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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12938 >> Fecha 14/09/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12938
Formación Subsistema Planificación Empresas Asociativas de Producción
Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 13:56:34

N° 12938-P-OP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 12 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, numero 5525 del 2 dé mayo de 1974, y



Considerando:



1°-Que la ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, estableció, el Sistema Nacional de Planificación.                                 



2°-Que uno dé los objetivos básicos de la Ley de Planificación, es propiciar la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



3°-Que el establecimiento de un Subsistema de Planificación de Empresas Asociativas representa un instrumento y un medio para fortalecer nuestro sistema democrático de participación.          



4°-Que las empresas asociativas de producción de bienes y de servicios constituyen una alternativa viable para contribuir a solucionar los problemas de producción y desocupación que enfrenta el pueblo costarricense.         



5°-Que las empresas asociativas constituyen un medio para que los grupos y la población de escasos recursos económicos se organicen y contribuyan a fortalecer la economía nacional.                                                        



6°-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas y actividades públicas para la prestación más eficiente de sus servicios a Las empresas asociativas.



Por tanto,



DECRETAN:



La siguiente                                 



Formación del Subsistema de Planificación de Empresas



Asociativas de Producción



CAPITULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Como complementó del Sistema Nacional de Planificación, se establece el Subsistema de Planificación Nacional de Empresas Asociativas de Producción que tiene como objetivo fundamental cumplir con lo dispuesto con la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 24 de mayo de 1&74, con el Plan Nacional de Desarrollo, y con las disposiciones que, emanen de la Oficina de Planificación Nacional y Económica.



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Artículo 2°-El Subsistema de Planificación de empresas Asociativas de Producción denominado en adelante el Subsistema), tiene como finalidad la promoción y consolidación de formas empresariales en las que la propiedad, la gestión y la riqueza están en manos de los trabajadores, como mecanismos para lograr su participación organizada en él proceso productivo de bienes y servicios, la toma de sus propias decisiones y el mejoramiento integral de las condiciones de vida de sus integrantes.




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Artículo 3°-El Subsistema tiene además como objetivo fomentar y promover el desarrollo de modelo de empresas asociativas en las distintas regiones del país y en los diferentes sectores productivos.




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Artículo 4°-Formarán parte del Subsistema, las siguientes instituciones y órganos de la Administración Pública:



-El Ministerio de Economía, Industria y Comerció;



-El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



-El Ministerio de Educación Pública;



-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;                           



- La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



-El Banco Central de Costa Rica;                                          



-El Banco Nacional de Costa Rica;                    



-El Banco Anglo Costarricense;



-El Banco de Costa Rica;



-El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;                        



-El Banco Crédito Agrícola de Cartago;                              



-El Instituto de Tierras y Colonización;



-El Instituto Nacional de Seguros;



-El Instituto Nacional de Aprendizaje;



-El Instituto Tecnológico de Costa Rica;



-El instituto Mixto de Ayuda Social;



-El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;



-El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;



- La Dirección Nacional dé Desarrollo Comunal;



- La Dirección General de Asignaciones Familiares;



- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria;



- La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio;



-El Centro de Investigaciones Tecnológicas y Alimenticias;



-El Centro para la promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y



-El Centro Nacional de Abastecimientos (a través del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal).




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Artículo 5°-El Subsistema contará con los siguientes órganos:



a) La Comisión Nacional de Empresas Asociativas;



b) La Secretaría Ejecutiva ;



c) El Consejo de Coordinación;



ch) Las Comisiones Ejecutivas Sectoriales; y



d) Las comisiones locales.




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CAPITULO II



De la Comisión Nacional de Empresas Asociativas



Articulo 6°- La Comisión Nacional de Empresas Asociativas, será el órgano de mayor jerarquía en la coordinación y en la determinación de lineamientos de las políticas del Subsistema de Empresas Asociativas. Estará integrada por los siguientes miembros:                       



a) El Ministro-Director o él Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá:



b) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;



c) El Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería;



ch) El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;



d) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central;



e) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto de Tierras y Colonización;



f) El Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;                                                             g) El Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, quien actuará como Secretario;     



h) Dos representantes del Consejo Nacional, de Cooperativas; e



i) Dos representantes de las organizaciones de base autogestionarias.



Los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas y de las Organizaciones de base auto-gestionarias, serán nombrados directamente por el órgano de más alto nivel que las represente.                 



Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente dé la República.               




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Articulo 7°-A las sesiones de la Comisión Nacional podrán ser convocados por su Presidente o a iniciativa de la mayoría de sus representantes de instituciones públicas o privadas y en general, a todas aquellas, personas cuya opinión se estime conveniente recabar.



 
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Articulo 8°-Son funciones de la Comisión Nacional:



a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas y Iineamientos para el desarrollo de empresas asociativas;              



b) Definir y aprobar los estudios, programas y proyectos que le presente la Secretaría Ejecutiva ;



c) Aprobar un programa nacional de empresas asociativas;



d) Buscar mecanismos de solución en caso de que se presenten posiciones divergentes entre las diferentes instituciones y órganos integrantes del Subsistema;



d) Sugerir la integración de grupos de trabado para la atención de problemas específicos;



e) Establecer mecanismos de coordinación con lo dispuesto en la ley número 5185 del 20 de febrero de 1973, Ley de Asociaciones Cooperativas; y



f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsistema.   




