Texto Completo acta: BC333
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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 14337-T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1°.-Que por Ley N°
5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°.-Que el
establecimiento de un Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial viene a
representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y
coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
3°.-Que uno de los
objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una
participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas
económicos y sociales del país.
4°.-Que el Sector
Transportes y Obras Públicas tiene importancia tanto para el desarrollo económico como
para la cohesión social y política del país.
5°-Que es conveniente
agrupar las instituciones, programas y actividades públicas en materia de transportes con
el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la
administración y desarrollo del Sector Transportes y Obras Públicas.
6°.-Que existe una
política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco
democrático y de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y
participación de los ciudadanos.
7°.-Que, de acuerdo con
esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades del
transporte y de las obras públicas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector
Transportes y Obras Públicas.
8°.-Que la Ley General
de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la
ación directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, incorporando
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar
adecuadamente. Por tanto,
DECRETAN:
Constitución del Sector Transportes y Obras Públicas
CAPITULO 1
Disposiciones básicas
ARTICULO 1°.-Se establece el Sector
Transportes y Obras Públicas, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con los
establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5636 del 2 de mayo de 1974, el
Decreto N§ 14184-PLAN de Dirección y Planificación Sectorial del 19 de enero de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, a través del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Consejo Económico y Social y de sus Comisiones Económica y Social, del
Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
ARTICULO 2°.-Integran el Sector Transportes y Obras Públicas:
a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
c) El Ministerio de la Presidencia;
d) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;
e) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica;
f) Ferrocarriles de Costar Rica, S. A.;
g) La Refinadora Costarricense de Petróleo; y
h) Los programas o actividades a cargo de las siguientes
Instituciones que se enmarcan dentro del campo de competencia política del Ministro
Sectorial de Transportes y Obras Públicas:
- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en
política de infraestructura para el transporte;
- La Corporación Costarricense de Desarrollo, en el Area de
transportes y la construcción de la infraestructura básica de apoyo al Sector;
- El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en materia de obras públicas del sector, y
- El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de
las Inversiones, en materia de manejo y transporte de carga.
- Las siguientes instituciones que llevan a cabo programas
o actividades en estrecha coordinación con el Sector Transportes y Obras Públicas:
- El Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a
políticas fiscales y aduanales;
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en materia de
transportes e infraestructura básica de apoyo al desarrollo agropecuario nacional;
- El Ministerio de Industria, Energía y Minas, en materia
de sustitución de hidrocarburos, políticas de consumo, oferta y disponibilidad de los
energéticos y definición de una política integral de precios, y
- El Instituto Costarricense de Electricidad en materia de
Obras públicas y políticas de electricidad del transporte; e
i) Cualesquiera otras instituciones a iniciativa del
Presidente de la República, o bien atendiendo propuesta del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Ficha articulo
ARTICULO 3°.-El Sector Transportes y Obras Públicas está estructurado en
la siguiente forma:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;
b) El Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras
Públicas;
c) La Comisión Consultiva de Transportes y Obras
Públicas;
ch) La Comisión Gerencial de Transportes y
Obras Públicas;
d) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes y Obras Públicas;
e) El Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras
Públicas;
f) Los Comités Sectoriales Regionales de Transportes y
Obras Públicas; y
g) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría,
comisiones, comités y en general todos los que se establezcan por decisión del Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los objetivos y funciones del Sector Transportes y Obras Públicas
ARTICULO 4°.-Se definen
para el Sector Trabajo y Obras Públicas, los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
a) Desarrollar un Sistema Nacional de
Transportes que coordine e integre los distintos medios e instituciones que en él
intervienen, a fin de que los esfuerzos del Sector estén básicamente orientados a la
atención eficaz de la demanda nacional de transporte, originada en las necesidades de
intercambio de los bienes entre los lugares de producción o importación y los sitios de
consumo o exportación, y las personas entre sus puntos de origen y destino, contribuyendo
así al desarrollo económico y social de la Nación y a la integración social y
política del país; y
b) Procurar la solución de los problemas
del transporte con base en criterios de eficiencia económica tales como la optimización
del aprovechamiento de la infraestructura existente, la reducción de las nuevas
inversiones a los mínimos necesarios para satisfacer la demanda del transporte, la
realización de programas para el mejoramiento del transporte, la conservación del medio
ambiente y un uso m s adecuado y eficiente de los recursos energéticos.
