Texto Completo acta: 1617A
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Artículo 1º.- Transfórmanse los cargos de Director Alterno y de Director
Adjunto de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, en los
cargos de Subdirector y de Director Técnico de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica respectivamente.
Ficha articulo Artículo 2º.- El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional
y Políticas Económicas, tendrá rango de Viceministro y será superior
jerárquico inmediato de todo el personal de la Oficina, sin perjuicio de
las potestades del Ministro-Director al respecto.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Corresponderá al Subdirector:
a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico
subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas de la Oficina sin
perjuicio de las potestades del Ministro-Director al respecto;
c) Ser el centro de comunicación de la Oficina, en lo interno y externo;
ch) Ordenar la realización de estudios y reunir la documentación necesarios
para la buena marcha de la Oficina;
d) Delegar, abocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de
la Ley General de la Administración Pública;
e) Requerir ayuda de todo el personal de la Oficina para el cumplimiento
de sus deberes; y
f) Sustituir en sus ausencias temporales al Ministro-Director, cuando así lo
disponga el Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Corresponderá al Director Técnico:
a) Coordinar la dirección de los trabajos elaborados por las Divisiones
de Inversiones, de Planificación Global, de Planificación y Coordinación
Regional, y de Planificación y Coordinación Sectorial y la Unidad de
Coordinación Presupuestaria;
b) Encomendar trabajos a las Divisiones y Unidades indicadas en la letra
anterior, vigilar su progreso e informar al Ministro-Director sobre sus
resultados;
c) Hacer cumplir las instrucciones que el Ministro-Director imparta en
materias técnicas;
ch) Mantener relaciones de coordinación técnica con los ministerios y otras
dependencias estatales; y
d) Cumplir las funciones que le señalen las leyes o reglamentos y las que
el Ministro-Director le encargue o le delegue.
Ficha articulo
Artículo 5º.- En todos los decretos ejecutivos vigentes, donde se
diga "Director Alterno" o "Director Adjunto" de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, deberá leerse "Subdirector".
Ficha articulo
Artículo 6º.- Rige a partir del día ocho de enero de mil novecientos
ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 18:06:35