Texto Completo acta: 1C7E0
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N§ 15792-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Considerando:
Que el Convenio de Pr,stamo suscrito entre la Rep£blica de
Costa Rica y
los Estados Unidos de Am,rica para un Proyecto de Desarrollo de
la infraestructura
de la Zona Norte, aprobado por ley N§ 6953 del 21 de febrero de
1984, en su
anexo I, p rrafo II, letra c), prev, que corresponde al
Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica establecer y dictar las normas de
funcionamiento
de una Oficina Subregional en Upala y de un Comit, Consultor
Subregional para
el rea del Proyecto;
En consecuencia y conforme con lo establecido en los incisos
3) y 18) del
art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Oficina Subregional del
Ministerio de
Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica en
Upala
y del Comit, Consultor Subregional para el Area
del
Proyecto de Desarrollo de la Infraestructura
de la Zona Norte
CAPITULO I
Definiciones
ARTÖCULO 1§.-Para los efectos del presente Reglamento se
entender por:
a) "MIDEPLAN", al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica.
b) "PROYECTO", al Proyecto de Desarrollo de la Infraestructura
de la Zona
Norte del pa¡s.
c) "AREA DEL PROYECTO", la circunscripci¢n geogr fica
correspondiente
a los cantones de Upala y Guatuso y al distrito de Santa
Cecilia del cant¢n
de la Cruz.
ch) "COMPONENTE DEL PROYECTO", los componentes de (i)
Mejoramiento
de Caminos; (ii) Fondo de Desarrollo Comunal; (iii)
Coordinaci¢n del Proyecto
y Estudios de Desarrollo del Area y (iv) Adquisici¢n de
Tierras y
Titulaci¢n.
d) "OFICINA", a la Oficina Subregional de MIDEPLAN en Upala.
e) "COMITE", al Comit, Consultor Subregional para el Area del
Proyecto de
Desarrollo de la Infraestructura de la Zona Norte.
f) "AID", la Agencia Internacional para el Desarrollo del
Gobierno de los Estados
Unidos de Am,rica.
Ficha articulo CAPITULO II
De la Oficina
ARTÖCULO 2§.-Se establece la Oficina para la Administraci¢n
del Proyecto
como dependencia de MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-La Oficina estar dirigida por un Director el
cual se considerar
como su Jefe Inmediato y la constituir el personal t,cnico y
administrativo
que se requiera para el normal desarrollo del Proyecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La Oficina tendr las siguientes funciones:
a) Mantenimiento de informaci¢n sobre las actividades,
condiciones, proyecciones
y resultados de las acciones de cada componente del
Proyecto.
b) Mantenimiento de informaci¢n sobre actividades fuera del
Area del Proyecto
pero vinculadas con el desarrollo socioecon¢mico de la Zona
Norte
y que tengan relaci¢n con las actividades de:
- La Oficina;
- MIDEPLAN;
- La Oficina Regional Huetar Norte y Chorotega de MIDEPLAN;
- El Comit,;
- Los Consejos de Desarrollo de las Regiones Huetar Norte
y Chorotega; y
- Las Instituciones P£blicas que act£an en el Area del
Proyecto.
c) Realizar investigaciones y sugerir estudios y proyectos
piloto que provean
informaci¢n que contribuya al desarrollo socioecon¢mico de
la Zona Norte
a una m s eficiente utilizaci¢n de los recursos del Area del
Proyecto y a
una preservaci¢n de los recursos naturales no renovables de
la misma.
ch) Contribuir a la Planificaci¢n Regional de la Regi¢n Huetar
Norte, procurando:
1) Proporcionar a la Oficina Regional de la Regi¢n Huetar
Norte de MIDEPLAN
toda la informaci¢n necesaria para incorporar esta etapa
al
desarrollo de la Regi¢n Huetar Norte.
2) Preparar un preproyecto de planificaci¢n para el Area del
Proyecto.
3) Participar con la Oficina Regional de la Regi¢n Huetar
Norte en el an lisis
y consolidaci¢n del preproyecto de planificaci¢n, dentro
del Plan
Nacional de Desarrollo vigente en el a¤o 1987.
d) Llevar a cabo todas las otras funciones que le se¤ale
MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-El personal de la Oficina se regir por lo
se¤alado en el C¢digo
de Trabajo, as¡ como por las dem s disposiciones que se¤ale al
respecto MIDEPLAN.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-A los funcionarios de planta prestados por
otras instituciones
p£blicas a MIDEPLAN para que trabajen a tiempo completo en el
Proyecto, podr
otorg rseles sobre sueldo, en las condiciones y montos que el
mismo determine.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-MIDEPLAN elaborar un Manual de Puestos al cual
se ajustar n
las plazas que se establezcan para el desarrollo del Proyecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-El personal de la Oficina ser nombrado por
MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Comit,
ARTÖCULO 9§.-MIDEPLAN estar asesorado por el Comit,, que
formar parte
de los Consejos de Desarrollo Regional de las Regiones Huetar
Norte y Chorotega.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-El Comit, tendr las siguientes funciones:
a) Desarrollar y proponer a la Oficina y a las otras entidades,
acciones relacionadas
con el desarrollo del Area del Proyecto.
b) Promover la ejecuci¢n de estudios sobre problemas de inter,s
Subregional.
c) Actuar como un foro para el intercambio de informaci¢n y de
coordinaci¢n
a nivel de pol¡tica entre las instituciones involucradas en
el desarrollo del
rea.
ch) Todas las dem s que le encomiende MIDEPLAN, directamente o
por intermedio
de la Oficina.