Funciones:
a) Determinar el orden de prioridades en
materia de construcción, mejoramiento y ampliación de horas viales, portuarias,
ferroviarias y aeroporturarias;
b) Regular, controlar y vigilar el
transporte automotor, marítimo, fluvial, aéreo, por ferrocarriles y tranvías, y por
cualquier otra modalidad; y
c) Planificar, regular y controlar los
estudios, programas y proyectos relacionados con el transporte aéreo, marítimo, fluvial,
terrestre e intermodal; y
ch) Apoyar a las diferentes actividades
productivas del país con la infraestructura y servicios de apoyo básicos que les
permitan abaratar los costos de operación, contribuyendo así al desarrollo económico
del país.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la dirección y coordinación del Sector Transportes y Obras
Públicas
ARTICULO
5°.-Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes, conjuntamente con el
Presidente de la Republica, la dirección y coordinación del Sector. En tal condición
asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contar
para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deber brindar la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Esta dirección y coordinación
ministerial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y a su comunicación
formal, deberá asimismo efectuarse, de acuerdo con lo que disponga el decreto ejecutivo
que crea el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", en su
sección "De la Comunicación" y complementariamente, en el documento
"Directrices Políticas Socioeconómicas y Administrativas en la Ley General de la
Administración Pública" del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.
Ficha articulo
ARTICULO 6°.-El
Ministro de Obras Públicas y Transportes llevará a cabo las siguientes funciones en
su carácter de Director y Coordinador del Sector:
a) Definir, conjuntamente o en consulta con
el Presidente de la República, la política de Gobierno para el Sector Transportes y
Obras Públicas;
b) Dirigir y coordinar a los entes
descentralizados del Sector, tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación
formal de sus decisiones a los consejos regionales de desarrollo y a los coordinadores
sectoriales en cada región, según se definen éstos adelante;
c) Convocar, presidir y levantar las
reuniones del Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas, así como tomar
Juramento a sus miembros;
ch) Aprobar el presupuesto, nombrar y
remover al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes
y Obras Públicas, previa consulta al Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras
Públicas;
d) Nombrar comisiones de trabajo con
participación pública o privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector
Transportes y Obras Públicas;
e) Aprobar el respectivo plan o programa de
Gobierno del Sector Transportes y Obras Públicas y elevarlo a conocimiento de la
Comisión Económica;
f) Velar porque los lineamientos y
directrices de la autoridad presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los
presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen en la política sectorial en materia de
transportes y obras públicas;
g) Participar activamente en la Comisión
Económica y coordinar o acordar en este nivel, actividades y aspectos básicos del Sector
Transportes y Obras Públicas que requieran de dilucidación en relación con otros
sectores económicos;
h) Velar porque la organización, y
funcionamiento de las Instituciones del Sector Transportes y Obras Públicas, respondan
adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las
directrices y disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa;
i) Cualesquiera otras funciones que de
acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Consejo Nacional de Transporte y Obras Públicas
ARTICULO 7°.-El Consejo
Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas es un órgano de coordinación y
consulta del Ministro y estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o su Viceministro;
c) El Ministro de la Presidencia o su
Viceministro;
ch) El Presidente Ejecutivo de
Ferrocarriles de Costa Rica, S.A.;
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico;
e) El Presidente Ejecutivo de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica; y
f) El Presidente Ejecutivo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo.
