colocará el Escudo de Costa Rica,
en color dorado. Zapatillas color negro para la Escala Básica y blancas para la
Escala Ejecutiva y Superior.
C. Del uniforme de
frac. Este uniforme se usará para las actividades de gala.
1. De la chaqueta. El
uniforme de los hombres constará de una chaqueta de color negro o color blanco
en tejido, hasta la cintura; la complementan cuatro botones metálicos dorados
pequeños al frente, dos a cada lado y al centro de estos un botón a cada lado
unidos por un cordón tejido en hilo para su abotonadura; los grados en las
muñecas.
2. De la camisa. La
camisa será de color blanco, cuello subido (tipo francés) y puño dé doble ojal,
para los gemelos. Preferiblemente de algodón. Los botones del saco tendrán
grabado en relieve el Escudo de Costa Rica, en color oro.
3. Del corbatín. Se
utilizará corbatín de color negro.
4. Del pantalón. Los
pantalones serán de color negro o blanco, de corte clásico y liso, del mismo
género que la chaqueta. Se usará cinta lateral de 2 cm de ancho, satinada.
Correa de piel color negro o blanco.
5. De los calcetines.
Los calcetines serán negros o blancos.
6. De los zapatos. Los
zapatos serán negros, o blancos de corte clásico, de cordones y de brillo, tipo
charol.
7. De la cubierta. Se
usará quepis de color blanco con guantes blancos de tela, según el caso y el
pon. Se permite el uso de condecoraciones, según las normas establecidas
solamente en miniatura.
8. Del fajín. Se usará
fajín color dorado.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del
2021)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del
27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 53)
Ficha articulo
Artículo 54. Del uniforme de deportes clase
E-1. Para las prácticas deportivas, los estudiantes
de la Escala Básica usarán, camiseta color blanco con cuello redondo y con
mangas, con la leyenda en la espalda "GUARDACOSTAS", el escudo del
Servicio Nacional de Guardacostas impreso a la altura del pecho al lado
izquierdo. La pantaloneta corta de color negro con estampado en el muslo
izquierdo el ancla del Servicio Nacional de Guardacostas en color amarillo.
Los estudiantes de la Escala Ejecutiva y Superior usarán, camiseta
color gris con sin cuello y con mangas con la leyenda en la espalda
"GUARDACOSTAS" en color negro, el escudo del Servicio Nacional de
Guardacostas impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. La pantaloneta
corta de color negro con estampado en el muslo izquierdo el ancla del Servicio
Nacional de Guardacostas en color amarillo.
El uniforme que utilizarán los oficiales para el acondicionamiento
físico u otras actividades que lo requieran, será el siguiente:
De la camiseta: Se utilizará camiseta blanca con el escudo del
Servicio Nacional de Guardacostas al lado izquierdo al frente y la leyenda de
"Guardacostas" color negro en la parte trasera. En su lugar se podrá
utilizar camiseta completamente blanca.
De la pantaloneta: Será en color negro en material nylon o algún otro
tipo "dry fit."
Del calzado: Serán zapatos deportivos en color blanco o negro, con
medias en color blanco tipo deportivas.
Cuando se realicen actividades de acondicionamiento físico en la vía
pública, al menos dos efectivos utilizarán chalecos reflectantes.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 54)
Ficha articulo
Artículo 55. Del uniforme
para la Academia de Guardacostas. La Academia Nacional de Guardacostas, además de los uniformes
estipulados en este reglamento, podrá utilizar el siguiente:
Para actividades académicas dentro y fuera de las
aulas, los instructores podrán usar la camiseta tipo polo blanca con mangas,
bordado en el lado izquierdo a la altura del pecho el escudo de la Academia y
al lado derecho el apellido bordado en color amarillo, en la manga izquierda
usará en mayúscula las siglas "ANG" bordadas en color amarillo, en la
manga derecha tendrá la Bandera de Costa Rica también bordada.
Para actividades de entrenamiento de campo y
prácticas de polígono, podrá utilizar el mismo diseño y característica de
camiseta en color rojo.
Fuera del ámbito de la Academia no se usará la
camisa tipo polo.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 55)
Ficha articulo
Artículo 56. Del uniforme de navegación y rescate acuático. Gorra de color azul, Remera de color rojo.
Short de baño (malla) de color azul. Chinelas de bario. Antiparras o visor con
snorkel o gogles.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 56)
Ficha articulo
Artículo 57. Del uniforme para las mujeres en
estado de gravidez. En caso de mujeres en estado de gravidez, su
uniforme será tipo maternal de conformidad con la escala policial a la cual
pertenezcan.
De la blusa: Será blusa estilo maternal en color beige, con cuello
tipo sport, con porta charreteras que cierran con un botón, manga corta con
dobladillo, con cierre de la blusa lado derecho con ojales y botones. Con seis
botones (según talla), en la parte frontal dos bolsas truncadas ambas con tapa
truncada con cierre de velcro (*), charretera en punta de lanza, sujeta con
ojal y botón, La espalda es tipo aviador, con costadillos que terminan en la
manga. En el centro de la manga derecha, tendrá la Bandera de Costa Rica cosida
con puntada fina. En el centro de la manga izquierda tendrá cosido con puntada
fina el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas en el centro del hombro.
Sobre la bolsa derecha, un parche negro con letras bordadas en hilo color oro
conteniendo en la parte superior el nombre completo del funcionario y bajo este
el grado policial correspondiente. En los porta charreteras, se llevará en cada
una, una capona confeccionada en tela negra, con la insignia correspondiente a
la nomenclatura jerárquica bordada en hilo color oro, llevará una línea bordada
en hilo color oro en el borde distal del cuello. Para los oficiales de las
Escalas Ejecutivas y Superior, llevarán en las puntas del cuello de la camisa,
el pin correspondiente a su escala.
(Así modificada su denominación pro el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021.
Anteriormente indicaba "velero")
Del pantalón: Será en color beige, el frente del pantalón tendrá 2
bolsas fingidas sesgadas en la parte superior, ambas bolsas tendrán atraques
como adorno. La pretina tendrá elástico cubierto por la tela de algodón del
mismo color que permita estirar de acuerdo al crecimiento del vientre.
La parte trasera tendrá 2 sisas entre la pretina y bolsa trasera con
vivo y con tapadera, el cierre de la tapa será de velcro (*), en los costados
tendrá 2 bolsas tipo cargo truncadas en la parte inferior y ruedo superior con
fuelle interno en el centro de la parte superior de la pretina, y la bolsa
tendrá una tapadera no troncada.
(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021.
Anteriormente indicaba "velero")
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 57)
Ficha articulo
Artículo 58.-Sobre
el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas y la Bandera de Costa Rica. Los
mismos serán colocados de la siguiente manera en caso de ser incorporados al
uniforme según corresponda.
Del Escudo. Deberá ubicarse
cosido en la manga de la camisa al lado izquierdo en el centro a 3.5 cm de la
costura superior. Tendrá las características definidas en la imagen contenida
en el artículo 56, denominada "Escudo Oficial del Servicio Nacional de
Guardacostas". El escudo medirá 9 cm de largo por 7 cm de ancho.
