(Este decreto
fue derogado por el inciso 15) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
N°
11856
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CON
RECARGO DEL DESPACHO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y los artículos 3°, inciso c), y 18 de la Ley de Planificación Nacional, número
5525 de 2 de mayo de 1974,
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica y
social del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país
y una mejor distribución del ingreso nacional.
2°-Que
para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los
ciudadanos y de sus asociaciones en la solución de los problemas económicos y
sociales de la colectividad.
3°-Que
la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, necesita la
colaboración de los distintos sectores y subsectores para el mejor desempeño
de su cometido.
4°-Que
las comisiones consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y
constituyen un medio adecuado para que los sectores públicos y privados
cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el crecimiento de
la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan
Nacional de Desarrollo.
5°-Que
el desarrollo de la industria alimentaria es un elemento importante para el
crecimiento equilibrado del país y de las actividades agrícola e industrial.
6°-Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades que
conforman la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria, para que
emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria como parte
integrante del Sistema Nacional de Planificación.
Ficha articuloArtículo
2°-Son objetivos de la Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria :
a)
Lograr, en el campo de su competencia, una efectiva participación de los
sectores público y privado en la tarea nacional de planificación y en la
consecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, especialmente en lo
relativo el programa de Desarrollo de la Agroindustria.
b)
Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia.
c)
Establecer canales adecuados de comunicación entre los organismos competentes
del sector público y las organizaciones del sector privado interesadas en esta
rama de actividad, a fin de que se mantengan mutuamente informados de manera
sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan Nacional de Desarrollo en lo
que se refiere a la industria alimentaria.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria,
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos en esta rama de actividad.
b) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver
problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de la
industria alimentaria, particularmente con referencia a:
1) El abastecimiento, la producción y el mercadeo de materias
primas, agrícolas e industriales;
2) La producción y comercialización de los artículos de la
industria y su distribución en e! mercado nacional y
en los extranjeros; y
3) El fomento de las exportaciones de productos alimenticios industrializados .
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria
estará integrada por:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá;
b) El Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica;
c) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;
ch)
El Director del Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos de la
Universidad de Costa Rica;
d)
El Subdirector Ejecutivo de! Centro para la Promoción de las Exportaciones y de
las Inversiones;
e) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
f) El Jefe de la Sección Industrial de la División de
Planificación y Coordinación Sectorial de OFIPLAN; y
g) Tres empresarios de la industria alimentaría, nombrados por
la Asociación Costarricense de la Industria Alimenticia.
Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Comisión podrá solicitar a las instituciones
públicas o privadas que han venido trabajando en materias que tengan interés
para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 6°-La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, una vez
al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.
Ficha articulo
Artículo
7°-Se deroga el Decreto Ejecutivo número 4197-P del 4 de octubre de 1974.
Ficha articulo
Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los diez días del mes
de setiembre de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 19:23:21