El Consejo Nacional Sectorial será
presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y podrá ampliarse con los
ministros, presidentes ejecutivos u otros funcionarios de alta jerarquía de aquellas
instituciones con programas en el Sector, según se definen en el artículo 2°, incisos
g) y h), cuando sean convocados por el Presidente del Consejo. Si éste así lo desde,
podrán asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz, los directores de las
divisiones de transportes y obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Ficha articulo
ARTICULO 8°.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras
Públicas, son las siguientes:
a) Analizar los problemas políticos,
técnicos e institucionales del Sector Transportes y Obras Públicas;
b) Asesorar al Ministro del Sector Transportes y Obras
Públicas en la definición de la política sectorial; y
c) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del
ramo.
Ficha articulo
ARTICULO 9°.-El Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas, se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por su Presidente.
El Consejo establecerá
sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberán formularse mediante
reglamento interno. Los miembros del Consejo Nacional de Transportes y Obras Públicas,
realizarán sus funciones ad honorem y serán juramentados por el Ministro del ramo.
Ficha articulo
ARTICULO 10.-Los presidentes de las juntas directivas que Componen el Sector,
conformarán un comité que se reunirá en forma independiente, según sean sus
necesidades de coordinación de aspectos de interés común, nombrando de su seno a un
coordinador, quien a la vez deberá asegurar el buen funcionamiento de la Comisión
Gerencial mencionada en el artículo 13, fiscalizando su gestión por medios adecuados.
Igualmente, para fines de coordinación
y planteamiento de problemas comunes o valoración de directrices al total conjunto de
entes descentralizados, según el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, estos comités de presidentes de juntos directivas, podrán ser
convocados en conjunta por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
como consejo de Coordinación Interinstitucional mencionado en el artículo 19 de la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las comisiones consultivas y gerenciales del Sector Transportes y
Obras Públicas
ARTICULO 11.-El Sector
Transportes y Obras Públicas, podrá contar con una comisión consultiva integrada por
delegados de organizaciones nacionales privadas y populares, que se instalar n cuando
el Ministro Sectorial lo estime conveniente.
Ficha articulo
ARTICULO 12.-Una vez instalada, la Comisión Consultiva, deberá ser
convocada son el Ministro Sectorial de Transportes y Obras Públicas, por lo menos una vez
al mes, la cual actuará bajo su Presidencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial en la
política y acción del Sector Transportes y Obras Públicas; y
b) Valorar al Ministro lo pertinente. Esta Comisión
podrá sesionar conjuntamente con el Consejo Nacional Sectorial, cuando el Ministro
lo considere oportuno.
Ficha articulo
ARTICULO 13.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con una Comisión
Gerencial, la cual actuar en apoyo de los presidentes ejecutivos que integran el
Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas y estar integrado por
las siguientes personas:
a) El Gerente del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico;
b) El Gerente de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;
c) El Gerente de Ferrocarriles de Costa
Rica, S. A;
ch) El Gerente de la Refinadora
Costarricense de Petróleo; y
d) Los gerentes de instituciones con
programas en el Sector, cuando ello sea necesario.
Ficha articulo
ARTICULO 14.-Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez la mes,
previamente a la reunión mensual del Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras
Públicas.
Ficha articulo
ARTICULO 15.-Esta Comisión designará de su seno un distinto coordinador cada
año, el cual actuará como moderador e interlocutor de la misma cuando ello sea
conveniente y necesario.
El coordinador del Comité de
Presidentes Ejecutivos del artículo 10, supervisará el buen funcionamiento de esta
Comisión, recabando la información necesaria de su propio coordinador.