De la bandera. Deberá
ubicarse cosida en la manga de la camisa al lado derecho en el centro a 3.5 cm
de la costura superior. Tendrá el borde tejido en color negro, la bandera
medirá 9 cm de largo por 6 cm de ancho, la franja roja medirá 2 cm de ancho y
las azules y blancas de 1 cm.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43310 del 16 de setiembre de 2021)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 58)
Ficha articulo
Artículo 59. Sobre uso
de insignias, pines y condecoraciones del Servicio Nacional de Guardacostas:
1. Insignias para los
uniformes según cada Escala:
a- En los hombros se
utilizarán "charreteras" en color azul o negro bordadas con el grado correspondiente
para cada funcionario. Las mismas pueden ser con grados de fuerza pública o con
grados de guardacostas. Se utilizarán si el uniforme permite la utilización de
charreteras. Cuando corresponda las charreteras llevarán color según los uniformes
de fatiga o faena clase B-1 respectivo.
b- En el cuello,
"anclas" con el logo SNG, las cuales serán en material de tela en
color azul marino con el "ancla" en color plata, y de metal en color
plata para la Escala Básica. Para la Escala Ejecutiva y Superior se utilizará
el "ancla" en tela color azul marino con el "ancla" en
color amarillo y el "ancla" de metal en color amarillo.
c- Para oficiales su
distintivo al lado izquierdo (pin de oficiales) y el pin de grado a la derecha,
si no portan charreteras.
d- Los pines de cursos,
condecoraciones y distinciones, en la solapa de la bolsa derecha los cursos
internaciones y al lado izquierdo los nacionales.
e- No se podrán
utilizar "parches" en lugar de los pines anteriores.
2. Insignias para el
uniforme de fatiga (pixelado mimetizado, beige, verde
olivo y azul de guardacostas):
a- Los grados en estos
uniformes se utilizarán al frente de la camisa en el medio a nivel de las dos
bolsas frontales.
b- No se podrá utilizar
ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.
Todos los parches deben
ser con color según el uniforme que se utiliza.
c- Para los uniformes
tipo pixelado mimetizado, la Bandera de Costa Rica y
el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, así como los demás parches
llevarán los tonos de colores en (gris, negro, verde y café). El grado y
"anclas" en negro con fondo verde oliva para todas las Escalas.
3. Insignias para el uniforme de fatiga color coyote de guardacostas:
A. Los grados en estos uniformes se utilizarán al frente de la camisa en el
medio a nivel de las dos bolsas frontales.
B. No se podrá utilizar ningún pin sobre este uniforme, únicamente parches.
C. Para los uniformes color coyote de guardacostas, el escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas, el grado, las "olas" y "anclas"
así como los demás parches deben ser en fondo negro con los bordados en blanco.
(Así adicionado el inciso 3) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
EMBLEMAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS:


DISTINTIVOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS:







(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 59)
Ficha articulo
Artículo 60.
De los grados del Servicio Nacional de Guardacostas. De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley N°
7410 "Ley General de Policía", se establece la siguiente tabla de grados
policiales para uso del Servicio Nacional de Guardacostas:
INSIGNIAS DEL SERVICIO
NACIONAL DE GUARDACOSTAS
a) ESCALA BÁSICA

b)
ESCALA OFICIALES EJECUTIVOS:


c) ESCALA OFICIALES SUPERIORES:


Para el Servicio
Nacional de Guardacostas, las insignias propias marinas serán usadas en
aquellos casos de encuentros internacionales, trabajos conjuntos con fuerzas
navales, de Guardacostas y similares y visitas de instituciones marítimas
internacionales. Para el servicio nacional deberán obligatoriamente portar las
insignias estandarizadas para la Fuerza Pública."
(Así adicionado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de mayo del 2021)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 60)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
UNIFORMES DE LA POLICÍA DE
CONTROL DE DROGAS
Artículo 61.-Del uniforme para la Policía Control de
Drogas. Será camiseta tipo deportiva, manga larga, color azul, con la
leyenda "PCD" en color blanco en la espalda y en el pecho, al lado izquierdo
el emblema de la Policía Control de Drogas.
El pantalón será de fatiga de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas
una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales
con tapa, colocadas a la altura de los muslos; con faja de color negro.
Las botas serán de color negro, de caña baja o alta, con cordón de color
negro, y se utilizarán medias en color negro.
La gorra del uniforme será de color azul tipo beisbolera, con la leyenda
"PCD" al frente en letras blancas.
Para unidades especiales y operaciones tácticas, se podrá utilizar
indumentaria distinta a la aquí indicada, con las medidas de seguridad que
establezca el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas.
Será el/la Director (a) de la Policía de Control de Drogas quien establezca
los lineamientos para el uso del uniforme aquí descrito.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del
27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 61)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de
2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
UNIFORMES DE LA POLICÍA DE
FRONTERAS
Artículo 62.-Del
uniforme para la Policía de
Fronteras: Tendrá la siguiente clasificación: Clase A-1, es el uniforme utilizado en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, Clase A-2, es el uniforme para operaciones de montaña o especiales, según requiera y Clase A-3, es el uniforme que se utilizará según la ordenanza del/la Director (a) de Fronteras
o persona superior jerárquica.
El uniforme Clase A-1, estará constituido por una camiseta para todos los
géneros tipo polo con basta y cuello color azul, reforzado con vista curva, con
tela traspirable, con diseño canesú en el pecho y espalda en línea recta color
celeste y color azul el torso, mangas, cuello y basta , manga corta o larga
según operatividad para trabajos expuestos al sol , la cual tendrá en la manga
derecha la Bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la
Dirección de Fronteras con la leyenda "POLICÍA DE FRONTERAS" , en la
parte trasera deberá llevar la leyenda de la "POLICÍA" en color
blanco; debe contener material reflectivo a la mitad
de la camiseta, terminación del ruedo de la camiseta corte recto y en la parte
de los hombros debe tener charreteras con ajuste de botón en un extremo.
El Pantalón para todos los géneros, deberá ser de color azul, con cinturón
y faja táctica color negro, con ocho bolsas.
El calzado, será de color negro de caña alta o baja según sea la necesidad
operativa y aprobado por el/la Director (a) de Fronteras o persona superior
jerárquica, debe ser con cremallera y con amarre de cordones o con solo amarre
de cordones.
De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela
anti-desgarro, de nylon y algodón, color azul oscuro, tipo beisbolera. Tendrá
bordada en relieve al frente la palabra "POLICÍA" en color blanco,
vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra
"FRONTERAS" en pequeño y forma curva, también en relieve y color
blanco en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y bucle,
la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales. En el
caso de parras, será sustituida la palabra "FRONTERAS" por éstas, en
la visera de la gorra. Debe incluir dos líneas de material reflectivo
en el contorno.
El uniforme Clase A-2 de fatiga o de faena para la Policía de Fronteras
será de color café oscuro, verde olivo y coyote según la necesidad operativa.