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Articulo 9°- La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente una vez por trimestre y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente.  




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Articulo 10.-Con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia, el Subsistema establecerá mecanismos permanentes de coordinación con las instituciones privadas promotoras de empresas asociativas en las diferentes áreas y sectores.



 
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CAPITULO III



De la Secretaría Ejecutiva



Artículo 11.-El Departamento de Empresas Asociativas de Autogestión de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, designará al personal que funcionará como Secretaría Ejecutiva del Subsistema, la cual tendrá las siguientes funciones:    



a) Atender y ejecutar las políticas y lineamientos de la Comisión Nacional , según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo



b) Elaborar el plan de trabajo del Subsistema de Empresas Asociativas en coordinación con las instituciones y órganos integrantes del mismo, el cual someterá al conocimiento de la Comisión Nacional ;



e) Efectuar estadios y elaborar propuestas de trabajo concordantes con el Plan Nacional de Desarrollo;   



ch) Apoyar el análisis y evaluación de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así cómo la gestión qué llevan a cabo los diversos organismos y expertos internacionales en el campo de las empresas asociativas;



d) Establecer medios adecuados de comunicación con las Instituciones públicas y privadas relacionadas con las empresas asociativas;



e) Coordinar las reuniones de los diferentes órganos del Subsistema;



f) Canalizar las solicitudes que las empresas, o grupos-asociativos planteen a las instituciones integrantes del Subsistema y lograr acuerdos para satisfacer tales gestiones;      



g) Evaluar el Programa Nacional de Empresas Asociativas;



h) Proponer a Ia Comisión Nacional las diferentes modificaciones a los planes  y programas de trabajo.



i) Cumplir con las demás funciones que se le asignen.                




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Artículo 12.- La Secretaría Ejecutiva estaca adscrita administrativamente a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, de la cual dependerá técnica y jerárquicamente.



 
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CAPITULO IV



Del Consejo de Coordinación



Artículo 13. -EI Consejo será el órgano encargado de realizar la coordinación interinstitucional en el campo de las empresas asociativas. Estará formado de la siguiente manera:                    



a) Un directorio, integrado por:                                   



-El Jefe del Departamento de Empresas Asociativas de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quién lo presidirá;



-Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;



-Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y



-Un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;



b) Un plenario, integrado por cada uno de los directores o jefes técnicos de las instituciones y órganos indicadas en el artículo 4°, que tengan bajo su dirección programas o proyectos de empresas asociativas.




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Articulo 14.-Son funciones del Consejo Coordinador:



a) Coordinar y armonizar el proceso de planificación relacionado con las empresas asociativas en las distintas instituciones del sector publico;



b) Coordinar los planes, programas y proyectos del Subsistema en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;



c) Coordinar, por medio .del Departamento de Empresas Asociativas, de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y la acción de las instituciones y órganos que conforman el Subsistema;



ch) Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones del sector privado promotores de empresas asociativas;       



d) Proponer el personal técnico que integraría las comisiones sectoriales y locales; y



e) Coordinar la evaluación y el seguimiento de las diferentes tareas que se estén ejecutando.                                 




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Artículo 15 -El Consejo de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente. Podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de otras instituciones públicas o privadas.



 
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CAPITULO V



De las Comisiones Ejecutivas Sectoriales



        Artículo 16.-Las Comisiones Ejecutivas Sectoriales, son tos órganos del Subsistema integradas por los representantes de las instituciones vinculadas con empresas asociativas. Se constituirán básicamente para las siguientes actividades productivas: la agropecuaria, industrial, de servicios y de artesanía.                     
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Articulo 17.-Serán funciones de las Comisiones Ejecutivas Sectoriales:



a) Elaborar con la asesoría y coordinación del Departamento de Empresas Asociativas de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en consulta con las comisiones locales, las políticas específicas para él sector correspondiente;



b) Programar y ejecutar las acciones a realizar en su sector, en íntima relación con las comisiones locales y técnicas, tomando en cuenta las necesidades de las bases;                                                               c) Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha;



ch) Elaborar y ejecutar proyectos para el sector correspondiente; y  



d) Cualquier otra función que se le asigne.              




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CAPITULO VI



De las Comisiones Locales



Artículo 18. Las comisiones locales son los órganos de trabajo integrados por tos técnicos de las instituciones y órganos, localizados en tos diferentes lugares del país, que atienden a las empresas asociativas, y representantes de las organizaciones de base.                                              




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Articulo 19.-Las comisiones locales se constituirán en aquellos lugares donde existan  o se estén promoviendo empresas, asociativas.




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Artículo 20.-Son funciones de las comisiones locales:



a) Realizar estudios básicos en las diferentes empresas asociativas a fin de conocer sus características y necesidades;                          



b) Elaborar el programa de asistencia técnica y crediticia para cada empresa en coordinación con el Departamento de Empresas Asociativas de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) Coordinar el apoyo que requieran-las empresas asociativas bajo su responsabilidad;



ch) Asesorar sistemáticamente a las diferentes empresas en sus necesidades y demandas; y          



d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos que se han puesto en marcha e informar a la Secretaría Ejecutiva , y a las comisiones sectoriales.




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Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.




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