Ficha articulo
ARTICULO 16.-La Comisión Gerencial tendrá las siguientes funciones:
a) Constituir un foro donde se analicen,
coordinen y propongan asuntos y acciones comunes de los entes autónomos del Sector
Transportes y Obras Públicas; y
b) Elevar ante los presidentes de las
juntas directivas de las instituciones del Sector Transportes y Obras Públicas, las
recomendaciones pertinentes.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Transportes y Obras Públicas
ARTICULO 17.-El Sector
Transportes y Obras Públicas, contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Transportes y Obras Públicas, a la que le corresponderá específicamente:
a) Velar por la ejecución de las
políticas del Ministro del Sector y cuando corresponda, del Consejo Nacional Sectorial de
Trabajo y Obras Públicas, así como ejecutar directamente las que el Ministro le asigne,
según las funciones aquí descritas para la Secretaría y atender los lineamientos y
normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar los proyectos de Desarrollo y
del programa de Gobierno del Sector Transportes y Obras Públicas, con el aporte de los
departamentos y unidades de planificación de las instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y proponer políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;
ch) Presentar informes trimestrales y
anuales ante el Ministro Sectorial de Transportes y Obras Públicas, con copia al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo
relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo del
Sector Transportes y Obras Públicas, con la participación de las dependencias encargadas
de estas funciones; dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego proceda,
según dispone la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974;
e) Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones del Sector Transportes y Obras Públicas y con los
otros entes públicos y organizaciones privada, comunales y cooperativas que se relacionen
con el Sector Transportes y Obras Públicas;
f) Controlar y evaluar la ejecución de la
política sectorial, e informar al ministro al respecto; y
g) Establecer y mantener, en estrecha colaboración y
coordinación con la Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, un centro de documentación e información que permita el
registro y suministro adecuado de estadísticas e información periódicas al Ministro
Sectorial y al Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas, para el
análisis y toma de decisiones, dentro del marco de referencia del Sistema Nacional de
Planificación.
Ficha articulo
ARTICULO 18.-La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial dispondrá para
el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en el
presupuesto de la República;
b) La asesoría técnica y económica de la
Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así
como de las direcciones o unidades de planificación del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica y Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.;
c) Los aportes financieros de las
instituciones del Sector que acuerden sus juntas directivas y del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
ch) Personal técnico facilitado por las
instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial, cuando la Secretaría
Ejecutiva así lo justifique y solicite por conducto del Ministro Sectorial y en su caso,
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con la aplicación del
artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional; y
d) Recursos provenientes de organismos internacionales.
Ficha articulo
ARTICULO
19.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Transportes y Obras Públicas, estará directamente subordinada al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en su calidad de director político del Sector y para
Efectos administrativos estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
ARTICULO
20.-El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y
Obras Públicas, actuará como Colaborador directo del Ministro Sectorial y será asimismo
el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas,
participando en sus sesiones con derecho a voz.
Ficha articulo
ARTICULO 21.-El Director llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado
por el Ministro o si así lo decide éste, por el Consejo Nacional Sectorial de
Transportes y Obras Públicas;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial
de Transportes y participar en el Comité Intersectorial de que habla el artículo 28 del
decreto del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial";
c) Nombrar al personal técnico y
administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva; y
ch) Cualesquiera otra funciones que le asigne el Presidente
del Consejo Nacional Sectorial.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Del Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas
ARTICULO 22.-El Comité
Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas, estará formado por los siguientes
funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, quien lo presidirá;
b) El Director de la División de
Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica o su representante;
c) El Director General de la Dirección
General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y
ch) Los jefes de los departamentos o
unidades de planificación de las instituciones y de los programas representados en el
Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas.
Ficha articulo
ARTICULO 23.-Le corresponderá a este Comité, coordinar y proponer el
proceso de planificación entre las distintas instituciones involucradas en las
actividades del Sector Transportes y Obras Públicas, en apoyo de la Secretaría
Ejecutiva, del Consejo Nacional Sectorial y del Ministro Sectorial.
Ficha articulo
ARTICULO 24.-Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras
Públicas, son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, en las labores de
planificación que le sean encomendadas;
b) Colaborar en la estructuración de los
programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo
Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas;
c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, la información que le sea
Solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para
la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector;
ch) Servir de enlace con las instituciones
en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y
acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la
coordinación de la acción de los organismos participantes.
