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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11741 >> Fecha 02/08/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11741
Crea Comisión Negociaciones Internacionales Bilaterales
Texto Completo acta: 8E623

N° 11741-RE-MEIC-C-OP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE CULTURA,



JUVENTUD Y DEPORTES Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE



LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA



(Este Decreto fue Derogado por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 28177 del 11 de octubre de 1999)



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política , y



Considerando:



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en formular una política integral en las negociaciones internacionales bilaterales para evitar la proliferación de comisiones mixtas creadas por tratados o convenios, en materia de cooperación técnica, económica, científica, cultural y de relaciones comerciales.



2°-Que es imprescindible impulsar la planificación y coordinación de las negociaciones bilaterales que emprende el Poder Ejecutivo en estas materias.



3°-Que los lineamientos generales en las negociaciones internacionales bilaterales deben emanar del más alto nivel de decisión del Gobierno de la República.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión de Negociaciones Internacionales Bilaterales como órgano asesor del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2°-Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:



a) Asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones internacionales bilaterales en materia de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de relaciones comerciales.



b) Actuar como contraparte costarricense en las reuniones de las comisiones mixtas, creadas por los diferentes tratados o convenios de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de relaciones comerciales, suscritos por el Gobierno de Costa Rica; en la medida en que ello no sea incompatible con las disposiciones de dichos tratados.



c) Recomendar al Poder Ejecutivo la celebración y la denuncia de tratados o convenios de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de relaciones comerciales.



ch) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor aprovechamiento de la cooperación internacional.




Ficha articulo



Artículo 3°- La Comisión estará integrada por:



a) El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante, quien la presidirá.



b) El Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante, quien será su Vicepresidente.



c) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Y



ch) El Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.



Cada integrante de la Comisión será responsable de coordinar las labores preparatorias para las negociaciones bilaterales internacionales relativas a su ramo o sector de actividad.




Ficha articulo



Articulo 4°-Las labores de Secretaria Técnica que la Comisión demande, serán desempeñadas por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y su Director fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 5°-A las reuniones de esta Comisión, podrán ser invitados otros funcionarios de los entes públicos, así como representantes del sector privado.




Ficha articulo



Artículo 6°-Los entes públicos suministrarán a la Comisión , los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite, para el cabal desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión podrá consultar y solicitar la colaboración del sector privado cuyas labores se relacionen con las materias que tengan interés para la Comisión.                                               




Ficha articulo



Artículo 7°- La Comisión se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, y establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 8°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán Juramentados por el Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 9°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial -.San José, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.




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Fecha de generación: 18/4/2024 08:06:52
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