Estará constituido por:
a) De la camisa de fatiga. Manga larga tipo fatiga o chamarra será de color
café oscuro, verde olivo y coyote, será confeccionada en tela anti-desgarro,
tendrá cuello camisero. El frente consta de dos bolsillos del pecho angulado
con solapa que se unen mediante gancho y bucle. En la parte superior del
bolsillo izquierda debe tener la palabra "FRONTERAS" y en el derecho
el "APELLIDO" debidamente adherido con una cinta de cierre de gancho
y bucle; además, cuenta con un sistema de gancho y bucle en la basta entre el
primero y el segundo cierre de gancho y bucle para la colocación del grado
policial. Ambas mangas tendrán una bolsa con fuelle, con solapa y cierre de
gancho y bucle, las bolsas deben contar con un sistema de gancho y bucle
(velcro hembra), los puños deben tener tres ojales y una lengüeta puntiaguda
con un botón cosido en la parte inferior para el ajuste del cierre. La manga
izquierda tendrá un bolsillo de lápiz de dos canales espaciados uniformemente y
colocado por arriba del puño. En la manga derecha se ubicará la Bandera de
Costa Rica y en la manga izquierda el escudo de la Policía de Fronteras
mediante gancho y bucle y específicamente los codos llevarán un parche de
refuerzo. El diseño de la espalda debe ser tipo Bi-Swing. Sin porta charreteras
la parte frontal cierre de cremallera de doble deslizador y uno secundario de
gancho y bucle, a largo de la basta se ubicarán uniformemente tres cierres de
gancho y bucle. En cuanto a las cremalleras deben contar con una cinta del
mismo color del uniforme para facilitar la apertura o cierre de esta.
b) Pantalón de fatiga. Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café
oscuro, verde olivo y coyote, con cierre de botón con ojal, dos bolsillos
colgantes laterales de carga de fuelle plisados con solapas con cierre de ojal
y botón; en la parte delantera llevará dos bolsillos plisados y dos adicionales
al costado de la espinilla, en la parte trasera llevará dos bolsillos con
tapadera con un cierre de dos botones no expuestos. Los pantalones tendrán un
parche tipo refuerzo en su parte posterior y uno a cada lado de la rodilla. La
bragueta estará cubierta con tres botones y cierre de ojal y cada ruedo del
pantalón tendrá un cordón para dar más ajuste.
c) De la camiseta. Será en tela secado rápido de color negro, verde olivo y
coyote puede incluir entremetidos en otro color oscuro en el sector de las
axilas para garantizar la transpiración de la prenda, manga corta, cuello
redondo, al frente a la altura del pecho al lado izquierdo tendrá el escudo de
la Policía de Fronteras y al dorso la palabra "POLICÍA DE FRONTERAS"
en color oscuro mate y en el caso de la camiseta color negro esta será de color
de verde olivo.
d) De la faja: Será confeccionada en color negro o coyote, el largo será de
acuerdo a la talla del pantalón, con hebilla de material metálico, del mismo
color de la faja y pasador de sujeción móvil. Con gancho y bucle para mejor
sujeción y comodidad.
e) De la gorra policial con o sin parras. Será confeccionada en tela
anti-desgarro, de color café oscuro, verde olivo y coyote, tipo beisbolera.
Tendrá bordada en relieve al frente la palabra "POLICÍA" en color
negro, vista de frente, en la visera, presenta bordada la palabra
"FRONTERAS" en pequeño y forma curva, también en relieve y color
negro en esta misma visera y como ajuste de tamaño debe utilizarse gancho y
bucle, la gorra presentará respiraderos de ojal redondo en los gajos laterales.
En el caso de parras, será sustituida la palabra "FRONTERAS" por
éstas, en la visera de la gorra.
f) Del sombrero policial. Tipo "chambergo", estilo
"americano" Será confeccionado en tela anti-desgarro en color café
oscuro, verde olivo y coyote con el escudo de la Policía de Frontera en la
visera, con dos respiraderos a ambos costados y cordón ajustable; además, debe
contar con sistema modular. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros
de la Policía de Fronteras. Se autoriza el sombrero según el lugar, misión y
época del año; en concordancia con el Plan Operativo de Fronteras.
g) De la pañoleta "Shemagh". Será en
tela resistente y de color café oscuro, verde olivo y coyote, tiene como
finalidad proteger del frío, polvo, humo, viento, sol y arena en actividades al
aire libre. Se autoriza con el uso del uniforme de fatiga o faena.
La camisa operativa táctica Clase A-3, será confeccionada
con la técnica de tejido rip stop, color café oscuro,
verde oliva y coyote con cuello chino, mangas largas tipo ranglan, al frente
tendrá cremallera que llega a ser la parte superior del cuello chino, tendrá
dos bolsas laterales al lado de cada manga con cierre de gancho y bucle, sobre
la manga derecha debe llevar la insignia de la Bandera de Costa Rica y bajo la
misma la insinia de la unidad o su especialidad,
sobre la manga izquierda debe llevar el escudo de la Dirección de Fronteras, el
grupo sanguíneo y el grado policial que ostente la persona funcionaria, dichas
insignias deben estar sujetas con gancho y bucle. Este uniforme será autorizado
por el/la Director (a) de Fronteras o quien este a
cargo al momento.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su numeración
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023,
que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 62)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 63.-Se autoriza implementar un Manual de Uso
de Uniformes de la Dirección de la Policía de Fronteras. Tendrá como
finalidad detallar las especificaciones técnicas y debe contener las imágenes ilustrativas
de los uniformes con la finalidad de especificar la colocación de sus
distintivos, insignias, grados y presentación personal de las personas
funcionarias policiales.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 60 al 63)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 63 bis.-De la camisa
manga larga del uniforme de fatiga clase B1. (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42710 del 9 de noviembre
del 2020)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del
27 de febrero del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 60 bis al 63 bis)
Ficha articulo
Artículo 64.-Del uniforme Tipo B. El uniforme
formal de la Policía de Fronteras se utilizará para asistir a actos oficiales,
celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias,
cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales,
encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros. El uso de este uniforme
será comunicado a las personas funcionarias, de previo a la celebración o
evento de que se trate, por el/la Director (a) del Cuerpo Policial. Este
uniforme está constituido por:
a) El saco. Para el personal masculino será color negro o verde olivo, en
tela tipo casimir con forro y de corte inglés recto de tres cuartos de largo,
con cuello y solapa; en los hombros tendrá porta charreteras, los distintivos
que identifican el rango policial serán de metal color dorado, la manga será
tipo sastre con puño con tres botones pequeños de metal. En la parte frontal tendrá
dos bolsas superiores de parche y dos inferiores internas con tapadera de curva
y pico; las bolsas superiores tendrán sus respectivos botones pequeños. Toda la
botonadura es metálica, dorada. La espalda tendrá corte bretel con abertura
inferior y el forro interno será de tela en color negro o verde olivo, con dos
bolsas de dos vivos ubicadas a cada lado del frente, a la altura de la cintura.
En la manga izquierda, el escudo de la Policía de Fronteras, en la manga
derecha, la Bandera de Costa Rica, cosidos tipo parche.
Para el personal femenino el saco será de color negro o verde olivo con
forro y de corte de sastre a la medida, cuello tipo sport; en los hombros
tendrá porta charreteras los distintivos que identifican el rango policial
serán de metal color dorado, manga larga, con hombreras reforzadas. En la parte
frontal tendrá dos bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera y cierre
de forma lineal con botones. Tendrá corte bretel con abertura inferior y el
forro interno será de tela color negro o verde olivo; por detrás lleva una
costura partida con una abertura en el ruedo. El saco debe tener el escudo de
la Policía de Fronteras bordado en su manga izquierda y en la manga derecha la
Bandera de Costa Rica. Toda la botonadura es metálica dorada.
b) De la camisa o camisera. Para el personal masculino, será en color
blanco con cuello tipo camisero, el frente debe tener dos bolsas, ambas con
tapaderas y hueco para lapicero en el lado izquierdo. Deberá tener porta
charreteras; además, tendrá siete u ocho botones en el frente. La espalda será
lisa con plantilla de doble tela, en la parte superior unida con sobrecosturas.
Las mangas serán largas en puño y con dos botones para ajuste, en la unión del
puño con paletones.
