N°
12938-P-OP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
,
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y el 12 y 18 de
la Ley
de Planificación Nacional, numero 5525 del 2 dé mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
la ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, estableció, el Sistema Nacional de
Planificación.
2°-Que
uno dé los objetivos básicos de
la Ley
de Planificación, es propiciar la participación cada vez mayor de los
ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.
3°-Que
el establecimiento de un Subsistema de Planificación de Empresas Asociativas
representa un instrumento y un medio para fortalecer nuestro sistema democrático
de participación.
4°-Que
las empresas asociativas de producción de bienes y de servicios constituyen una
alternativa viable para contribuir a solucionar los problemas de producción y
desocupación que enfrenta el pueblo costarricense.
5°-Que
las empresas asociativas constituyen un medio para que los grupos y la población
de escasos recursos económicos se organicen y contribuyan a fortalecer la
economía nacional.
6°-Que
es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades públicas
para la prestación más eficiente de sus servicios a Las empresas asociativas.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente
Formación
del Subsistema de Planificación de Empresas
Asociativas
de Producción
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°-Como complementó del Sistema Nacional de Planificación, se establece el
Subsistema de Planificación Nacional de Empresas Asociativas de Producción
que tiene como objetivo fundamental cumplir con lo dispuesto con
la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 24 de mayo de 1&74, con el Plan
Nacional de Desarrollo, y con las disposiciones que, emanen de
la Oficina
de Planificación Nacional y Económica.
Ficha articuloArtículo
2°-El Subsistema de Planificación de empresas Asociativas de Producción
denominado en adelante el Subsistema), tiene como finalidad la promoción y
consolidación de formas empresariales en las que la propiedad, la gestión y la
riqueza están en manos de los trabajadores, como mecanismos para lograr su
participación organizada en él proceso productivo de bienes y servicios, la
toma de sus propias decisiones y el mejoramiento integral de las condiciones de
vida de sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Subsistema tiene además como objetivo fomentar y promover el
desarrollo de modelo de empresas asociativas en las distintas regiones del país
y en los diferentes sectores productivos.
Ficha articulo
Artículo
4°-Formarán parte del Subsistema, las siguientes instituciones y órganos de
la Administración Pública:
-El
Ministerio de Economía, Industria y Comerció;
-El
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
-El
Ministerio de Educación Pública;
-El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
-
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
-El
Banco Central de Costa Rica;
-El
Banco Nacional de Costa Rica;
-El
Banco Anglo Costarricense;
-El
Banco de Costa Rica;
-El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
-El
Banco Crédito Agrícola de Cartago;
-El
Instituto de Tierras y Colonización;
-El
Instituto Nacional de Seguros;
-El
Instituto Nacional de Aprendizaje;
-El
Instituto Tecnológico de Costa Rica;
-El
instituto Mixto de Ayuda Social;
-El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
-El
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
-
La Dirección Nacional
dé Desarrollo Comunal;
-
La Dirección General
de Asignaciones Familiares;
-
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria;
-
La Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio;
-El
Centro de Investigaciones Tecnológicas y Alimenticias;
-El
Centro para la promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y
-El
Centro Nacional de Abastecimientos (a través del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal).
Ficha articulo
Artículo
5°-El Subsistema contará con los siguientes órganos:
a)
La Comisión Nacional
de Empresas Asociativas;
b)
La Secretaría Ejecutiva
;
c)
El Consejo de Coordinación;
ch)
Las Comisiones Ejecutivas Sectoriales; y
d)
Las comisiones locales.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De
la Comisión Nacional
de Empresas Asociativas
Articulo
6°-
La Comisión Nacional
de Empresas Asociativas, será el órgano de mayor jerarquía en la coordinación
y en la determinación de lineamientos de las políticas del Subsistema de
Empresas Asociativas. Estará integrada por los siguientes miembros:
a)
El Ministro-Director o él Viceministro-Subdirector de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá:
b)
El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
c)
El Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería;
ch)
El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;
d)
El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central;
e)
El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto de Tierras y Colonización;
f)
El Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social;
g)
El Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, quien actuará como Secretario;
h)
Dos representantes del Consejo Nacional, de Cooperativas; e
i)
Dos representantes de las organizaciones de base autogestionarias.
Los
representantes del Consejo Nacional de Cooperativas y de las Organizaciones de
base auto-gestionarias, serán nombrados directamente por el órgano de más
alto nivel que las represente.
Los
miembros de
la Comisión
realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente dé
la República.
Ficha articulo
Articulo
7°-A las sesiones de
la Comisión Nacional
podrán ser convocados por su Presidente o a iniciativa de la mayoría de sus
representantes de instituciones públicas o privadas y en general, a todas
aquellas, personas cuya opinión se estime conveniente recabar.
Ficha articulo
Articulo
8°-Son funciones de la Comisión Nacional:
a)
Proponer al Poder Ejecutivo políticas y Iineamientos para el desarrollo de
empresas asociativas;
b)
Definir y aprobar los estudios, programas y proyectos que le presente
la Secretaría Ejecutiva
;
c)
Aprobar un programa nacional de empresas asociativas;
d)
Buscar mecanismos de solución en caso de que se presenten posiciones
divergentes entre las diferentes instituciones y órganos integrantes del
Subsistema;
d)
Sugerir la integración de grupos de trabado para la atención de problemas
específicos;
e)
Establecer mecanismos de coordinación con lo dispuesto en la ley número 5185
del 20 de febrero de 1973, Ley de Asociaciones Cooperativas; y
f)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor
funcionamiento del Subsistema.
