Texto Completo acta: F7F36
Nº
38272-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 60 y 68 de la Ley
Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y los artículos 5,
incisos a) y b), 7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
Considerando
1º-Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y
ambientales.
2º-Que
es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o
corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de
Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o
afectar el ambiente en general de la Nación.
3º-Que
dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
del 24 de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados
de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los
residuos; así como promover la incorporación de los productores o importadores
en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
4º-Que dicha Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor, según el cual los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases postindustrial y post consumo. Como complemento de este principio, la
Ley establece que la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad
social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de
residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades y otras
instancias del gobierno central. La misma le indica que este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
5º-Que
de conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los
residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los
residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles
impactos al ambiente y daños a la salud.
6º-Que
en consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual
ha sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo
establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
7º-Que
para la declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud
considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de
prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la
calidad del ecosistema. Por tanto,
Decretan
Reglamento para la
Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivos. Son objetivos del
presente reglamento:
a. Establecer
criterios generales y el procedimiento general para la gestión de los residuos
declarados como residuos de manejo especial;
b. Establecer los
diferentes niveles de responsabilidad y proponer formas de organización y
participación en el manejo de los residuos de manejo especial por parte de los
productores, importadores, distribuidores, comercializadores, generadores, y
gestores; así como de las municipalidades.
c. Promover a través
de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial enviados a tratamiento
y a sitios de disposición final.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento es
aplicable a toda persona física o jurídica, pública o privada, que produce o
importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo
sean declarados como de manejo especial en el Anexo I de este reglamento, de
conformidad con los criterios y procedimientos aquí establecidos.
La
declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la aplicación del
Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, permitiendo maximizar la
valorización de los residuos y la conservación del ambiente. Lo anterior no
implica que el residuo pierda sus características de ordinario o peligroso para
la implementación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.
Los
residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para
residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte,
segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o
hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o
alterados para su tratamiento o disposición final; y mientras se manejen según
el Plan de Cumplimiento aprobado.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas
a. Cadena
de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión
integral de residuos, la cual es una corresponsabilidad social, que requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de
implementar el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.
b. Cadena
de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o
reciben valor en forma de productos o servicios.
c. Comercializador:
Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o
comercializar un bien que genere residuos de los contemplados en el anexo I del
presente reglamento.
d. Composición:
Es la complejidad y diversidad de componentes o partes que constituyen el
residuo e inciden en su manejo.
e. Envase:
Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la
mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y
presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o
envoltura propia para contener alguna materia o artículo.
f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar
tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la
plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de
diciembre del 2018)
g. Formas
de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo
o sus partes.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso f) al inciso g))
h. Importador:
Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional
un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos
incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso g) al
inciso h))
i.
Ley Nº
8839: Ley para la Gestión Integral de
Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,, que lo traspasó del
antiguo inciso h) al inciso i))
j. Mesa
de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado,
productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso i) al inciso j))
k. Meta
de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una
cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo de
residuo determinado.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso j) al inciso k))
l. Necesidades
de transporte: Requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y
volumen del residuo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso k) al inciso l))
m. Plan
de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización, recolección y entrega a
gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido declarado como de manejo
especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o
metas establecidas.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso l) al
inciso m))
n. Post
consumo: Materiales o productos terminados que han servido a su uso
previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la
eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo.
Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales
recuperados.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso m) al
inciso n))
ñ. Producto:
Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la intención de satisfacer
aquello que necesita o que desea un consumidor.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso n) al inciso ñ))
o. Productor:
Toda persona física o jurídica, que importe, fabrique o envase un bien que
genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo I del presente
reglamento.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso ñ) al inciso o))
p. Residuos
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o
valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema,
o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su
valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso o) al inciso p))
q. Triple
Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de plaguicidas que
consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar agua hasta un
cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y 3-Vaciar el
contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos
colocándolo sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente
para que no pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro
de acopio más cercano.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso p) al inciso q))
r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia
sobre dos o más ruedas y que no transita
sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 63 Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de
residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525
del 4° de diciembre del 2018)
s. Unidad
de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más
productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los
mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos
residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura
operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida
del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales
nacionales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso q) al inciso s))
t. Valor
de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y
sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso r) al inciso t))
Ficha articulo
Artículo
4º-Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo
42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la
cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación
de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de
Cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 4º (bis)-
El movimiento transfronterizo de residuos declarados de
manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento
para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el
residuo cumplan con las siguientes condiciones:
1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el
movimiento transfronterizo y durante su fase de entrega, recepción, acopio,
transporte, segregación y almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados,
tratados o alterados para su tratamiento o disposición final, como se señala en
el artículo Nº 2 del presente Reglamento.
