Texto Completo acta: BC331
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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N§ 14312-TSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del art¡culo
140 de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n
Nacional n£mero 5525
del 2 de mayo de 1974, y en la Ley General de la Administraci¢n
P£blica n£mero
6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1§.-Que por ley n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, se
estableci¢ el
Sistema Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre
otros, de promover
la mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado,
dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos
disponibles por parte de
los diferentes entes que lo componen.
2§.-Que con fecha del 19 de enero de 1983, se cre¢ el
Subsistema de
Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial, que viene a fortalecer
y agilizar el sistema
de planificaci¢n nacional, as¡ como a fortalecer la acci¢n
del Gobierno y sus
entes descentralizados.
3§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional es el de propiciar una participaci¢n cada vez
mayor de los ciudadanos
en la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del
pa¡s.
4§.-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas
y actividades
p£blicas en sectores de actividad, con el fin de imprimir
un mayor grado
de coordinaci¢n, de eficiencia y eficacia a nuestra
Administraci¢n P£blica.
5§.-Que existe una pol¡tica definitiva del Gobierno para atacar
los problemas
sociales de la colectividad, dentro del marco democr tico
de respeto
a los derechos humanos, de igualdad de oportunidades y de
participaci¢n de los
ciudadanos.
6§.-Que en los momentos actuales se amerita el establecimiento
de un
Sistema Nacional de Seguridad Social, sujeto a lo
principios de una democracia
econ¢mica y de justicia social, propiciando una mayor
equidad en la distribuci¢n
del ingreso y asegurando el mejoramiento del nivel de vida
de la poblaci¢n,
mediante la satisfacci¢n de sus necesidades b sicas.
7§.-Que las acciones, los servicios y las entidades creadas con
prop¢sitos
de seguridad social est n sujetas a la planificaci¢n como
una acci¢n conjunta
del Estado, al que le corresponde estimular y orientar
mejor la participaci¢n
en el sector, de forma que sus recursos y sus acciones
produzcan los m ximos
efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y en los
costos. De esta manera,
el Estado contribuye a organizar la mima comunidad y la
comunidad organizada
es la que da fuerza potencial y riqueza a la seguridad
social.
8§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce
un r,gimen
jur¡dico para fortalecer la direcci¢n pol¡tica del Gobierno
en particular sobre
los entes descentralizados, introduciendo potestades y
responsabilidades similares
que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.
Por tanto,
DECRETAN:
Constituci¢n del Sector de Trabajo y
Seguridad Social
CAPITULO 1
Disposiciones b sicas
ARTÖCULO 1§.-Se establece el Sector Trabajo y Seguridad
Social que tendr
como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley
de Planificaci¢n
Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto n£mero
14184 de Creaci¢n
del Subsistema de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial del 19 de
enero de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
Rep£blica, a trav,s
del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,
as¡ como del Consejo
de Gobierno, de la Comisi¢n Nacional Social, del Plan Nacional
de Desarrollo
y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Integran el Sector Trabajo y Seguridad Social:
a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
c) El Ministerio de la Presidencia;
d) La Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que se refiere
a su programa
de seguro de invalidez, vejez y muerte y al de r,gimen no
contributivo;
e) El Instituto Nacional de Seguros, en lo que se refiere a
riesgos de trabajo
y accidentes;
f) El Instituto Nacional de Aprendizaje;
g) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
h) El Instituto Mixto de Ayuda Social;
i) El Patronato Nacional de la Infancia;
j) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que se
refiere a desarrollo
social;
k) La Direcci¢n General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares;
l) La Direcci¢n Nacional de Desarrollo Comunal; y
ll) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente
de la Rep£blica,
atendiendo propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-El Sector Trabajo y Seguridad Social est
estructurado en la
forma siguiente:
a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
b) El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c) La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de
Trabajo y Seguridad
Social;
d) La Comisi¢n Consultiva de Trabajo y Seguridad Social;
e) la Comisi¢n Gerencial de Trabajo y Seguridad Social;
f) El Comit, T,cnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
g) Los comit,s sectoriales regionales de trabajo y seguridad
social; y
h) Otros mecanismos de coordinaci¢n y asesor¡a, comisiones,
comit,s y en
general todos los que se establezcan por decisi¢n del
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los objetivos del Sector Trabajo y
