Texto Completo acta: 8E623
N°
11741-RE-MEIC-C-OP
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE CULTURA,
JUVENTUD
Y DEPORTES Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 28177 del 11
de octubre de 1999)
En
uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, y
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de
la República
está empeñado en formular una política integral en las negociaciones
internacionales bilaterales para evitar la proliferación de comisiones mixtas
creadas por tratados o convenios, en materia de cooperación técnica, económica,
científica, cultural y de relaciones comerciales.
2°-Que
es imprescindible impulsar la planificación y coordinación de las
negociaciones bilaterales que emprende el Poder Ejecutivo en estas materias.
3°-Que
los lineamientos generales en las negociaciones internacionales bilaterales
deben emanar del más alto nivel de decisión del Gobierno de
la República.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase
la Comisión
de Negociaciones Internacionales Bilaterales como órgano asesor del Poder
Ejecutivo.
Ficha articuloArtículo
2°-Corresponderán a
la Comisión
las siguientes funciones:
a)
Asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones internacionales bilaterales en
materia de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de
relaciones comerciales.
b)
Actuar como contraparte costarricense en las reuniones de las comisiones mixtas,
creadas por los diferentes tratados o convenios de cooperación técnica, económica,
cultural, científica y de relaciones comerciales, suscritos por el Gobierno de
Costa Rica; en la medida en que ello no sea incompatible con las disposiciones
de dichos tratados.
c)
Recomendar al Poder Ejecutivo la celebración y la denuncia de tratados o
convenios de cooperación técnica, económica, cultural, científica y de
relaciones comerciales.
ch)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor
aprovechamiento de la cooperación internacional.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Comisión
estará integrada por:
a)
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante, quien la
presidirá.
b)
El Viceministro-Subdirector de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante, quien
será su Vicepresidente.
c)
El Viceministro de Economía, Industria y Comercio o su representante. Y
ch)
El Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
Cada
integrante de
la Comisión
será responsable de coordinar las labores preparatorias para las negociaciones
bilaterales internacionales relativas a su ramo o sector de actividad.
Ficha articulo
Articulo
4°-Las labores de Secretaria Técnica que
la Comisión
demande, serán desempeñadas por
la Dirección General
de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y su
Director fungirá como Secretario Ejecutivo de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
5°-A las reuniones de esta Comisión, podrán ser invitados otros
funcionarios de los entes públicos, así como representantes del sector
privado.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los entes públicos suministrarán a
la Comisión
, los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite, para el cabal
desempeño de sus funciones. Asimismo,
la Comisión
podrá consultar y solicitar la colaboración del sector privado cuyas labores
se relacionen con las materias que tengan interés para
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
7°-
La Comisión
se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, y establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en
la Ley General
de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
8°-Los miembros de
la Comisión
realizarán sus funciones ad honórem y serán Juramentados por el Presidente
de
la República.
Ficha articulo
Artículo
9°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial
-.San José, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 08:06:52