En el personal femenino, será confeccionada en tela color blanco, tendrá
cuello tipo camisero, en el frente dos bolsas con tapaderas y hueco para
lapicero en la bolsa izquierda. La camisa debe tener porta charreteras. Deberá
llevar pinzas en frente para dar mejor forma. La abotonadura entre siete u ocho
botones en frente. La espalda será lisa con plantilla de doble tela en su parte
superior unida con sobrecosturas. Las mangas serán largas con dos botones para
ajuste, en la unión del puño con paletones.
c) Del pantalón. Para el personal masculino será de color negro o verde
olivo en tela lisa tipo casimir, será corte recto con pretina enteriza con pasa
fajas, cada costado debe llevar un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar
un puente y en la parte posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados
con doble ribete; ambos lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe
ser con cremallera y para el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un
broche con cierre metálico.
Para el personal femenino el pantalón será de corte recto, color negro o
verde olivo, simétrico a su conjunto, las botamangas deben ser fileteadas sin
dobladillo, en cada una de sus pretinas y el inicio de los bolsillos
posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón asegurado con
presillas o costuras de refuerzo y separado en forma equidistante, dos
bolsillos uno a cada lado entalegados.
d) De la enagua. Será de corte recto levemente entubado con pretina alta,
cubrirá hasta las rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con
dos sisas también con cremallera invisible y botón en una unión de pieza, forro
en su interior de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la
parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.
e) De la corbata. Será de color negro liso y el personal
femenino utilizará corbatín tipo sobrecuello, color negro.
f) Del calzado. Serán zapatillas con materiales que proporcionen acabado
brilloso con medias de color negro para el personal masculino. Para el personal
femenino el calzado es de tacón color negro en cuña de 5 cm de alto y de 4 cm
de ancho.
g) Del cinturón. Será una faja en color negro con hebilla
con acabado troquelado y en alto relieve el escudo de la Policía de Fronteras.
h) De la cubierta. Para todos los géneros, el quepis será de color negro o
verde olivo. La parte interna de la visera tendrá una pieza plástica tipo
vinílico y el forro será del mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza
de tela doble para adorno con terminaciones redondeadas. Debajo de la pieza de
metal tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno la cual será sostenida
en ambos extremos con un botón dorado. Para la Escala Superior de Oficiales,
tendrá el ala de la visera con laureles bordados en hilo color oro.
Los distintivos
de grado policial se utilizarán con pines metálicos sobre las charreteras del borde externo.
No se usará distintivos de tela para el grado policial.
Solamente con autorización del/la Director (a) de la Policía de Fronteras
se utilizará la cachucha, la cual será del mismo color del traje principal,
debe permitir la colocación del grado policial.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 61 al 64)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 65.-Del
uniforme formal o de gala clase D-2: Será utilizado por los funcionarios de
escala básica, ejecutiva y superior y está conformado de la siguiente manera:
a) Del saco. Para los hombres
será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo
chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar
porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más
puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos
bolsas a la altura del pecho y otras dos en su parte inferior con una tapadera
reforzada. El cierre frontal será de forma lineal con 5 botones.
Para las mujeres el
saco será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, con ribete en el cuello tipo
chino con cierre completo, manga larga con hombreras reforzadas, deberá llevar
porta charreteras con pelón adhesivo por medio de un botón en su parte más
puntiaguda color dorado en metal con el Escudo de Costa Rica. Al frente dos
bolsas inferiores falsas con un ribete sin tapadera. Deberá tener unas sisas o
pinzas desde la mitad del busto hasta la parte inferior del saco. Cierre de
forma lineal de 4 botones dorado o planteado con el Escudo de Costa Rica en
metal. En su espalda lleva una costura partida con una abertura en el ruedo.
b) De la cubrecabezas.
Para los hombres el quepis será de color beige y ala negra y para las mujeres,
el quepis será en tela color beige o negro. La parte interna de la visera
tendrá una pieza plástica tipo vinílico y el forro será de tela tafeta lisa del
mismo color. En la parte de atrás tendrá una pieza de tela doble para adorno
con terminaciones redondeadas. Tendrá en la parte frontal el Escudo de Costa
Rica en una pieza de metal dorada o plateada debidamente centrada, rodeado de
laureles, para los oficiales de rango superior. Debajo de la pieza de metal
tendrá una faja doble dorada con refuerzo interno de cartón macizo, la cual
será sostenida en ambos extremos con un botón dorado con el Escudo de Costa
Rica.
Para la Escala Superior
de Oficiales, tendrá el Escudo de Costa Rica rodeado de laureles, el ala de la
visera tendrá laureles bordados en hilo color oro. Para la Escala Básica y
Ejecutiva tendrá el Escudo de Costa Rica, sin los laureles.
c) De las charreteras. Serán bordadas en hilo dorado en tela negra o
beige, los grados policiales.
d) Las condecoraciones.
Se usarán de conformidad con lo estipulado en el titulo correspondiente del
presente reglamento.
e) Pantalón para
hombre. Será de color beige o negro, dependiendo de la zona horaria, tela army en poliéster y algodón, de corte recto con pretina
enteriza de siete pasafajas; cada costado debe llevar
un bolsillo diagonal y sus talegas deben llevar un puente y en la parte
posterior tendrá dos bolsas entalegadas y pespunteados con doble ribete; ambos
lados deberán llevar ojete y botón. La bragueta debe ser con cremallera y para
el cierre del pantalón la pretina deberá llevar un broche con cierre metálico.
Para las mujeres el
pantalón será de corte recto, color beige o negro, simétrico a su conjunto, las
botamangas deben ser fileteadas sin dobladillo, en cada uno de sus posteriores
debe llevar una pinza en el punto medio entre la pretina y el inicio de los
bolsillos posteriores con pretina, tendrá siete pasadores para el cinturón
asegurado con presillas o costuras de refuerzo y separado en forma
equidistante, dos bolsillos uno a cada lado entalegados.
f) Falda para mujeres.
Será de corte recto levemente entubado con pretina alta, cubrirá hasta las
rodillas, tendrá en frente dos sisas, la parte trasera con dos sisas también
con zipper invisible y botón en una unión de pieza, forro en su interior en
100% poliéster de la misma tela de la enagua; además, tendrá una abertura en la
parte posterior. Se utilizarán panty medias de color piel.
g) Calzado. Para
mujeres será en charol color negro, con tacón de 3 cm, cuadrado, para los
hombres será liso de amarrar en charol negro.
h) Calcetines. Serán
negros para hombre y para mujer pantimedias color piel.
i) Guantes. Serán de
color negro, cuero delgado, con largo de 25 a 30 cm según el uniforme que
porte.
j) Faja. Color negro en
lona tejido rígido de agujas con hebilla en hierro color dorado, la puntera de
la faja es con clip de hierro.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42710 del 9 de noviembre
del 2020)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 65)
Ficha articulo
Artículo 66. Del Uniforme
deportivo clase E-1. Será el
uniforme que utilizarán los funcionarios para el acondicionamiento físico u
otras actividades que lo requieran. Está constituido por:
a) De la camiseta. Será de color negro, café o
verde, tela polyester, en el pecho izquierdo llevará el escudo de la POLICIA DE
FRONTERAS, en el pecho derecho la palabra "POLICÍA" en color blanco,
café, beige.
b) De la pantaloneta. Pantaloneta deportiva,
en tela polyester color negra, con el logo de "FRONTERAS", al costado
derecho.
c) Del calzado: Sera tipo tenis deportivas,
color negra, caña baja.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 66)
Ficha articulo
Artículo 67.-Del calzado. Para todos los géneros serán botas de
color negro o coyote, de caña alta entre 19 cm a 21 cm, flexible que permita
movimiento del tobillo con almohadillado en la parte interna, deben ser de
cuero no sintético, deberá contar con sistema de amarre rápido, la suela deberá
ser antideslizante y cosida o vulcanizada directamente de tal forma que cubra
toda la superficie del pie. Las medias serán de color negro.