2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro
país y que se cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y
recuperación por gestores autorizados y se cumpla la legislación para el
movimiento transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.
El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos
de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el
reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio
de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Asimismo, para el trámite de los movimientos
transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de
este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento
Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:
Sección C. Procedimiento de Control
Verde:
a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo,
cadmio o mercurio)
b) Artefactos eléctricos (línea blanca)
c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto
Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la
Gestión Integral de Residuos Electrónicos").
d) Llantas usadas (sólo exportación)
e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen
líquidos ni ningún otro elemento peligroso)
f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener
agroquímicos ( después del triple lavado).
g) Colchones
Sección D. Procedimiento de Control
Ámbar:
a) Baterías ácido-plomo
b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc,
litio-cadmio, litio y zinc
c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío
y equipos de refrigeración industrial.
d) Aceite lubricante usado.
e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
f) Fluorescentes y bombillos compactos
g) Refrigerantes
(Así adicionado por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del
Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Sobre la declaratoria de residuos de manejo especial
Artículo 5º-Residuos nuevos o no incluidos.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Ministerio de Salud la
inclusión de un residuo particular no considerado hasta el momento como de
manejo especial para que sea evaluado, según los criterios que se indican en el
artículo 6 de este reglamento.
Dicha
solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la
normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos,
ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones
científicas existentes en el país o bien en otros países.
Asimismo,
de acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de
Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en
estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud.
De ser
aprobada la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva
modificación al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-Criterios para declarar residuos como de manejo especial. El
Ministerio de Salud para declarar uno o varios residuos como de manejo especial
realizará un análisis de la solicitud presentada tomando en cuenta los
siguientes criterios generales:
a.
Composición: Se valorará la necesidad de separación de sus componentes previo a
la valorización de algunos o cada uno de los mismos.
b.
Necesidades de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de
acuerdo con el peso y volumen del residuo.
c.
Condiciones de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de
aislamiento requeridas por tipo de residuo.
d.
Formas de uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión.
e.
Valor de recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos,
ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del
residuo.
Adicionalmente, se aplicarán como criterios
transversales los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática
de la calidad del ecosistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Recuperación de
residuos
Artículo 7°-Sobre el Plan
de Cumplimiento y el
Informe de cumplimiento.
Las unidades
de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.
El Plan debe contener la información señalada en el anexo
II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a
partir del segundo año.
El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR
de forma anual, con la información indicada
en el anexo III del presente
reglamento.
(Así
reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones
del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo
8º-Metas de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de
Cumplimiento del primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud
valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de
recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 11° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Criterios para la determinación de la meta de recuperación. Para la
determinación de la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se
definirá una línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos
siguientes:
1. La
información técnica disponible en:
a. El
Sistema Nacional de Información en Gestión Integral de Residuos, creado en el
artículo 17 de la Ley Nº 8839.
b. Los
datos de importación aportados por la Dirección General de Aduanas.
c.
Indicadores definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos.
2.
Estudios nacionales existentes relativos a:
a. El
impacto actual que define el residuo como de manejo especial de acuerdo con los
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema
b. Las
opciones de tratamiento nacional e internacional
c.
Capacidad instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición
final de los residuos.
3. Los
estudios de mercado existentes aportados por los actores involucrados en la
gestión del residuo.
4.