Seguridad Social
ARTÖCULO 4§.-Se definen para el Sector Trabajo y Seguridad
Social, los siguientes
objetivos:
1) Procurar la incorporaci¢n de la mayor parte de la poblaci¢n
al proceso
productivo;
2) Asegurar que los servicios que brinda el Estado en materia
de Trabajo
y Seguridad Social lleguen a todos los estados de la
poblaci¢n, principalmente
a los grupos de la poblaci¢n m s necesitados incluyendo a
las
comunidades rurales;
3) Incorporar al proceso productivo a los minusv lidos,
ancianos y menores
abandonados, a trav,s de programas de desarrollo social;
4) Propiciar la apertura de peque¤as y medianas empresas
autogestionarias
y otro tipo de organizaciones sociales, que permitan mejorar
los ingresos
de la poblaci¢n, crear nuevas fuentes de empleo, e
incrementar la producci¢n;
5) Estimular y apoyar la incorporaci¢n de las comunidades
organizadas en
la soluci¢n de los problemas en materia de trabajo y
seguridad social; y
6) Consolidad, con el concurso de entes y ¢rganos que laboran
en trabajo
y seguridad social, l¡neas de acci¢n congruentes con las
pol¡ticas de desarrollo
que emanen del Plan Nacional de Desarrollo o del Programa
de
Gobierno.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la Direcci¢n y Coordinaci¢n del Sector Trabajo
y Seguridad Social
ARTÖCULO 5§.-Corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, conjuntamente
con el Presidente de la Rep£blica, la direcci¢n y coordinaci¢n
del
sector. En tal condici¢n asumir las funciones que le asignen
el Presidente de
la Rep£blica, las leyes y decretos y contar para desarrollar su
gesti¢n con
el concurso t,cnico que le deber brindar la Secretar¡a Ejecutiva
de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica.
Esta direcci¢n y coordinaci¢n sectorial, en cuanto al
contenido y forma de
las directrices y a su comunicaci¢n formal, deber asimismo
efectuarse de acuerdo
con lo que dispone el Decreto Ejecutivo n£mero 14184, que crea
el Subsistema de
Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial en su secci¢n: "De la
Comunicaci¢n", as¡ como
en el documento "Directrices Pol¡ticas Socioecon¢micas y
Administrativas en la
Ley General e la Administraci¢n P£blica" del Ministerio de
Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica y el Ministerio de Justicia y Gracia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
llevar a cabo las
siguientes funciones en su car cter de Director y Coordinador
Pol¡tico del Sector:
a) Definir en conjunto o en consulta con e Presidente de la
Rep£blica, la
pol¡tica de Gobierno para el Sector Trabajo y Seguridad
Social;
b) Dirigir y coordinar el Sector, tanto a nivel nacional como
regional, haciendo
comunicaci¢n formal de sus decisiones a los consejos
regionales de desarrollo
y a los coordinadores sectoriales de trabajo y seguridad
social en cada regi¢n,
seg£n se definen posteriormente.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo
Nacional Sectorial
de Trabajo y Seguridad Social, as¡ como tomar juramento a
sus miembros;
d) Aprobar el presupuesto de la Secretar¡a, as¡ como nombrar
y remover al
Director de la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social;
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o
privada que
coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Trabajo y
Seguridad Social;
f) Aprobar el respectivo Plan Nacional de Desarrollo Sectorial
de Gobierno
del Sector Trabajo y Seguridad Social y elevarlo a
conocimiento de la Comisi¢n
Nacional Social;
g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad
presupuestaria y
la aprobaci¢n por parte de ,sta de los presupuestos de los
entes del Sector,
acojan y se enmarque en los lineamientos y directrices de
pol¡tica sectorial
pertinentes;
h) Participar activamente en la Comisi¢n Nacional Social y
coordinar o acordar
en este nivel los aspectos b sicos del Sector Trabajo y
Seguridad Social
que requieren de dilucidaci¢n en relaci¢n con otros sectores
econ¢micos;
j) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las
instituciones del Sector
Trabajo y Seguridad Social respondan adecuadamente a los
requerimientos
de los objetivos sectoriales, as¡ como a las directrices o
disposiciones
superiores en materia de pol¡tica y reforma administrativa;
y
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la
legislaci¢n vigente
le asigne el Presidente de la Rep£blica.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y
Seguridad Social
ARTÖCULO 7§.-El Consejo Nacional Sectorial de trabajo y
Seguridad Social,
es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta y estar integrado por
los siguientes
funcionarios:
a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
o su Viceministro;
c) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro;
d) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro
Social;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje;
g) El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Fomento
Cooperativo;
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;
i) El Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional
de la Infancia:
j) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal;
k) El Director General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares; y
l) El Director de la Direcci¢n Nacional de Desarrollo Comunal.
