N°
9710-P-OP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de
la República
está empeñado en intensificar, mediante una acción conjunta y coordinada de
los órganos e instituciones del Estado, la promoción de las exportaciones de
productos no tradicionales.
2°-Que,
prioritariamente, el énfasis de sus esfuerzos lo ha orientado hacia el
desarrollo de la producción de bienes con un alto contenido de valor agregado
nacional.
3°-Que
la Oficina Sectorial
de Planificación Industrial,
la Oficina
de Planificación Sectorial Agropecuaria,
la Comisión Nacional
de Riego, el Centro para
la Promoción
de las Exportaciones y de las Inversiones, coordinados por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y asesorados por la empresa
gubernamental israelí de consultoría Tabal Consulting Engineers, Ltd., han
elaborado un "Programa de Producción Agrícola para el Incremento de las
Exportaciones", el cual debe entrar, en su fase de ejecución para que se
promuevan la infraestructura necesaria y los cultivos seleccionados en las áreas
identificadas, se dé -cooperación técnica y capacitación, se financien los
proyectos, se resuelvan los problemas de centros de acopio, de empaque y de
transporte Ínter- no e internacional, se promuevan y creen las empresas de
producción, comercialización y exportación, y se coordine la producción
destinada al exterior, con aquella para mercado interno y la de las plantas
industriales locales.
4°-Que
el programa mencionado ha puesto de relieve: a) Que existen en el país
condiciones agroecológicas y de riego, que deben ser utilizadas en cultivos
altamente rentables; b) Quejas anteriores condiciones contribuyen a que se tenga
acceso a los mercados externos en las mejores épocas de precios; y c) Que el
desarrollo agroindustrial tiene una enorme posibilidad bajo las circunstancias
indicadas.
5°-Que
el citado programar destinado "a marcar la pauta de aquellos que en otras
regiones del país se pondrán en marcha, requiere una pronta y eficaz
coordinación en todos los niveles. productivos, o sea, desde la producción agrícola,
con o sin riego, la agroindustria y la comercialización de los diferentes
productos frescos o procesados, a cuyo fin deben armonizarse los esfuerzos de
los distintos ministerios e instituciones nacionales y regionales, así como la
participación de la empresa privada y las comunidades del país involucradas en
el
programa.
6°-Que
a tal efecto es conveniente la integración de una comisión en la que
participen las instituciones que colaboraron en la elaboración del programa, así
como de la (corporación Costarricense de Desarrollo, por el papel importante
que ésta debe tener en el impulso de las empresas que se promuevan, el Banco
Central de Costa Rica por el interés que para esta institución tiene el
fomento de las exportaciones y la necesidad de .que participe en el plano
financiero, así como de un representante de las Cámaras de Industria y de
Agricultura, ya que el programa, deberá ser impulsado, orientado y dirigido por
el Estado, pero en función del esfuerzo empresarial de la iniciativa
particular, y
7°-Que
las comisiones, coordinadoras forman parte del Sistema Nacional de Planificación
y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar el Plan
Nacional de Desarrollo.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°-Créase la Comisión Nacional
de Coordinación del "Programa de Producción Agrícola para el Incremento
de las Exportaciones", como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación y adscrita de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articuloArtículo
2°-
La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución del "Programa de
Producción Agrícola para el Incremento. de las Exportaciones" y el
fomento de la agroindustrialización de los correspondientes productos;
b) Proponer la estructura jurídica, y las fuentes
de fmanciamiento y funcionamiento de la, o. las empresas que ejecuten el
programa, y promover su formación;
c) Resolver los problemas que se presenten y
coadyuvar a su-solución en la ejecución del programa, así como definir todo
lo concerniente a la cooperación técnica y capacitación que pudiere
requerirse, a cuyo efecto esta comisión tendrá potestades de gestión ante los
ministerios e instituciones públicas respectivas;
ch) Gestionar y promover la participación de las
instituciones públicas, las empresas y comunidades beneficiarías en el
programa, mediante el esfuerzo conjunto de las instituciones y organismos que
forman la comisión o a través de la acción de cada una de ellas ;en, el ámbito
de su competencia;
d) Promover, orientar y evaluar todos les estudios,
planes y programas, proyectos y otras acciones relacionadas con el incremento de
la producción agrícola para la exportación y el establecimiento de las
plantas industriales de los productos seleccionados en el programa;
e) Sugerir
acciones tendientes a racionalizar y perfeccionar la legislación vigente que
norma la exportación "de producto-s agrícolas frescos o procesados o
incide sobre ella; y
f) Realizar las demás tareas que, en el ámbito de
su cometido, le asignen el Presidente de
la República
o
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Comisión Nacional
de Coordinación del "Programa de Producción Agrícola para el Incremento
de las Exportaciones" estará integrada por:
a)
El Ministro-Director o el Director Alterno de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá;
b)
El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central de Costa Rica;
c)
El Presidente o él Vicepresidente Ejecutivo: de
la Corporación Costarricense
de Desarrollo;
ch)
El Director Ejecutivo, o su delegado, del Centro para
la Promoción
de las Exportaciones y de las Inversiones;
d)
El Director de
la Secretaría Ejecutiva
Sectorial de Planificación Industrial;
e)
El Director de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria;
f)
El Subdirector de
la Comisión Nacional
de Riego; y
g)
Dos representantes del sector empresarial: tino de
la Cámara
de Industrias y .otro de
la Cámara
de Agricultura, escogidos por sus respectivas Juntas Directivas.
Los
miembros de
la Comisión
realizarán sus funciones ad-honorem.
Ficha articulo
Articulo
4°-La comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de
funcionamiento y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con el programa que
apruebe.
La
comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de
la República. Las
labores de secretariado técnico que se requieran, serán proporcionadas por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
5°-Rige a partir del 16 de marzo de 1979.
Ficha articulo
Transitorio.-
La Comisión Nacional
de Coordinación del "Programa de Producción Agrícola para el Incremento
de las Exportaciones", pondrá en ejecución el plan operativo de
inmediato.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 08:57:49