Ficha articulo
ARTICULO 25.-El Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas, se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea
convocado por el Presidente de dicho Comité.
Ficha articulo
ARTICULO 26.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con un Comité
Técnico Consultivo de apto a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes y Obras Públicas, integrado por los directores técnicos superiores del
Ministerio y demás entes del Sector Transportes y Obras Públicas.
Este Comité servirá de
apoyo en la labor de formulación de políticas y programas sectoriales, así como en el
control y evaluación de la ejecución de éstos. El mismo se reunirá por lo menos una
vez cada dos meses bajo la presidencia del Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial, el cual además, deberá convocar al Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, que actuará de oficio en dicho Comité, según la
materia a tratar.
Ficha articulo
ARTICULO 27.-Habrá un Comité Técnico Intersectorial, integrado por:
a) El Director de la División de
Planificación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
quien presidirá; y
b) Los Directores de las Secretarías
Ejecutivas de Planificación Sectorial.
Tendrá a su cargo
la coordinación técnica de las actividades de los distintos sectores en la formulación,
ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Programa de Gobierno, así como
de los planes y programas sectoriales de Gobierno.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De los comités sectoriales regionales de transportes y obras públicas
ARTICULO 28.-En cada
región creada para efectos de planificación de acuerdo con las recomendaciones técnicas
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y las instituciones descentralizadas que conforman el Sector
Transportes y Obras Públicas, tendrá una Dirección Regional.
Ficha articulo
ARTICULO 29.-Corresponder a cada Dirección Regional:
a) Actuar como enlace obligado entre las
sedes en San José del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cada institución del
sector y las demás agencias subregionales y locales dependientes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes o de los entes descentralizados del Sector;
b) Coordinar con las otras direcciones
regionales del Sector Transportes y Obras Públicas, la programación y ejecución de sus
actividades en la región; y
c) Formar parte por medio del respectivo
Director Regional del Comité Sectorial Regional de Transportes y Obras Públicas.
Ficha articulo
ARTICULO 30.-El Comité Sectorial Regional de Transportes y Obras Públicas,
estará integrado por todos los Directores Regionales del sector en la región respectiva.
Para el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá ser un funcionario de
planta.
Ficha articulo
ARTICULO 31.-El Comité Sectorial Regional del Sector Transporte y Obras
Públicas será coordinado por uno de los miembros, nombrado al efecto por el Ministro de
Obras Públicas y Transportes y el Presidente de la República conjuntamente, mediante
decreto ejecutivo.
Ficha articulo
ARTICULO 32.-Dicho coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de
Desarrollo y el Comité Técnico Intersectorial Regional, respectivamente, así como de
cualquier otro foro, o en cualquier situación de emergencia donde se requiera la
participación del Sector Transportes y Obras Públicas como tal, o en negociaciones con
grupos especiales de interés o presión, a menos que el Ministro de Obras Públicas y
Transportes disponga lo contrario expresamente.
b) Ofrecer el aporte del Sector Transportes
y Obras Públicas, cuando sea posible, ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo
Regional de Desarrollo;
c) Coordinar las actividades del Sector
Transportes y Obras Públicas en la región:
ch) Reportar al Ministro de Obras Públicas
y Transportes o a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y
Obras Públicas, cualquier anomalía por parte de los otros Miembros del comité
sectorial, a fin de que aquél recomiende las acciones correctivas pertinentes a los
respectivos superiores jerárquicos del ente en San José y corregir así tales
anomalías; y
d) Enviar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cada 2 meses un informe detallado de las actividades del sector en la región, con copia
al Consejo Regional de Desarrollo, indicando avance de planes y programas de trabajo,
logros, obstáculos, aprovechamiento de recursos, etc.