El Consejo Nacional Sectorial ser presidido por el
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial
de Trabajo y
Seguridad Social, son las siguientes:
a) Analizar los problemas pol¡ticos, t,cnicos e institucionales
del Sector Trabajo
y Seguridad Social;
b) Asesorar al Ministro Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
en la definici¢n
de la pol¡tica sectorial;
c) Pronunciarse, a petici¢n del Ministro, sobre asuntos del
ramo;
d) Proponer normas y procedimientos de trabajo, para la
coordinaci¢n, programaci¢n
y evaluaci¢n de programas interinstitucionales; y
e) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar
el mejor funcionamiento del sector.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial
de Trabajo y
Seguridad Social, podr n ser convocadas por su Presidente con
derecho a voz,
representantes de otras instituciones p£blicas o privadas, y en
general todas
aquellas personas a quienes el Consejo o su Presidente estimen
conveniente
escuchar.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y
Seguridad Social,
se reunir ordinariamente por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente
cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.
El Consejo establecer sus propios procedimientos y normas
de trabajo,
que deber formular mediante reglamento interno.
Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y
Seguridad Social
realizar n sus funciones ad hon¢rem y ser juramentados por el
Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
Los presidentes de las juntas directivas de las
instituciones que componen
el Sector, podr n conformar un comit, que se reunir en forma
independiente,
seg£n sus necesidades de coordinaci¢n de aspectos de inter,s
com£n, y nombr ndose
de su seno a un coordinador quien a la vez deber asegurar el
buen funcionamiento
de la Comisi¢n Gerencial mencionada en el art¡culo 13,
fiscalizando su
gesti¢n por medios adecuados.
Seg£n el art¡culo 26, b) de la Ley General de la
Administraci¢n P£blica,
para fines de coordinaci¢n intersectorial o de valoraci¢n de
directrices presidenciales
al conjunto de entes aut¢nomos, estos comit,s podr n ser
convocados en
conjuntos por el Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica, como
Consejo de Coordinaci¢n Interinstitucional, conforme con lo
dispuesto en el art¡culo
19 de la Ley de Planificaci¢n Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo
de 1974.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las comisiones consultivas y gerenciales del sector
trabajo y seguridad social
ARTÖCULO 11.-El Sector Trabajo y Seguridad Social contar
con una comisi¢n
consultiva, la cual ser posteriormente integrada y promulgada
mediante
Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-El Sector Trabajo y Seguridad Social tendr una
comisi¢n
gerencial integrada por los gerentes directores ejecutivos
superiores de cada
una de las instituciones que conforman el sector la cual actuar
en apoyo de los
Presidentes de Juntas Directivas que integran el Consejo Nacional
Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-Esta comisi¢n deber reunirse por lo menso una
vez al mes,
previamente a la reuni¢n mensual del respectivo Consejo Nacional
Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, de suerte que constituya un foro
donde se analicen
asuntos comunes de los entes del Sector Trabajo y Seguridad
Social para su recomendaci¢n
ante el Presidente de Juntas Directivas de las instituciones del
Sector. Estos por su lado, podr n reunirse, por iniciativa suya
o por petici¢n de
la Comisi¢n Gerencial del Sector, con est , sea para asignarle
tareas de an lisis
de asuntos de inter,s de los Presidentes, o sea para escuchar
informes de inter,s
por parte de los mismos Gerentes y Directores Ejecutivos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Esta Comisi¢n Gerencial designar de su seno
un coordinador
cada a¤o, quien actuar como moderador e interlocutor de la misma
cuando ello
sea conveniente y necesario.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social
ARTÖCULO 15.-El Sector Trabajo y Seguridad Social contar
con una Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social,
a la que corresponder en forma espec¡fica promover y coordinar
la ejecuci¢n
de:
a) Promover y coordinar la ejecuci¢n de las pol¡ticas del
Ministro del Sector
o del Consejo Nacional Sectorial y atender los lineamientos
y normas de
asesor¡as, informaci¢n y coordinaci¢n emitidos por MIDEPLAN;
b) Elaborar los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del
Programa
de Gobierno del Sector Trabajo y Seguridad Social, con el
aporte de los
departamentos y unidades de planificaci¢n de las
instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer
pol¡ticas sectoriales
en concordancia con tales estudios;
ch) Presentar informes trimestrales y anuales ante el Ministerio
de Trabajo
y Seguridad Social con copia al Ministro de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
d) Analizar evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
cooperaci¢n t,cnica,