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que lo traspasó
del antiguo artículo 64 al 67)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44377 del 8 de enero de 2024)
Ficha articulo
Artículo 68. Del chaleco
antibalas de la Policía de Fronteras. Todo el personal policial de la Policía de Fronteras utilizará chaleco
antibalas, este será en color café, verde, beige o mimetizado con la leyenda
"POLICÍA" al frente y en la espalda del mismo se leerá
"FRONTERAS". El diseño será determinado por la administración, en
todo caso debe ser con un nivel de protección igual o superior al III A."
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017)
(Así modificada su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero
del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 68)
Ficha articulo
TÍTULO
IV
DEL USO
DE DISTINTIVOS, INSIGNIAS, ESCUDOS Y CONDECORACIONES
CAPÍTULO
I
De
los distintivos de la escala jerárquica de los Cuerpos de Policía Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública
Artículo 69. Insignias de las escalas jerárquicas. Las
escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado
policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:
a) Escala Básica
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de
mayo del 2021)
b) Escala Oficiales
Ejecutivos:
NOMENCLATURA
|
ABREVIATURA
|
INSIGNIA
|
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS
|
Subintendente
|
Sint.
|
|
Una
barra de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
todo en color dorado.
|
Intendente
|
Int.
|
|
Dos
barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
unidas por dos puentes con una
separación de 0,8 cm., en color dorado.
|
Capitán de Policía
|
Cap.
|
|
Tres
barras de 0,53 cm. Por 2,5 cm.,
unidas por dos puentes con una
separación de 0,8 cm., todo en color dorado.
|
c)
Escala Oficiales Superiores
NOMENCLATURA
|
ABREVIATURA
|
INSIGNIA
|
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS
|
Comandante
|
Cmte.
|
|
Una estrella de cinco puntas
de 1,84 cm., rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base
y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm., de grosor,
3,42 cm. de largo y 3 cm.
de ancho, todo en color dorado
|
Comisionado
|
Cmdo.
|
|
Dos
estrellas de cinco puntas de 1,84 cm.,
rodeadas por dos líneas de flores de café
enlazadas en su base y abiertas en su punto
más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm. de grosor y
4,55 cm, de largo; el ancho de la insignia es de 2,8
cm., todo en color dorado.
|
NOMENCLATURA
|
ABREVIATURA
|
INSIGNIA
|
FUERZA PÚBLICA Y GUARDACOSTAS
|
Comisario
|
Cmro.
|
|
Tres
estrellas de cinco puntas de 1,84 cm.
Rodeadas por líneas de flores de café
enlazadas en su base y abiertas en su punto
más distal en forma
ovalada, con medidas de
0,42 cm. de grosor y 5,04 cm.
de largo; el ancho de la insignia
es de 2,8 cm., todo en color dorado.
|
Para
el Servicio Nacional de Guardacostas, las insignias propias marinas serán
usadas en aquellos casos de encuentros internacionales, trabajos conjuntos con
fuerzas navales, de Guardacostas y similares y visitas de instituciones
marítimas internacionales. Para el servicio nacional deberán obligatoriamente
portar las insignias estandarizadas para la Fuerza Pública.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 66)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 66 al 69)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
Uso De Otras Insignias Por Parte del Personal de los Diferentes Cuerpos de
Policía
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Escuela Nacional de Policía
Artículo 70. De las
insignias autorizadas por rama de servicio: Las insignias autorizadas
para cada miembro de las distintas escalas policiales, serán asignadas de la
siguiente forma:
SERVICIO
|
INSIGNIA
|
DESCRIPCIÓN
|
Escala Básica
|
|
Placas de
Identificación Policial, elaboradas en material bronce, troqueladas, con un
baño especial, con dos acabados en dos tonos (fondo mate y relieve brillante)
con un cierre de gacilla. En baño de niquel para la
escala básica y en baño oro para la escala ejecutiva y oficial, tendrá un
grosor de 2,3 mm y con medidas de 6,86 cm de alto x 6 cm de largo, concavas, con cortadoras una para la placa grande y otra
para la placa pequeña adicional en la que irá grabada con cuchilla y cubierto
el grabado con pintura negra para la numeración.
|
Escala Ejecutiva y Superior
|
|
Placas de Identificación
Policial, elaboradas en material bronce, troqueladas, con un baño especial,
con dos acabados en dos tonos (fondo mate y relieve brillante) con un cierre
de gacilla. En baño de niquel para la escala básica
y en baño oro para la escala ejecutiva y oficial, tendrá un grosor de 2,3 mm
y con medidas de 6,86 cm de alto x 6 cm de largo, concavas,
con cortadoras una para la placa grande y otra para la placa pequeña
adicional en la que irá grabada con cuchilla y cubierto el grabado con
pintura negra para la numeración.
|
Oficiales Ejecutivos y Superiores
|
|
Dos carabinas
antiguas cruzadas, la antorcha de la independencia al centro, todo en color
oro, que se colocará en la solapa.
|
Oficiales Superiores
|
|
Rama del Servicio
(Exclusiva de la Escala Superior): La antorcha de la independencia al centro
en color plateado, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y
abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, color dorado con una
dimensión de 5,5 cm de ancho por 3,8 cm de alto con una placa centrada con la
leyenda Fuerza Pública color plateada con una dimensión de 3,5 por 0,8 cm,
que se colocará sobre la bolsa izquierda de la camisa
|
Oficiales
Ejecutivos y Superiores
|
|
Las
letras CR de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color oro. (Solo
para el traje formal).
|
Servicio
Nacional de Guardacostas
|
|
|
Servicio
de Vigilancia Aerea. Escala Superior
|
|
Dos alas
abiertas que salen de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es de
2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto.
|
Servicio
de Vigilancia Aerea. Escala Básica y Ejecutiva.
|
|
Dos
alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios, dentro de un
círculo quedando como medalla. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm
de alto.
|
Dirección
Policial de Apoyo Legal
|
|
Una
balanza rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y
abiertas en su punto más distal
|
Consejo
Superior de Oficiales (insignia de uso restringido)
|
|
|
Consejo de Directores
|
|
Una estrella de cinco
puntas de 1,70 cm, sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en
color bronce, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas
en su punto más distal, en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de
grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm. todo en color plata a
excepción del Escudo, el cual será oro.
|
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 67)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 67 al 70)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
los Escudos de las Unidades Policiales
Escuela
Nacional de Policía
Artículo
71. De los escudos. Todas las Direcciones y
Unidades Policiales, podrán tener su propio escudo, el cual será autorizado para
su uso de conformidad con las siguientes reglas:
A. El Jefe de la Dirección o Unidad
Policial solicitante, presentará al Director del Cuerpo Policial
correspondiente o de la Escuela Nacional de Policía según sea el caso, para su
aprobación y autorización de uso, una solicitud motivada por escrito
conteniendo una imagen del escudo propuesto y una descripción detallada de cada
uno de los elementos que lo componen.
B. La
solicitud deberá realizarse justificando e interpretando los símbolos y colores
utilizados bajo principios heráldicos.