Ficha articulo
ARTICULO 33.-Corresponder al Comité Sectorial Regional de Trabajo y Obras
Públicas como tal, programar y coordinar las actividades del Sector Transportes y Obras
Públicas en la región, en apoyo tanto del Ministro de Obras Públicas y Transportes como
del Consejo Regional de Desarrollo, respectivos.
Ficha articulo
ARTICULO
34.-El Comité Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores
de los sectores en la región y por el encargado de la Secretaría de Planificación
Regional, quien lo presidirá y quien reportará al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica y al respectivo consejo regional de desarrollo, sobre los problemas
y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.
Ficha articulo
ARTICULO 35.-En caso de conflicto entre el Ministro del Sector Transportes y
Obras Públicas y el Consejo Regional de Desarrollo, éste solicitará el criterio
del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y en caso de no aceptar, la
parte inconforme elevará el asunto a conocimiento del Presidente de la República, quien
previa audiencia a las partes decidirá.
Ficha articulo
ARTICULO
36.-Como una forma de fortalecer la participación popular, privada y municipal, a nivel
del Sector Transportes y Obras Públicas en la región y en adición a lo que disponga el
decreto ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional sobre dicha
participación a nivel de Consejo Regional de Planificación propiamente, existirá un
Comité Consultivo adscrito al Comité Sectorial Regional de Transportes y Obras
Públicas, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados
estrictamente vinculados con el Sector Transportes y Obras Públicas y que tienen asiento
en le respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se
reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector
Transportes y Obras Públicas y valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas
tendientes a mejorar su funcionamiento en la región.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la comunicación del Sector Transportes y Obras Públicas
ARTICULO 37.-El Programa
o Plan de Desarrollo Sectorial de Transportes y Obras Públicas debe enmarcarse en el Plan
Nacional de Desarrollo y será publicado, mediante decreto ejecutivo en el Diario Oficial,
en el mes de febrero siguiente al cambio de Gobierno.
Ficha articulo
ARTICULO 38.-Las
directrices que emitan el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo como tal, o el
Ministro de Obras Públicas y Transportes con aprobación del Presidente de la República,
serán elaboradas por escrito con copia obligada al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica para su adecuado seguimiento y serán asimismo publicadas en el
Diario Oficial para su necesaria comunicación pública, deberán cumplir los siguientes
requisitos de contenido y forma:
a) Se referirán a los entes
descentralizados del Sector Transportes y Obras Públicas, sometidos legalmente a la
dirección gubernativa;
b) Deberán enmarcarse dentro de los
objetivos y funciones legales de los entes descentralizados dirigidos y motivarse con
fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo cuando esté formalmente promulgado por el
Poder Ejecutivo, o en el respectivo Programa de Gobierno y en los planes regionales y
sectoriales de Transportes y Obras Públicas cuando también estén formalmente
promulgados;
c) Deberán concretar política
gubernamental, en forma de objetivos, metas prioridades y lineamientos de política;
ch) Deberán asimismo indicar, cuando sea
posible, los plazos y términos en que se espera razonablemente que se logren los
resultados que se desean;
d) Deberán, cuando corresponda, indicar
las principales acciones o modificaciones organizativas y administrativas que los entes
del Sector Transportes y Obras Públicas en conjunta deberán adoptar, para lograr la
mejor integración de sus esfuerzos, o indicar lo mismo para cada ente en particular, sin
que esto signifique potestad del Poder Ejecutivo para tener injerencia directa en la
gestión administrativa del ente; y
f) Llevarán numeración corrida desde el 1 hasta el
número que se alcance al término de cada Administración, indicando fecha y nombre o
siglas del sector respectivo (i. e., Directriz N° 1, Sector Transportes y Obras
Públicas, enero, 1983).
Ficha articulo
CAPITULO X
Disposiciones finales
ARTICULO 39.-Rige a
partir de su publicación y deroga el Decreto número 11507-OP del 3 de junio de 1980, que
creó el Sector Transportes.
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 18:06:16
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