las inversiones y el financiamiento externo del Sector
Trabajo y Seguridad
Social y dictaminar ante el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para
que ,ste luego proceda, seg£n dispone la Ley de
Planificaci¢n Nacional
n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974;
e) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con las
instituciones del
s} Sector y con todos los otros entes p£blicos y organizaciones
privadas,
comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector
Trabajo y Seguridad
Social;
f) Controlar y evaluar la ejecuci¢n de la pol¡tica sectorial
e informa al
Ministro al respecto; y
g) Establecer y mantener un centro de documentaci¢n e
informaci¢n que
permita el registro y suministro adecuado de estad¡sticas
e informaci¢n
peri¢dica al Ministro Sectorial para el an lisis y toma de
decisiones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-El Director de la Secretar¡a, tendr las
siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo
Nacional Sectorial
y por el Ministro Sectorial;
b) Fungir como Secretario en las comisiones consultivas que de
acuerdo con
las reas de atenci¢n del Sector, sean nombradas;
c) Presidir el Comit, T,cnico Sectorial y participar en el
Comit, T,cnico
Intersectorial;
ch) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial y
participar en
sus sesiones, con derecho a voz; y
d) Cualesquiera otras funciones qu el asigne el Ministro
Sectorial.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-Ser n facultades de Director de la Secretar¡a:
a) Establecer comunicaci¢n con los diferentes niveles
jer rquicos de cada
una de las instituciones que integran el Sector;
b) Tener acceso a las fuentes de informaci¢n de las
instituciones para el
adecuado desarrollo de los programas sectoriales; y
c) Cualesquiera otras facultades que le otorgue el Ministro de
Trabajo y
Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial dispondr
para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la Rep£blica;
b) Los aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus
juntas directivas
y de MIDEPLAN;
c) Personal t,cnico y administrativo facilitado por las
instituciones representadas
en el Consejo Nacional Sectorial, cuando la Secretar¡a
Ejecutiva
as¡ lo justifique y solicite por conducto del Ministerio
Sectorial y, en su
caso, del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica con
la aplicaci¢n del art¡culo 8§ de la Ley de Planificaci¢n
Nacional; y
ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e
internacionales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva actuar
como colaborador
directo del Ministro Sectorial y actuar asimismo como Secretario
Ejecutivo
del respectivo Consejo Nacional Sectorial, participando en sus
sesiones con derecho
a voz.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Del Comit, T,cnico Sectorial e Intersectorial de
Trabajo y Seguridad Social
ARTÖCULO 20.-El Comit, T,cnico Sectorial de Trabajo y
Seguridad Social,
estar formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social, quien lo presidir ;
b) El Director de la Divisi¢n de Planificaci¢n y Coordinaci¢n
Sectorial del
Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica
o su representante;
y
c) Los jefes de departamentos o unidades de planificaci¢n de
las instituciones
y de los programas representados en el Consejo Nacional
Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, o los funcionarios de esas
instituciones que
su representante ante el Consejo Sectorial designe.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-Le corresponder a este Comit, coordinar y
promover el
proceso de planificaci¢n entre las distintas instituciones
involucradas en las
actividades del Sector en apoyo de la Secretar¡a Ejecutiva del
Consejo Nacional
Sectorial y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-Las funciones del Comit, T,cnico Sectorial de
Trabajo y
Seguridad Social, son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social en las labores que le sean encomendadas;
b) Colaborar en la estructuraci¢n de los programas de trabajo,
seg£n los
acuerdos emanados del Ministro Sectorial y del Consejo
Nacional Sectorial
de Trabajo y Seguridad Social;
c) Suministrar a la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social, la informaci¢n que el sea solicitada
para el desarrollo
de sus funciones;
ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboraci¢n de
los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr
la eficaz integraci¢n de las pol¡ticas y la coordinaci¢n de
la acci¢n de los
organismos participantes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-El Comit, Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social se reunir
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
toda vez
que sea convocado por el Presidente de dicho comit,.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-El Sector Trabajo y Seguridad Social contar
con un comit,
consultivo integrado por los Directores T,cnicos superiores de
cada Ministerio
y dem s entes del sector que servir de apoyo a la Secretar¡a
Ejecutiva.