C. Una
vez aprobado el diseño del escudo propuesto, cada Director deberá incluir el
escudo en el Registro que para tales efectos deberá llevar y remitir copia de
los mismos al Consejo Superior de Oficiales, donde se llevará el Registro
General de Escudos que se emplean en los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 51 al 68)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 68 71)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
la entrega de Condecoraciones, Distintivos, Medallas y Reconocimientos a los
Miembros de los
Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
Escuela
Nacional de Policía y Civiles
Artículo
72. Del otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El
Consejo Superior de Oficiales, podrá otorgar condecoraciones, distintivos,
medallas y reconocimientos, a todos aquellos miembros de los distintos Cuerpos
Policiales que integran el Ministerio de Seguridad Pública, así como de la
Escuela Nacional de Policía, y que apegados al Principio de Legalidad se han
destacado por realizar con eficiencia y eficacia la labor policial profesional
en beneficio de la ciudadanía costarricense y la imagen del Ministerio. Cada
cuerpo policial destinará los recursos presupuestarios necesarios para la
elaboración de las medallas, condecoraciones y reconocimientos a entregar a su
respectivo personal.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 69)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 69 al 72)
Ficha articulo
Artículo
73. Disposiciones Generales. El otorgamiento de
reconocimientos, medallas y condecoraciones, se dará previa recomendación del
Director de cada Cuerpo Policial, por alguna de las siguientes acciones:
A. Por acciones meritorias y ejemplares,
destacándose por su valor, capacidad y eficacia reiterada en defensa de los
derechos y libertades de los ciudadanos, más allá del normal cumplimiento de
sus labores policiales.
B. Por
realizar o apoyar estudios profesionales que redunden en el prestigio de la
Fuerza Pública o utilidad para el servicio.
La
solicitud deberá presentarse por escrito debidamente motivado ante el Consejo
Superior de Oficiales y contendrá las calidades del recomendado, un resúmen de su historial laboral, justificación de la
solicitud, en la que deberá detallarse el hecho o hechos en que se basa la
solicitud y que a criterio del Director del Cuerpo Policial respectivo o del
Director de la Escuela Nacional de Policía, hacen merecedor al funcionario de
especial reconocimiento, así mismo deberá incorporarse toda aquella información
que permita sustentar la propuesta realizada.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 70)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 70 al 73)
Ficha articulo
Artículo
74. De las Condecoraciones: Las Condecoraciones que se
podrán otorgar para reconocer los méritos a los miembros de la Fuerza Pública,
será la medalla al Mérito Policial en tres categorías básicas: Por Servicios, Herido
en Cumplimiento del Deber, y al Valor. Todos en Calidad de Condecoración se
subdividen en:
A. Medalla de Oro por Servicios
Excepcionales: Será otorgada a aquellos funcionarios
policiales de la escala superior que:
1. Con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, ejecuten actos de valor heroico en el mantenimiento del orden
público y la seguridad nacional.
2.
Participación proactiva en la atención de casos de desastre, calamidad pública,
que vayan más allá del cumplimiento del deber.
3.
Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en
prestigio de la Fuerza Pública, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades
de patriotismo, lealtad o abnegación.
4.
Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor,
capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes
servicios.
5.
Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse
plenamente a las exigencias anteriores merezcan esta recompensa por implicar
méritos de carácter extraordinario.
B. Medalla de Plata por Servicios
Distinguidos: Será otorgada a aquellos funcionarios
policiales que:
1. Mantengan una excelente trayectoria en
el campo policial y civil.
2. Por
su cooperación tanto en su tiempo laboral como de descanso.
3. Se
destaque en las labores realizadas en los cuerpos de policía.
4.
Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que
ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario.
5.
Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para
la concesión de la Medalla de Plata por Servicios Distinguidos, merezca
especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios.
C. Medalla de Bronce por Servicios
Especiales: Será otorgada a aquellos funcionarios policiales:
1. Se destaquen en las labores de
seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
2.
Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la
lealtad.
3.
Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar
destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en
prestigio de la Fuerza Pública o utilidad para el servicio.
D.
Cruz Escarlata al Herido en el Cumplimento del Deber: Se otorgará al personal
policial que resultare:
1. Fallecido en acto de servicio o con
ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o
accidente.
2. Con
mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o inutilidad
importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el
párrafo anterior.
3.
Herido en un acto de arrojo o heroísmo en cumplimiento del deber
policial.
E.
Servicios a la Patria en Defensa de la Soberanía Nacional: Esta es
otorgada en aquellos servicios a la patria en defensa de la Soberanía Nacional.
F. Cruz de Oro al Valor y Mérito: Esta
es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:
1. En ejercicio de un cumplimiento al
deber donde exponiendo su propia vida, con arrojo y valentía protegiera la seguridad
nacional o ciudadana.
2.
Realizare acciones sobresalientes en las cuales se logre alcanzar con éxito una
misión en la lucha contra el terrorismo y crimen organizado.
3.
Haya enfrentado un peligro donde estuviesen comprometidas vidas de civiles y
policías y bienes de interés común, teniendo que enfrentar con desventaja la
delincuencia.
G. Cruz de Plata al Valor y Mérito: Esta
es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:
1. Exponiendo su vida lograra alcanzar con
éxito una misión en la que se protegiera la seguridad nacional o ciudadana.
2.
Presente una lucha decidida contra la delincuencia y desarticulación de grupos
delictivos.
H. Cruz de Bronce al Valor y Mérito: Esta
es otorgada a aquellos funcionarios policiales que:
1. Demuestren un alto valor, entrega en el
cumplimiento de una misión en seguridad ciudadana, lucha contra acciones
delincuenciales comunes, atención de desastres naturales o antrópicos.
2. Por
el desempeño en las labores tácticas y estratégicas de apoyo a unidades regulares
o especializadas en la entrega de información que conlleve la realización de
acciones operativas de manera eficiente y eficaz.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 71)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 71 al 74)
Ficha articulo
Artículo
75. De los Reconocimientos: El Reconocimiento de Mérito
Policial, se entregará en las siguientes categorías:
A. Reconocimiento por años en el Servicio:
Es otorgada a aquellos funcionarios, que:
1. Alcancen los 10,15, 20, 25 ó 30 años de servicio activo, continuo o en sumatoria.
2.
Tener un récord laboral que demuestre una conducta acorde con los principios
éticos, morales y de servicio.
Para
su uso en el uniforme A-1 se utilizará solamente el último reconocimiento
otorgado.
B. Reconocimiento por Excelencia en el
Servicio:
1. El oficial debe poseer un expediente
intachable y excelente.
2. Las
calificaciones anuales de los tres últimos años anteriores a la solicitud debe
ser de excelente.
3. Se
debe haber demostrado espíritu de servicio y compromiso con la
institución.
C. Oficial del año: Es otorgada a aquellos
funcionarios policiales:
1. De mandos medios y superiores por
acciones destacadas que sobresalen por su excelencia en el desempeño del mando
en el campo de la seguridad ciudadana y hechos significativos para la
institución.
2.
También podrá ser merecedora de este reconocimiento una unidad policial
considerada como la más destacada del año.
3. Un
mismo oficial puede ser acreedor en su carrera de más de una imposición.
D. Oficial del mes: Otorgada
a aquel funcionario de la Escala básica, Escala Ejecutiva y Escala Superior que
se haya destacado de los demás funcionarios por su labor excepcional.
Cada
Dirección respectiva recomendará a un funcionario merecedor de este reconocimiento
ante el Consejo Superior de Oficiales.
Un
mismo oficial puede ser acreedor en su carrera de más de una imposición.
También podrá ser merecedora una unidad policial considerada como la más
destacada del mes.
E.
Años de Instrucción: Se otorgará a aquellos
funcionarios que de manera continua o sumatoria hayan brindado servicios a la
Escuela Nacional de Policía y Academia Nacional de Guardacostas.
