Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11581 >> Fecha 12/06/1980 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 11581
Crea Comisión Consultiva Investigaciones Industriales
Texto Completo acta: EB715 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



Considerando:



1º.- Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a las



actividades de investigación tendientes a encontrar soluciones a



numerosos problemas prácticos que impiden la tecnificación



agropecuaria y de recursos naturales renovables.



2º.- Que el fortalecimiento de los servicios nacionales de



investigación y asesoramiento industrial, es un requisito esencial



para asegurar la disponibilidad, utilización y elección de la



tecnología adecuada para acelerar el desarrollo industrial.



3º.- Que es conveniente coordinar las actividades de las distintas



instituciones públicas y privadas en cuanto a investigación



industrial se refiere, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos.



4º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, iniciso



1) de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido



audiencia a las entidades que conforman la Comisión Consultiva de



Investigaciones Industriales, para que emitiesen su opinión acerca



del contenido de este decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Créase la Comisión Consultiva de Investigaciones



Industriales como órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva de



Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer las políticas de investigación para Ciencia y Tecnología



acordes al desarrollo industrial del país y de conformidad con lo



que establece el Plan Nacional de Desarrollo;



b) Proponer el Programa de Investigaciones Industriales de acuerdo al



Plan Nacional de Desarrollo;



c) Proponer mecanismos que permitan ejecutar las políticas y evaluar



los proyectos en ejecución;



ch) Proponer mecanismos de coordinación entre instituciones encargadas



de la investigación;



d) Buscar financiamiento para el desarrollo de planes, programas y



proyectos de investigación necesarios para la obtención de adecuadas



tecnologías, que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos



naturales y humanos del país;



e) Conocer y pronunciarse sobre convenios e intercambios científicos



con organismos internacionales y gobiernos extranjeros y sugerir la



suscripción de nuevos convenios cuando se estime necesarios;



f) Presentar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Economía, Industria y Comercio, con copia al Ministro Coordinador



del Sector un informe anual de labores y todos aquellos informes que



la Secretaría o el Ministro le soliciten; y



g) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de



problemas específicos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



a) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



b) Un representante de la Secretaría Ejecutiva de Planificación



Sectorial de Economía, Industria y Comercio;



c) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política



Económica;



ch) Un representante de la Secretaría Ejecutiva de Planificación



Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales;



d) Un representante de la Universidad de Costa Rica;



e) Un representante de la Universidad Nacional;



f) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia;



g) Un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica;



h) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas



y Tecnológicas; e



i) Un representante de la Cámara de Industria de Costa Rica.



La Comisión será presidida por el representante de la Secretaría



Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Instituto y



Comercio.




Ficha articulo



Artículo 4º.- A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados,



con derecho a voz, representantes de otras instituciones especializadas



en el campo industrial y en general todas aquellas personas a quienes la



Comisión estime conveniente escuchar.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Las labores de Secretaría de la Comisión serán



desempeñadas por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Comisión podrá solicitar a las instituciones



públicas o privadas que han venido trabajando en materias que tengan



interés para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran



para el mejor cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 7º.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al



mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión realizarán sus funcones ad



honórem y serán nombrados por el Presidente de la República atendiendo a



la propuesta de las respectivas instituciones; durarán en sus funciones



un año y podrán ser reelectos.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio.- La Comisión deberá definir en un lapso de 60 días



hábiles a partir de la publicación de este decreto, el Plan Estructural y



Operativo necesario para su funcionamiento.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/3/2024 15:59:47
Ir al principio del documento