Este Comit, se reunir por lo menos una vez cada dos meses
bajo la presidencia
del Director Ejecutivo de la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial.
A este comit, le corresponder la elaboraci¢n, discusi¢n y
programaci¢n
sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional Sectorial as¡
como su control
y evaluaci¢n. El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica
actuar de oficio en tales comit,s y para ello el Director
Ejecutivo de la
Secretar¡a del Sector Trabajo y Seguridad Social har llegar la
convocatoria
pertinente al Despacho del Ministerio de Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-Habr un Comit, T,cnico Intersectorial,
integrado por el Director
de la Divisi¢n de Planificaci¢n Sectorial de MIDEPLAN, quien
preside,
y por los directores de las Secretar¡as Ejecutivas de
Planificaci¢n Sectorial, y
tendr a su cargo la coordinaci¢n t,cnica de las actividades de
los distintos sectores
en la formulaci¢n, ejecuci¢n y evaluaci¢n del Plan Nacional de
Desarrollo
y Programa de Gobierno, as¡ como de los planes y programas
sectoriales de
Gobierno.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De los comit,s sectoriales regionales de trabajo
y seguridad social
ARTÖCULO 26.-En cada regi¢n creada para efectos de
planificaci¢n de
acuerdo con las recomendaciones t,cnicas de MIDEPLAN, el
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y las instituciones descentralizadas que
conforman el
Sector Trabajo y Seguridad Social, tendr una direcci¢n regional
permanente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Corresponder a la Direcci¢n Regional:
a) Actuar como enlace obligado entre el Ministerio de Trabajo
y Seguridad
Social o entre las instituciones del Sector y las dem s
agencias subregionales
y locales dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social o ente;
b) Coordinar con las otras direcciones regionales del Sector
Trabajo y Seguridad
Social la programaci¢n y ejecuci¢n de sus actividades en la
regi¢n;
y
c) Formar parte, por medio del respectivo director regional,
del Comit, Sectorial
Regional de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-El Comit, Sectorial Regional de Trabajo y
Seguridad Social,
estar integrado por todos los directores regionales del Sector
Trabajo y Seguridad
Social en la regi¢n respectiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 29.-El Comit, Sectorial Regional del Sector Trabajo
y Seguridad
Social, ser coordinado por uno de sus miembros, nombrado al
efecto por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Presidente de la
Rep£blica conjuntamente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 30.-El coordinador del Comit, Sectorial Regional,
tendr las
siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit,
T,cnico
Intersectorial Regional, respectivamente, as¡ como en
cualquier otro foro o
situaci¢n de emergencia donde se requiera la participaci¢n
del Sector Trabajo
y Seguridad Social como tal, o en negociaciones con grupos
especiales
de inter,s o presi¢n, a menos que el Ministro de Trabajo y
Seguridad
Social disponga lo contrario expresamente;
b) Ofrecer el aporte del Sector Trabajo y Seguridad Social
cuando sea posible,
ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional
de
Desarrollo;
c) Coordinar las actividades del Sector Trabajo y Seguridad
Social en la
regi¢n;
d) Reportar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la
Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social, cualquier
anomal¡a por parte de los otros miembros del Comit,
Sectorial,
a fin de que aqu,l recomiende las acciones correctivas
pertinentes a los
respectivos superiores jer rquicos del ente y se corrijan
as¡ tales anomal¡as;
y
e) Enviar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social cada dos
meses, un
informe detallado de las actividades del Sector en la
regi¢n, con copia
al Consejo Regional de Desarrollo, indicando avances de
planes y programas
de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,
etc.
Ficha articulo
ARTÖCULO 31.-Corresponde al Comit, Sectorial Regional de
Trabajo y Seguridad
Social como tal, programas y coordinar las actividades del Sector
Trabajo y Seguridad Social en la regi¢n, en apoyo tanto del
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social como del Consejo Regional de Desarrollo
respectivos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 32.-El Comit, Intersectorial estar compuesto por
los coordinadores
de los sectores en la regi¢n y por el encargado de la Secretar¡a
de
Planificaci¢n Regional, quien lo presidir y quien reportar a
MIDIPLAN y
al respectivo Consejo Regional de Desarrollo sobre los problemas
y limitaciones
que se presenten en le desempe¤o de las funciones encomendadas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 33.-En caso de conflicto entre el Ministro de
Trabajo y Seguridad
Social y el Consejo Regional de Desarrollo, ,ste solicitar el
criterio del Ministro
de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y en caso de no
aceptar, la
parte inconforme elevar el asunto a conocimiento del Presidente
de la Rep£blica,
quien previa audiencia a las partes decidir .