Para
el efecto deben estar debidamente acreditados ante la Escuela Nacional de
Policía, como tales. Los años reconocidos van de los 10 a los 30 años de
servicio.
F. Años de Servicio en la Reserva de las
Fuerzas de Policía: Se otorgará a aquellos
reservistas de alta, certificada por la Dirección de la Reserva de la Fuerza
Pública. Los años reconocidos van de los 10 a los 30 años de servicio
voluntariado.
G. Servicios Especiales a la Escuela
Nacional de Policía: Es otorgada a los funcionarios
de planta de la escuela, personal del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, administrativos, civiles y funcionarios de otros países, por
servicios por los cuales tanto la Escuela Nacional de Policía y la ciudadanía
se hayan beneficiado.
H. Operaciones Conjuntas: Es
otorgada a aquellos funcionarios policiales que hayan prestado servicios excepcionales
en operaciones que involucren las tres ramas de servicio.
I. Operaciones Combinadas: es
otorgada a aquellos funcionarios policiales y de otras instituciones que se
desempeñen en acciones operativas interdisciplinarias e interinstitucionales, en
las cuales se busque la disminución del accionar delictivo con resultados
positivos para la ciudadanía.
J. Servicios Humanitarios: Es
otorgada a los funcionarios policiales y civiles que se hayan desempeñado en
labores de Búsqueda y Rescate u otras que ayuden a suprimir el dolor humano en
caso de desastres naturales o antrópicos, dentro o fuera del Territorio
Nacional.
Las
anteriores condecoraciones serán autorizadas por el Consejo Superior de
Oficiales.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 72)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 72 al 75)
Ficha articulo
Artículo
76. De los distintivos de la Escuela Nacional de Policía: Corresponde
al Consejo Académico de la Escuela Nacional de Policía acordar los distintivos
para personal instructor y estudiantil. Las mismas serán a otorgadas a las
siguientes categorías:
A. Distintivo al mejor instructor (a) del
año y mejor táctico (a) del año: Se le conferirá al
personal de instrucción de la Escuela Nacional de Policía que por su
abnegación, constancia y dedicación haya sobresalido en su labor y servicio y
que sobrepase la actividad normal, con hechos sobresalientes que dan a la
institución prestigio y distinción.
B. Distintivo al mejor promedio académico
del Curso Básico Policial: Se le conferirá al estudiante
de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de agente que por su
promoción obtenga el mayor promedio académico.
C. Distintivo al mejor estudiante del
Curso Básico Policial: Se le conferirá al estudiante
de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de agente que por
destacarse con un excelente promedio académico, y haya demostrado buena
conducta, espíritu de servicio, disciplina y compromiso con la
institución.
D. Distintivo al mejor estudiante tirador
de polígono en cada Curso Básico Policial: Se le
conferirá al estudiante de cada Curso Básico Policial, en etapa de formación de
agente que sobresalga en las evaluaciones teóricas y prácticas y en su
habilidad para disparar en polígono.
E. Distintivo al mejor conductor(a)
vehicular del año: Se le conferirá al personal de
conductores, de la Escuela Nacional de Policía, por su prudencia, el respeto a
la Ley de Tránsito, respeto a los pasajeros, así como el compromiso
institucional.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 73)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 73 al 76)
Ficha articulo
Artículo
77. Condecoraciones y reconocimientos del Servicio Nacional de Guardacostas: Corresponde
al Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, el procedimiento y
forma de calificación y recomendación ante el Ministro y el Consejo Superior de
Oficiales.
Todos
los reconocimientos se otorgarán una vez al año en cada aniversario de creación
del Servicio.
A. Años de Servicio en Guardacostas: Otorgada a oficiales
operativos policiales y de apoyo desde la creación del Servicio Nacional de
Guardacostas en mayo del 2000, por los años de servicio. Se otorgará a los
ocho, diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta y
cuarenta y cinco años de servicio. A aquellos funcionarios que se les haya
reconocido años de servicio en Guardacostas no podrán utilizar el pin que le
haya otorgado la Fuerza Pública por servicios después del año dos mil.
Solamente podrá portar el de una Dirección a la vez. Todos Los pines tendrán
una medida de 1 cm por 4 cm.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43031 del 27 de
mayo del 2021)
B. Mención al Mérito (Meritoria de
Unidad): Otorgado a aquellos funcionarios del Servicio que hayan
destacado por acciones de valor, humanitarios, y que hayan destacado sobre los
demás de su unidad, embarcación o del Servicio en general. Los méritos también
se reconocerán por sus deseos de superación, preparación, honradez, disciplina
y otras que en el caso se estimen meritorias.
C. Servicio Distinguido: Para
aquellos funcionarios que por su deseo personal hayan superado el escalafón a
grados superiores o inmediatos al de agente o llegado al escalafón de
oficiales, demostrando con ello entrega en el servicio y superación personal y
liderazgo. Se otorgará a aquellos funcionarios con calificación anual de
excelente en los últimos tres años, y con al menos cinco años en el Servicio y
que no tengan sanciones o causas en proceso en el Departamento Disciplinario
Legal del MSP, o causas judiciales.
D. Pin de Servicio de especialidad: A
los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior, con mando sobre Flota,
embarcaciones, y tripulaciones de marinería con dotes demostradas de liderazgo
y superación personal, el Director General del Servicio le otorgará el pin de
oficial navegador que consta de una figura en relieve en color oro con dos
bandas en forma de olas marinas, al centro el ancla distintiva del Servicio en
color Plata, y sobre ello la leyenda "GUARDACOSTAS" en color oro.
También se podrá otorgar a oficiales de servicio similar nacional o extranjeros
que por su apoyo a la labor y eficacia del Servicio hayan permitido alcanzar
los objetivos profesionales y de desarrollo trazados.
(Corrida su numeración por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto del 2017, que lo
traspasó del antiguo artículo 57 al 74)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 74 al 77)
Ficha articulo
Artículo
78. Condecoraciones y reconocimientos de la Policía de Control de Drogas: Corresponde
al Director de la Policía de Control de Drogas, el procedimiento y forma de
calificación y recomendación ante el Ministro y el Consejo Superior de
Oficiales.
Todos
los reconocimientos se otorgarán una vez al año en cada aniversario de creación
de la Policía, y estos serán:
A. Años de Servicio: Otorgada
a Oficiales Policiales y de Apoyo. Se otorgará a los diez, quince, veinte,
veinticinco, treinta años de servicio.
B. Honor al Mérito: Otorgado
a aquellos oficiales que se hayan destacado por acciones humanitarias y que
hayan destacado sobre los demás de grupo, departamento o de la policía en
general. Los méritos también se reconocerán por sus deseos de superación,
preparación, honradez, disciplina y otras que en el caso se estimen
meritorias.
