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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11066 >> Fecha 08/01/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11066
Transforma Cargos Director Alterno y Adjunto Oficina Planificación Nal
Texto Completo acta: 1617A 1

Artículo 1º.- Transfórmanse los cargos de Director Alterno y de Director



Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en los



cargos de Subdirector y de Director Técnico de la Oficina de Planificación



Nacional y Política Económica respectivamente.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional



y Políticas Económicas, tendrá rango de Viceministro y será superior



jerárquico inmediato de todo el personal de la Oficina, sin perjuicio de



las potestades del Ministro-Director al respecto.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Corresponderá al Subdirector:



a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico



subordinado;



b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas de la Oficina sin



perjuicio de las potestades del Ministro-Director al respecto;



c) Ser el centro de comunicación de la Oficina, en lo interno y externo;



ch) Ordenar la realización de estudios y reunir la documentación necesarios



para la buena marcha de la Oficina;



d) Delegar, abocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de



la Ley General de la Administración Pública;



e) Requerir ayuda de todo el personal de la Oficina para el cumplimiento



de sus deberes; y



f) Sustituir en sus ausencias temporales al Ministro-Director, cuando así lo



disponga el Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Corresponderá al Director Técnico:



a) Coordinar la dirección de los trabajos elaborados por las Divisiones



de Inversiones, de Planificación Global, de Planificación y Coordinación



Regional, y de Planificación y Coordinación Sectorial y la Unidad de



Coordinación Presupuestaria;



b) Encomendar trabajos a las Divisiones y Unidades indicadas en la letra



anterior, vigilar su progreso e informar al Ministro-Director sobre sus



resultados;



c) Hacer cumplir las instrucciones que el Ministro-Director imparta en



materias técnicas;



ch) Mantener relaciones de coordinación técnica con los ministerios y otras



dependencias estatales; y



d) Cumplir las funciones que le señalen las leyes o reglamentos y las que



el Ministro-Director le encargue o le delegue.




Ficha articulo



Artículo 5º.- En todos los decretos ejecutivos vigentes, donde se



diga "Director Alterno" o "Director Adjunto" de la Oficina de



Planificación Nacional y Política Económica, deberá leerse "Subdirector".




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir del día ocho de enero de mil novecientos



ochenta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:06:35
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