Ficha articulo
ARTÖCULO 34.-Como una forma de fortalecer la participaci¢n
popular, privada
y municipal, a nivel del Sector en la regi¢n y en adicci¢n a lo
que disponga
el decreto ejecutivo sobre el Subsistema de Planificaci¢n
Regional sobre dicha
participaci¢n a nivel del Consejo Regional de Desarrollo
propiamente, existir
un comit, consultivo adscrito a cada comit, sectorial regional,
constituido por
los mismos representantes municipales, populares y privados
estrictamente
vinculados con el Sector Trabajo y Seguridad Social y que tienen
asiento en
el respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comit,
Consultivo se reunir
ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del coordinador
del
Sector Trabajo y Seguridad Social y valorar la marcha del mismo,
sugiriendo
iniciativas tendientes a mejorar su funcionamiento en la regi¢n.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la comunicaci¢n en el Sector Trabajo y
Seguridad Social
ARTÖCULO 35.-El programa o plan sectorial de desarrollo de
trabajo y
seguridad social, se publicar n mediante decreto ejecutivo, en
el Diario Oficial,
en el mes de febrero siguiente al cambio de Gobierno.
Ficha articulo
ARTÖCULO 36.-Las directrices que emitan el Presidente de la
Rep£blica,
el Poder Ejecutivo como tal, o el Ministro con aprobaci¢n del
Presidente de
la Rep£blica ser n elaborados por escrito con copia obligada al
Ministerio de
Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica para su adecuado
seguimiento
y ser n asimismo publicadas en el Diario Oficial para su
necesaria comunicaci¢n
p£blica; deber n asimismo cumplir los siguientes requisitos de
contenido y
forma:
a) Se referir n a los entes sometidos legalmente a la direcci¢n
gubernativa;
b) Deber n enmarcarse dentro de los objetivos y funciones
legales de los
entes dirigidos y motivarse con fundamento en el Plan
Nacional de Desarrollo
cuando est, formalmente promulgado por el Poder Ejecutivo,
o
en el respectivo programa de Gobierno y en los planes
regionales y
sectoriales cuando tambi,n est,n formalmente promulgados;
c) Deber n concretar pol¡tica gubernamental, en forma de
objetivos metas,
prioridades y lineamientos de pol¡tica;
d) Deber n asimismo indicar, cuando sea posible, los plazos y
t,rminos en
que se espera razonablemente que se logren los resultados
que se desean;
e) Deber n, cuando corresponda, indicar las principales
acciones o modificaciones
organizativas o administrativas que los entes del Sector
Trabajo
y Seguridad Social en conjunto deber n adoptar, para lograr
la mejor
integraci¢n de sus esfuerzos, o indicar lo mismo para cada
ente en particular,
sin que esto signifique potestad del Poder Ejecutivo para
tener
ingerencia directa en la gesti¢n administrativa del ente;
y
f) Llevar n numeraci¢n corrida desde 1 hasta el n£mero que se
alcance al
t,rmino de cada Administraci¢n, indicando fecha y nombre o
siglas del
Sector Trabajo ( i. e., Directriz n£mero 1, Sector Trabajo
y Seguridad
Social, SETRASS, febrero 1983).
Ficha articulo
CAPITULO X
Disposiciones finales
ARTÖCULO 37.-Rige a partir de su publicaci¢n y deroga el
decreto n£mero
10695-TSS-OP, de creaci¢n del Sector Trabajo y Seguridad Social.
Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional de Trabajo
y Seguridad
Social, deber n juramentarse a m s tardar quince d¡as a partir
de la publicaci¢n
de este decreto. Deber tener su primera reuni¢n no m s de ocho
d¡as despu,s de que todos, hayan sido juramentados.
Transitorio II.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, que fungir para el
per¡odo que vence
el 1§ de junio de 1983, ser nombrado dentro del plazo de un mes,
contado a
partir de la fecha de celebraci¢n de la primera reuni¢n del
Consejo Nacional
Sectorial.
Transitorio III.-El Consejo deber aprobar su reglamento
interno a m s
tardar dentro de sesenta d¡as, contado a partir de la fecha de
su publicaci¢n
de este decreto.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 09:56:23