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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14177 >> Fecha 27/12/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14177
Crea Comisión Capacitación Derecho Público Servidores Estado
Texto Completo acta: A3A2C 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 33) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



 



N° 14177-J-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y



GRACIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



 



Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política.



 



Considerando:



 



1°.-Que el Estado le corresponde un papel esencial en el desarrollo económico y social de Costa Rica.



2°.-Que la Administración Pública, centralizada y descentralizada, desempeña su función mediante la actuación de numerosos servidores públicos que actúan bajo los lineamientos de ordenamiento jurídico complejo.



3°.-Que debe mejorarse la capacidad administrativa de los funcionarios del sector público dotándose de conocimientos básicos en los instrumentos legales que cotidianamente deben manejar, haciendo más expedita la funcionalidad de la Administración y dotándolos de mayor confianza y seguridad en el desempeño de su cargo.



4°.-Que resulta conveniente aunar la experiencia de la Dirección General de Servicio Civil, de la Universidad Estatal a Distancia con los programas del Ministerio de Justicia y Gracia y de Planificación Nacional y Política Económica, a fin de estructurar un programa de cursos de capacitación de servidores en Derecho Público Costarricense.



5°.-Que el respeto del ordenamiento jurídico por parte de los servidores públicos evitará sanciones administrativas e ilícitos penales y civiles y asimismo ahondará en una mayor reafirmación de nuestro Estado de Derecho.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°.-Créase una Comisión encargada de elaborar el "Programa de Capacitación en Derecho Público de Servidores del Estado Costarricense".



 




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-La Comisi¢n organizar  los cursos



correspondientes, para ese



efecto podr :



a) Elaborar los programas de calificaci¢n.



b) Definir la metodolog¡a y el sistema de ense¤anza a emplear,



as¡ como su



duraci¢n.



c) Establecer los mecanismos de calificaci¢n.



d) Canalizar la colaboraci¢n de entidades, p£blicas o privadas,



nacionales o



extranjeras, que brinden su colaboraci¢n.



e) Indicar los requisitos de selecci¢n de profesores, as¡ como



la retribuci¢n



econ¢mica, igualmente, de alumnos y los incentivos que



disfrutar n quienes



lo aprueben.



f) Cualquiera otro, que en el desempe¤o de su cometido



considere necesario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-La Comisi¢n estar  integrada por:



1) El Viceministro de Justicia y Gracia, quien la presidir .



2) Un funcionario del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica Econ¢mica.



3) Un representante de la Direcci¢n General de Servicio Civil.



4) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.



Cada miembro tendr  un suplente designado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:52:24
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