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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11856 >> Fecha 10/09/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11856
Crea Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria
Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:23:21

(Este decreto fue derogado por el inciso 15) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)    



N° 11856  



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE



CON RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,  



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 3°, inciso c), y 18 de la Ley de Planificación Nacional, número 5525 de 2 de mayo de 1974,  



Considerando:  



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.



2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.



3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, necesita la colaboración de los distintos sectores y subsectores para el mejor desempeño de su cometido.



4°-Que las comisiones consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un medio adecuado para que los sectores públicos y privados cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el creci­miento de la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.



5°-Que el desarrollo de la industria alimentaria es un elemento importante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades agrícola e industrial.



6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades que conforman la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria, para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.  



Por tanto,  



DECRETAN:  



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación.



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Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria :  



a) Lograr, en el campo de su competencia, una efectiva participación de los sectores público y privado en la tarea nacional de planificación y en la consecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en lo relativo el programa de Desarrollo de la Agroindustria.



b) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia.



c) Establecer canales adecuados de comunicación entre los organismos competentes del sector público y las organizaciones del sector privado interesadas en esta rama de actividad, a fin de que se mantengan mutuamente informados de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a la industria alimentaria.




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Artículo 3°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria, tendrá las siguientes funciones:



 



a) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en esta rama de actividad.



b) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria alimentaria, particularmente con referencia a:



 



1) El abastecimiento, la producción y el mercadeo de materias primas, agrícolas e industriales;



2) La producción y comercialización de los artículos de la industria y su distribución en e! mercado nacional y en los extranjeros; y



3) El fomento de las exportaciones de productos alimenticios industrializados .



 




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Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria estará integrada por:



 



a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá;



b) El Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;



ch) El Director del Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica;



d) El Subdirector Ejecutivo de! Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;



e) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;



f) El Jefe de la Sección Industrial de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de OFIPLAN; y



g) Tres empresarios de la industria alimentaría, nombrados por la Asociación Costarricense de la Industria Alimenticia.



 



Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem.



 




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Artículo 5°-La Comisión podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas que han venido trabajando en materias que tengan interés para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.



 




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Artículo 6°-La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.



 




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 Artículo 7°-Se deroga el Decreto Ejecutivo número 4197-P del 4 de octubre de 1974.



 



 


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Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.



 




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