Ficha articulo
Articulo
9°-
La Comisión Nacional
se reunirá ordinariamente una vez por trimestre y extraordinariamente cuando
sea convocada por su Presidente.
Ficha articulo
Articulo
10.-Con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia, el Subsistema establecerá
mecanismos permanentes de coordinación con las instituciones privadas
promotoras de empresas asociativas en las diferentes áreas y sectores.
Ficha articulo
CAPITULO
III
De
la Secretaría Ejecutiva
Artículo
11.-El Departamento de Empresas Asociativas de Autogestión de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, designará al personal que
funcionará como Secretaría Ejecutiva del Subsistema, la cual tendrá las
siguientes funciones:
a)
Atender y ejecutar las políticas y lineamientos de
la Comisión Nacional
, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
b)
Elaborar el plan de trabajo del Subsistema de Empresas Asociativas en coordinación
con las instituciones y órganos integrantes del mismo, el cual someterá al
conocimiento de
la Comisión Nacional
;
e)
Efectuar estadios y elaborar propuestas de trabajo concordantes con el Plan
Nacional de Desarrollo;
ch)
Apoyar el análisis y evaluación de todo lo relacionado con la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo, así cómo la gestión qué llevan
a cabo los diversos organismos y expertos internacionales en el campo de las
empresas asociativas;
d)
Establecer medios adecuados de comunicación con las Instituciones públicas y
privadas relacionadas con las empresas asociativas;
e)
Coordinar las reuniones de los diferentes órganos del Subsistema;
f)
Canalizar las solicitudes que las empresas, o grupos-asociativos planteen a las
instituciones integrantes del Subsistema y lograr acuerdos para satisfacer tales
gestiones;
g)
Evaluar el Programa Nacional de Empresas Asociativas;
h)
Proponer a Ia Comisión Nacional las diferentes modificaciones a los planes y
programas de trabajo.
i)
Cumplir con las demás funciones que se le asignen.
Ficha articulo
Artículo
12.-
La Secretaría Ejecutiva
estaca adscrita administrativamente a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, de la cual dependerá técnica
y jerárquicamente.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Del
Consejo de Coordinación
Artículo
13. -EI Consejo será el órgano encargado de realizar la coordinación
interinstitucional en el campo de las empresas asociativas. Estará formado de
la siguiente manera:
a)
Un directorio, integrado por:
-El
Jefe del Departamento de Empresas Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quién lo presidirá;
-Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
-Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y
-Un
representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
b)
Un plenario, integrado por cada uno de los directores o jefes técnicos de las
instituciones y órganos indicadas en el artículo 4°, que tengan bajo su
dirección programas o proyectos de empresas asociativas.
Ficha articulo
Articulo
14.-Son funciones del Consejo Coordinador:
a)
Coordinar y armonizar el proceso de planificación relacionado con las empresas
asociativas en las distintas instituciones del sector publico;
b)
Coordinar los planes, programas y proyectos del Subsistema en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo;
c)
Coordinar, por medio .del Departamento de Empresas Asociativas, de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y la acción de las
instituciones y órganos que conforman el Subsistema;
ch)
Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones del sector privado
promotores de empresas asociativas;
d)
Proponer el personal técnico que integraría las comisiones sectoriales y
locales; y
e)
Coordinar la evaluación y el seguimiento de las diferentes tareas que se estén
ejecutando.
Ficha articulo
Artículo
15 -El Consejo de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente. Podrá invitar a sus
reuniones a funcionarios de otras instituciones públicas o privadas.
Ficha articulo
CAPITULO
V
De
las Comisiones Ejecutivas Sectoriales
Artículo 16.-Las Comisiones Ejecutivas Sectoriales, son
tos órganos del Subsistema integradas por los representantes de las
instituciones vinculadas con empresas asociativas. Se constituirán básicamente
para las siguientes actividades productivas: la agropecuaria, industrial, de
servicios y de artesanía.
Ficha articulo
Articulo
17.-Serán funciones de las Comisiones Ejecutivas Sectoriales:
a)
Elaborar con la asesoría y coordinación del Departamento de Empresas
Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, y en consulta con las
comisiones locales, las políticas específicas para él sector correspondiente;
b)
Programar y ejecutar las acciones a realizar en su sector, en íntima relación
con las comisiones locales y técnicas, tomando en cuenta las necesidades de las
bases;
c)
Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha;
ch)
Elaborar y ejecutar proyectos para el sector correspondiente; y
d)
Cualquier otra función que se le asigne.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De
las Comisiones Locales
Artículo
18. Las comisiones locales son los órganos de trabajo integrados por tos técnicos
de las instituciones y órganos, localizados en tos diferentes lugares del país,
que atienden a las empresas asociativas, y representantes de las organizaciones
de base.
Ficha articulo
Articulo
19.-Las comisiones locales se constituirán en aquellos lugares donde existan o
se estén promoviendo empresas, asociativas.
Ficha articulo
Artículo
20.-Son funciones de las comisiones locales:
a)
Realizar estudios básicos en las diferentes empresas asociativas a fin de
conocer sus características y necesidades;
b)
Elaborar el programa de asistencia técnica y crediticia para cada empresa en
coordinación con el Departamento de Empresas Asociativas de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
Coordinar el apoyo que requieran-las empresas asociativas bajo su
responsabilidad;
ch)
Asesorar sistemáticamente a las diferentes empresas en sus necesidades y
demandas; y
d)
Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha e
informar a
la Secretaría Ejecutiva
, y a las comisiones sectoriales.
Ficha articulo
Artículo
21.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y
uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 13:56:34