N° 12109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA y GAN ADERIA Y EL MINISTRO
DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional
número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que se hace necesario brindar la mayor atención a la
agricultura de la cebolla por la importancia económica y social que tiene en
amplias zonas del país, como fuente de trabajo y de ingresos.
2°-Que es de conveniencia nacional el establecer un organismo
que estudie, analice y aporte recomendaciones tendientes a solucionar, en la
mejor forma, los problemas que presenta la agricultura de la cebolla en los campos
de la sanidad vegetal, producción, transporte, almacenamiento y mercadeo.'
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de la Cebolla adscrita
al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ficha articuloArtículo 2°- La Comisión estará integrada por:
a)
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b)
Un representante del Consejo Nacional de la Producción.
c)
Un representante del Sistema Bancario Nacional,
ch)
Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d)
Un representante de los agricultores de la Zona Alta.
e)
Un representante de los agricultores de la Zona Media.
f)
Un representante de la Coordinadora Nacional Agraria.
Cada uno de estos miembros propietarios tendrán su
respectivo suplente.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21574 del 21 de
agosto de 1992).
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes
y atribuciones :
a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas medidas,
programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los
problemas que se presentan en el cultivo de la cebolla a .fin de garantizar su
calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.
b) Coordinar los planes de acción a fin de que los agricultores
dedicados al cultivo de la cebolla reciban en forma oportuna la asistencia
técnica y financiera y los servicios de mercadeo.
c) Dar su criterio por iniciativa propia o a solicitud del
Consejo Nacional de Producción, la Oficina Nacional de Semillas, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
según corresponde, en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de
semilla o cebolla para consumo.
d) Sugerir las normas de calidad de la semilla o cebolla para
consumo.
e) Dar su criterio y apoyar toda acción que se persiga a través
de proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, correcta
fijación de políticas de precios, mejoramiento de crédito, promover la
asociación de agricultores y mejorar la comercialización.
f) Procurar la adecuada coordinación con los organismos
regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones.
g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se
considere procedente para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la
cebolla y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de
acuerdo con los reglamentos que se dicten.
h) Las demás que se le asignen.
Ficha articulo
Artículo 4°-Únicamente la Comisión podrá recomendar al Consejo
Nacional de Producción la importación de cebolla para consumo.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones
ad honórem y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 6°-En su primera sesión la Comisión nombrará de entre
sus integrantes un Presidente, un Vicepresidente quien sustituirá al primero
durante sus ausencias y un Secretario.
Ficha articulo
Artículo 7°-La Comisión se reunirá una vez cada mes y extraordinariamente
cada vez que sea convocada por su Presidente o a solicitud de tres de sus
miembros.
Ficha articulo
Artículo 8°-El quórum de las sesiones se forma con la mitad de
sus miembros más uno y los acuerdos se toman por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 9°-La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a
otros representantes de instituciones públicas o privadas cuyas actividades están
relacionadas con el mejoramiento y fomento del cultivo de la cebolla.
Ficha articulo
Artículo 10. -La Comisión, a través de los organismos en ella representados,
recibirá toda ayuda para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 19:27:58