Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12109 >> Fecha 27/11/1980 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 12109
Crea Comisión Nacional de la Cebolla

N° 12109



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA y GAN ADERIA Y EL MINISTRO



DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que se hace necesario brindar la mayor atención a la agricultura de la cebolla por la importancia económica y social que tiene en amplias zonas del país, como fuente de trabajo y de ingresos.



2°-Que es de conveniencia nacional el establecer un organismo que estudie, analice y aporte recomendaciones tendientes a solucionar, en la mejor forma, los problemas que presenta la agricultura de la cebolla en los campos de la sanidad vegetal, producción, transporte, almacenamiento y mercadeo.'



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de la Cebolla adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 




Ficha articulo



Artículo 2°- La Comisión estará integrada por:



a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



b) Un representante del Consejo Nacional de la Producción.



c) Un representante del Sistema Bancario Nacional,



ch) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



d) Un representante de los agricultores de la Zona Alta.



e) Un representante de los agricultores de la Zona Media.



f) Un representante de la Coordinadora Nacional Agraria.



Cada uno de estos miembros propietarios tendrán su respectivo suplente.



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21574 del 21 de agosto de 1992).



 





 



 


Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones :



 



a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas medidas, programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los problemas que se presentan en el cultivo de la cebolla a .fin de garantizar su calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.



b) Coordinar los planes de acción a fin de que los agricultores dedicados al cultivo de la cebolla reciban en forma oportuna la asistencia técnica y financiera y los servicios de mercadeo.



c) Dar su criterio por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional de Producción, la Oficina Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio según corresponde, en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de semilla o cebolla para consumo.



d) Sugerir las normas de calidad de la semilla o cebolla para consumo.



e) Dar su criterio y apoyar toda acción que se persiga a través de proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, correcta fijación de políticas de precios, mejoramiento de crédito, promover la asociación de agricultores y mejorar la comercialización.



f) Procurar la adecuada coordinación con los organismos regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones.



g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se considere procedente para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la cebolla y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de acuerdo con los reglamentos que se dicten.



h) Las demás que se le asignen.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-Únicamente la Comisión podrá recomendar al Consejo Nacional de Producción la importación de cebolla para consumo.



 



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-En su primera sesión la Comisión nombrará de entre sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente quien sustituirá al primero durante sus ausencias y un Secretario.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-La Comisión se reunirá una vez cada mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-El quórum de las sesiones se forma con la mitad de sus miembros más uno y los acuerdos se toman por simple mayoría.



 




Ficha articulo



Artículo 9°-La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otros representantes de instituciones públicas o privadas cuyas actividades están relacionadas con el mejoramiento y fomento del cultivo de la cebolla.



 




Ficha articulo



Artículo 10. -La Comisión, a través de los organismos en ella representados, recibirá toda ayuda para el mejor cumplimiento de sus funciones.



 




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:27:58
Ir al principio del documento