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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9708 >> Fecha 08/03/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9708
Crea Comisión Nacional de Energía
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 15:15:52

N° 9708-P



El- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,  



(Este Decterto Ejecutivo fue derogado mediante el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 11145 del 5 de febrero de 1980.)



En uso de las facultades que les confieren los incisos 1), 3), 6), 8), 18), y 20) del articulo 140 de la Constitución Política , y



Considerando:



1°-Que la energía constituye uno de los elementos fundamentales del desarrollo y supervivencia de los países.



2°-Que los actuales problemas energéticos que el mundo ha padecido y padece en estos años están socavando la economía mundial y minando cualquier esfuerzo que se lleve a cabo en el orden financiero, económico y social, con graves efectos para el país.



3°-Que ante la experiencia vivida en estos años, las circunstancias actuales y las graves perspectivas que se entrevén a corto plazo, nuestro país ha de hacer acopio de su talento y su capacidad creadora, de su sentido de previsión y espíritu de trabajo, para hacerles frente a estos desafíos sin paralelo en la historia.



Por tanto,                                             



DECRETAN:



Articulo 1°-Créase la Comisión Nacional de Energía la cual estará integrada por las siguientes personas:



Don Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la presidirá.



Don Hernán Sáenz Jiménez, Ministro de Hacienda.



Don Femando Altmann Ortíz, Ministro de Economía.



Don Wilburg Jiménez Castro, Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



Don Roberto Lara Eduarte, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.



Don Femando Ortuño Sobrado, Presidente de la Junta Directiva y Gerente General de RECOPE.



Don Julio Rodríguez Bolaños, Asesor Presidencial.



Un Delegado de la Cámara de Industrias, y un Delegado de la Cámara de Comercio.



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Articulo 2°-Los principales cometidos de la Comisión Nacional de Energía son los siguientes:



a) Trazar las principales directrices para la formulación de la política energética nacional a mediano y largo plazo, que ha de culminar con la elaboración del Plan de Desarrollo Energético.



b) Realizar un inventario de la energía de que dispone el país y sugerir normas sobre su consumo nacional.



c) Formular un plan de investigación sobre nuevas fuentes de energía aplicables en el país.



ch) Coordinar esfuerzos en el campo de la explotación de posibles fuentes de energía en el país.



d) Ordenar estudios y proyecciones sobre la demanda de energía a mediano y largo plazos.



e) Disponer la formulación de un sistema de información sobre energía dentro del Sistema Nacional de Información, y



f) Las demás que le encomiende el Poder Ejecutivo.




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Artículo 3°-Se autoriza a la Comisión Nacional de Energía para que solicite, contrate y coordine los servicios de profesionales expertos en el campo energético dentro o fuera del país, con el objeto de que el Plan de Desarrollo Energético responda a criterios, científicos de alta calidad, todo con sujeción a la Ley de la Administración Financiera de la República.




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Artículo 4°- La Comisión Nacional de Energía deberá celebrar sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias cuando la convoque su presidente. El quórum lo formarán tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Su Presidente tendrá la representación legal de la Comisión. Sus miembros no devengarán remuneración alguna por su asistencia a sesiones.                               



Dado en la Casa Presidencial.- San José. a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.




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