N°
9708-P
El-
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
(Este
Decterto Ejecutivo fue derogado mediante el artículo 20 del Decreto Ejecutivo
N° 11145 del 5 de febrero de 1980.)
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 1), 3), 6), 8), 18), y 20)
del articulo 140 de
la Constitución Política
, y
Considerando:
1°-Que
la energía constituye uno de los elementos fundamentales del desarrollo y
supervivencia de los países.
2°-Que
los actuales problemas energéticos que el mundo ha padecido y padece en estos años
están socavando la economía mundial y minando cualquier esfuerzo que se lleve
a cabo en el orden financiero, económico y social, con graves efectos para el
país.
3°-Que
ante la experiencia vivida en estos años, las circunstancias actuales y las
graves perspectivas que se entrevén a corto plazo, nuestro país ha de hacer
acopio de su talento y su capacidad creadora, de su sentido de previsión y espíritu
de trabajo, para hacerles frente a estos desafíos sin paralelo en la historia.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°-Créase
la Comisión Nacional
de Energía la cual estará integrada por las siguientes personas:
Don
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la
presidirá.
Don
Hernán Sáenz Jiménez, Ministro de Hacienda.
Don
Femando Altmann Ortíz, Ministro de Economía.
Don
Wilburg Jiménez Castro, Ministro-Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Don
Roberto Lara Eduarte, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Electricidad.
Don
Femando Ortuño Sobrado, Presidente de
la Junta Directiva
y Gerente General de RECOPE.
Don
Julio Rodríguez Bolaños, Asesor Presidencial.
Un
Delegado de
la Cámara
de Industrias, y un Delegado de
la Cámara
de Comercio.
Ficha articuloArticulo
2°-Los principales cometidos de
la Comisión Nacional
de Energía son los siguientes:
a)
Trazar las principales directrices para la formulación de la política energética
nacional a mediano y largo plazo, que ha de culminar con la elaboración del
Plan de Desarrollo Energético.
b)
Realizar un inventario de la energía de que dispone el país y sugerir normas
sobre su consumo nacional.
c)
Formular un plan de investigación sobre nuevas fuentes de energía aplicables
en el país.
ch)
Coordinar esfuerzos en el campo de la explotación de posibles fuentes de energía
en el país.
d)
Ordenar estudios y proyecciones sobre la demanda de energía a mediano y largo
plazos.
e)
Disponer la formulación de un sistema de información sobre energía dentro del
Sistema Nacional de Información, y
f)
Las demás que le encomiende el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
3°-Se autoriza a
la Comisión Nacional
de Energía para que solicite, contrate y coordine los servicios de
profesionales expertos en el campo energético dentro o fuera del país, con el
objeto de que el Plan de Desarrollo Energético responda a criterios, científicos
de alta calidad, todo con sujeción a
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Comisión Nacional
de Energía deberá celebrar sesiones ordinarias al menos una vez por mes y
extraordinarias cuando la convoque su presidente. El quórum lo formarán tres
miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Su Presidente tendrá
la representación legal de
la Comisión. Sus
miembros no devengarán remuneración alguna por su asistencia a sesiones.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José. a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 15:15:52