C. Honor al Valor: Para
aquellos funcionarios que se distingan por su valor en el cumplimiento de su
deber.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 75)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 75 al 78)
Ficha articulo
Artículo
79. De la suspensión de entrega de reconocimientos. La
existencia de procesos penales y administrativos pendientes por la comisión de
un hecho delictivo u otra causa grave, facultará al Consejo Superior de Directores,
o al Consejo Superior de Oficiales a suspender el conocimiento de la solicitud
hasta la efectiva resolución de los procesos.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 76)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 76 al 79)
Ficha articulo
Artículo
80. De la aprobación de los reconocimientos. El
Consejo Superior de Oficiales deberá conocer y estudiar las propuestas de
candidatos a recibir el reconocimiento, así como elaborar y aprobar el dictamen
correspondiente.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 77)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 77 al 80)
Ficha articulo
Artículo
81. De la entrega. La entrega de las medallas,
condecoraciones y reconocimientos, a los miembros de la Fuerza Pública, se
realizará en acto formal que se realizará al efecto.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 78)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 78 al 81)
Ficha articulo
Artículo
82. Las Secretarías del Consejo Superior de Oficiales deberá
llevar un registro de las personas condecoradas, en el libro autorizado para
tal efecto.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de agosto
del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 79)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 79 al 82)
Ficha articulo
Artículo
83. El libro para el registro de condecoraciones y
reconocimientos deberá estar debidamente identificado con tomo, folio y
asiento. En cada asiento constará el nombre de la persona a condecorar o a reconocer,
tipo de condecoración o reconocimiento que se otorga, número y fecha del
acuerdo del Consejo Superior de Oficiales según corresponda.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 80)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 80 al 83)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
uso y colocación de las insignias de grado y otros distintivos
Artículo
84. Colocación de grados. En los Uniformes de Diario los
distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras,
en caponas de tela negra bordadas en hilo de color oro y deberán tener una
línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. En los Uniformes
Ejecutivos y Formales los distintivos de grado se utilizarán sobre las
charreteras en pines metálicos color oro. En los Uniformes de Fatiga que así se
haya dispuesto, los distintivos de grado se usaran bordados con hilo color oro
en un parche cuadrado de tela negra, el cual se colocará adherido con velcro al
respectivo uniforme en el pecho. La utilización de un grado policial por
funcionarios no autorizados será considerada falta grave de conformidad con la
Ley General de Policía.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 81)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 81 al 84)
Ficha articulo
Artículo
85. De los distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. Para
los distintos Uniformes de Diario, Ejecutivos y Formales, el escudo del Cuerpo
Policial (Fuerza Pública, Servicio de Vigilancia Aerea,
Servicio Nacional de Guardacostas o Policía de Control de Drogas) se colocará a
3,5 cm del borde superior en la manga izquierda, y la Bandera Nacional se
colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga derecha; ambos centrados. Para
los distintos Uniformes de Fatiga la Bandera Nacional y el Escudo del Cuerpo
Policial, se ubicaran de conformidad con lo estipulado para cada caso.
El
distintivo del Consejo Superior de Oficiales solamente podrá ser utilizado por
los Oficiales Superiores que integren dicho Consejo, y se utilizará un
distintivo en cada solapa del cuello.
Los
pines o parches de especialidades serán utilizadas solamente para actividades
especiales, con el uniforme formal o con el de diario, de conformidad con lo
estipulado para cada caso.
Las
condecoraciones, distintivos, medallas y reconocimientos serán utilizados
solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de
diario. Si son otorgados por entes nacionales, se colocarán sobre la tapa y la
bolsa izquierda de la camisa; si son otorgados por entes internacionales, se
colocará sobre la tapa y la bolsa derecha de la camisa.
Se
autorizará el uso de pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela
Nacional de Policía, para ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme
formal o con el de diario.
Los
pines autorizados a portarse en el uniforme deberán ser aprobados por el
Consejo Superior de Oficiales y este podrá designar al Departamento de Planes y
Operaciones para la verificación correspondiente de la capacitación recibida
por el funcionario y que le faculta para el uso del pin correspondiente. Los
pines de entidades o instituciones civiles y que sean obsequiados por visitas o
celebraciones y que no corresponden a capacitación, formación o entrenamiento
no serán autorizados.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 82)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 82 al 85)
Ficha articulo
TÍTULO
V
DE
LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO
ÚNICO
Del
régimen disciplinario
Artículo
86. Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en La Ley General
de Policía "Del Régimen Disciplinario", normas conexas y concordantes.
Le
corresponde a las jefaturas inmediatas velar por su uso y debida acreditación,
y a la Inspección General de la Fuerza Pública supervisar que las jefaturas
vigilen por el acatamiento, siendo este el responsable solidariamente de hacer
respetar este reglamento con las consecuencias disciplinarias por la no
ejecución.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 83)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 83 al 86)
Ficha articulo
Artículo 87.
Deberes y sanciones. Los Directores del respectivo Cuerpo Policial
podrán de oficio o a solicitud de quién lo requiera autorizar la entrega de los
uniformes y demás accesorios para la buena función policial. Los Directores y los
Jefes de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución de
uniformes en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan
establecer la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del
uniforme que se le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se
coordinará en forma directa con la Unidad Administrativa de cada Dirección.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 84)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 84 al 87)
Ficha articulo
Artículo
88. Sanciones. De conformidad con las estipulaciones
contenidas en la Ley General de Policía, las faltas contra el régimen
disciplinario podrán ser leves o graves. Las primeras serán aplicadas por el superior
inmediato, previa audiencia al servidor, y se sancionarán con apercibimiento
oral o escrito. Las segundas serán remitidas al Departamento Disciplinario
Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y se sancionarán
con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin
responsabilidad patronal.
A. Se considerarán
faltas leves, las siguientes:
1. Portar el uniforme incompleto.
2. No
guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad
con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública.
3. No
portar el nombre y apellido como se indica en la cédula de identidad y número
de código correctamente, en aquellos casos en que la institución se lo haya
proporcionado.
Se
exceptúa del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los
cuerpos policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la
función que desempeñan en investigaciones, detección y prevención de hechos
ilícitos, deben evitar en la medida de lo posible su identificación como
miembros de los Cuerpos Policiales, para proteger su integridad física y el
resultado de la investigación, previa autorización del superior jerárquico del
Cuerpo Policial respectivo.
B. Se considerarán faltas graves las
siguientes:
1. No portar el uniforme durante la
prestación del servicio.
2. La
pérdida de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la acción de
resarcimiento por parte de la Administración.
3. La
venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme, así como donarlo
alquilarlo, darlo en calidad de prenda o facilitarlo en préstamo.
4.
Ingerir bebidas alcohólicas portando el uniforme policial, o consumir en
cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no
autorizado.
5. El
uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de
las fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas,
incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio
activo.
El uso
de grados policiales, pines, emblemas que no le corresponda y no presente al
momento del descargo el certificado, Acuerdo Ejecutivo o despacho presidencial
respectivo.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 85)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 85 al 88)
Ficha articulo
Artículo
89. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°32342 del
dieciocho de febrero del dos mil cinco y sus reformas. (Reglamento de Uniformes
y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública).
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 86)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 86 al 89)
Ficha articulo
Artículo
90. Vigencia:
Rige a partir del 01 de enero del 2013.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de
julio del 2012)
Dado
en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.
(Corrida
su numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40669 del 22 de
agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 87)
(Así modificada su numeración por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43981 del 27 de febrero del 2023, que
lo traspasó del antiguo artículo 87 al 90)
Ficha articulo
TÍTULO VI
DE LOS
TRANSITORIOS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
CAPÍTULO ÚNICO:
Transitorio
Primero
(*).
Para
la dotación de los elementos previstos en el presente Reglamento, las
Direcciones dispondrán de un período de transición, el cual no superará los dos
años a partir de ingresar en vigencia el presente reglamento, con el fin de
permitir la entrega de las existencias actuales en los almacenes y comenzar a
distribuir los elementos con las nuevas especificaciones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de
julio del 2012, que lo modificó del transitorio único al transitorio 1)
Ficha articulo
Transitorio segundo: El Reglamento de Uniformes y
Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
Decreto Ejecutivo N°32342 del 18 de febrero del 2005 y sus reformas, mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre del
2012.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37215 del 10 de julio
del 2012)
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/10/2025 07:51:14
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