Texto Completo acta: A3A2C
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 33) del artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N°
14177-J-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y
GRACIA
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) de
la Constitución Política.
Considerando:
1°.-Que el Estado le corresponde un papel
esencial en el desarrollo económico y social de Costa Rica.
2°.-Que la Administración Pública, centralizada
y descentralizada, desempeña su función mediante la actuación de numerosos
servidores públicos que actúan bajo los lineamientos de ordenamiento jurídico
complejo.
3°.-Que debe mejorarse la capacidad
administrativa de los funcionarios del sector público dotándose de
conocimientos básicos en los instrumentos legales que cotidianamente deben
manejar, haciendo más expedita la funcionalidad de la Administración y dotándolos
de mayor confianza y seguridad en el desempeño de su cargo.
4°.-Que resulta conveniente aunar la experiencia
de la Dirección General de Servicio Civil, de la Universidad Estatal a
Distancia con los programas del Ministerio de Justicia y Gracia y de Planificación
Nacional y Política Económica, a fin de estructurar un programa de cursos de
capacitación de servidores en Derecho Público Costarricense.
5°.-Que el respeto del ordenamiento jurídico por
parte de los servidores públicos evitará sanciones administrativas e ilícitos
penales y civiles y asimismo ahondará en una mayor reafirmación de nuestro
Estado de Derecho.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°.-Créase una Comisión encargada de
elaborar el "Programa de Capacitación en Derecho Público de Servidores
del Estado Costarricense".
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-La Comisi¢n organizar los cursos
correspondientes, para ese
efecto podr :
a) Elaborar los programas de calificaci¢n.
b) Definir la metodolog¡a y el sistema de ense¤anza a emplear,
as¡ como su
duraci¢n.
c) Establecer los mecanismos de calificaci¢n.
d) Canalizar la colaboraci¢n de entidades, p£blicas o privadas,
nacionales o
extranjeras, que brinden su colaboraci¢n.
e) Indicar los requisitos de selecci¢n de profesores, as¡ como
la retribuci¢n
econ¢mica, igualmente, de alumnos y los incentivos que
disfrutar n quienes
lo aprueben.
f) Cualquiera otro, que en el desempe¤o de su cometido
considere necesario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n estar integrada por:
1) El Viceministro de Justicia y Gracia, quien la presidir .
2) Un funcionario del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica.
3) Un representante de la Direcci¢n General de Servicio Civil.
4) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.
Cada miembro tendr un suplente designado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 09:52:24