Resultados de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que
partiendo de esa línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del
flujo de ese residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un
acuerdo entre el ente rector y los productores e importadores en la cadena de
responsabilidad del residuo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del procedimiento para la fijación de
metas de recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente
procedimiento para la determinación de la meta de recuperación mencionada en
los artículos anteriores:
a. Con
la información obtenida en el Sistema nacional de información sobre gestión
integral de residuos, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los
artículos 4 y 11 del presente reglamento, se calculará la cantidad en volumen
total o peso total del residuo que circula en la corriente normal de residuos
ordinarios a nivel nacional.
b. Con
esta información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo
anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de
recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el
Anexo I de este reglamento.
c. El
Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de
los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En la mesa de negociación
se definirán las metas de recuperación de cada residuo declarado como de manejo
especial en el Anexo I de este reglamento.
d. En
dicha negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de
la declaratoria y el procedimiento para la negociación.
e. Con
fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos
durante el proceso de negociación, el Ministerio de Salud procederá, mediante
directriz ministerial, a oficializar la meta de recuperación acordada para cada
residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento.
Estas metas deberán demostrar una mejora continua de
acuerdo con los resultados obtenidos cada año y los retos para implementarlos,
de manera que se asegure su manejo y disminución del impacto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Seguimiento de las metas. El
Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las
metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la
gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento
establecidas en el inciso c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes
de gestores y los programas de gestión integral de residuos.
En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el
Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e
importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de
manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del
caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el
artículo 12° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de cumplimiento que
alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de
cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice
el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha unidad de
cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De las unidades y planes de cumplimiento
Artículo 13.-Conformación de las Unidades de
Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un
productor o importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una
agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y
la Ley Nº 8839.
Una
Unidad de Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de
los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Registrarse ante la plataforma SINIGIR.
b. Elaborar y registrar en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo
de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan
de Cumplimiento aprobado. Este
informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento
de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
c. Garantizar la gestión integral de
los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.
d. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.
e. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.
f. Reportar de forma obligatoria la gestión por cada
tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.
g. Tramitar la autorización de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma
SINIGIR."
(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:
Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma
SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Permiso sanitario de funcionamiento vigente.
b. Personería jurídica de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.
c. Pago por el trámite de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).
d. En caso de que la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas,
se debe de adjuntar carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía en
la Unidad de Cumplimiento.
e. Registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento.
f. Copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor
autorizado por el Ministerio de Salud, cuando aplique.
El registro de una Unidad
de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años.
(Así reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre
del 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Control y vigilancia
Artículo 16.-Verificación del Plan de Cumplimiento.
El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de Cumplimiento,
el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud
en el momento en que lo soliciten.
Ficha articulo
Artículo
17.-Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que participen en
la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se comercialicen en el
país, deben implementar en el marco de los Programas de Gestión Integral de
Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones específicas
orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los residuos de
manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento.
El
Ministerio de Salud debe implementar acciones de concientización para los
consumidores, a fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para
prevenir, minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo
especial.
Ficha articulo
Artículo
18.-Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto los generadores de
residuos como los consumidores, deben depositar los residuos declarados como de
manejo especial en los puntos de recolección designados por las Unidades de
Cumplimiento o municipalidades.
Ficha articulo
Artículo
19.-Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en
cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2
de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos",, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su
cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones finales, sanciones y transitorias
Artículo 20.-Reforma. Refórmese el inciso h)
del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010
"Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios", publicado en La
Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 3º-Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
(.)
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios
(.)".
Ficha articulo
Artículo 21.-Sanciones. Las infracciones a las
disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 22.-Rige: El presente reglamento entra
a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Transitorio Único
Las Unidades de Cumplimiento tendrán un plazo de seis
meses contado a partir de la publicación del presente reglamento para solicitar
su registro ante el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
ANEXO I
Lista de residuos declarados de manejo especial
1.
Llantas usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo N° 33745- S del 8 de febrero
del 2007 "Reglamento sobre Llantas de Desecho").
2.
Baterías ácido plomo.
3. Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio,
litio y zinc.
4.
Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de
Refrigeración industrial.
5.
Aceite lubricante usado.
6.
Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
7.
Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del
triple lavado).
8.
Artefactos eléctricos (línea blanca).
9.
Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo N° 35933-S del 12
de febrero del 2010 "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos").
10.
Fluorescentes y bombillos compactos.
11.
Refrigerantes.
12.
Colchones.
13. Poliestireno (estereofón).
14. Vehículos automotores y equipo especial.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 62
del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del
Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)
Ficha articulo
Anexo II
(Así reformado por
el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos
en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018)
Ficha articulo
Anexo III
1.
Definidos en el Plan de Cumplimiento.
(Así
reformado por el artículo 61 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre
del 2018)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/11/2024 00:27:03
|