Texto Completo acta: EB715
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(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
Considerando:
1º.- Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a las
actividades de investigación tendientes a encontrar soluciones a
numerosos problemas prácticos que impiden la tecnificación
agropecuaria y de recursos naturales renovables.
2º.- Que el fortalecimiento de los servicios nacionales de
investigación y asesoramiento industrial, es un requisito esencial
para asegurar la disponibilidad, utilización y elección de la
tecnología adecuada para acelerar el desarrollo industrial.
3º.- Que es conveniente coordinar las actividades de las distintas
instituciones públicas y privadas en cuanto a investigación
industrial se refiere, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
4º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, iniciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido
audiencia a las entidades que conforman la Comisión Consultiva de
Investigaciones Industriales, para que emitiesen su opinión acerca
del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Consultiva de Investigaciones
Industriales como órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo Artículo 2º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de investigación para Ciencia y Tecnología
acordes al desarrollo industrial del país y de conformidad con lo
que establece el Plan Nacional de Desarrollo;
b) Proponer el Programa de Investigaciones Industriales de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
c) Proponer mecanismos que permitan ejecutar las políticas y evaluar
los proyectos en ejecución;
ch) Proponer mecanismos de coordinación entre instituciones encargadas
de la investigación;
d) Buscar financiamiento para el desarrollo de planes, programas y
proyectos de investigación necesarios para la obtención de adecuadas
tecnologías, que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y humanos del país;
e) Conocer y pronunciarse sobre convenios e intercambios científicos
con organismos internacionales y gobiernos extranjeros y sugerir la
suscripción de nuevos convenios cuando se estime necesarios;
f) Presentar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Economía, Industria y Comercio, con copia al Ministro Coordinador
del Sector un informe anual de labores y todos aquellos informes que
la Secretaría o el Ministro le soliciten; y
g) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de
problemas específicos.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
b) Un representante de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Economía, Industria y Comercio;
c) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
ch) Un representante de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales;
d) Un representante de la Universidad de Costa Rica;
e) Un representante de la Universidad Nacional;
f) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia;
g) Un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica;
h) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas; e
i) Un representante de la Cámara de Industria de Costa Rica.
La Comisión será presidida por el representante de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Instituto y
Comercio.
Ficha articulo
Artículo 4º.- A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados,
con derecho a voz, representantes de otras instituciones especializadas
en el campo industrial y en general todas aquellas personas a quienes la
Comisión estime conveniente escuchar.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Las labores de Secretaría de la Comisión serán
desempeñadas por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Comisión podrá solicitar a las instituciones
públicas o privadas que han venido trabajando en materias que tengan
interés para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al
mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión realizarán sus funcones ad
honórem y serán nombrados por el Presidente de la República atendiendo a
la propuesta de las respectivas instituciones; durarán en sus funciones
un año y podrán ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio.- La Comisión deberá definir en un lapso de 60 días
hábiles a partir de la publicación de este decreto, el Plan Estructural y
Operativo necesario para su funcionamiento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/3/2024 15:59:47