El Comit, ser coordinado por el funcionario que MIDEPLAN
asigne
al efecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-Los ¢rganos del Comit, son:
a) La Asamblea General; que ser su ¢rgano deliberativo
superior.
b) La Junta Directiva; que ser su ¢rgano ejecutor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-La Asamblea General del Comit, estar integrada
por los siguientes
miembros:
a) Organizaciones de base: dos representantes por el cant¢n de
Upala, dos
representantes por el cant¢n de Guatuso y por un
representante del distrito
de Santa Cecilia del cant¢n de la Cruz.
b) Organizaciones de actividades econ¢micas: dos representantes
por el cant¢n
de Upala, dos representantes por el cant¢n de Guatuso y por
un representante
del distrito de Santa Cecilia del cant¢n de La Cruz.
c) Municipalidades: tres representantes, relacionados con el
rea del Proyecto,
de cada una de las Municipalidades de los cantones de Upala
y de Guatuso
y dos representantes de la Municipalidad de La Cruz.
ch) Tres representantes de cada uno de los Consejos de
Desarrollo Regional de
las Regiones Huetar Norte y Chorotega, uno de ellos deber
ser el Presidente
del Consejo de Desarrollo Regional.
d) Los representantes m ximos de las instituciones p£blicas
representadas
dentro del rea del Proyecto.
e) Los asesores presidenciales de la Zona Norte y del cant¢n
de La Cruz.
f) El coordinador del Proyecto, quien actuar como Presidente
de la Asamblea
General.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-La Asamblea General del Comit,, tendr las
siguientes funciones:
a) Conocer y apoyar el plan de trabajo anual de la Junta
Directiva y de cada
componente del Proyecto.
b) Presentar este Plan de Trabajo Anual a los Consejos de
Desarrollo de las
Regiones Huetar Norte y Chorotega a trav,s de los
representantes que poseen
en ella.
c) Recomendar objetivos y acciones de desarrollo de acuerdo con
los componentes
del Proyecto, para el rea del Proyecto.
ch) Cualquier otra que se le asigne posteriormente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-La Junta Directiva del Comit, estar integrada
por:
a) Un representante de cada una de las municipalidades
comprendidas en el
rea del Proyecto.
b) Los Presidentes de los Consejos de Desarrollo de las
Regiones Huetar Norte
y Chorotega.
c) Un representante por las organizaciones de actividades
econ¢micas.
ch) Un representante por las organizaciones de base.
d) Un representante de las siguientes instituciones: del
Ministerio de Obras
P£blicas y Transportes; del Instituto de Desarrollo Agrario
y de la Direcci¢n
Nacional de Desarrollo Comunal.
e) El Coordinador del Proyecto, quien actuar como Presidente
de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-La Junta Directiva del Comit, tendr las
siguientes funciones:
a) Ejecutar todas las acciones acordadas por la Asamblea
General.
b) Identificar distintos problemas en el rea del Proyecto, que
requieran la
atenci¢n de la Oficina.
c) Velar por la ejecuci¢n por parte de los organismos
involucrados en el Proyecto
de sus respectivas actividades.
ch) Promover la adopci¢n y ejecuci¢n de actividades relacionadas
con el desarrollo
del rea del Proyecto.
d) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Plan de
Trabajo anual del
Comit,.
e) Establecer mecanismos de enlace permanente con la Oficina,
aprobando y
evaluando en forma semestral y previo a su ejecuci¢n su Plan
de Trabajo.
f) Comunicar a la Asamblea General, sus acuerdos y velar por
el cumplimiento
y seguimiento de ellos.
g) Actuar de acuerdo con los objetivos de desarrollo del
Proyecto, tomando en
cuenta objetivos regionales emanados de los Consejos de
Desarrollo Regional
Huetar Norte y Chorotega.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-El Director de la Oficina y el Asesor de la
Agencia Internacional
para el Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de Am,rica
para el
Proyecto, podr n asistir a las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva
del Comit,, con derecho a voz.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-El Coordinador del Proyecto tendr las
siguientes funciones:
a) Establecer, en conclusi¢n, los objetivos y estrategias de
su actividad y las
que deban seguirse por el Comit,.
b) Elaborar con participaci¢n de la Junta Directiva y en
coordinaci¢n con la
Oficina, un programa anual de trabajo que gu¡e las acciones
del Comit,.
c) Convocar y dirigir las reuniones mensuales de la Junta
Directiva del Comit,
y convocar extraordinariamente a sesi¢n o cada vez que sea
necesario.
ch) Servir de canal para llevar las necesidades y recursos hasta
las instancias
ejecutoras del Proyecto.
d) Mantener a la poblaci¢n del rea del Proyecto, informada de
todas las acciones
del mismo con apoyo de la Junta Directiva y de la Oficina.
e) Mantener a la Oficina, informada de todas las acciones del
Comit,.
f) Establecer un calendario de trabajo para la Asamblea General
y para la
Junta Directiva y velar por su cumplimiento.
g) Elaborar informes trimestrales de su labor para ser
presentados a MIDEPLAN
y a AID.
h) Elaborar informes semestrales para presentarlos a la
Asamblea General
del Comit,; con apoyo de la Oficina.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Los integrantes de la Asamblea General y de la
Junta Directiva
del Comit, ser n elegidos directamente por las organizaciones e
instituciones
involucradas en el Proyecto. Durar n dos a¤os en sus funciones
y pueden ser
reelegidos por per¡odos iguales y desempe¤ar n su cometido en
forma "Ad Honorem".
Se excluye de lo anterior al Coordinador del Proyecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-El funcionamiento de la Asamblea General y de
la Junta Directiva
del Comit, se ajustar a lo establecido en los art¡culos 49 y 58
inclusive,
de la Ley General de la Administraci¢n P£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 17:19:08